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  • EDICIÓN DE 13/05/2020
 
 

Subvenciones financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural

13/05/2020
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Resolución de 5 de mayo de 2020, de la Viceconsejería, por la que se da publicidad a la Modificación de 4 de mayo de 2020, de la Instrucción de 25 de julio de 2019, por la que se establecen las disposiciones comunes aplicables a las subvenciones financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, correspondientes a medidas de desarrollo rural no relacionadas con las superficies ni con los animales (BOJA de 12 de mayo de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 5 DE MAYO DE 2020, DE LA VICECONSEJERÍA, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD A LA MODIFICACIÓN DE 4 DE MAYO DE 2020, DE LA INSTRUCCIÓN DE 25 DE JULIO DE 2019, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES COMUNES APLICABLES A LAS SUBVENCIONES FINANCIADAS CON CARGO AL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL, CORRESPONDIENTES A MEDIDAS DE DESARROLLO RURAL NO RELACIONADAS CON LAS SUPERFICIES NI CON LOS ANIMALES.

De conformidad con el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio.

La Viceconsejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible ha aprobado, con fecha 4 de mayo de 2020, la modificación de la Instrucción de 25 de julio Vínculo a legislación de 2019, por la que se establecen las disposiciones comunes aplicables a las subvenciones financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, correspondientes a medidas de desarrollo rural no relacionadas con las superficies ni con los animales, dictada por esta Viceconsejería.

En atención a lo dispuesto en el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible,

RESUELVO

Dar publicidad en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía a la Modificación de 4 de mayo de 2020, de la Instrucción de la Viceconsejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, de 25 de julio de 2019, por la que se establecen las disposiciones comunes aplicables a las subvenciones financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, correspondientes a medidas de desarrollo rural no relacionadas con las superficies ni con los animales, cuyo texto figura como anexo a esta resolución.

MODIFICACIÓN DE LA INSTRUCCIÓN DE LA VICECONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO SOSTENIBLE, DE 25 DE JULIO DE 2019, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES COMUNES APLICABLES A LAS SUBVENCIONES FINANCIADAS CON CARGO AL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL, CORRESPONDIENTES A MEDIDAS DE DESARROLLO RURAL NO RELACIONADAS CON LAS SUPERFICIES NI CON LOS ANIMALES

En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, núm. 155, de 13 de agosto de 2019, se publicó la Resolución de 2 de agosto de 2019, de la Viceconsejería, por la que se da publicidad a la Instrucción de 25 de julio de 2019, por la que se establecen las disposiciones comunes aplicables a las subvenciones financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, correspondientes a medidas de desarrollo rural no relacionadas con las superficies ni con los animales.

Detectados errores en el apartado 1 del artículo 16 del Anexo I de la citada Instrucción, así como la necesidad de adaptar el artículo 32 a lo establecido en la versión 2, de 26 de septiembre de 2019, de la Circular 1/2017 de la Secretaría General de Fondos Europeos al Desarrollo Rural Sostenible de Coordinación del Organismo Pagador: Gestión de garantías y Registro Único de Garantías, justifican la presente modificación de la Instrucción de 25 de julio de 2019.

En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el artículo 98.3 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el ejercicio de las facultades que me atribuye el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, se modifica el Anexo I de la Instrucción de 25 de julio de 2019, en los siguientes términos.

Primero. Corrección del artículo 16. Subsanación de solicitudes de ayuda.

El apartado 1 del artículo 16 queda redactado como sigue:

“1. Si en las solicitudes no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en las letras a), b), c), d), e), g), i) y j) del artículo 14.1, y/o no se hubiera presentado la documentación acreditativa de los requisitos o de los criterios objetivos de valoración previstos en los citados apartados e) y f), o esta fuera errónea o inexacta, el órgano instructor requerirá de manera conjunta a las personas o entidades interesadas para que en el plazo de diez días procedan a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la referida Ley.”

Segundo. Modificación del artículo 32. Anticipos.

El artículo 32 queda redactado en los siguientes términos:

“1. En el caso de medidas de inversiones, cuando así se prevea en el apartado 22.a).2.º del cuadro resumen, las personas o entidades beneficiarias de las medidas de inversiones podrán solicitar el pago de un anticipo de un 50 por ciento como máximo de la ayuda pública correspondiente a la inversión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.4 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63.1 del Reglamento (UE) núm.1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, el pago del anticipo estará supeditado a la constitución de una garantía bancaria o de una garantía equivalente que corresponda al 100 por ciento del importe anticipado.

Un instrumento proporcionado como garantía por una autoridad pública se considerará equivalente a la garantía que se menciona en el párrafo primero de este apartado, siempre que esa autoridad se comprometa a abonar el importe cubierto por la garantía en caso de que no se haya justificado por parte de la persona o entidad beneficiaria la utilización del importe anticipado según el apartado 3 de este artículo.

A estos efectos, la propia solvencia de la Administración constituye la mencionada garantía equivalente, cuando ese compromiso de abono esté soportado en cualquier documento, otorgado por órgano y/o autoridad competente, donde se incluya una referencia expresa al compromiso de reintegro al Organismo Pagador del importe anticipado en caso de que no se establezca el derecho al mismo, según lo establecido en el artículo 63.1 del R(UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

3. La garantía se cancelará cuando tras el control administrativo de la solicitud de pago el importe admisible supere el importe del anticipo.

4. En el caso que la persona o entidad solicitante esté sometida a la normativa sobre contratación pública, no se podrán conceder anticipos hasta que se proceda a la formalización del contrato, y el límite del importe de anticipo se determinará teniendo en cuenta la baja derivada del procedimiento.

5. La secuencia del pago anticipado será la establecida en el apartado 22. b) del cuadro resumen.”

Tercero. Efectos.

La presenta modificación surtirá efectos a partir del día siguiente al de su firma.

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