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Plan de Inspección de Turismo de La Rioja para el trienio 2020-2022

11/05/2020
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Orden DEA/20/2020, de 30 de abril, por la que se aprueba el Plan de Inspección de Turismo de La Rioja para el trienio 2020-2022 así como la tarjeta de identificación de los inspectores (BOR de 8 de mayo de 2020) Texto completo.

ORDEN DEA/20/2020, DE 30 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN DE INSPECCIÓN DE TURISMO DE LA RIOJA PARA EL TRIENIO 2020-2022 ASÍ COMO LA TARJETA DE IDENTIFICACIÓN DE LOS INSPECTORES

Preámbulo:

La Disposición Adicional Cuarta del Decreto 10/2017, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Turismo de La Rioja en desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja, dispone que mediante Orden del titular de la consejería competente en materia de turismo y previa consulta del Consejo de Turismo, se podrán aprobar planes de inspección con la vigencia que en el mismo se determine, sobre cualquiera de las actividades reguladas en este reglamento, con la finalidad de evitar actuaciones clandestinas y de competencia desleal.

Por su parte, la letra c) del artículo 215.2 del citado Decreto atribuye al Consejo de Turismo, entre otras funciones, la de ser consultado acerca de la procedencia y sobre el contenido de planes de inspección de establecimientos, empresas y actividades turísticas.

Finalizada la vigencia del anterior Plan, se debe dar continuidad a las funciones inspectoras en materia de turismo, dado que el número de empresas y particulares que ejercen actividades sujetas a la normativa turística va en constante aumento.

Por todo ello, de conformidad con las atribuciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 38/2019, de 10 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Autonómico y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Turismo, previa consulta al Consejo de Turismo de La Rioja y emitidos los informes preceptivos, apruebo la siguiente,

ORDEN

Artículo 1. Objeto del Plan de Inspección de Turismo 2020-2022.

El Plan de Inspección de Turismo de La Rioja para el trienio 2020-2022 abarcará los Programas de Actuación que se incorporan en el Anexo I de esta Orden, con el objetivo genérico de verificar el cumplimiento de la normativa turística de La Rioja por aquellos que realizan las actividades turísticas concretadas en el citado Anexo y, en su caso, detectar y evitar actuaciones ilegales o de competencia desleal.

Artículo 2. Memoria.

Finalizada la vigencia temporal del Plan, en el plazo de 3 meses se elaborará una Memoria de las actuaciones realizadas y el resultado de las mismas. De la Memoria se informará al Consejo de Turismo de La Rioja en la reunión más inmediata a la finalización del Plan.

Artículo 3. Ejecución del Plan.

Se faculta a la Dirección General de Turismo para dirigir y dictar las instrucciones precisas para ejecutar el Plan y coordinar actuaciones.

Artículo 4. Facultades de inspección.

Quedan facultados para realizar funciones de inspección quienes ostenten un puesto de trabajo al que se asignan estas funciones en el Servicio de Turismo, así como los jefes de unidades administrativas del citado Servicio.

Artículo 5. Tarjeta de identificación.

1. Los funcionarios que ostenten facultades inspectoras acreditarán esta condición por medio de una tarjeta de identificación cuyo modelo figura en el Anexo II de esta Orden. La tarjeta estará firmada por el titular de la Secretaría General Técnica de la consejería con competencias en materia turística.

2. La tarjeta es personal e intransferible y tiene la consideración de documento público. Su finalidad es acreditar la condición de representante o autoridad pública de los funcionarios que realicen funciones de inspección en materia turística, debiendo ser mostrada previamente al ejercicio de sus funciones ante la persona titular o responsable de la actividad inspeccionada.

3. Sus poseedores serán responsables de su custodia y correcta utilización conforme a las instrucciones recibidas, debiendo entregarlas a la Secretaría General Técnica competente en materia de turismo cuando finalicen las causas que les habiliten como inspector.

Disposición derogatoria única. Plan de inspección de turismo 2018-2019.

Queda derogada la Orden 4/2017, de 4 de agosto, de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación, por la que se aprueba el plan de inspección de turismo para el bienio 2018-2019, salvo el Anexo II 'Modelo de acta de inspección de turismo'

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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