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Subvenciones para el fomento de la calidad del sector turístico

13/05/2020
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Orden de 8 de mayo de 2020 por la que se establecen reglas para efectuar modificaciones en el cumplimiento y acreditación de requisitos y condiciones por parte de los beneficiarios de las subvenciones otorgadas al amparo del Decreto 31/2017, de 21 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la calidad del sector turístico de Extremadura, modificado por el Decreto 170/2017, de 17 de octubre, afectadas a consecuencia de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19 y por las medidas adoptadas en la declaración del estado de alarma (DOE de 12 de mayo de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 8 DE MAYO DE 2020 POR LA QUE SE ESTABLECEN REGLAS PARA EFECTUAR MODIFICACIONES EN EL CUMPLIMIENTO Y ACREDITACIÓN DE REQUISITOS Y CONDICIONES POR PARTE DE LOS BENEFICIARIOS DE LAS SUBVENCIONES OTORGADAS AL AMPARO DEL DECRETO 31/2017, DE 21 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA CALIDAD DEL SECTOR TURÍSTICO DE EXTREMADURA, MODIFICADO POR EL DECRETO 170/2017, DE 17 DE OCTUBRE, AFECTADAS A CONSECUENCIA DE LA EMERGENCIA SANITARIA CAUSADA POR EL COVID-19 Y POR LAS MEDIDAS ADOPTADAS EN LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA.

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. El Consejo de Ministros en su sesión celebrada el 14 de marzo de 2020 aprobó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19.

Según lo previsto en el artículo 6 del citado real decreto, cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma. Atendiendo al mismo, en Extremadura se publicó, entre otros, el Decreto-ley 3/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes y extraordinarias en el ámbito administrativo para responder al impacto de la crisis ocasionada por el COVID-19.

Este decreto-ley viene a regular en su artículo 5 la posibilidad mediante decreto del Presidente u orden de la Consejería competente por razón de la materia, de establecer reglas para efectuar las modificaciones precisas en el cumplimiento y acreditación de aquellos requisitos y condiciones previstos en las bases reguladoras y las convocatorias e impuestos en las resoluciones de concesión, incluida la posibilidad de suspender o prorrogar los plazos establecidos para la realización de la actividad o el desarrollo del proyecto subvencionado, cuya ejecución, a consecuencia de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19 y el estado de alarma declarado, resulte imposible o no pueda llevarse a cabo en sus propios términos, pudiendo ello causar un grave perjuicio a los derechos o intereses de las personas beneficiarias. Dichas modificaciones no podrán conllevar en ningún caso la percepción de una cuantía mayor a la inicialmente reconocida, ni contradecir la normativa básica o la normativa de la Unión Europea que pueda resultar de aplicación.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su artículo 9.1.19), atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de turismo.

Por su parte, el Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio Vínculo a legislación, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura determina en su artículo 2 que la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes ejercerá, entre otras, las competencias de turismo que tenía atribuidas la anterior Consejería de Economía e Infraestructuras, las cuales son atribuidas a la Dirección General de Turismo por el artículo 28 Vínculo a legislación del Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 169/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.

La Ley 2/2011, de 31 de enero Vínculo a legislación, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura, establece que, la Junta de Extremadura podrá establecer líneas de ayudas e impulsar el otorgamiento de subvenciones dirigidas a la modernización y mejora de la calidad, accesibilidad y sostenibilidad, entre otros, de las actividades turísticas.

La declaración del estado de alarma con la consiguiente limitación en la circulación de las personas, las medidas preventivas y recomendaciones de distanciamiento social, que han afectado a la movilidad, la celebración de todo tipo de eventos, viajes y actividades de ocio ha dado lugar a que entre los sectores productivos más dañados se encuentre el turístico, y como consecuencia de esta situación, el tejido empresarial turístico extremeño ha sido el que más expedientes de regulación de empleo ha formalizado ante la autoridad laboral de la región, estando en riesgo miles de empleos en este momento.

Ante estas circunstancias y teniendo en cuenta el ámbito normativo con el que nos encontramos, y haciendo uso de la habilitación establecida en el artículo 5 del Decreto-ley 3/2020, de 25 de marzo, resulta necesario elaborar unas reglas que establezcan las modificaciones necesarias en el cumplimiento y acreditación de los requisitos y condiciones previstos en el Decreto 31/2017, de 21 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la calidad del sector turístico de Extremadura, modificado por el Decreto 170/2017, de 17 de octubre y la Orden de 10 de julio Vínculo a legislación de 2018 por la que se convocan subvenciones para el fomento de la calidad del sector turístico de Extremadura, para el ejercicio 2018 e impuestos en las resoluciones de concesión cuya ejecución resultaría imposible o no podría llevarse a cabo en sus propios términos, a consecuencia de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19 y el estado de alarma declarado. En esta orden se establecen tales reglas respecto a las ayudas y subvenciones vinculadas al ámbito de la Dirección General de Turismo.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 36f) y 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Director General de Turismo, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de la presente orden es establecer reglas dirigidas a efectuar las modificaciones precisas en el cumplimiento y acreditación de los requisitos y condiciones relativas a las subvenciones previstas en el Decreto 31/2017, de 21 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la calidad del sector turístico de Extremadura, modificado por el Decreto 170/2017, de 17 de octubre, y la Orden de 10 de julio Vínculo a legislación de 2018 por la que se convocan subvenciones para el fomento de la calidad del sector turístico de Extremadura, para el ejercicio 2018, vinculadas al ámbito de la Dirección General de Turismo de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, cuya ejecución y justificación pueda resultar imposible o no pueda llevarse a cabo en sus propios términos a consecuencia de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19 y el estado de alarma declarado.

Artículo 2. Reglas relativas a las ayudas concedidas al amparo del Decreto 31/2017, de 21 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la calidad del sector turístico de Extremadura, modificado por el Decreto 170/2017, de 17 de octubre y de la Orden de 10 de julio Vínculo a legislación de 2018 por la que se convocan subvenciones para el fomento de la calidad del sector turístico de Extremadura, para el ejercicio 2018.

1. Respecto de la aportación de la licencia municipal de obras planteada en el artículo 16.2 y 18.1.e) del decreto, se adopta la siguiente medida: Se aportará, a la justificación de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, documento acreditativo de haber solicitado la licencia municipal de obras en el Ayuntamiento correspondiente.

2. Se modifica ampliándose a 6 meses el plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas, previsto en el artículo 17 Vínculo a legislación apartado 1 Vínculo a legislación del Decreto 31/2017, de 21 de marzo, modificado por el Decreto 170/2017, de 17 de octubre, de aquellas actuaciones no finalizadas a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, debido a que los efectos de esta situación hacen prácticamente imposible llevar a cabo los proyectos en el plazo inicialmente establecido.

Respecto a la prórroga del plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas prevista en el artículo 17 Vínculo a legislación apartado 2 Vínculo a legislación del Decreto 31/2017, de 21 de marzo, se modifica perdiendo su carácter excepcional, pudiendo prorrogarse el plazo previsto en el apartado 1 del mencionado artículo, a instancias del interesado y sin que en ningún caso la prórroga acordada pueda ser superior a la mitad del periodo de ejecución de las actuaciones, siempre que:

- Se haya solicitado al órgano instructor, con al menos un mes de antelación a la finalización del plazo indicado para la conclusión de la inversión.

- La inversión objeto de subvención se halle en fase de real ejecución.

3. Para proceder al pago de la subvención, se sustituye excepcionalmente la comprobación material de las inversiones por la aportación de la justificación documental señalada en el artículo 18 del Decreto 31/2017, de 17 de octubre, que será suficiente para constatar de forma razonable y suficiente la realización de la actividad.

Disposición final primera. Habilitación administrativa.

Se habilita a los órganos competentes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes para dictar las resoluciones que sean procedentes para la aplicación de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor y efectos.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, si bien sus efectos se retrotraen a la fecha establecida en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, en la que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

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