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  • EDICIÓN DE 19/05/2020
 
 

Levantamiento de la suspensión de términos e interrupción de plazos administrativos

19/05/2020
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Decreto 25/2020, de 15 de mayo, por el que se acuerda el levantamiento de la suspensión de términos e interrupción de plazos administrativos establecida en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (DOE de 18 de mayo de 2020). Texto completo.

DECRETO 25/2020, DE 15 DE MAYO, POR EL QUE SE ACUERDA EL LEVANTAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS E INTERRUPCIÓN DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS ESTABLECIDA EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA DEL REAL DECRETO 463/2020, DE 14 DE MARZO, POR EL QUE SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA PARA LA GESTIÓN DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19.

La disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, contempla en su apartado 1 la suspensión de términos y la interrupción de los plazos administrativos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia dicho Real Decreto o Vínculo a legislación, en su caso, las prórrogas del mismo.

No obstante, el apartado 4.º de la citada disposición adicional tercera, contempla la posibilidad de que se acuerde motivadamente la continuación de aquellos procedimientos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

En el mismo sentido, el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante la disposición adicional segunda del Decreto 17/2020 Vínculo a legislación, 15 de marzo, por el que se determinan los servicios públicos básicos de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su sector público institucional, ante la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 reguló dicha suspensión de términos e interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos de la Comunidad Autónoma y su sector público institucional.

Dado que la normativa estatal habilita para el levantamiento de la suspensión a las entidades del sector público sin especificar, lógicamente, a qué órgano corresponderá la competencia para ello, resulta conveniente concretar qué órganos, en el ámbito del sector público autonómico extremeño, pueden adoptar el acuerdo de levantamiento de suspensión en los supuestos establecidos en la citada disposición adicional tercera, unificando así la disparidad de criterios seguidos hasta el momento.

La evolución de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, exige una atención permanente a las necesidades de gestión de los procedimientos administrativos objeto de suspensión con objeto de evaluar las necesidades indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios. En este sentido, y con objeto de limitar en la mayor medida posible la ralentización de la actuación de la administración y, consecuentemente, la de los sectores económicos que dependen de ella, es momento de adoptar medidas que, en atención a la protección del interés general manifestado en la imperiosa necesidad de reducir al máximo los efectos económicos negativos de la crisis sanitaria, permitan impulsar los procedimientos administrativos necesarios para ello, levantando su suspensión.

Del mismo modo que el objetivo principal es el de contener y combatir la enfermedad, existen otros objetivos a que deben ir encaminadas las decisiones de las distintas administraciones en el ejercicio de sus competencias en este difícil escenario. Así lo determinó en el ámbito de la Unión Europea, el Consejo Europeo extraordinario celebrado el pasado 10 de marzo con el fin de analizar la situación en los Estados miembros, donde entre las prioridades detectadas, se incluía la de hacer frente a las consecuencias socioeconómicas de la pandemia. En este punto cobra, si cabe, mayor relevancia una gestión eficaz de aquellos planes, proyectos e inversiones que tienen carácter estratégico y se enmarcan en algunos de los ejes fundamentales de desarrollo económico de nuestra Comunidad, por lo que la justificación objetiva del interés general que exige la continuidad de los mismos resultará obvia en estos supuestos.

En este sentido, resulta procedente levantar la suspensión de estos procedimientos que son esenciales para el normal funcionamiento de la administración, en las actuales circunstancias, centrando la acción del Gobierno en hacer frente a la crisis sanitaria del COVID-19 no sólo en el aspecto sanitario, sino también a las consecuencias socioeconómicas de la pandemia en el momento actual y también de cara al futuro para minimizar el impacto que para la economía y la sociedad de nuestra Comunidad Autónoma está teniendo.

En este contexto, el Decreto 17/2020, de 15 de marzo, anteriormente citado, determina aquellos servicios públicos básicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su sector público institucional, y que por definición, deben entenderse incluidos dentro de las excepciones contempladas en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-1.

Por todo ello, y de acuerdo con la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 17/2020, de 15 de marzo, por el que se determinan los servicios públicos básicos de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su sector público institucional, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo de la 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, motivado por el necesario impulso coordinado de la acción de gobierno en el desarrollo económico y social de proyectos estratégicos, a propuesta conjunta de la Presidencia de la Junta y de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión extraordinaria de 15 de mayo de 2020, DISPONGO:

Artículo 1. Avocación y levantamiento de la suspensión de términos y la interrupción de los plazos de determinados procedimientos.

1. Al amparo de lo establecido en el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se avocan las competencias correspondientes y se procede a levantar la suspensión de términos y la interrupción de los plazos de los procedimientos que se relacionan en el anexo de este decreto, por ser indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios, conforme a los motivos concretos que se expresan en el mismo.

2. La razón que justifica el levantamiento de la suspensión de términos y la interrupción de los plazos de referidos procedimientos es que los mismos se encuentran relacionados con planes o proyectos que tienen carácter estratégico y se enmarcan en algunos de los ejes fundamentales de desarrollo económico de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Competencias de los titulares de los órganos competentes de cada procedimiento.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las personas titulares de los órganos competentes de cada procedimiento podrán acordar mediante resolución el levantamiento de la suspensión de términos y la interrupción de los plazos de otros procedimientos administrativos de su ámbito competencial, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 4.º de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Artículo 3. Servicios públicos básicos.

Los procedimientos relativos a los servicios públicos básicos determinados en el Decreto 17/2020, de 15 de marzo, por el que se determinan los servicios públicos básicos de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y su sector público institucional, ante la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se entenderán incluidos dentro de las excepciones establecidas en el apartado 4 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 pudiendo acordarse motivadamente por el órgano competente la continuación de los mismos.

Disposición adicional primera. Acuerdos adoptados por los órganos competentes de cada procedimiento.

Continúan vigentes los acuerdos o resoluciones de levantamiento de suspensión de plazos adoptados hasta la fecha por los órganos competentes de cada procedimiento.

Disposición adicional segunda. Reanudación de los plazos.

El cómputo de plazos de los procedimientos a que se refiere el artículo 1 se reanudará el día en que entre en vigor el presente decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan el presente decreto.

Disposición final primera. Habilitaciones.

Por acuerdo del Consejo de Gobierno publicado en el Diario Oficial de Extremadura se podrá ampliar el listado de procedimientos establecido en el anexo del presente decreto respecto de aquellos en los que concurran los requisitos establecidos en el artículo 1 y se consideren indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios conforme a los motivos concretos que se expresan en el mismo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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