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  • EDICIÓN DE 19/05/2020
 
 

Subvenciones a otorgar a las organizaciones sindicales carentes de la condición de más representativas

19/05/2020
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Orden de 15 de mayo de 2020 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar a las organizaciones sindicales carentes de la condición de más representativas (DOE de 18 de mayo de 2020)Texto completo.

ORDEN DE 15 DE MAYO DE 2020 POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A OTORGAR A LAS ORGANIZACIONES SINDICALES CARENTES DE LA CONDICIÓN DE MÁS REPRESENTATIVAS.

La Constitución Española, Vínculo a legislación en su artículo 7, reconoce a los sindicatos de trabajadores y a las asociaciones empresariales su contribución a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que le son propios.

La Ley 8/2019, de 5 de abril Vínculo a legislación, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura establece la adopción de medidas de simplificación y mejora de la Administración autonómica, con la finalidad de lograr un funcionamiento más eficaz y eficiente de la Administración Autonómica de Extremadura, reflejo de ello, es la modificación en su artículo 10 Vínculo a legislación de determinados preceptos de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, entre otros, los artículos 9 y 16, en el sentido de variar el órgano competente para resolver los procedimientos de concesión de subvenciones y determinando, también, que las bases reguladoras de la concesión de subvenciones se establecerán por decreto del presidente u orden del titular de la consejería correspondiente o de aquella a la que estén adscritos los organismos o entidades públicas vinculadas a la misma o dependientes de ella, previo informe de la Abogacía General y de la Intervención General.

Las subvenciones a otorgar a las organizaciones sindicales carentes de la condición de más representativas venían reguladas por el Decreto 254/2011, de 30 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Economía y Hacienda a las organizaciones sindicales y empresariales con implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se procede a la primera convocatoria de subvenciones a las organizaciones sindicales carentes de la condición de más representativas. No obstante, tras la entrada en vigor de la Ley 8/2019, de 5 de abril Vínculo a legislación, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de la Orden de 24 de abril de 2020,por la que se regulan las subvenciones a otorgar por la Consejería de Hacienda y Administración Pública a las organizaciones sindicales y empresarias con implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que ha dejado en parte sin efecto el Decreto 254/2011, de 30 de septiembre Vínculo a legislación, así como la necesidad de modificar algunos extremos de la anterior normativa para un mejor funcionamiento de la línea de subvenciones, hacen necesaria la aprobación de unas nuevas bases reguladoras para las subvenciones de las organizaciones sindicales carentes de la condición de más representativa.

En virtud de lo expuesto, a efectos de dar cumplimiento al mandato de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que la Consejería competente en materia de Hacienda concede a las organizaciones sindicales con implantación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura que no ostentan la condición de más representativas.

Artículo 2. Condición de beneficiarias de las subvenciones.

1. Serán beneficiarias de estas ayudas las organizaciones sindicales con implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura que no ostentan la condición de más representativas en virtud de lo dispuesto por la Ley 3/2003, de 13 de marzo Vínculo a legislación, de Participación Institucional de los Agentes Sociales más representativos y que cuenten con implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura con arreglo a los criterios de representatividad que se deriven del correspondiente certificado expedido por la Dirección General de Trabajo de la Junta de Extremadura sobre la información disponible de las beneficiarias a 31 de diciembre del año anterior al de la convocatoria.

2. En el caso de presentación de una solicitud de subvención por una organización sindical matriz con implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura, conllevará la denegación de subvención, que de manera independiente puedan presentar cualquier federación, confederación, agrupación o cualquier forma de organización que forme parte de la organización sindical matriz, salvo que expresamente esté recogida la representatividad de estas en los estatutos de la organización sindical matriz.

En este supuesto, la federación, confederación o agrupación sindical que presente la solicitud de subvención en representación de alguna organización sindical, deberá acreditar la condición de representante mediante cualquier medio válido en Derecho, conforme a lo establecido en los puntos 3 y 4 del artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuando estas entidades actúen en nombre y por cuenta de la organización sindical matriz, y a fin de evitar duplicidad en las ayudas, la organización sindical matriz dejará de ser beneficiaria de las subvenciones.

Artículo 3. Causas que impiden obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones.

No podrán obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones reguladas en la presente Orden las entidades que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Al objeto de acreditar el cumplimiento de los citados extremos, las entidades solicitantes efectuarán, conforme al modelo normalizado que se incorpora a la presente Orden como Anexo II Vínculo a legislación, una declaración responsable, dirigida al órgano que ha de conceder la subvención, que se acompañará a la solicitud de concesión de la misma.

Artículo 4. Obligaciones de las beneficiarias.

Serán obligaciones de las beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden las relacionadas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en particular las siguientes:

a) Acreditar la realización de las actividades subvencionadas, así como el cumplimiento de los requisitos para la concesión de la subvención. En cualquier momento se podrá solicitar por parte de la Consejería con competencias en materia de Hacienda la documentación que se considere pertinente en relación a las subvenciones otorgadas.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería con competencias en materia de Hacienda y las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Junta de Extremadura y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

c) Comunicar a la Consejería con competencias en materia de Hacienda la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público, nacional o internacional, con indicación expresa de los importes de las subvenciones recibidas.

Artículo 5. Órganos con competencias en el procedimiento de concesión de las subvenciones y régimen de recursos.

1. Corresponde al Servicio de Gestión Económica de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de Hacienda, la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden, y de los eventuales procedimientos de reintegro.

2. Será competente para conceder las subvenciones reguladas en esta Orden la persona titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de Hacienda, mediante Resolución dictada a tales efectos a propuesta de la persona titular del Servicio de Gestión Económica de la Secretaría General citada.

3. Contra la Resolución de concesión, que no agota la vía administrativa se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación de la citada Resolución, de conformidad con los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 6. Procedimiento de concesión.

El procedimiento aplicable a estas subvenciones, en virtud de lo establecido en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, será el de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica, regulado en el Capítulo II del Título II del referido Cuerpo legal.

Artículo 7. Formalización y plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a que se publiquen en el mismo Diario Oficial de Extremadura el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como la convocatoria. Estas solicitudes irán dirigidas a la Secretaria General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y se podrán presentar en cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Comunidad Autónoma de Extremadura establecido mediante Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, así como mediante las formas y lugares señalados en los artículos 13 Vínculo a legislación a 16 Vínculo a legislación y 66 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Las solicitudes se presentarán firmadas por el representante legal de la organización sindical, cumplimentando el modelo normalizado que figura como Anexo I, acompañado de la siguiente documentación:

a) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con el modelo recogido como Anexo II, en la presente Orden.

b) La acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, para el caso de haber denegado la autorización para que el órgano gestor pueda comprobar o recabar de oficio dichos certificados en el apartado destinado a tal efecto en la solicitud.

c) Certificación acreditativa del depósito de los Estatutos de la Organización Sindical solicitante, en el correspondiente Registro de la Dirección General de Trabajo para el caso de haber denegado la autorización para que el órgano gestor pueda comprobar o recabar de oficio dichos datos en el apartado destinado a tal efecto en la solicitud así como del número de representantes obtenidos, a nivel regional, en relación a las elecciones a miembros de Comités de Empresas, Delegados de Personal y Juntas de Personal a fecha 31 de diciembre del año anterior al de la convocatoria.

d) Copias auténticas del CIF del sindicato, del DNI del representante legal para el caso de haber denegado la autorización para que el órgano gestor pueda comprobar o recabar de oficio dicho dato en el apartado destinado a tal efecto en la solicitud, así como documentación acreditativa de aquella representación legal.

e) Indicación del número de cuenta bancaria que figure en el sistema de terceros de la Tesorería de la Junta de Extremadura, a efectos de efectuar el abono de la subvención que le sea concedida.

3. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañara la documentación necesaria, se requerirá al solicitante, conforme a lo establecido en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que, en el plazo de 10 días, a contar desde el siguiente a la recepción de la notificación de requerimiento, subsane las deficiencias o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de la petición, archivándose la solicitud sin más trámite y previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.

4. Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que se haga constar por el responsable la fecha y hora de presentación.

Artículo 8. Cuantía individualizada de las subvenciones y criterio objetivo de otorgamiento de la subvención.

Dada la finalidad de la ayuda y la naturaleza de los gastos subvencionables, se considera que el resarcimiento de los gastos en que incurran las organizaciones sindicales como consecuencia de sus actividades sindicales debe ser proporcional a su índice de representatividad, y por ello la cuantía de la subvención a conceder a cada una de las Organizaciones Sindicales que, habiendo presentado la correspondiente solicitud en tiempo y forma, reúnan los requisitos exigidos por esta orden, se efectuará prorrateándose el mismo en función del número de representantes obtenidos en las elecciones a miembros de Comités de Empresas, Delegados de Personal y Juntas de Personal a fecha 31 de diciembre del año anterior al de la convocatoria, y con el límite máximo de los gastos subvencionables justificados conforme a lo dispuesto en el artículo 10 y 11 de la presente orden.

Artículo 9. Instrucción, resolución y sentido del silencio administrativo.

1. Conforme al artículo 5 de la presente Orden corresponde al Servicio de Gestión Económica de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de Hacienda la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden.

2. Tras la evaluación y examen de las solicitudes, los expedientes serán sometidos a informe de una Comisión de Valoración, integrada por:

- Presidente/a: Titular del Servicio encargado de la gestión económica y presupuestaria o persona en la que delegue.

- Secretario/a: Titular de la Jefatura de Sección encargado de la gestión presupuestaria o persona en la que delegue.

- Vocal: funcionario adscrito al Servicio encargado de la gestión económica y presupuestaria.

Si la presidencia lo estimara necesario, podrá incorporarse a la Comisión, en calidad de asesor, otro personal adscrito a la Consejería con competencias en Hacienda, con voz pero sin voto.

3. El plazo máximo de resolución y notificación se establece en un periodo de tres meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria. Trascurrido dicho periodo sin haberse producido la resolución expresa, ésta se entenderá desestimada de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. La concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden corresponderá a la Secretaría General con competencias en materia de Hacienda, mediante Resolución dictada a propuesta de la persona titular del Servicio de Gestión Económica de la Secretaría General, como órgano instructor del procedimiento, previo informe de la Comisión de Valoración.

5. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo serán objeto de publicidad en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones conforme a lo establecido en el artículo 20.8.b) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 10. Gastos subvencionables.

1. Las subvenciones estarán destinadas a sufragar los gastos corrientes en que incurran las organizaciones sindicales como consecuencia de sus actividades sindicales, de promoción sociolaboral y formativas de los trabajadores durante el ejercicio presupuestario en que sea publicada la correspondiente convocatoria, entendiéndose comprendidos dentro de los conceptos subvencionables los siguientes gastos producidos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

a) Gastos de personal incluyendo aquellas cantidades abonadas en concepto de seguros sociales y de Seguridad Social.

b) Gastos de arrendamientos e Impuesto de Bienes Inmuebles de aquellos centros u oficinas pertenecientes a su organización, así como los gastos de electricidad, agua, teléfono u otros gastos análogos que tengan el carácter de funcionamiento técnico-administrativo de los mismos.

c) Gastos de representación e interlocución ante organismos oficiales.

d) Gastos de organización de actividades formativas de trabajadores.

2. Tendrán la consideración de subvencionables aquellos gastos que, respondiendo de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada y sean abonados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación de la subvención concedida.

Respecto a los gastos que se hayan producido con anterioridad a la fecha de la resolución de concesión de subvención, se considerarán subvencionables siempre que quede constancia de que los mismos tienen su origen en la realización de la actividad subvencionada y que, en todo caso, se han producido en el ejercicio presupuestario al que venga referida la correspondiente resolución de convocatoria y que sean abonados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación de la subvención concedida.

Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos serán subvencionables siempre que quede debidamente acreditado que se encuentran directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

Los tributos serán gastos subvencionables cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abone efectivamente.

3. Cuando el importe del gasto corriente subvencionable supere las cuantías que en los supuestos de coste de suministros o de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica se establezcan en la legislación de contratos del sector público para los contratos menores, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación de la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 11. Plazo, forma de justificación y pago.

1. Las entidades beneficiarias deberán justificar, con anterioridad al 15 de noviembre de la anualidad de cada convocatoria, el cumplimiento de las finalidades y actividades previstas mediante la presentación de una memoria detallada y justificativa de los gastos y actividades subvencionables que se hayan producido en el ejercicio en curso, adjuntando las facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa en los términos establecidos reglamentariamente.

2. El pago de la subvención se realizará de una sola vez, una vez recibida de conformidad la documentación a que se refiere el artículo 10, y comprobado el cumplimiento de las finalidades y actividades previstas en la presente orden.

Artículo 12. Crédito presupuestario y cuantía de las subvenciones.

Los créditos presupuestarios y la cuantía total máxima se establecerán en la resolución de convocatoria de las subvenciones, conforme a lo establecido en el artículo 23.2 Vínculo a legislación h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 13. Revocación y reintegro de las subvenciones.

1. Procederá la revocación de la subvención y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas en los supuestos y términos previstos en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta orden.

2. La competencia para revocar la subvención y exigir de la beneficiaria el reintegro de subvenciones corresponde al órgano concedente mediante la resolución del procedimiento regulado en el artículo 48 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando aprecie la existencia de alguno de los supuestos que justifican la obligación de revocación y reintegro de la subvención.

Artículo 14. Criterios de graduación de posibles incumplimientos.

1. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, siempre que el cumplimiento por aquélla se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

2. Se considerará que el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya justificado, en los términos exigidos en la presente Orden, al menos un 50% de la cuantía de la subvención concedida. En estos casos procederá la pérdida del derecho a la subvención en cuanto a la parte no ejecutada.

3. En el caso de que el importe de la ayuda concedida en virtud de la presente Orden, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superase el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Artículo 15. Infracciones y sanciones.

1. La obligación de reintegro establecida en el artículo 13 Vínculo a legislación se entenderá sin perjuicio de lo previsto en el Título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, si concurriesen las acciones y omisiones tipificadas en la citada ley.

2. Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves y llevarán aparejadas las sanciones que en cada caso corresponda de acuerdo con lo previsto en los artículos 66 y siguientes de la citada ley.

Artículo 16. Compatibilidad con otras subvenciones.

Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de que su cuantía acumulada en ningún caso podrá superar el coste de la actividad a desarrollar por la beneficiaria, debiéndose reintegrar el exceso obtenido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A estos efectos, las entidades solicitantes deberán comunicar en el momento de la presentación de la solicitud, y posteriormente, hasta la concesión de las subvenciones reguladas en este Orden, todas las subvenciones concedidas para el mismo concepto subvencionable.

Artículo 17. Régimen jurídico.

En todo aquello no regulado expresamente por la presente Orden, se estará a lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley.

Disposición derogatoria única. Pérdida de efecto de regulación normativa previa Quedan sin efecto los capítulos I y III el Decreto 254/2011, de 30 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Economía y Hacienda a las organizaciones sindicales y empresariales con implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se procede a la primera convocatoria de subvenciones a las organizaciones sindicales carentes de la condición de más representativas.

Disposición final primera. Ejecución y desarrollo Se faculta a la persona titular de la Consejería con competencias en Hacienda a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo establecido en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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