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Ayuda para el almacenamiento privado de carne de ovino y caprino

19/05/2020
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Resolución de 7 de mayo de 2020, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se desarrolla la convocatoria de las ayudas previstas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/595 de la Comisión, de 30 de abril de 2020, por el que se concede una ayuda para el almacenamiento privado de carne de ovino y caprino y por el que se fija por anticipado el importe de la ayuda (BOJA de 18 de mayo de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 7 DE MAYO DE 2020, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AYUDAS DIRECTAS Y DE MERCADOS, POR LA QUE SE DESARROLLA LA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS PREVISTAS EN EL REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/595 DE LA COMISIÓN, DE 30 DE ABRIL DE 2020, POR EL QUE SE CONCEDE UNA AYUDA PARA EL ALMACENAMIENTO PRIVADO DE CARNE DE OVINO Y CAPRINO Y POR EL QUE SE FIJA POR ANTICIPADO EL IMPORTE DE LA AYUDA.

El Reglamento (CE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE) núm. 234/79, (CE) núm. 1037/2001 y (CE) núm. 1234/2007, en su parte II, regula el Mercado Interior y, dentro de este, las Medidas de Intervención en su Título I. Entre dichas medidas está prevista la ayuda al almacenamiento privado por operadores privados de productos del sector de la carne fresca o refrigerada de animales de la especie ovino y caprina de monos de doce meses.

El Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1240 de la Comisión, de 18 de mayo de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la intervención pública y a la ayuda para el almacenamiento privado y el Reglamento Delegado (UE) 2016/1238 de la Comisión, de 18 de mayo de 2016, que completa el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la intervención pública y la ayuda para el almacenamiento privado, han establecido las normas comunes para la aplicación del régimen de ayuda al almacenamiento privado.

Debido a las amplias restricciones de movimiento establecidas en los Estados miembros para abordar la pandemia actual de COVID-19, las ventas de ciertas categorías de ovejas y productos de cabra, como las canales de cordero y cabra de menos de doce meses de edad en el sector de la hostelería se ha visto gravemente afectada.

Como resultado, ha habido una fuerte caída en la demanda de ciertos productos de ovejas y cabras.

Por lo tanto, el sector ovino y caprino se enfrenta a una perturbación del mercado debido a desequilibrio oferta-demanda. Esto tiene un impacto negativo significativo en los márgenes en el sector y compromete la viabilidad financiera de los agricultores de la Unión. Sin medidas contra esta perturbación del mercado, se espera que en la Unión se deterioren los precios de los productos ovinos y caprinos y es probable que continúe la presión a la baja.

El actual desequilibrio de oferta y demanda en los mercados de carne de ovino y caprino puede ser mitigado por el almacenamiento de canales ovinas y caprinas de menos de doce meses de edad que habría sido destinado en su mayoría al sector de la hostelería.

Las amplias restricciones de movimiento impuestas en los Estados miembros para hacer frente a la actual pandemia de COVID-19 también han afectado a la disponibilidad de mano de obra en los mataderos y para la transformación de alimentos y han reducido las capacidades en el sector del transporte y la logística.

A fin de mitigar las dificultades actuales y, en particular, a fin de reducir el desequilibrio entre la oferta y la demanda, que a su vez ejercen una presión a la baja en todos los precios de productos cárnicos ovinos y caprinos, y con el objetivo de aliviar estas difíciles condiciones del mercado, procede conceder una ayuda al almacenamiento privado de carne fresca o refrigerada de ovino y caprino de animales de menos de 12 meses.

Es por ello por lo que la Comisión ha aprobado Reglamento de Ejecución (UE) 2020/595 de la Comisión, de 30 de abril de 2020, por el que se concede una ayuda para el almacenamiento privado de carne de ovino y caprino y por el que se fija por anticipado el importe de la ayuda. Dicho Reglamento prevé ayudas económicas para los agentes económicos que inmovilicen sus productos correspondiente al código mercancías aduanera ex 0204 10 00 y ex 0204 50 11 establecidas en el citado reglamento. Estas ayudas serán financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

Las normas de aplicación serán las establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1240 de la Comisión, de 18 de mayo de 2016, en el Reglamento Delegado (UE) 2016/1238 de la Comisión, de 18 de mayo de 2016, en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/595 de la Comisión, de 30 de abril de 2020, y Circular de Coordinación 7/2020, Ayudas al almacenamiento privado de carne de ovino y caprino por el sistema de ayuda fijada por anticipado. Reglamento Delegado (UE) 2016/1238, Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1240 y Reglamento de Ejecución (UE) 2020/595, de fecha 05/05/2020 emitida por el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA)

No obstante, en virtud de lo anterior, es necesario desarrollar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la convocatoria para la presentación de solicitudes para participar en la mencionada convocatoria de ayudas.

En cuanto a la competencia, la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo Vínculo a legislación, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, en su artículo 48, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural. Asimismo, dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 Vínculo a legislación, 131 Vínculo a legislación y 149.1.11.ª, Vínculo a legislación 13.ª, Vínculo a legislación 16.ª, Vínculo a legislación 20.ª Vínculo a legislación y 23.ª Vínculo a legislación de la Constitución, sobre la ordenación, planificación, reforma y desarrollo de los sectores agrario, ganadero y agroalimentario y de forma especial, la mejora y ordenación de las explotaciones agrícolas, ganaderas y agroforestales.

El Real Decreto 92/2018, de 2 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el Régimen de los organismos pagadores y de coordinación con los fondos europeos agrícolas, FEAGA y FEADER, establece y mantiene la existencia de un solo Organismo Pagador en cada Comunidad Autónoma en los términos y condiciones previstos en el en el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

El Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo de 24 de octubre Vínculo a legislación de 2006, por el que se da por enterado del informe presentado por la Dirección General de Administración Electrónica y Calidad de los Servicios, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, en cumplimiento del Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 11 de junio de 2006, dispone la designación y autorización de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible como organismo pagador en Andalucía de los gastos financiados con cargo a los Fondos Europeos Agrícolas.

El Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación, en su artículo 4, establece como funciones del Organismo Pagador, la autorización y control de los pagos con el fin de determinar la cantidad que debe ser pagada al beneficiario, garantizando que las solicitudes cumplen los requisitos establecidos en la normativa de la Unión Europea.

El Decreto 103/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en su artículo 7, dispone que corresponde a la Secretaría General de Fondos Europeos al Desarrollo Rural Sostenible la dirección del Organismo Pagador de Andalucía de los Fondos Europeos Agrarios.

En el artículo 13 del mismo decreto se establecen, entre las funciones de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, la gestión y control de las ayudas y subvenciones financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y las actuaciones que correspondan a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible relativas a la intervención y regulación de los mercados agrarios. En particular las relativas a la gestión de diversas ayudas del FEAGA recogidas en la organización común de mercados de los productos agrarios, entre ellas la gestión de las medidas de intervención de mercados.

Por razón de lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. El objeto de la presente resolución es desarrollar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la convocatoria para la presentación de solicitudes para participar en la ayuda prevista en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/595 de la Comisión, de 30 de abril de 2020, por el que se concede una ayuda para el almacenamiento privado de carne de ovino y caprino y por el que se fija por anticipado el importe de la ayuda.

2. La información asociada al procedimiento de “Ayudas para el almacenamiento privado de carne de ovino/caprino”, está disponible en el Registro de Procedimientos y Servicios, en el procedimiento RPS núm. 21260, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/21260/datos-basicos.html

Segundo. Normativa aplicable a la convocatoria.

1. Las ayudas a que se refiere la presente resolución se regirán por las normas comunitarias aplicables, y concretamente:

a) Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE) núm. 234/79, (CE) núm. 1037/2001 y (CE) núm. 1234/2007.

b) Reglamento (UE) núm. 1370/2013 del Consejo, de 16 de diciembre de 2013, por el que se establecen medidas relativas a la fijación de determinadas ayudas y restituciones en relación con la organización común de mercados de los productos agrícolas.

c) Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

d) Reglamento Delegado (UE) 2016/1238 de la Comisión, de 18 de mayo de 2016, que completa el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la intervención pública y la ayuda para el almacenamiento privado.

e) Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1240 de la Comisión, de 18 de mayo de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la intervención pública y a la ayuda para el almacenamiento privado.

f) Reglamento Delegado (UE) 2016/1238 de la Comisión, de 18 de mayo de 2016, que completa el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la intervención pública y la ayuda para el almacenamiento privado.

g) Reglamento Delegado (UE) núm. 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro.

h) Reglamento de Ejecución (UE) núm. 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia.

i) El Reglamento (CEE, EURATOM Vínculo a legislación ) núm. 1182/1971, del Consejo, de 3 de junio, por el que se determinan las normas aplicables a plazos, fechas y términos.

j) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/595 de la Comisión, de 30 de abril de 2020, por el que se concede una ayuda para el almacenamiento privado de carne de ovino y caprino y por el que se fija por anticipado el importe de la ayuda.

k) Circular de Coordinación 7/2020, Ayudas al almacenamiento privado de carne de ovino y caprino por el sistema de ayuda fijada por anticipado. Reglamento Delegado (UE) 2016/1238, Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1240 y Reglamento de Ejecución (UE) 2020/595, de fecha 05/05/2020 emitida por el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).

2. Asimismo serán de aplicación supletoria las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión rijan para la Administración de la Junta de Andalucía, en concreto:

a) Ley 39/2015 de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Ley 40/2015 de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

c) Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

d) Decreto 622/2019, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

Tercero. Productos objeto de ayuda.

1. Serán objeto de ayuda las carnes de ovinos y caprinos menores de 12 meses frescas o refrigeradas en el momento del sacrifico. En el Anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/595 de la Comisión, de 30 de abril de 2020, y que se reproduce en el Anexo 0 de esta Resolución se recogen los productos admisibles, la descripción de los mismos y el código de la nomenclatura aduanera (código NC) de los productos:

- ex 0204 10 00 canales frescas o refrigeradas y las medias canales de cordero de menos de doce meses.

- ex 0204 50 11 Canales frescas o refrigeradas y medias canales de cabras de menos de doce meses.

2. Las ayudas se concederán únicamente para el almacenamiento de carne de buena calidad comercial y de origen la unión europea, debiendo cumplir con las condiciones establecidas en la Sección III del Anexo VI del Reglamento Delegado (UE) 2016/1238:

a) Canales de corderos de menos de doce meses.

b) carne de animales criados en la Unión durante un período mínimo correspondiente a los últimos dos meses, y sacrificados como máximo diez días naturales antes de su almacenamiento.

c) Carne de animales que hayan sido sacrificados de conformidad con el Reglamento (CE) núm. 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal y el Reglamento (CE) núm. 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano y el Reglamento (CE) núm. 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo.

d) Carne de animales que no tengan características que las hagan impropias para el almacenamiento o la utilización posterior.

e) Carne de animales no sacrificados como resultado de medidas de urgencia.

f) Carne en estado fresco y almacenada congelada.

3. Asimismo, y conforme a lo establecido en el Anexo VI del Reglamento Delegado (UE) 2016/1238 de la Comisión, de 18 de mayo de 2016, los niveles de radiactividad de los productos con derecho a la ayuda para el almacenamiento privado no podrán sobrepasar los niveles máximos permitidos, en su caso, en la normativa de la Unión. El control del nivel de contaminación radiactiva de los productos solo se efectuará cuando la situación lo exija y durante el período que sea necesario.

Cuarto. Personas beneficiarias.

1. Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas de almacenamiento privado de carne de ovino y caprino en Andalucía, los agentes económicos afincados y registrados a efectos del IVA en la Unión Europea (se podrá verificar la validez del NIF IVA a través del censo VIES disponible en la página web de la Agencia Tributaria), que pretendan llevar a cabo el almacenamiento durante alguno de los periodos establecidos en el Anexo I de la presente resolución, en instalaciones ubicadas en Andalucía, para lo que deberán presentar la correspondiente solicitud.

2. Además, en caso que las fases de sacrificio, presentación de la carne fresca y almacenamiento de los productos se realice en las instalaciones del beneficiario, este deberá estar inscrito en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA). Si no se efectúan en las instalaciones del agente económico, los lugares donde se realicen estos deberán estar inscritos en dicho registro.

2. Para poder optar a la ayuda para el almacenamiento privado de carne de ovino y caprino los agentes económicos deberán cumplir los requisitos correspondientes establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en el apartado 2 del artículo 116 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como de sus obligaciones por reintegro de subvenciones.

Quinto. Cuantía de las ayudas.

El importe unitario de la ayuda por tonelada y periodo de almacenamiento, será el establecido en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/595 de la Comisión, de 30 de abril de 2020, y que se reproduce en el anexo de esta resolución, indicándose asimismo los importes de la ayuda en función de las categorías del producto y del periodo de almacenamiento:

- 866 €/t para el periodo de almacenamiento de 90 días.

- 890 €/t para el periodo de almacenamiento de 120 días

- 915 €/t para el periodo de almacenamiento de 150 días.

Sexto. Financiación.

Las ayudas se financiarán con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

Séptimo. Lugar y forma de presentación de solicitudes.

1. Teniendo en consideración que la mayoría de los agentes económicos son entidades jurídicas y que en el caso de personas físicas, el solicitante tiene cierta capacidad económica, técnica y de dedicación profesional, que conlleva el acceso a los medios electrónicos necesarios, las solicitudes deberán presentarse de forma telemática de conformidad con el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y para ello, se deberá disponer de un sistema de firma electrónica o un certificado electrónico reconocido que sea válido para poder realizar los trámites contemplados en esta resolución, expedido por cualquiera de las entidades prestadoras de servicios de certificación incluidas en la lista de confianza a la que se alude en el artículo 10.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados y serán presentadas a través de la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, en la dirección:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/21260/datos-basicos.html

Las solicitudes de ayuda y demás comunicaciones y justificantes deberán formularse conforme a los modelos establecidos al efecto y que se encuentran disponibles en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en la siguiente dirección:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/21260/datos-basicos.html

Serán excluidas del procedimiento de almacenamiento las solicitudes presentadas por cualquier otro medio.

2. La solicitud se presentará acompañada de la siguiente documentación:

a) Certificado de la Agencia Española de Administración Tributaria del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) del ejercicio fiscal en curso, comprensivo de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, especificándose el epígrafe correspondiente.

b) Certificación de la Agencia Española de Administración Tributaria de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias para obtener subvenciones públicas.

c) Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

d) Certificación de la Consejería competente de no ser deudor de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

e) Garantía a favor de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, según los dispuesto en el resuelvo noveno de esta resolución.

f) Resguardo de garantía (ejemplar para la administración), según los dispuesto en el resuelvo noveno de esta resolución.

g) Documento acreditativo de la representación legal que ostenta el representante, en caso que, para firmar la solicitud se utilice el certificado electrónico de persona física del representante.

h) En caso de que el solicitante de la ayuda sea una agrupación de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, carente de personalidad jurídica, en los términos establecidos en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se adjuntará a la solicitud un listado de sus miembros, siguiendo el modelo del Anexo I.I publicado junto a la presente resolución, y que se encuentra disponible en la dirección:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/21260/datos-basicos.html

En este caso, se adjuntará Certificado de la Agencia Española de Administración Tributaria para cada uno de los miembros referenciados de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias para obtener subvenciones públicas, Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social, Certificación de la Consejería competente de no ser deudor de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En caso de imposibilidad de conseguir la documentación mencionada en los apartados a), b) y c), y en su caso, la adjunta al Listado de Miembros, será válida la presentación de una declaración responsable indicando tales circunstancias.

3. La persona solicitante se responsabiliza de la veracidad de los documentos que presente. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de los hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

4. Cada solicitud abarcará una cantidad mínima de 5 toneladas y se corresponderá con un único periodo de almacenamiento de los establecidos en el Anexo I de la presente resolución, pudiendo ir referida a una o dos de las categorías mencionadas en el resuelvo tercero.

5. Una vez presentadas las solicitudes no podrán modificarse, ni retirarse, ni subsanarse.

6. Los agentes económicos podrán presentar cuantas solicitudes de ayuda consideren oportunas.

7. Las comunicaciones se realizarán por medios electrónicos utilizando para ello

Octavo. Plazo de presentación de las solicitudes de almacenamiento privado.

1. Las solicitudes se podrán presentar a partir del 7 de mayo de 2020, siendo la fecha límite para la presentación de las mismas la que fije la Comisión de conformidad con lo establecido en el artículo 18.2b) del Reglamento (UE) núm. 1308/2013.

2. Con carácter general y a efectos de cómputo de plazos se debe tener en cuenta que las solicitudes presentadas los sábados, domingos o festivos se considerarán recibidas por el organismo pagador el primer día hábil posterior a su presentación.

3. Las solicitudes presentadas fuera de los plazos establecidos en el apartado 1 anterior, serán inadmitidas, previa resolución que deberá ser notificada en los términos establecidos en el artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Noveno. Garantías.

1. Por parte del agente económico será obligatorio la formalización de una garantía por cada solicitud a favor de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca, y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, la cual será presentada junto con la misma.

2. El importe de la garantía será de 100 euros por tonelada de carne solicitada.

3. La garantía podrá ser formalizada mediante una de las formas establecidas en el artículo 51 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, entre las que se encuentran:

a) Certificado de depósito en metálico, presentado en la Caja General de Depósitos correspondiente o en la entidad bancaria que preste el servicio de caja para esta. El resguardo de la constitución de la garantía en la Caja de Depósitos (Modelo 801-Ejemplar para la Administración) deberá adjuntarse a la solicitud presentada.

b) Aval expedido por Entidades nacionales o extranjeras establecidas en España, debidamente autorizadas para la emisión de avales, de acuerdo con el modelo habilitado, “Modelo de Aval” y que se encuentra disponible en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en la dirección:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/21260/datos-basicos.html.

El resguardo de constitución de la garantía en la Caja de Depósitos (Modelo 803- Ejemplar para la Administración) deberá adjuntarse a la solicitud.

c) Certificado de seguro de caución, de acuerdo con el modelo habilitado “Modelo de Certificado de Seguro de Caución”, y que se encuentra disponible en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en la dirección: https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/21260/datos-basicos.html.

El resguardo de constitución de la garantía en la Caja de Depósitos (Modelo 804- Ejemplar para la Administración) deberá adjuntarse a la solicitud.

La información que debe contener los resguardos de garantía es la siguiente:

1.º Código órgano territorial: Consejería de de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

2.º Código provincia: S.S.C.C.

3.º Código centro: Serv. Centrales Agricultura

4.º Precepto que impone la constitución de la garantía: Reglamento Delegado (UE) 2016/1238, Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1240 y Reglamento de Ejecución (UE) 2020/595. Contrato de almacenamiento de carne de ovino o caprino

5.º Descripción de la obligación garantizada: Responder de las obligaciones, penalidades y demás condiciones adquiridas, conforme a la solicitud presentada por la convocatoria abierta por el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 2020/595, para el almacenamiento de............... toneladas (tres decimales) de................. (Código de la categoría) durante un periodo de................... días naturales.

Décimo. Admisibilidad de las solicitudes.

1. En cumplimiento del artículo 41 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1240 de la Comisión, de 18 de mayo de 2016, por parte de la administración se tomará una decisión sobre la admisibilidad de las solicitudes en función de las condiciones establecidas en los artículos 2 y 40 del referido reglamento y la adecuación de la documentación incluida a lo establecido en el resuelvo séptimo y noveno de esta resolución.

2. En los casos en los que se decida que una solicitud es inadmisible, se informará de ello al agente económico de que se trate en un plazo de tres días hábiles a partir de la recepción de la solicitud. En la comunicación se informará al interesado de los motivos que justifican el rechazo de la solicitud y que se procede al inicio de las actuaciones del procedimiento de liberación de la garantía.

3. Dada la imposibilidad material de notificar los posibles errores u omisiones detectados en el estudio de las solicitudes presentadas con tiempo suficiente para que puedan ser subsanados por el agente económico, por el reducido plazo de tiempo dispuesto para comunicar a la Comisión las admisibles, ningún error, omisión e incidencia apreciada en las solicitudes será comunicada al agente económico conllevando, en su caso, la consideración de inadmisible de la solicitud.

4. Las personas autorizadas para recibir y examinar las solicitudes presentadas deberán guardar confidencialidad respecto al contenido de las mismas.

5. La resolución de inadmsión de la ayuda solicitada será dictada por la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados a propuesta de la persona titular de la Delegación Territorial que corresponda, en ejercicio de las competencias que le atribuye el Decreto 103/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, que le asignan las actuaciones que correspondan a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible relativas a la intervención y regulación de los mercados agrarios.

Undécimo. Aceptación de solicitudes.

1. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/595, de la Comisión, de 30 de abril de 2020, una vez verificada la admisibilidad de las solicitudes, por la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados se comunicará al Fondo Español de Garantía Agraria cada lunes, a más tardar a las 9:00 (hora de Bruselas), las cantidades de productos por los que se han presentado solicitud, clasificadas en admisibles y no admisibles, el jueves y viernes de la semana anterior; y cada jueves, a más tardar a las 9:00 (hora de Bruselas), las cantidades de los productos para los que se han presentado solicitudes admisibles, y no admisibles, los lunes, martes y miércoles de la misma semana. El Fondo Español de Garantía Agraria comunicará la Comisión a más tardar a las 12:00 horas (hora de Bruselas), del mismo día, las cantidades de productos que, en los periodos anteriores, hayan sido objeto de una solicitud admisible a nivel del Estado Español.

2. Tal y como se establece en la normativa de aplicación, las decisiones sobre la aceptación de una solicitud admisible serán notificadas al agente económico el octavo día hábil siguiente a la fecha de recepción de la misma, siempre y cuando la Comisión no adopte entretanto una decisión de:

a) Suspender la aplicación del régimen durante un máximo de cinco días hábiles y no admitir las solicitudes presentadas durante dicho período.

b) Fijar un porcentaje único de reducción de las cantidades a que se refieran las solicitudes, sujeto a la observancia de la cantidad contractual mínima, según proceda; lo que faculta a los agentes económico a poder retirar sus solicitudes en un plazo de diez días hábiles a partir de la fecha de entrada en vigor de la decisión por la que se fije el porcentaje de reducción.

c) Desestimar las solicitudes presentadas antes del período de suspensión, cuya decisión de aceptación hubiera debido tomarse durante el período de suspensión.

En cualquier caso se notificará a los agentes económicos el resultado de su participación en el procedimiento de solicitud.

4. Los derechos y obligaciones derivadas de la aceptación son intransferibles.

5. La resolución de concesión o denegación de la ayuda solicitada y, en su caso, la modificación de esta, será dictada por la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados a propuesta de la persona titular de la Delegación Territorial que corresponda, en ejercicio de las competencias que le atribuye el Decreto 103/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, que le asignan las actuaciones que correspondan a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible relativas a la intervención y regulación de los mercados agrarios.

Duodécimo. Comunicación del lugar de almacenamiento.

1. En el caso de que la solicitud presentada por el agente económico resultara aceptada, tras la recepción de la comunicación de aceptación, este deberá comunicar el lugar de almacenamiento.

La comunicación se realizará al menos cinco días hábiles antes del inicio de la entrada de los lotes en almacén, conforme al modelo normalizado al efecto, Anexo III “Comunicación del Emplazamiento en el Lugar de Almacenamiento. Productos aún no Almacenados”, donde se indicará el calendario para la entrada de los productos en almacenamiento, el nombre y la dirección del lugar de almacenamiento privado y la ubicación de los lotes con las cantidades correspondientes, aportando planos y/o croquis, firmados por el responsable de la empresa, y será presentada a través de la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, en la dirección:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/21260/como-solicitar.html

En caso que incurran causas debidamente justificadas que afecten a la logística del agente económico, esta comunicación se podrá admitir en un plazo inferior a cinco días hábiles, previa solicitud

Asimismo deberá, facilitar la información del proceso para acreditar la trazabilidad del producto que podrá variar en función de las características del procedimiento de sacrificio.

Por la administración se comprobará que el proceso descrito por el solicitante para el sacrificio, despiezado, congelado y almacenado de los productos permite garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa reguladora de estas ayudas. En caso contrario se requerirá al solicitante todas aquellas actuaciones y/o garantías que permitan garantizar la trazabilidad y establecerá las medidas de control necesarias a adoptar.

2. Los productos se almacenarán en los 28 días naturales siguientes a la comunicación indicada en el apartado 2 del resuelvo undécimo. Si el último día fuera sábado, domingo o festivo, el plazo finalizará a la expiración de la última hora del día siguiente hábil.

3. La entrada en almacén comenzará, para cada lote individual de la cantidad cubierta por la solicitud, el día que se compruebe, bajo el control de la autoridad competente que asuma el control de dicho lote, el peso neto de la carne fresca o refrigerada:

a) En el lugar del almacenamiento privado, si la carne se congela en las instalaciones.

b) En el lugar de la congelación, si el producto se congela en instalaciones apropiadas fuera del lugar del almacenamiento privado.

Se considerará como fecha final de entrada en almacén el día en que se deposite la última partida de la cantidad cubierta por la solicitud en el lugar de almacenamiento. El agente económico deberá conservar los documentos relativos al pesaje elaborados en el momento de la entrada en la instalación de almacenamiento.

4. A más tardar cinco días hábiles después de la entrada de la carne en el almacén, se deberá enviar los documentos relativos a las operaciones de entrada en almacén, mediante el modelo normalizado, Anexo V “Comunicación a la administración competente” (que en fecha próxima se procederá a su publicación).

Decimotercero. Periodo de almacenamiento.

1. Los periodos de almacenamiento contractuales se fijan en 90, 120 o 150 días naturales. Sin embargo la Comisión se reserva la posibilidad de aplicar el procedimiento previsto en el 229 del Reglamento (UE) núm. 1308/2013, si así lo considera y acortar el plazo de los contratos con el ajuste de la ayuda correspondiente.

2. El periodo de almacenamiento contractual comenzará el día natural siguiente a aquel en el que haya tenido entrada en almacén frigorífico donde se vaya a almacenar el producto, el último lote que compone la solicitud, siempre y cuando quede acreditado el cumplimiento de los requisitos, al menos para el 95% de la cantidad aceptada al que hace referencia el resuelvo undécimo de esta resolución.

No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CEE, Euratom) núm. 1182/71 del Consejo, cuando el último día del periodo de almacenamiento contractual caiga en sábado, domingo o día festivo, el periodo de almacenamiento contractual finalizará al expirar la última hora de ese día.

Decimocuarto. Distribución de los productos.

Los productos una vez congelados se introducirán en las cámaras de conservación estibados en palés o recipientes aptos para albergar productos alimenticios, y diferenciados por solicitud de ayuda, de tal forma que estén perfectamente localizados.

Cada palé o recipiente estará identificado individualmente por una etiqueta, la cual deberá numerarse, firmarse por el agente económico o su representante y el inspector o en su presencia. En la etiqueta constarán los siguientes datos:

Nombre o razón social del operador económico.

Número de solicitud.

Número de lote de producto.

Número de jaula, palé o recipiente.

Categoría a que corresponde y producto o productos que contiene.

Núm. de piezas individuales.

Fecha de entrada en almacén.

Peso bruto.

Peso neto de la carne congelada. La etiqueta se colocará de forma que sea siempre visible.

Decimoquinto. Control inicial.

1. En cumplimiento de los artículos 56 y 60 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1240 de la Comisión, de 18 de mayo de 2016, en los 30 días naturales siguientes al inicio del período de almacenamiento contractual, por personal funcionario, o en su presencia, se efectuarán controles documentales y físicos sobre el terreno de todos los lotes solicitados con el fin de asegurar que el producto cumple con los requisitos establecidos para optar a la ayuda.

En circunstancias debidamente justificadas, la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, podrá ampliar el plazo mencionado en el párrafo primero de este apartado hasta un máximo de 15 días naturales. En tales casos, se informará a los agentes económicos afectados.

No obstante, cuando debido a las medidas establecidas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, no se puedan realizar a su debido tiempo los controles a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 60 anteriormente mencionado se podrá:

a) Prorrogar el plazo mencionado en el artículo 60, apartado 1, párrafo primero, para llevar a cabo dichos controles hasta 30 días naturales después de la finalización de las medidas; o

b) Sustituir esos controles durante el periodo en que las medidas sean aplicables mediante el uso de pruebas relevantes, incluyendo fotos geoetiquetadas u otra evidencia en formato electrónico.

2. En el momento de la entrada en almacenamiento privado se verificará la cantidad contractual del producto almacenado, este control del peso neto de la carne fresca debe ser realizado en el momento previo a la congelación del producto. Se comprobará que el peso de la carne fresca que va a almacenarse no superar las toneladas solicitadas, ni es inferior al 95% de las mismas.

La pesada de la carne se realizará en las básculas del almacenista perfectamente calibradas. Las básculas tendrán una precisión mínima de acuerdo a lo establecido en la Ley 32/2014, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, de Metrología, y el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la citada ley.

Además, el control incluirá, entre otros, en:

a) Una revisión del registro del almacén y de los justificantes, de los pesajes y resguardos de entrada.

b) Una verificación física de la presencia e la identidad de los productos en el lugar de almacenamiento privado.

1. Que la carne se corresponde a canales de corderos de menos de doce meses.

2. Que se corresponde con carne de animales criados en la Unión durante un periodo mínimo correspondiente a los últimos dos meses, y sacrificados como máximo diez días naturales antes de su almacenamiento.

3. Que la carne proviene de animales que hayan sido sacrificados de conformidad con el Reglamento (CE) núm. 853/2004 y el Reglamento (CE) núm. 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo.

4. que la carne no tengan características que las hagan impropias para el almacenamiento o la utilización posterior y cuente con la marca sanitaria prevista en el Anexo Ii, Sección I, del Reglamento (CE) núm. 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo. (Consolidado a fecha 26 de julio de 2019).

5. Que se corresponde con carne de animales no sacrificados como resultado de medidas de urgencia.

6. Que es carne en estado fresco y almacenada congelada.

Con el fin de comprobar los requisitos anteriores, se exigirá la documentación de acompañamiento expedida por la autoridad sanitaria del matadero, en la que deberá figurar asimismo la fecha de sacrificio de los animales de la que proceden los productos.

Asimismo, para comprobar que la carne procede de animales criados en la Unión Europea durante al menos los últimos tres meses previos al sacrificio, se realizarán las comprobaciones pertinentes en los sistemas de identificación y registro de movimientos de animales disponibles.

c) Se controlará físicamente una muestra estadística representativa de al menos el 5% de los lotes que abarque al menos el 5% de las cantidades totales que hayan entrado en almacén con el fin de garantizar que la cantidad, naturaleza y composición de cada una de las solicitudes de ayuda cumplen con los requisitos establecidos para optar a la ayuda y se corresponden con los datos presentados en la solicitud. Se controlará específicamente que el peso, envasado, identificación, y marcado de los productos y lotes de almacenamiento satisfacen los requisitos para el almacenamiento privado y los detalles especificados por el agente económico en su solicitud.

3. Si tras las verificaciones y controles realizados se comprueba la existencia de incumplimiento de los requisitos reglamentarios exigidos, se dará conocimiento de ello al interesado, dándole trámite de audiencia, para que en el plazo de 10 días hábiles alegue y/o presente los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

En el caso de que se determine el incumplimiento se dictará resolución denegatoria de la ayuda y posteriormente se procederá a la ejecución de la garantía a la que hace referencia el resuelvo noveno de la presente resolución.

4. A decisión del equipo de control, en caso que las condiciones del almacén o el envasado lo permitan y con el acuerdo del agente económico, se podrá precintar los productos de tal forma que la cantidad almacenada no pueda retirarse del lote individual sin romper el precinto.

5. Los resultados del control se recogerán en un informe que será emitido en un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la finalización del control sobre el terreno realizado, y según proceda, de los controles complementarios sobre las muestras físicas recogidas con el fin de verificar la calidad y composición del producto.

6. Una solicitud de ayuda o de pago se rechazará cuando el agente económico o su representante impidan que se realice un control sobre el terreno, salvo en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

Decimosexto. Celebración de contratos.

1. Los contratos se celebrarán entre la persona titular de la Delegación Territorial donde vayan a estar almacenados los productos y los agentes económicos cuyas solicitudes han sido aceptadas y una vez confirmada la admisibilidad de los productos.

2. Los contratos se celebrarán por la cantidad realmente almacenada (la “cantidad contractual”), que no superará la cantidad aceptada según el procedimiento que se indica en el resuelvo undécimo de esta resolución.

3. No se celebrará ningún contrato cuando la cantidad realmente almacenada sea inferior al 95% de la cantidad aceptada y, por tanto, no tendrá derecho a ayuda.

4. El contrato se notificará al agente económico en el plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de expedición del informe de control a que se refiere el resuelvo decimoquinto de esta resolución. El contrato se considera celebrado en la fecha de notificación.

5. Los contratos incluirán al menos las siguientes obligaciones del agente económico:

a) Colocar y mantener almacenada la cantidad contractual durante el periodo de almacenamiento contractual, por su cuenta y riesgo, en condiciones que garanticen el mantenimiento de las características de los productos necesarias para causar derecho a ayudas, sin:

1. Modificar o sustituir los productos almacenados,

2. Ni trasladarlos a otro lugar de almacenamiento privado.

b) Conservar los documentos relativos al pesaje expedidos a la fecha de entrada en el lugar de almacenamiento privado.

c) Enviar al organismo pagador a más tardar cinco días hábiles después de la entrada en almacén, los documentos relativos a las operaciones de entrada en almacén, incluida la ubicación de los lotes de almacenamiento con las cantidades correspondientes.

d) Permitir que el organismo pagador compruebe en cualquier momento el cumplimiento de todas las obligaciones estipuladas en el contrato.

e) Permitir que los productos almacenados sean fácilmente accesibles e individualmente identificables por lote de almacenamiento.

No obstante lo dispuesto en la letra a), inciso 2.º, tras la solicitud motivada del agente económico, se podrá autorizar la reubicación de los productos almacenados en circunstancias excepcionales, que deberá efectuarse en presencia de personal funcionario, tras lo cual los lotes serán nuevamente precintados.

6. Se incluirá, así mismo en el contrato, que el agente económico debe mantener a disposición de la administración toda la documentación de cada contrato, que permita verificar, en particular, la siguiente información relativa a los productos objeto de almacenamiento:

a) El número de identificación de la empresa autorizada y, si fuese necesario, el Estado miembro de producción.

b) El origen, la fecha de fabricación de los productos y fecha de sacrificio.

c) La fecha de entrada en almacén.

d) El peso de los productos almacenados y número de cortes embalados.

e) La dirección del lugar de almacenamiento privado y los medios que permitan la fácil identificación de los productos en el lugar de almacenamiento privado o la identificación del lote designado por el agente económico.

f) La fecha del fin del período de almacenamiento contractual y la fecha real de salida del almacenamiento contractual.

7. El agente económico o, según proceda, el almacenista llevará un registro de almacén, que incluirá por cada número de contrato:

a) La identificación del producto almacenado por lote.

b) Las fechas de entrada en almacén y de salida de este.

c) La cantidad de producto almacenado por lote.

d) localización de los productos en el almacén y croquis de su ubicación o confirmación de presencia virtual en el caso de cámaras robotizadas.

Decimoséptimo. Controles durante el periodo de almacenamiento.

1. Durante el periodo de almacenamiento se realizarán controles sobre el terreno sin previo aviso verificando la presencia y la identidad de la cantidad contractual en el lugar de almacenamiento privado mediante un control de la existencias y los justificantes, como etiquetas en las que conste el peso y resguardos de entregas. Asimismo, se realizará una comprobación del peso, tipo de producto e identificación.

El control se realizará sobre la base de una muestra estadística aleatoria de al menos 5% de los lote que abarquen al menos el 5% de las cantidades totales por las que se haya celebrado contrato. Esta muestra no incluirá más del 25% de los lotes ya controlados en el momento de entrada en el almacén, de conformidad con el apartado 2, del artículo 60 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1240, a menos que no sea posible realizar el control sobre el terreno de al menos el 5% de los lotes que abarquen al menos el 5% de las cantidades totales por las que se hayan celebrado contratos.

No obstante, durante el periodo que duren las medidas establecidas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, se podrá decidir por la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados no realizar los controles establecidos en el párrafo primero.

Cuando con el acuerdo del agente económico, se haya precintado los productos de tal forma que la cantidad almacenada no pueda retirarse del lote individual sin romper el precinto, el control podrá limitarse a verificar la presencia y la integridad de los precintos.

2. Los resultados del control se recogerán en un informe de control en el plazo de los cinco días hábiles posteriores a la finalización del control y será enviado al agente económico.

Decimoctavo. Control a la finalización del periodo de almacenamiento.

1. La retirada del almacenamiento podrá comenzar el día siguiente al último día del periodo de almacenamiento contractual. Esta retirada se efectuará por lotes de almacenamiento enteros.

2. De forma previa a la retirada del a carne, y con al menos cinco días hábiles de antelación, el agente económico comunicará su intención de comenzar a retirar los productos del almacenamiento, indicando los lotes de almacenamiento de que se trate. Por razones justificadas y a instancia del agente económico, la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados puede decidir aceptar un plazo inferior a los cinco días hábiles mencionados en el párrafo anterior.

3. La comunicación indicada en el punto 2 se presentará conforme al Anexo IV: “Comunicación de Comienzo de Retirada de los Productos del Almacenamiento”, cuya publicación se realizará próximamente.

4. Por personal funcionario se efectuarán controles de finalización del periodo de almacenamiento al 100% de los contratos para verificar que se ha cumplido el compromiso contractual sobre la base de una comprobación del libro de registro del almacén y de los justificantes, así como una verificación de la presencia de los lotes y de la identidad de los productos en el lugar del almacenamiento privado.

Además de una muestra estadística representativa de al menos el 5% de los lotes que abarque al menos el 5% de las cantidades totales por las que se hayan celebrado contratos será objeto de un control físico para verificar la cantidad, tipo, envasado y marcado e identidad de los productos en el lugar del almacenamiento privado.

Cuando con el acuerdo del agente económico, se haya precintado los productos de tal forma que la cantidad almacenada no pueda retirarse del lote individual sin romper el precinto, el controles podrá limitarse a verificar la presencia y la integridad de los precintos.

5. Los resultados del control se recogerán en un informe de control en el plazo de los cinco días hábiles posteriores a la finalización del control y será enviado al agente económico.

Decimonoveno. Pago de las ayudas.

1. La ayuda se abonará previa presentación por el agente económico de la oportuna solicitud de pago de la ayuda dirigida a la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca, y Desarrollo Sostenible. En ningún caso dicha solicitud tendrá la consideración de iniciador de procedimiento alguno.

2. El plazo máximo para la presentación de dicha solicitud de pago será de 3 meses desde la finalización del periodo de almacenamiento contractual.

3. La solicitud de pago irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados y serán presentadas, conforme al modelo normalizado recogido como Anexo II “Solicitud de Pago”, cuya publicación se realizará próximamente.

4. La primera vez que por parte de un agente económico se presente una solicitud de pago de la ayuda, esta deberá venir acompañada de un certificado justificativo de la titularidad de la cuenta, emitido por la entidad bancaria donde se solicite que se realice el ingreso. Esta cuenta deberá encontrase de alta en el Sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales “Sistema GIRO”, de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía. En caso de que los datos de dicha cuenta sufran variación con respecto a los recogidos en un pago anterior, se deberá remitir un nuevo certificado de cuenta.

5. El pago de la ayuda se efectuará en el plazo máximo de 120 días naturales a partir del día de presentación de la solicitud de pago y siempre que se hayan cumplido las obligaciones contractuales.

No obstante, si se estuviera llevando a cabo una investigación administrativa, el pago no se realizará hasta que se haya reconocido el derecho a la ayuda.

6. La ayuda para el almacenamiento privado se pagará por la cantidad contractual si la cantidad almacenada durante el período de almacenamiento contractual representa al menos el 97% de la cantidad contractual.

Salvo en casos de fuerza mayor, si la cantidad almacenada durante el periodo de almacenamiento contractual, es inferior al porcentaje de la cantidad contractual contemplado anteriormente, no se pagará ninguna ayuda.

7. Si los controles efectuados durante el almacenamiento o a la salida del almacén revelan que los productos son defectuosos, no se abonará ninguna ayuda por las cantidades de que se trate. La cantidad restante del lote de almacenamiento admisible para la ayuda no será inferior a la cantidad mínima establecida en el punto 4 del resuelvo séptimo de esta resolución.

8. Salvo en casos de fuerza mayor, si con respecto a la cantidad total almacenada el agente económico no respeta el final del período de almacenamiento contractual, la ayuda para el contrato en cuestión se reducirá un 10% por cada día natural de incumplimiento. No obstante, dicha reducción no superará el 100% de la ayuda.

9. No se pagará ayuda alguna al almacenamiento privado con respecto al contrato en cuestión si el agente económico no realiza la notificación indicada en el punto 2 del resuelvo decimoctavo de esta resolución y en la forma establecida en el punto 3 de dicho resuelvo.

10. Antes de proponerse el pago de la ayuda, el agente económico deberá acreditar que se haya al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de sus obligaciones por reintegro de subvenciones.

11. No se realizará el pago de la ayuda si se demuestre que el agente económico ha creado artificialmente las condiciones exigidas para obtener la ayuda, contrarias a los objetivos de la misma.

12. La resolución de pago de la ayuda será dictada por la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados a propuesta de la persona titular de la Delegación Territorial que corresponda, en ejercicio de las competencias que le atribuye el Decreto 103/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, que le asignan las actuaciones que correspondan a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible relativas a la intervención y regulación de los mercados agrarios.

Vigésimo. Devolución y ejecución de la garantía.

1. Procederá la devolución de la garantía a la que hace referencia el resuelvo noveno de esta resolución, y el inicio de oficio de las actuaciones encaminadas a ello por parte de la Delegación Territorial competente, si:

a) La solicitud presentada se considera no válida, conforme a lo establecido en el resuelvo décimo, de esta resolución.

b) La solicitud no resulta finalmente aceptada, o es retirada conforme a lo establecido en el punto 3 resuelvo undécimo, de esta resolución.

c) Cuando proceda el pago de las ayudas por haberse constatado el cumplimiento de las obligaciones contractuales en lo que respecta a la cantidad solicitada.

2. Procederá la ejecución de la garantía a la que hace referencia el resuelvo noveno de esta Resolución, y el inicio de oficio de las actuaciones encaminadas a ello por parte de la Delegación Territorial competente, cuando:

a) La solicitud es modificada tras su presentación o es retirada por motivos distintos a lo establecido en el punto 3 resuelvo undécimo, de esta resolución.

b) Menos del 95% de las cantidades aceptadas entran en almacén en las condiciones reglamentariamente establecidas.

c) Una cantidad inferior al 97% de la cantidad contractual se conserva en almacén durante el periodo de almacenamiento y en las condiciones reglamentariamente establecidas.

d) No se cumple el plazo para la entrada de los productos en almacén.

e) Los controles previstos en la presente resolución demuestran que los productos almacenados no se ajustan a los requisitos de calidad establecidos reglamentariamente u otro incumplimiento que determine la pérdida del derecho a la ayuda.

f) No se cumple el plazo de cinco días hábiles antes del comienzo de las operaciones de retirada para comunicar, por parte del agente económico, su intención de comenzar a retirar los productos del almacenamiento.

g) Se produce una alteración en los precintos, en caso de productos precintados, por manipulación indebida.

3. La garantía no se ejecutará si queda suficientemente acreditado que los incumplimientos indicados en el punto 2 anterior se producen por causa de fuerza mayor, siendo el agente económico el responsable de su acreditación. En este caso, procederá la liberación de la garantía cuyas actuaciones encaminadas a ello se realizarán por parte de la Delegación Territorial competente.

4. La resolución de liberación y ejecución de la garantía será dictada por la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados a propuesta de la persona titular de la Delegación Territorial que corresponda, en ejercicio de las competencias que le atribuye el Decreto 103/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, que le asignan las actuaciones que correspondan a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible relativas a la intervención y regulación de los mercados agrarios.

Vigesimoprimero. Reintegro.

1. Las ayudas abonadas indebidamente a los agentes económicos de que se trate se recuperarán con intereses según las normas establecidas en el artículo 27 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 20018, que se aplicarán mutatis mutandis, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Circular de coordinación sobre el procedimiento de irregularidades y recuperaciones de pagos indebidos FEAGA y FEADER.

2. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tendrá lugar la pérdida de la ayuda y la ejecución de la garantía, así como al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente y la exigencia del interés de demora correspondiente, en los siguientes casos:

a) Obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Ausencia de comunicaciones preceptivas.

c) Sustitución de productos almacenados.

d) Traslado de los productos sin autorización previa.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas los artículos 14 Vínculo a legislación y 15 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

3. La obligación de reintegro es independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles y de las penalizaciones que se puedan aplicar.

4. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento de reintegro corresponden a la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.

Vigesimosegundo. Sanciones y medidas administrativas.

1. Salvo en casos de fuerza mayor o error manifiesto demostrados de forma fehaciente, cuando la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados compruebe que un agente económico incumple con las obligaciones establecidas en la normativa un documento o presenta documentos con información incorrecta y esta es decisiva para los derechos que le asisten para la concesión de la ayuda, la citada Dirección General excluirá al solicitante de volver a participar en el procedimiento de concesión de la ayuda para el almacenamiento privado de carne de ovino y caprino, por un periodo de un año a partir de la resolución administrativa por la que se deniegue la ayuda. Esta información será facilitada al Fondo Español de Garantía Agraria para su traslado a las unidades gestoras de las otras comunidades autónomas.

2. No se impondrán sanciones administrativas:

a) Cuando el incumplimiento obedezca a causas de fuerza mayor.

b) Cuando el incumplimiento se deba a errores obvios.

c) Cuando el incumplimiento se deba a un error de la autoridad competente o de otra autoridad, y dicho error no haya podido ser razonablemente detectado por la persona afectada por la sanción administrativa.

d) Cuando el interesado pueda demostrar de forma satisfactoria para la autoridad competente, que no es responsable del incumplimiento de las obligaciones o si la autoridad competente acepta de otro modo que el interesado no es responsable.

e) cuando el incumplimiento sea de carácter menor.

f) otros casos en que la imposición de una sanción no sea adecuada.

Vigesimotercero. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su firma.

Anexo

Omitido.

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