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Alzamiento de la suspensión de la realización de la prueba de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de Abogado

13/05/2020
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Resolución de 11 de mayo de 2020, de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, por la que se procede al alzamiento de la suspensión de la realización de la prueba de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de Abogado y se acuerda la convocatoria de la prueba (BOE de 13 de mayo de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 11 DE MAYO DE 2020, DE LA DIRECCIÓN GENERAL PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA, POR LA QUE SE PROCEDE AL ALZAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DE LA REALIZACIÓN DE LA PRUEBA DE APTITUD PROFESIONAL PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ABOGADO Y SE ACUERDA LA CONVOCATORIA DE LA PRUEBA.

Antecedentes de hecho

1. Por Orden PCI/1261/2019, de 26 de diciembre, se convocó la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de Abogado para el año 2020.

2. Por Resolución de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia de 28 de febrero de 2020 se convocó a los aspirantes para realizar la prueba de evaluación de aptitud profesional el sábado 28 de marzo de 2020, a las 9,30 horas, en las diferentes sedes.

3. Con fecha 6 de marzo de 2020 el Ministerio de Sanidad recomendó el aplazamiento de la prueba en atención a la incidencia que estaba teniendo el contagio del coronavirus y el volumen de solicitantes extranjeros que se desplazarían a España.

4. A la vista de la recomendación de la Autoridad Sanitaria, por Resolución de 10 de marzo de 2020, se acordó suspender la celebración de la prueba y publicar la nueva fecha con al menos tres semanas de antelación a su fecha de celebración.

5. El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, declaró el estado de alarma para la estableciendo la disposición adicional tercera, en la redacción dada por el artículo único del Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos administrativos con excepción de aquéllos procedimientos “que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios”.

6. Por su parte, el artículo 7 Vínculo a legislación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, estableció limitaciones de la libertad de circulación de las personas y el artículo 9, bajo la rúbrica, Medidas de contención en el ámbito educativo y de la formación, suspendió la actividad educativa o de formación presencial y dispuso que, durante el período de suspensión, se mantendrían estas actividades a través de las modalidades a distancia y on line, siempre que resultara posible.

7. En este orden de cosas, el estado de alarma ha sido objeto de cuatro prórrogas, la última, por Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo Vínculo a legislación, hasta las 00,00 del día 24 de mayo y, en este sentido, la evolución de la crisis sanitaria obliga a adaptar y concretar de manera continua las medidas adoptadas para asegurar la eficiencia en la gestión de la crisis.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Las limitaciones consecuencia de la declaración del estado de alarma determinan la imposibilidad de realizar la prueba de evaluación en los términos previstos en la Resolución de 28 de febrero de 2020. La elevada incertidumbre de la crisis sanitaria y la previsibilidad de que las medidas de distanciamiento social hayan de mantenerse incluso con posterioridad a la eliminación de las restricciones a la movilidad impiden determinar una fecha concreta para su celebración de manera presencial.

Segundo.

De conformidad con el apartado cuarto de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020 Vínculo a legislación, en la redacción dada por el artículo único del Real Decreto 465/2020, la Administración puede acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que sean indispensables para la protección del interés general. En este caso, el elevado número de aspirantes, 6.780; la residencia fuera de nuestras fronteras de un número significativo de aspirantes; la realización de la prueba en ocho comunidades autónomas distintas, así como la pervivencia del estado de alarma y la desescalada progresiva pero asimétrica y pausada, imponen la necesidad de mantener una precaución extrema a la vez que desaconsejan la realización de una prueba presencial.

Partiendo de la naturaleza prioritaria del derecho a la salud, es una prioridad de esta Dirección General la mejora de la prestación del servicio público de justicia. La regulación del régimen de acceso a la profesión de abogado y de procurador en España es una exigencia derivada de los artículos 17.3 Vínculo a legislación y 24 Vínculo a legislación de la Constitución, en cuanto que son colaboradores fundamentales en la impartición de justicia y la calidad del servicio que prestan redunda directamente en la tutela judicial efectiva, por lo que debe ponderarse la necesidad de incorporación al mercado laboral de los aspirantes que, como consecuencia del aplazamiento de la realización de la prueba de acceso, han visto retrasadas sus expectativas de incorporación a los Colegios de Abogados.

Considerando el interés general que concurre en este supuesto, resulta adecuado alzar la suspensión de la tramitación de este procedimiento y acordar la celebración de la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de la Abogacía para el año 2020.

Tercero.

Por las razones ya señaladas con anterioridad y con el fin de evitar desplazamientos y la concentración de personas, así como permitir la incorporación al mercado laboral de un número significativo de nuevos profesionales, la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de Abogado/a para el año 2020 se realizará de manera online en tiempo real síncrono.

Al realizarse la prueba de evaluación de manera on line, procederá dictar una nueva orden conjunta de los Ministerios de Universidades y Justicia que modificará la Orden PCI/1261/2019, de 26 de diciembre, en cuanto a la forma de su realización. En todo caso, las actuaciones que se han llevado a cabo hasta este momento se mantienen en vigor y son plenamente válidas, a expensas de la celebración del examen.

Cuarto.

Esta resolución se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”, en el portal del Ministerio y se dará la publicidad necesaria para que los aspirantes y demás intervinientes en este proceso conozcan los términos de presente resolución.

En virtud de los antecedentes de hecho expuestos y la normativa aplicable,

Esta Dirección General para el Servicio Público de Justicia, resuelve:

Primero.

Alzar la suspensión de la celebración de la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de la Abogacía para el año 2020 que fue acordada por resolución de 10 de marzo de 2020.

Segundo.

Convocar a la celebración de la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de Abogado/a para el año 2020, que tendrá lugar de manera on line el día 4 de julio de 2020 en los concretos términos que resulten de la nueva orden conjunta de los Ministerios de Universidades y Justicia que modificará en lo necesario la Orden PCI/1261/2019, de 26 de diciembre.

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