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TSJMU

El TSJMU aprobará el próximo miércoles el Plan de Reactivación Judicial

12/05/2020
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La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJMU), ha decidido, en una sesión extraordinaria celebrada este viernes, que el próximo miércoles, 13 de mayo, se celebre una sesión monográfica para la deliberación y aprobación, en su caso, del Plan de Reactivación de la actividad judicial.

MURCIA, 8 May. (EUROPA PRESS) -

Según apuntaron fuentes del TJSMU en un comunicado, el gran reto que supone para la Justicia la paralización forzada de la actividad judicial, unida a la previsible entrada masiva de nuevos litigios, está exigiendo un "extraordinario esfuerzo" de la comunidad jurídica para adaptar y complementar los planes de reconstrucción y refuerzos que puedan aprobar Ministerio de Justicia o CGPJ.

En concreto, se han identificado y calendarizado, del 15 de abril al 30 de noviembre de 2020, nueve estrategias y 37 actuaciones.

La primera de estas estrategias, consiste, precisamente, en la colegiación de esfuerzos entre los distintos actores institucionales y profesionales de la Justicia en la Región, a través de grupos de trabajo colaborativo.

En concreto, se han creado once grupos de trabajo, integrados por un total de 122 personas de diferentes cuerpos y colectivos profesionales relacionados con la Administración de Justicia. Las aportaciones, como las actuaciones en el seno de la CJS se circunscriben a las competencias realizables a nivel regional.

Todos ellos trabajan para diseñar estrategias para la gestión de señalamientos, planificación de refuerzos y medidas de reorganización, análisis estadístico y detección de entrada masiva de asuntos, fomento del teletrabajo, preparación de sedes o previsibilidad, además de impulso de mecanismos alternos de resolución de conflictos.

QUÉ ACTOS PROCESALES PUEDEN REALIZARSE

Entretanto, el Tribunal ha emitido un comunicado dirigido a resolver las dudas que se vienen planteando por profesionales y usuarios sobre el régimen de los actos procesales durante la presente crisis.

En la relación con la suspensión de plazos y términos procesales en actuaciones y servicios no esenciales, el TSJMU ha indicado que de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 463/2020, los términos y plazos procesales están suspendidos desde el 15 de abril y durante la vigencia del estado de alarma y sus sucesivas prórrogas para todos los órdenes jurisdiccionales, salvo en las actuaciones y servicios que han sido declarados esenciales.

Respecto a las actuaciones procesales a las que no alcanza la suspensión de plazos y términos procesales, ha señalado que de conformidad con el Acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ de fecha 13 de abril, en las actuaciones y servicios no esenciales, la suspensión de plazos y términos procesales no alcanza a aquellas actuaciones procesales que no estén vinculadas a un término o plazo procesal.

Por tanto, cabrá la presentación de los escritos iniciadores del procedimiento, su registro y reparto, así como su tramitación conforme a las normas procesales aplicables hasta el momento en que dé lugar a una actuación procesal que abra un plazo que deba quedar suspendido por virtud de la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020.

Lo mismo sucederá respecto de los escritos de trámite, no vinculados a términos o plazos interrumpidos o suspendidos, y hasta que den lugar a actuaciones procesales que abran plazos procesales que deban quedar suspendidos por virtud de la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020.

Sobre las vistas, juicios y comparecencias programados con anterioridad a la declaración del estado de alarma, el TSJMU recuerda que según el Acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ, se suspendieron con carácter general todas las actividades programadas durante el tiempo que se mantuviera el estado de alarma.

En consecuencia, todas las vistas y comparecencias programadas siguen suspendidas con carácter general y hasta nueva indicación. Solo se exceptúan de lo anterior las vistas y comparecencias correspondientes a actuaciones y servicios declarados esenciales, así como aquellas otras en procedimientos no esenciales en que los profesionales e interesados sean expresamente convocados al efecto por el correspondiente órgano, oficina o servicio judicial.

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