MADRID, 20 (EUROPA PRESS)
Esta misma Sala ya rechazó, por carecer de competencia, la parte del recurso principal de este mismo letrado, Curro Nicolau, contra las restricciones a la movilidad contenidas en el Real Decreto de Estado de Alarma del pasado 14 de marzo, si bien acordó tramitar la parte de su reclamación relativa a la orden ministerial sobre menores, que sigue su curso.
En el auto sobre las cautelares, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sala razona de forma similar a como lo hizo recientemente el Tribunal Constitucional en relación con la prohibición de manifestaciones en coche para el 1 de mayo.
Así, afirma que en las actuales circunstancias de crisis sanitaria entran en consideración y ponderación necesaria otros derechos fundamentales, como es el de la integridad física y el derecho a la vida (artículo 15 de la Constitución) que consideran que "son prevalentes y superiores a la libertad de circulación o de reunión" que se invocan por el recurrente.
RIESGOS DE CONTAGIO
Los magistrados advierten asimismo de que, en caso de que accedieran a su pretensión y suspendieran la orden de Sanidad relativa al desplazamiento de menores "existirían riesgos de contagio por la enfermedad llamada covid-19 que el propio recurrente no niega ni desconoce".
Añaden que dichos contagios "irrogarían daños que podrían afectar en forma indudable" a la integridad física del propio reclamante, "a su propia vida, a la de su hija o a la de terceros".
Por otro lado, el Supremo deja constancia de que la orden ministerial impugnada es menos restrictiva que el Real Decreto de Estado de Alarma, ya que permite a los menores de 14 años realizar un paseo diario de una hora acompañados de un adulto.
De este modo, si accedieran a suspenderla actuarían en perjuicio del propio abogado reclamante, puesto que únicamente quedaría vigente la prohibición general de circulación decretada inicialmente el 14 de marzo.