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Formación Profesional para el empleo dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas

12/05/2020
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Decreto 23/2020, de 6 de mayo, por el que se deroga el Decreto 156/2016, de 20 de septiembre, por el que se regula la Formación Profesional para el empleo dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación (DOE de 11 de mayo de 2020). Texto completo.

DECRETO 23/2020, DE 6 DE MAYO, POR EL QUE SE DEROGA EL DECRETO 156/2016, DE 20 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO DIRIGIDA PRIORITARIAMENTE A PERSONAS TRABAJADORAS OCUPADAS EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A SU FINANCIACIÓN.

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, prevé que cada Administración Pública velará por la programación, gestión y control de la formación profesional para el empleo en su ámbito competencial, en coherencia y coordinación con la correspondiente a otras Administraciones.

Asimismo, establece que los órganos o entidades competentes para la programación, gestión y control de la formación profesional para el empleo en el ámbito autonómico serán los que determinen las comunidades autónomas.

El artículo 11.1.7 del Estatuto de Autonomía de Extremadura establece que la Comunidad Autónoma de Extremadura ostenta competencias de ejecución en materia de formación profesional para el empleo, correspondiéndole la potestad reglamentaria organizativa y la adopción de planes, programas, medidas, decisiones y actos.

Por su parte, la Ley 7/2001, de 14 de junio Vínculo a legislación, atribuyó al Servicio Extremeño Público de Empleo la ejecución de las competencias de administración, gestión y coordinación de los procesos derivados de las políticas activas de empleo, bajo la supervisión y control de la Consejería competente en materia de empleo y el Decreto 26/2009, de 27 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueban sus Estatutos estableció entre los fines del organismo el desarrollo de la formación profesional para el empleo, impulsando y extendiendo entre las empresas y las personas trabajadoras ocupadas y desempleadas una formación que responda adecuadamente a sus necesidades y contribuya al desarrollo de la economía extremeña.

Al amparo de dichas previsiones normativas se aprobó el Decreto 156/2016, de 20 de septiembre Vínculo a legislación (DOE n.º 185, de 26 de septiembre), cuyo objeto era regular la programación, gestión y control de la formación profesional para el empleo dirigida a las personas trabajadoras ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estableciendo las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar las acciones formativas incluidas en los programas de formación que se aprueben por el Servicio Extremeño Público de Empleo, de conformidad con la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Dicho decreto fue modificado por el Decreto 44/2017, de 12 de abril (DOE n.º 74, de 19 de abril),y por el Decreto 165/2017, de 9 de octubre (DOE n.º 199, de 17 de octubre), en este último caso, a raíz de la entrada en vigor del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, que establece que cuando las Administraciones Públicas competentes opten por aplicar el régimen de concesión de subvenciones, estas se regirán por las bases reguladoras que se establezcan mediante orden del titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

De acuerdo con dicha previsión, se aprueba la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las Administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación. El ámbito de aplicación de esta orden se extiende a todo el territorio nacional, sin perjuicio de las competencias de ejecución y de autoorganización que tienen las Comunidades Autónomas.

En lo que se refiere al establecimiento de las bases reguladoras en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley 8/2019, de 5 de abril Vínculo a legislación, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, prevé que las bases reguladoras de las subvenciones se establecerán por orden de la persona titular de la Consejería correspondiente o de aquella a la que estén adscritos los organismos vinculados, previo informe de la Abogacía General y de la Intervención General.

Por otra parte, mediante Decreto 87/2019, de 2 de agosto Vínculo a legislación se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuyendo a la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo de la Consejería de Educación y Empleo la planificación y el diseño de la oferta de enseñanzas de formación para el empleo y a la Secretaría General de Empleo, que ejercerá la Dirección Gerencia del Organismo Autónomo Servicio Extremeño Público de Empleo, el ejercicio de las funciones de impulso, coordinación y supervisión de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo en relación con el ejercicio de las competencias de formación para el empleo.

Por último, el Decreto 166/2019, de 29 de octubre Vínculo a legislación, establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo y modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo, atribuyendo a la Secretaría General de dicho organismo las funciones relacionadas con la gestión de acciones formativas para personas desempleadas y acciones de formación a lo largo de la vida, así como la gestión en materia de Certificados de Profesionalidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Todos estos cambios normativos y competenciales aconsejan el establecimiento de un nuevo marco regulador de la gestión de la oferta de formación profesional para el empleo dirigida a personas trabajadoras ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación, lo que conlleva la necesaria derogación del Decreto 156/2016, de 20 de septiembre Vínculo a legislación y modificaciones posteriores.

En su virtud, oído el Consejo de Formación Profesional de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en los artículos 23.h) Vínculo a legislación y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y 16 de la Ley 6/2011, de23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 6 de mayo de 2020, DISPONGO:

Artículo único.

Derogar el Decreto 156/2016, de 20 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regula la Formación Profesional para el Empleo dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los procedimientos.

Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor del presente decreto seguirán rigiéndose por las previsiones contenidas en el Decreto 156/2016, de 20 de septiembre Vínculo a legislación, hasta su finalización.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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