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Fomento del pastoreo

19/05/2020
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Orden 71/2020, de 13 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden de 22/05/2015, de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la operación de fomento del pastoreo en sistemas de producción ganadera extensiva incluida en la medida de agroambiente y clima en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2014-2020 y se convoca la prórroga de un año más de compromisos (DOCM de 15 de mayo de 2020). Texto completo.

ORDEN 71/2020, DE 13 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 22/05/2015, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA OPERACIÓN DE FOMENTO DEL PASTOREO EN SISTEMAS DE PRODUCCIÓN GANADERA EXTENSIVA INCLUIDA EN LA MEDIDA DE AGROAMBIENTE Y CLIMA EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL PARA CASTILLA-LA MANCHA 2014-2020 Y SE CONVOCA LA PRÓRROGA DE UN AÑO MÁS DE COMPROMISOS.

El Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, establece una serie de medidas enfocadas al desarrollo sostenible de las zonas rurales entre las que se encuentra las ayudas a la medida de agroambiente y clima.

La Orden de 22/05/2015, de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la operación de fomento del pastoreo en sistemas de producción ganadera extensiva incluida en la medida de agroambiente y clima en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2014/2020, establece una duración del compromiso de estas ayudas de cinco años.

No obstante, el Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, en su artículo 28.5 indica que, cuando sea necesario para alcanzar o mantener los beneficios medioambientales previstos, los Estados miembros podrán fijar un período más prolongado en sus programas de desarrollo rural con respecto a determinados tipos de compromisos, en particular previendo su prórroga anual una vez finalizado el período inicial.

Es por ello que se presentó la modificación del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020, la cual establece la posibilidad de prorrogar anualmente la duración del contrato una vez finalizado el periodo inicial de compromisos para esta operación de fomento del pastoreo en sistemas de producción ganadera extensiva, justificada en el mantenimiento de los beneficios medioambientales.

El PDR 2014-2020 de Castilla-La Mancha establecía inicialmente el mantenimiento de los compromisos durante 5 años, por lo que los compromisos que se iniciaron en el año 2015 finalizarían en el año 2019, y no podrían solicitar la ayuda en la convocatoria de 2020. Con la modificación se les quiere dar la posibilidad voluntaria de prorrogar un año más sus compromisos agroambientales en espera de que se inicie el nuevo periodo de programación.

Esta modificación ha sido aprobada por Decisión de Ejecución de la Comisión de 16 de diciembre de 2019, que incluye la reasignación del importe correspondiente de la reserva de rendimiento, de conformidad con el artículo 22.4 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, de 11 de diciembre.

Por todo lo anterior, se hace necesario modificar estas bases reguladoras para poder prorrogar los compromisos de esta operación en un año más, facultando para que los compromisos con año de inicio 2015 puedan prolongar la duración del contrato en un año más, a través de la solicitud unificada 2020. Dicha prorroga tiene el carácter de voluntaria para no impedir a los beneficiarios, que solo quieran estar cinco años, poder terminar con la operación a la que se comprometieron inicialmente.

Estas ayudas forman parte del sistema integrado de gestión de ayudas de la solicitud única de la Política Agraria Común, de manera que deben presentarse durante el plazo establecido a tal efecto por el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural. Plazo, que en el escenario actual derivado del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se encuentra ampliado en virtud de lo dispuesto en la Orden APA/377/2020, de 28 de abril, por la que se modifican, para el año 2020, diversos plazos establecidos en los Reales Decretos 1075/2014, 1076/2014, 1077/2014 y 1078/2014, todos ellos de 19 de diciembre, dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común.

En virtud de lo expuesto y de las competencias atribuidas a esta Consejería por el Decreto 83/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, en ejercicio de las atribuciones que otorga al titular de la Consejería el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002 de 19 de noviembre Vínculo a legislación, dispongo:

Artículo uno: Modificación de la Orden de 22/05/2015, de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la operación de fomento del pastoreo en sistemas de producción ganadera extensiva incluida en la medida de agroambiente y clima en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2014/2020.

Uno. Se modifica el artículo 4. Compromisos de la ayuda, que queda redactado como sigue:

“Los beneficiarios de la ayuda de fomento del pastoreo en sistemas de producción ganadera extensiva que soliciten dicha ayuda deberán suscribir un acuerdo o contrato de compromisos para un periodo mínimo de cinco años. No obstante, y de conformidad con el punto 5 del artículo 28 del Reglamento (UE) 1305/2013, se podrá solicitar la prórroga de los compromisos con año de incorporación 2015, para la prolongación de la duración del contrato en un año más. La solicitud de dicha prorroga será voluntaria. Con arreglo a dicho contrato, y salvo causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, asumirán los siguientes compromisos, que se justificarán, en su caso, de conformidad con lo que se establezca en la correspondiente convocatoria:

a) Cumplir con los requisitos legales de gestión y las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales, de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, así como el Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las normas sobre la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios de ayudas al desarrollo rural.

b) Solicitar anualmente el pago de la ayuda de fomento del pastoreo en sistemas de producción ganadera extensiva de conformidad con la correspondiente orden anual de convocatoria de renovación de compromisos.

c) Disponer de asesoramiento técnico a través de una agrupación de defensa sanitaria ganadera (ADSG), o facilitado por organizaciones profesionales agrarias, cooperativas agroalimentarias de ámbito territorial en Castilla-La Mancha, así como cualquier organización reconocida por la Consejería competente en materia de agricultura como entidad que preste servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias y servicios técnicos o técnicos en el ejercicio libre de la profesión. El técnico asesor deberá ser Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Técnico Agrícola, Veterinario o cualquier título de grado o superior de ciencias relacionadas con la naturaleza de las acciones.

d) Disponer de formación adecuada. Esta formación consistirá en la realización de un curso relacionado con la ayuda solicitada. Esta formación alcanzará un mínimo de 20 horas. La formación también se acreditará con la posesión de uno de los títulos relacionados a continuación: Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Técnico Agrícola, Veterinario o cualquier título de grado o superior de ciencias relacionadas con la naturaleza de las acciones. La justificación de este requisito se realizará antes del 31 de diciembre del segundo año de compromisos.

e) Cumplimentar y mantener un cuaderno de explotación donde se indique las parcelas objeto de aprovechamiento objeto de la ayuda, incluido un calendario de pastoreo según disponibilidad de superficie forrajera que garantice su utilización efectiva, firmado y supervisado por técnico competente, incluyendo el aprovechamiento de superficies en común y rastrojeras de acuerdo con la tradición del municipio, y donde se indique las fechas de entrada y salida del ganado.

f) El sistema de explotación deberá ser extensivo, realizándose las actuaciones de pastoreo con animales de razas adaptadas a dicha práctica, para ello se deberá extensificar las prácticas ganaderas, por lo que deberá respetarse una carga ganadera de entre 0,2 y 1,2 UGM/ha. En el cómputo de densidad ganadera de pastoreo se tendrá en cuenta el ganado extensivo de la explotación que realiza pastoreo y que figure inscrito en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) de Castilla-La Mancha con clasificación zootécnica reproducción o mixta.

Para ello se tendrá en cuenta los animales de más de 4 meses de las especies ovina y caprina que figuren en la declaración de censo obligatoria anual, o en el caso de incorporaciones a la actividad ganadera con la última declaración de censo realizada por el ganadero antes de la finalización del plazo de modificaciones de la solicitud de ayuda.

La superficie de pastoreo que se tendrá en cuenta es la declarada en territorio de Castilla-La Mancha al efecto con alguno de los siguientes códigos de producto:

Tabla omitida.

Para las hectáreas subvencionables correspondientes a la superficie de pastos utilizada en la alimentación del ganado de la propia explotación se tendrá en cuenta el coeficiente de admisibilidad de pastos (CAP).

Tabla omitida.

Será necesario acreditar dicha superficie con el certificado de la Comisión Local de pastos, o en su caso la exclusión de la ordenación común.” Dos. Se modifican los apartados 1, 2 y 4 del artículo 11. Solicitud anual de pago, quedando redactados como sigue:

“1. Durante cada uno de los años de duración de los compromisos, incluido el primero, los beneficiarios deberán presentar una solicitud anual de ayuda según los plazos y modelos recogidos en la correspondiente convocatoria.

Asimismo, la prórroga del sexto año de compromiso se solicitará con arreglo a lo establecido en la Orden 9/2020, de 29 de enero, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establece la solicitud única de las ayudas de la Política Agrícola Común en Castilla-La Mancha para el año 2020, su forma y plazo de presentación.

“2. En el supuesto de que en alguno de los años de duración de los compromisos no se presente la solicitud anual de ayuda, no se abonará la ayuda correspondiente a ese año, aunque se podrá mantener vigente el compromiso asumido, siempre que no se haya verificado incumplimiento alguno en relación con los compromisos.” “4. Si el titular de la explotación no solicitara la ayuda anual y/o habiendo solicitado la misma no la percibiera por incumplimiento de alguno de los requisitos de beneficiario o de explotación y/o compromisos o por aplicación de las reducciones del sistema integrado de gestión y control, en dos o más años de los años del compromiso, el compromiso de incorporación a la ayuda se resolverá rescindiendo el mismo. En este caso, el beneficiario deberá reintegrar los importes anteriormente percibidos por dicha ayuda con los intereses de demora correspondientes, salvo en los supuestos contemplados en el artículo 47 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013.” Artículo dos: Convocatoria por un año más de los compromisos de la operación de fomento del pastoreo en sistemas de producción ganadera extensiva incluida en la medida de agroambiente y clima en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 en Castilla-La Mancha, para los compromisos con año de incorporación 2015.

Uno. Objeto.

Convocar para los compromisos con año de incorporación 2015, de las operaciones establecidas en la Orden de 22 de mayo Vínculo a legislación de 2015, de la Consejería de Agricultura, de bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la aplicación de la operación de fomento del pastoreo en sistemas de producción ganadera extensiva incluida en la medida de agroambiente y clima en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2014/2020, una prórroga voluntaria de un año más de duración de los compromisos.

Dos. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

La solicitud de prórroga por un año más de la ayuda contemplada en el apartado uno de este artículo se presentará de conformidad con lo dispuesto en la Orden 9/2020, de 29 de enero, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural por la que se establece la solicitud única de las ayudas de la Política Agrícola Común en Castilla-La Mancha para el año 2020, su forma y plazo de presentación.

Tres. Cumplimiento de ciertos compromisos y plazos de justificación del cumplimiento.

A partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de la solicitud anual de pago prevista en el artículo 11 de la Orden de bases, el solicitante tendrá un cuaderno de explotación, con el contenido mínimo previsto en el anexo incluido en la Resolución de 02/06/2015, de la Dirección General de Infraestructuras y Desarrollo Rural, por la que se realiza la convocatoria en 2015, para la incorporación a la operación de fomento del pastoreo en sistemas de producción ganadera extensiva incluida en la medida de agroambiente y clima en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 en Castilla-La Mancha (DOCM n.º 109 de 05/06/2015), que deberá estar correctamente cumplimentado, actualizado y a disposición de la autoridad competente.

Los cesionarios que soliciten transferencia de compromisos en este año de solicitud anual deberán presentar justificación hasta el 31 de diciembre de 2021 de la formación adecuada mediante un certificado emitido por un organismo público o una entidad reconocida por éste. La presentación se efectuará en los registros de los Servicios Centrales, de las Delegaciones Provinciales y Oficinas Comarcales Agrarias de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, así como en el resto de los lugares indicados en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, se podrá presentar telemáticamente con firma electrónica a través del formulario incluido en la página Web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Cuatro. Financiación.

1. Las ayudas de esta convocatoria serán cofinanciadas por la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, el Ministerio de Agricultura, Pesca, y Alimentación, y la Unión Europea a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en los porcentajes establecidos en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo 2014/2020, que son el 17,5, 7,5 y 75% respectivamente.

2. El gasto correspondiente a esta convocatoria de ayudas se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 21060000G/718A/4734F, fondo 0000000679 y su fondo propio asociado, o su equivalente de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural.

3. Para esta convocatoria de un año más de ayuda anual de pago, el crédito es de 5.400.000,00 de euros, con la siguiente distribución, quedando condicionada a la existencia adecuada de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio presupuestario correspondiente:

- Anualidad 2021: 5.400.000,00 de euros de los cuales la distribución por fondo será la siguiente:

Fondo 0000000679: 4.455.000,00 de euros Fondo Propio Asociado 0000000679: 945.000,00 de euros Cinco. Instrucción y resolución.

1. El órgano competente para instruir las solicitudes es la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural.

2. El Órgano competente para resolver las solicitudes es la persona titular de la Dirección General competente en la materia, siendo el plazo máximo de resolución y notificación de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

3. La notificación de la resolución se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Orden 9/2020, de 29 de enero, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural por la que se establece la solicitud única de las ayudas de la Política Agrícola Común en Castilla-La Mancha para el año 2020, su forma y plazo de presentación.

Seis. Reintegros.

1. El régimen de reintegro de pagos es el establecido en el Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014 por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicable a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad, y, en su defecto, se aplicarán las disposiciones existentes en la regulación general sobre subvenciones.

2. En los casos de exclusión total o parcial del compromiso, el beneficiario estará obligado a reintegrar total o parcialmente las cantidades percibidas hasta el momento, incrementadas con los intereses correspondientes establecidos en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año.

3. Además serán causa de reintegro total o parcial de las cantidades percibidas con los intereses correspondientes o de pérdida del derecho a la subvención si no se hubiera procedido al pago, las previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Siete. Devolución voluntaria.

Cuando concurran alguna de las causas de reintegro de las cantidades percibidas, y sin necesidad de que medie la intimación previa por parte del órgano administrativo concedente, el beneficiario podrá devolver voluntariamente el importe indebidamente percibido mediante transferencia bancaria a la cuenta ES36 2105 3648 35 3400001803, especificando el concepto “devolución voluntaria de las ayudas correspondientes a la línea agroambiental: operación de fomento de pastoreo en sistemas de producción ganadera extensiva”. La citada devolución surtirá los efectos previstos en el artículo 51 del Reglamento de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

Disposición final primera. Recursos.

Contra la presente convocatoria incluida en esta orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete de conformidad con lo estipulado en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Si se opta por la interposición de recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso administrativo deberá realizarse a través de medios electrónicos a través del correspondiente enlace de la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

https://www.jccm.es/sede/ventanilla/electronica/KGW Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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