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  • EDICIÓN DE 21/05/2020
 
 

Ayudas al bienestar animal

21/05/2020
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Orden 73/2020, de 18 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 7/2018, de 29 de enero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas al bienestar animal prevista en la medida 14 del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2014-2020, para adoptar medidas extraordinarias como consecuencia de la evolución epidemiológica del coronavirus (COVID-19) (DOCM de 20 de mayo de 2020). Texto completo.

ORDEN 73/2020, DE 18 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 7/2018, DE 29 DE ENERO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS AL BIENESTAR ANIMAL PREVISTA EN LA MEDIDA 14 DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL PARA CASTILLA-LA MANCHA 2014-2020, PARA ADOPTAR MEDIDAS EXTRAORDINARIAS COMO CONSECUENCIA DE LA EVOLUCIÓN EPIDEMIOLÓGICA DEL CORONAVIRUS (COVID-19).

Por Orden 7/2018, de 29 de enero, se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas al bienestar animal prevista en la medida 14 del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2014-2020, (en adelante bases reguladoras).

Al amparo de las citadas bases reguladoras por Resolución de 06/02/2018, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, se realiza la convocatoria en 2018 de ayudas para la medida de bienestar animal prevista en la medida 14 del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2014-2020.

El artículo 5 de las bases reguladoras establece la obligación de firmar un contrato con compromisos para un periodo de tres años que comenzarán a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de la solicitud de ayuda.

Realizada en 2018 la convocatoria de estas ayudas se advirtió la necesidad de modificar algunos de los aspectos que podían llevar a la confusión a las personas beneficiarias a la hora de cumplir con los compromisos y requisitos de esta línea de ayudas, por lo que se aprobó la Orden 172/2018, de 26 de noviembre, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 7/2018, de 29 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas al bienestar animal prevista en la medida 14 del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2014-2020.

Entre las modificaciones que se introdujeron se dio nueva redacción al apartado b) del artículo 5 para precisar que la impartición de la formación tanto al titular de la explotación ganadera como a todo el personal que maneje los animales debe realizarse por entidades con formadores reconocidos por la Consejería de Agricultura, Medio ambiente y Desarrollo Rural para cursos específicos de bienestar animal en ovino y caprino de manera que no es válido un curso impartido por personal no reconocido. Y dado que no había habido suficientes formadores reconocidos durante la primera convocatoria el plazo para el cumplimiento de este compromiso, mediante la correspondiente solicitud anual de pago, se posibilito que se cumpliese también con la presentación anual de pago de la ayuda en segundo año del compromiso.

Estas ayudas forman parte del sistema integrado de gestión de ayudas de la solicitud única de la Política Agraria Común, por lo que las solicitudes anuales de pago deben presentarse durante el plazo establecido a tal efecto por el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural. Plazo, que en el escenario actual derivado del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se encuentra ampliado hasta el 15 de junio de 2020 en virtud de lo dispuesto en la Orden APA/377/2020, de 28 de abril, por la que se modifican, para el año 2020, diversos plazos establecidos en los Reales Decretos 1075/2014, 1076/2014, 1077/2014 y 1078/2014, todos ellos de 19 de diciembre, dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común.

Los compromisos de esta línea de ayuda se extienden a tres años y en circunstancias normales este año concluiría el segundo año de compromiso con la finalización periodo de solicitud de las ayudas a la política agraria comunitaria para el ejercicio 2020.y por tanto los beneficiarios esta línea de ayuda debería tener completada la citada formación.

No obstante, debido a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el Estado aprueba el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, adoptándose medidas restrictivas para la ciudadanía, de las actividades económica y, en lo relativo, a las medidas de contención en el ámbito educativo y de la formación, esto ha provocado que beneficiarios de la línea de ayuda no hayan podido completar esta formación.

Dada la nueva situación actual, estando aún abierto el plazo para presentar la justificación de la formación complementaria para las personas beneficiarias de la convocatoria 2018, desconociéndose en cuanto tiempo se alcanzará una situación de normalidad y sin conocer si el aforo de personas que se podrán concentrar en ciertos lugares es necesario ampliar la justificación de este compromiso hasta la finalización del periodo de solicitud de la Política Agraria comunitaria de 2021.

En virtud de lo expuesto y de las competencias atribuidas a esta Consejería por el Decreto 83/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, en ejercicio de las atribuciones que otorga al titular de la Consejería el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002 de 19 de noviembre Vínculo a legislación, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden 7/2018, de 29 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas al bienestar animal prevista en la medida 14 del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2014-2020, queda modificada como sigue:

Único. Se añade una disposición transitoria única. Convocatoria 2018.

La justificación de la formación complementaria del artículo 5.b) de la presente Orden se podrá realizar hasta el fin de presentación de la solicitud única de las ayudas de la Política Agrícola Común en Castilla-La Mancha para el año 2021.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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