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  • EDICIÓN DE 19/05/2020
 
 

Ayudas urgentes a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas pertenecientes al sector cultural

19/05/2020
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Decreto 16/2020, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas especiales reguladoras para la concesión directa de ayudas urgentes a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas pertenecientes al sector cultural del Principado de Asturias, cuya actividad profesional no se ha podido desarrollar como consecuencia de la aplicación de las medidas contempladas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOPA de 15 de mayo de 2020). Texto completo.

DECRETO 16/2020, DE 14 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS ESPECIALES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS URGENTES A LAS PERSONAS TRABAJADORAS POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMAS PERTENECIENTES AL SECTOR CULTURAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, CUYA ACTIVIDAD PROFESIONAL NO SE HA PODIDO DESARROLLAR COMO CONSECUENCIA DE LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS CONTEMPLADAS EN EL REAL DECRETO 463/2020, DE 14 DE MARZO, POR EL QUE SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA PARA LA GESTIÓN DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19.

PREÁMBULO

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación ocasionada por el COVID-19 de emergencia de salud pública a pandemia internacional.

Ante la necesidad de contener la progresión de la enfermedad, el Consejo de Ministros, en su reunión de 14 de marzo de 2020, aprobó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en cuyo artículo 7 se establecen limitaciones a la libertad de circulación de las personas. Posteriormente, el Gobierno ha aprobado el Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo Vínculo a legislación, el Real Decreto 487/2020, de 10 de abril Vínculo a legislación y el Real Decreto 492/2020, de 24 de abril Vínculo a legislación, por los que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación.

Asimismo, el Gobierno ha ido aprobando sucesivos reales decretos ley como son el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo Vínculo a legislación, el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo Vínculo a legislación y el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo Vínculo a legislación, por los que se adoptan medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto social y económico del COVID-19.

Las limitaciones necesariamente impuestas por el estado de alarma, como consecuencia de la crisis sanitaria, han tenido unos claros efectos negativos en la economía nacional. En este contexto, la prioridad absoluta en materia económica radica en proteger y dar soporte al tejido productivo y social para minimizar el impacto y lograr que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca, lo antes posible, una recuperación de la actividad.

Un ámbito especialmente afectado por la crisis ha sido el cultural, debido a la cancelación o aplazamiento de todos los espectáculos programados durante el período de vigencia del estado de alarma, así como de la actividad en todos los centros culturales. Diferentes sectores de nuestra cultura (artes escénicas, artes plásticas, música, cine, audiovisual), se han visto obligados a suspender su actividad y están resultando especialmente perjudicados en las actuales circunstancias, por lo que urge prestarles un apoyo económico que les permita afrontar la situación en mejores condiciones y reanudar su actividad una vez superada la crisis sanitaria.

La suspensión de apertura al público de determinados establecimientos culturales derivada de la situación de crisis sanitaria (caso de teatros, salas de espectáculos, auditorios, cines) implica que un sector de las profesiones vinculadas con la cultura no puedan ejercer su labor y, por lo tanto, que hayan dejado de percibir ingresos durante un espacio de tiempo de prácticamente dos meses en el momento de aprobación del presente decreto, existiendo la posibilidad de que se prolongue aún más esta situación en el futuro y que cuando se levanten las restricciones a la apertura de estas instituciones culturales se haga con una serie de limitaciones que impidan el normal ejercicio de las profesiones vinculadas a la cultura durante varios meses.

El grupo de profesionales de la cultura a quienes van dirigidas las ayudas, constituyen el pilar del sostenimiento, pervivencia y transmisión de la cultura asturiana, aspecto éste de singular relevancia dada la importancia que la propia Constitución Española le Vínculo a legislación reconoce.

La presente ayuda se concibe como una ayuda extraordinaria a un sector especialmente afectado por la crisis sanitaria actual, que acentúa la situación ya de por sí precaria que presentaba con anterioridad, todo lo cual constituye una amenaza para el correcto desenvolvimiento de la cultura asturiana.

En el ámbito de la actividad cultural de Asturias promovida por la Consejería de Cultura, Política Lingüística y Turismo se han debido suspender, debido a la crisis sanitaria, un total de 983 eventos de las distintas disciplinas artísticas (teatro, danza, música, cine, visitas guiadas a lugares patrimoniales). A ellos deben unirse los actos programados por los ayuntamientos y por otras entidades públicas y privadas, así como la propia programación promovida por los distintos sectores culturales.

Todo ello hace que se requiera la adopción de una medida excepcional y urgente de ayuda económica a este sector cultural afectado por las medidas impuestas como consecuencia de la crisis sanitaria. Se estima que la caída del gasto en servicios culturales en Asturias durante el plazo de vigencia del estado de alarma ha supuesto una merma de 700 euros en los ingresos de cada profesional de este ámbito, siendo esa la cantidad con la que se propone compensar a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos del sector cultural mediante la ayuda urgente contemplada en el presente decreto.

Se trata así de limitar el impacto de la crisis sanitaria en un sector cultural ya de por sí precarizado y que en estas circunstancias está sometido a una total ausencia de ingresos en varias de sus profesiones, que son a la que se circunscribe la medida de ayuda del presente decreto.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.20 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, esta Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva en materia de cultura, con especial atención a la promoción de sus manifestaciones autóctonas y a la enseñanza de la cultura asturiana, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.2 Vínculo a legislación de la Constitución Española. Por otra parte, el Decreto 13/2019, de 24 de julio Vínculo a legislación, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, atribuye a la Consejería de Cultura, Política Lingüística y Turismo las competencias en materia de promoción a la cultura, en sus diversas manifestaciones.

Tal es la razón de que a la vista de las justificadas razones de interés, público, social y económico expuestas y conforme a lo previsto en los artículos 22.2 Vínculo a legislación c) y 28 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 6.3 Vínculo a legislación del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, se considere necesario que, con carácter excepcional y limitado a las circunstancias derivadas del presente estado de alarma, por el Consejo de Gobierno, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 25 Vínculo a legislación h) de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, se aprueben las normas especiales reguladoras para la concesión directa de ayudas urgentes a las personas del sector cultural trabajadoras por cuenta propia o autónomas del Principado de Asturias cuyas actividades han quedado suspendidas en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación.

Hay que destacar que este decreto, en la regulación del procedimiento subvencional que establece, atiende a la observancia de los requisitos que el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, en su disposición adicional tercera, apartado 4 en relación con su artículo 7, establece para que pueda iniciarse y continuarse dicho procedimiento; puesto que, por una parte, tiene por finalidad proteger el interés general al vincularse al fomento de la actividad económica y, por otra, porque también respeta escrupulosamente las medidas de confinamiento previstas en dicho real decreto, ya que establece la tramitación telemática exclusiva de las solicitudes para este procedimiento, al amparo de la previsión contenida en el artículo 14.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, el presente decreto se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En concreto, la norma responde a la necesidad de regular medidas urgentes de ayuda a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas del sector cultural, ante la excepcional situación sanitaria generada por el COVID-19; la norma es eficaz al ser el instrumento adecuado para los fines perseguidos, no limitando derechos y deberes de los ciudadanos. Además, contribuye a la satisfacción del principio de seguridad jurídica. Por último, respeta el principio de eficiencia, al no imponer cargas administrativas a las personas beneficiarias.

Finalmente, dada la referida situación de urgencia, la entrada en vigor de esta disposición ha de ser inmediata.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura, Política Lingüística y Turismo, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 14 de mayo de 2020,

DISPONGO

Artículo 1.-Objeto y finalidad.

1. El objeto de este decreto es aprobar las normas especiales reguladoras para la concesión directa de ayudas urgentes a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas del sector cultural que tengan su domicilio fiscal en el Principado de Asturias, cuya actividad profesional no se ha podido desarrollar como consecuencia de la aplicación de las medidas contempladas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y establecer el procedimiento para su concesión directa.

2. La finalidad de estas ayudas es el apoyo a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, dentro del sector cultural, con el objetivo de compensar su pérdida de ingresos derivada de la imposibilidad de ejercer su actividad profesional como consecuencia de la crisis sanitaria, que contempla entre sus medidas la suspensión de la apertura al público de los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos.

Artículo 2.-Razones de interés público que concurren en su concesión e imposibilidad de su convocatoria pública.

1. Estas ayudas se conceden de forma directa, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo que establecen los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la Ley mencionada y con el artículo 6.3 Vínculo a legislación del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones, en su redacción dada por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero, por concurrir razones extraordinarias de interés económico y social que lo justifican.

Las subvenciones reguladas en este decreto tienen un carácter singular, derivado del carácter excepcional y único de los acontecimientos que motivan el procedimiento en cuestión. Dado el objeto específico de las subvenciones, se requiere una concesión directa sin concurrencia competitiva.

2. En concreto, las razones de interés público que justifican el otorgamiento directo de las subvenciones radican en la urgencia en atender las necesidades de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas dentro del sector cultural, cuya actividad profesional ha quedado imposibilitada como consecuencia de la suspensión de actividades contemplada en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación.

Artículo 3.-Financiación.

El crédito máximo disponible para la financiación de las ayudas a conceder derivadas de este decreto asciende a 500.000 euros.

Las ayudas se imputarán a la aplicación 18.03-455E-472.020 “Ayudas al sector cultural afectado COVID-19” (PEP 2020/000475) de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2020.

Artículo 4.-Cuantía de la subvención.

La cuantía de la subvención a percibir por los beneficiarios será de 700 euros.

Este importe tiene en cuenta que la paralización del sector cultural a consecuencia de la aplicación de las medidas dispuestas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, ha implicado la ausencia de ingresos por parte de las personas que desempeñan su labor profesional en este ámbito.

Artículo 5.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas trabajadoras por cuenta propia o autónomas del sector cultural, cuya actividad profesional no se ha podido desarrollar como consecuencia de la aplicación de las medidas contempladas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, que cumplan los requisitos previstos en el artículo siguiente.

Artículo 6.-Requisitos de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) No disponer de un establecimiento abierto al público.

b) Haber estado en situación de alta como trabajador/a en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, al menos durante sesenta días durante los 9 meses anteriores a la fecha de declaración del estado de alarma, el 14 de marzo de 2020, y estar dado de alta en alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas:

Tabla omitida.

c) Tener un rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declarados en el ejercicio 2019, igual o inferior a 20.000 euros.

d) Tener su domicilio fiscal en alguno de los concejos del Principado de Asturias.

e) Que como consecuencia de la declaración del estado de alarma y su impacto sobre las actividades objeto de la presente norma, se produzca una reducción de los ingresos que el beneficiario viene obteniendo por el ejercicio de su actividad durante el período de vigencia del estado de alarma, no inferior al 50%.

f) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles, subvenciones solicitadas, así como las concedidas con la misma finalidad y haber justificado las ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.

g) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 7.-Solicitudes y documentación.

1. Con carácter excepcional y en atención a las restricciones a la movilidad de las personas y recomendaciones de las autoridades sanitarias derivadas de la declaración del estado de alarma y aun después de su finalización, se establece la obligatoriedad para las personas solicitantes de relacionarse con la Administración del Principado de Asturias por medios electrónicos, conforme a lo previsto en el artículo 14.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Queda acreditada la disponibilidad y acceso a estos medios por parte de las personas destinatarias de las ayudas al tratarse de un colectivo obligado a su incorporación al Sistema RED de la Seguridad Social, establecida en el artículo 2 Vínculo a legislación de la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, por la que se regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 66.6 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las solicitudes se presentarán obligatoriamente a través del formulario específico (con el código de solicitud: AYUD0201T01 Ayudas a los titulares de actividades suspendidas por la declaración del estado de alarma) disponible en la sede electrónica de la Administración del Principado de Asturias a la que se accede a través de la siguiente dirección https://sede.asturias.es/

La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de las presentes normas reguladoras y la declaración de la veracidad de toda la información que se presente.

El formulario de solicitud disponible en la sede electrónica de la Administración del Principado de Asturias recoge una declaración responsable en la que se hace constar por parte de los interesados, que se cumplen todos los requisitos establecidos en el artículo 6 de este decreto y que dispone de la documentación que así lo acredita y que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida.

3. La presentación de solicitudes electrónicas se someterá a las siguientes condiciones:

a) Sólo se podrá presentar una solicitud de ayuda por persona.

b) No se admitirá ninguna solicitud recibida con posterioridad al plazo de solicitud establecido en las presentes normas reguladoras, ni las recibidas por canales diferentes a la sede electrónica de la Administración del Principado de Asturias.

c) Las solicitudes podrán ser firmadas electrónicamente mediante certificado digital de los solicitantes, o equivalente, ello sin perjuicio de la posibilidad de ser representados por asociaciones, centros de empresa públicos, cámaras de comercio, asesorías fiscales o gestorías contables, etc, debiendo dichos organismos o entidades presentar el documento acreditativo de la representación otorgada por la persona solicitante en el momento de presentar la solicitud.

d) En el caso de que se compruebe que un solicitante altere o falsifique la documentación presentada, se aplicará la normativa prevista en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en la legislación penal.

4. De conformidad con el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Administración actuante podrá consultar o recabar los documentos que ya se encuentren en su poder o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, salvo que el interesado se opusiera a ello. En este sentido, se consultará a través de las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, los documentos necesarios que a continuación se citan para la resolución del procedimiento:

- Al Ministerio competente en materia de Interior, la consulta de los datos de identidad (DNI/NIE/TIE/Certificado comunitario-UE).

- Al Ministerio competente en materia de Notarías, la consulta de Copia Simple de Poderes Notariales, en caso de representación por poder notarial.

- A la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la validación del NIF del contribuyente.

- A la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la consulta de datos de domicilio fiscal.

- A la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la consulta de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

- A la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la consulta de datos relativos a la renta de las Personas Físicas (IRPF).

- A la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la consulta de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales.

- Al Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, la consulta de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado de Asturias.

- A la Tesorería General de la Seguridad Social, la consulta de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

- A la Tesorería General de la Seguridad Social, la consulta de estar dado de alta en la Seguridad Social a fecha concreta.

- A la Tesorería General de la Seguridad Social, la consulta de la vida laboral de la solicitante.

- Igualmente, se autoriza expresamente a la Administración a verificar las cuentas bancarias suministradas con el fin de hacer efectiva la ayuda.

Los interesados podrán ejercer su derecho de oposición a la consulta de sus datos personales a través del formulario disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias. En el caso de que el interesado ejercite su derecho de oposición a la consulta de sus datos personales, estará obligado a adjuntar la documentación correspondiente.

5. Si la persona solicitante no está incorporada a la Base de Datos de Terceros del Principado de Asturias y no actúa por medio de representante, deberá acompañar a su solicitud el fichero de acreedores debidamente cumplimentado. Si la persona solicitante actúa por medio de representante, el fichero se presentará firmado electrónicamente por el representante. Cuando el solicitante o su representante firmen el fichero no será necesario que el mismo esté validado por la entidad bancaria.

6. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no reuniera los requisitos establecidos, el órgano instructor requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles subsane la falta, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las notificaciones que se realicen a este efecto se practicarán por comparecencia electrónica en la sede electrónica de la Administración del Principado de Asturias, según lo establecido en el artículo 43.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. El órgano instructor podrá recabar en cualquier momento la documentación original o complementaria que considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en las normas reguladoras de estas subvenciones.

8. Los beneficiarios de las subvenciones concedidas deberán acreditar la pérdida de ingresos mediante documentos de valor probatorio cuando les sea requerida dicha acreditación por el órgano instructor en ejercicio de las facultades de comprobación, control e inspección legalmente atribuidas.

Artículo 8.-Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes y su documentación, requerimientos, notificaciones y demás gestiones implicadas en esta convocatoria se cumplimentarán en la sede electrónica de la Administración del Principado de Asturias accesible desde la siguiente dirección de Internet https://sede.asturias.es/en el área personal y se efectuarán por medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes a contar desde la entrada en vigor del presente decreto.

3. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar, sin más trámite, a la inadmisión de éstas por tal causa, previa resolución declarando dicha circunstancia.

4. El acceso al expediente y demás trámites posteriores a la solicitud, se realizarán por canal electrónico, a través de la dirección de Internet https://sede.asturias.es/en el área personal de esa sede.

Artículo 9.-Procedimiento de concesión de la subvención.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concesión directa, conforme a lo previsto en el artículo 22.2 Vínculo a legislación c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 6.3 Vínculo a legislación del Decreto 71/1992, de 29 de octubre.

2. Las ayudas se concederán a los solicitantes que reúnan todos los requisitos establecidos en estas normas, sin perjuicio de la comprobación a posteriori de la concurrencia del requisito establecido en el artículo 6 e), siguiendo el orden de prelación temporal de presentación electrónica de las solicitudes y hasta el agotamiento de la financiación disponible. Si se agota la financiación, se producirá la desestimación de todas las solicitudes presentadas que no hayan sido tramitadas hasta ese momento sin necesidad de ninguna actuación previa, procediendo a la publicación la correspondiente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

3. Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por orden de presentación de las mismas, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos y siempre que la solicitud y documentación a aportar estén completas. En caso de que sea necesaria la subsanación de la solicitud, se entenderá como fecha de presentación en la sede electrónica de la Administración del Principado de Asturias la de subsanación a efectos del orden de prelación temporal antes mencionado.

4. El procedimiento de concesión se desarrollará mediante medios electrónicos. Las solicitudes podrán tramitarse, valorarse y resolverse de forma sucesiva y no necesariamente de forma conjunta a la finalización del plazo de presentación de instancias. En este sentido, si el volumen de solicitudes es alto, se podrán resolver las solicitudes mediante lotes que se conformarán con aquellas que hubieran sido valoradas de acuerdo a los requisitos establecidos en este decreto y siguiendo su orden de presentación o, en su caso, de subsanación.

Artículo 10.-Régimen de mínimis.

Las subvenciones reguladas en este decreto están sometidas al régimen de “mínimis”, siéndoles de aplicación lo establecido en el actual Reglamento 1407/2013 de la Comisión Europea, de 18 de diciembre (DOUE de 24/12/2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), o en su defecto, en la normativa comunitaria que lo sustituya. En consecuencia, los beneficiarios no podrán obtener ayudas acogidas a este mismo régimen cuyo importe acumulado supere los 200.000 euros, durante el ejercicio fiscal en cuestión, así como durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

Artículo 11.-Órganos competentes.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General competente en materia de promoción de la cultura del Principado de Asturias, a la que corresponde realizar las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. El órgano competente para realizar el informe de evaluación de las solicitudes admitidas a trámite es la Comisión de Valoración, que tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: La persona titular de la Dirección General competente en materia de promoción de la cultura del Principado de Asturias.

b) Vocalías: Tres trabajadores de la Consejería competente en materia de promoción de la cultura del Principado de Asturias.

c) Secretaría: Un funcionario adscrito a la Dirección General competente en materia de promoción de la cultura del Principado de Asturias, que podrá ser designado de entre los propios vocales.

La Comisión de Valoración, en el ejercicio de sus funciones, será la encargada de aclarar cuantas dudas se susciten de la interpretación de las presentes normas.

En el caso de que se tramitasen las solicitudes mediante lotes, la Comisión emitirá informe de evaluación de las mismas por cada lote sometido a su consideración.

En su condición de órgano colegiado, la Comisión de Valoración se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II, del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. Instruido y evaluado el expediente, el órgano instructor formulará las pertinentes propuestas de resolución. No se tendrán en cuenta otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados, por lo que la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

Artículo 12.-Resolución.

1. La resolución corresponderá a la Consejera de Cultura, Política Lingüística y Turismo, que se pronunciará sobre la concesión o denegación de las solicitudes admitidas a trámite.

2. La resolución podrá resolver todas las solicitudes presentadas o los lotes de solicitudes según lo establecido en el artículo 9.4 de este decreto.

3. El plazo máximo para resolver y notificar dicha resolución es de seis meses desde la entrada en vigor del presente decreto. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado resolución, la solicitud de subvención podrá entenderse desestimada.

4. La resolución de concesión o denegación de la subvención será notificada a las personas interesadas mediante su publicación en el BOPA.

5. Cada resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración y en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Artículo13.-Justificación y abono de las ayudas.

1. La justificación de estas subvenciones y el cumplimiento de su finalidad se considerarán realizadas mediante la presentación de toda la documentación exigida en estas normas, por lo que una vez resuelta la concesión de la subvención se tramitará el pago de la misma a la persona beneficiaria. Lo anterior sin perjuicio de lo previsto en el artículo siguiente en relación con las obligaciones de los beneficiarios. En todo caso, cualquier documentación justificativa que eventualmente se les exija a los beneficiarios por el órgano instructor de este procedimiento se remitirá de forma electrónica a través de la sede electrónica de la Administración del Principado de Asturias.

2. Las subvenciones se harán efectivas mediante un único pago a la persona beneficiaria, una vez que se haya resuelto sobre su concesión, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o es deudor del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.

Artículo 14.-Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Justificar ante el órgano o entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos o autorizar su comprobación al órgano instructor del procedimiento.

b) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse de manera inmediata a su conocimiento.

c) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación que se produzca respecto a las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como respecto a los compromisos y obligaciones asumidas por el beneficiario.

d) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión por el órgano concedente, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor del Principado por deudas vencidas, líquidas y exigibles.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en estas normas y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

g) En general, cualquiera otra de las recogidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 15.-Concurrencia y compatibilidad de ayudas.

Las subvenciones reguladas en estas normas se declaran expresamente incompatibles con cualquier otra concedida de la misma naturaleza o con igual finalidad.

Artículo 16.-Revisión y modificación de las ayudas.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 17.-Incumplimiento, revocación y reintegro de las ayudas.

1. Procederá la revocación de la concesión y el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas, en los casos establecidos en los artículos 36 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normativa general que resulte de aplicación, así como en el caso de incumplimiento de las obligaciones recogidas en las presentes normas.

2. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y en la normativa del Principado de Asturias. La resolución por la que se acuerde el reintegro de la subvención será adoptada por la Consejera de Cultura, Política Lingüística y Turismo.

Además del reintegro de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. El interés exigible se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y su cobro se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en el texto refundido de Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio Vínculo a legislación.

4. La falta de reintegro al Principado de Asturias de las cantidades reclamadas, en período voluntario, dará lugar a su cobro por vía de apremio con arreglo a la normativa vigente.

Artículo 18.-Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las ayudas reguladas en estas normas se podrán sancionar de acuerdo con lo previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y en el Capítulo VI del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio Vínculo a legislación.

Disposición adicional única. Excepción normativa

Atendiendo a las excepcionales circunstancias que justifican la aprobación del presente decreto, se excepciona la aplicación del artículo 6.3 Vínculo a legislación del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias, en su redacción dada por Decreto 14/2000, de 10 de febrero, en lo que se refiere a la necesidad de acuerdo del Consejo de Gobierno para la autorización de la concesión directa de ayudas, autorizando a la Consejera de Cultura, Política Lingüística y Turismo para que conceda directamente las ayudas objeto del presente Decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el 18 de mayo de 2020.

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