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Red de Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito

12/05/2020
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Decreto 28/2020, de 6 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la organización y funcionamiento de la Red de Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito de la Comunidad de Madrid (BOCAM de 11 de mayo de 2020). Texto completo.

DECRETO 28/2020, DE 6 DE MAYO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA RED DE OFICINAS DE ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DEL DELITO DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas de Delitos fueron creadas en la Comunidad de Madrid a raíz de la aprobación de la Ley 35/1995, de 11 de diciembre Vínculo a legislación, de ayuda y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.

Tras este primer referente normativo han sido promulgadas diversas Leyes centradas en tipos muy concretos de víctimas especialmente sensibles hasta la entrada en vigor de la Ley 4/2015, de 27 de abril Vínculo a legislación, del Estatuto de la víctima del delito, por la que se incorporó a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre Vínculo a legislación de 2012, en la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y protección de las víctimas del delito.

Esta Ley ha sido desarrollada por el Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, y se regulan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito.

En este nuevo marco legal y asistencial de las víctimas, se establece un catálogo general de derechos de carácter no solo procesal sino también extraprocesal. Además, para garantizar el efectivo cumplimiento de los mismos se redefinen las funciones, se regula el acceso y las competencias de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito como un servicio público que debe ser prestado en condiciones de igualdad en todo el Estado, sin perjuicio de las especialidades organizativas según la normativa estatal o autonómica que les sea de aplicación.

El artículo 27.1 Vínculo a legislación de la Ley 4/2015, de 27 de abril, establece que las Comunidades Autónomas que hayan asumido competencias en materia de justicia organizarán, en el ámbito que les es propio, las Oficinas de Asistencia a las Víctimas.

En este sentido, la Comunidad de Madrid ha asumido en virtud de los Reales Decretos 600/2002, de 1 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia y 1429/2002, de 27 de diciembre, el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de provisión de medios personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia. Pero, además, durante estos años de funcionamiento de las oficinas se ha adquirido la experiencia necesaria para poder mejorar la prestación de asistencia a las víctimas.

Esta regulación se justifica, por tanto, no solo en la necesidad de adecuar el modelo de oficinas existente al establecido por el nuevo marco legal, sino también en la firme voluntad de mejorar la asistencia que se presta a las víctimas en nuestra comunidad; especialmente en aquellos casos en los que, por la naturaleza del delito, o por las circunstancias personales de las víctimas, sean necesarias medidas especiales de protección.

Por ello se procede a regular mediante el presente Decreto la organización y funcionamiento de la Red de Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito de la Comunidad de Madrid, desarrollando normativamente entre otros, aspectos tan importantes como, su estructura y organización.

La Comunidad de Madrid al amparo de lo previsto en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía, es competente para dictar el Decreto propuesto de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio Vínculo a legislación, del Poder Judicial.

Este Decreto se adecúa a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuanto a su necesidad de mejorar la asistencia a las víctimas de delitos en nuestra Comunidad. Es coherente con el ordenamiento jurídico nacional y el de la Unión Europea. Es proporcional y aporta una mayor seguridad jurídica a las víctimas de delitos. Además, el desarrollo normativo de la Red de Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito es el medio más eficaz para la obtención del objetivo perseguido anteriormente expuesto. Con este modelo de organización se persigue una ordenación más eficiente de los recursos de las oficinas que permita asistir al mayor número posible de víctimas.

El principio de transparencia se ha realizado mediante la audiencia e información pública. Asimismo, se han solicitado los preceptivos informes de impacto sobre la familia, la infancia y la adolescencia, de impacto por razón de género, de impacto por razón de orientación sexual e identidad de expresión de género, los informes a las secretarías generales técnicas de las consejerías; se ha emitido informe por la secretaría general técnica de la consejería proponente y se ha recabado informe de la Abogacía General.

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid es competente para dictar el presente Decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo anterior, a propuesta del Consejero de Justicia, Interior y Víctimas de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 6 de mayo de 2020,

DISPONE

Artículo 1

Objeto

Las disposiciones de este Decreto tienen por objeto la regulación de la Red de Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito de la Comunidad de Madrid, estableciendo su organización y funcionamiento de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2015, de 27 de abril Vínculo a legislación, del Estatuto de la víctima del delito y en el Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima y se regulan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito.

Artículo 2

Dependencia orgánica

La organización, dirección y control de las Oficinas de Asistencia a Víctimas del Delito dependerá de la consejería competente en materia de justicia de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Estructura

La Red de Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito de la Comunidad de Madrid se estructura en:

a) La Oficina Central de Asistencia a las Víctimas del Delitos con sede en Madrid.

b) Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito del partido judicial de Madrid.

c) Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito de los restantes partidos judiciales de la Comunidad.

Artículo 4

Ámbito territorial

a) La Oficina Central de Asistencia a las Víctimas del Delito de la Comunidad de Madrid, extenderá su ámbito de actuación al territorio de toda la Comunidad de Madrid, pudiendo prestar servicios de apoyo a otras Oficinas de Asistencia a Víctimas, previa petición de las mismas y siempre que sea posible coordinar las asistencias solicitadas con los recursos personales disponibles.

b) Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito del partido judicial de Madrid y de los otros partidos judiciales, tendrán como ámbito territorial de actuación el del partido judicial al que se circunscriban.

Artículo 5

Ámbito funcional

Las Oficinas de Asistencia a Víctimas se ubicarán preferentemente en sedes judiciales con el fin de atender los procedimientos que conforme a las normas procesales correspondan a los juzgados o tribunales de las sedes en las que se ubiquen.

No obstante, será necesario coordinar todas las peticiones de asistencias que se reciban con los recursos personales disponibles de las oficinas de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior. Para ello se tendrá en consideración, las características personales de las víctimas y en particular si se trata de víctimas menores de edad, con discapacidad o en las que concurran factores de especial vulnerabilidad de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 23.2 Vínculo a legislación de la Ley 4/2015, de 27 de abril.

Artículo 6

Personal de las oficinas

1. El personal adscrito a las Oficinas de Asistencia a Víctimas del Delito de la Comunidad de Madrid, será personal funcionario o laboral de la Administración de la Comunidad y de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.

2. Los empleados públicos que atiendan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito serán profesionales especializados, entre los que podrán encontrarse psicólogos, personal al servicio de la Administración de Justicia, juristas, trabajadores sociales y otros técnicos cuando la especificidad de la materia así lo aconseje con formación o experiencia en materia de asistencia a víctimas.

3. La composición numérica o profesional de las oficinas responderá a las necesidades específicas del ámbito territorial y funcional de cada oficina.

Artículo 7

Coordinación de actuaciones

1. Al frente de todas las Oficinas de Asistencia a Víctimas de la Comunidad de Madrid estará un único coordinador, funcionario del Grupo A1 adscrito a la dirección general competente en materia de víctimas de la consejería de justicia. Su puesto de trabajo se ubicará en la Oficina Central de Asistencia a las Víctimas del Delito.

2. Ejercerá las siguientes funciones: dirección de los equipos de trabajo de las Oficinas, coordinación de sus actuaciones y promoción como representante de las oficinas de los oportunos convenios de colaboración y protocolos de actuación con autoridades y organismos públicos y privados con competencias en asistencia a víctimas de delitos. Especialmente con los órganos judiciales, fiscalía, fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, Instituto de Medicina Legal, servicios de salud y servicios sociales.

Artículo 8

Creación de nuevas oficinas

1. La creación de nuevas oficinas se realizará mediante Orden del Consejero competente en materia de justicia en la que se determinará su ámbito de actuación territorial.

Cuando el ámbito territorial coincida con el de otra oficina se determinará, además, su ámbito funcional.

2. En el Anexo del presente Decreto se establece una relación de las Oficinas de Asistencia a Víctimas del Delito existentes en la Comunidad de Madrid a la entrada en vigor del mismo, con indicación del ámbito de actuación territorial de cada una de ellas.

Artículo 9

Habilitación de medios

1. Para asistir a las víctimas a través de los equipos psicosociales especializados, las Oficinas de Asistencia a las Víctimas dispondrán de espacios físicos adecuados para garantizar su intimidad, y promoverán ante los órganos judiciales y fiscales la utilización de aquellos medios materiales de los que se dispongan como las cámaras Gesell, facilitando su uso con víctimas especialmente vulnerables.

2. El uso de las cámaras Gesell se realizará de conformidad con el Protocolo para la utilización de las mismas que se establezca al efecto.

3. Cuando sea necesario para la asistencia a las víctimas se solicitará los servicios de interpretación y traducción de la consejería competente en materia de justicia.

Artículo 10

Documentación de las actuaciones

1. Las asistencias que se realicen por las oficinas se documentarán en expedientes individualizados.

2. Los expedientes tendrán formato electrónico y se formarán mediante la agregación ordenada de toda la documentación relativa a la víctima, así como un índice numerado de todos los documentos que contengan cuando se remitan.

3. Únicamente cuando se trate de consultas que no impliquen atención individualizada de la víctima se anotará en las hojas-registro a efecto de control estadístico.

4. La gestión, custodia y archivo de la documentación a la que tengan acceso las oficinas se realizará respetando en todo momento la protección de datos de carácter personal.

Artículo 11

Informe de funcionamiento y memoria anual

1. Cada Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito de la Comunidad de Madrid, elaborará informes sobre su funcionamiento con la periodicidad que determine la dirección general competente en materia de atención a víctimas.

2. Asimismo, cada oficina elaborará una memoria anual con datos estadísticos relativos al perfil de las víctimas usuarias y tipo de asistencias prestadas.

Los datos estadísticos deberán incluir como mínimo:

a) Número de víctimas que han solicitado asistencia distinguiendo entre adultos y menores y sexo.

b) Tipo de delito sufrido; entre los que se especificarán los relacionados con la violencia de género.

c) Tipo de asistencia y actuaciones realizadas, incluidas las derivaciones a otros órganos o entidades realizadas.

d) Órganos que han derivado las víctimas a las oficinas, especialmente cuando se trate de órganos judiciales y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

3. La dirección general competente en materia de atención a víctimas realizará un informe anual que recogerá los datos facilitados por las oficinas en sus informes de funcionamiento y memorias anuales, que permitirá una evaluación continuada del funcionamiento de las oficinas con el fin de mejorar su eficacia.

4. Este informe anual se publicará en la página web de la consejería competente en materia de justicia de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Período de adaptación

Las Oficinas de Asistencia a Víctimas que a la entrada en vigor del presente Decreto estén en funcionamiento, se adaptarán a las disposiciones contenidas en el mismo en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Desarrollo y ejecución

Se faculta al Consejero competente en materia de justicia a desarrollar cuantas disposiciones sean necesarias para la adecuada aplicación de este Decreto, así como, para la actualización del Anexo con las nuevas oficinas que se creen en los términos indicados en el artículo 8.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Anexos

Omitidos.

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