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Acuerdos del Centro de Coordinación Operativa de la situación de emergencia sanitaria

07/05/2020
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Resolución de 5 de mayo de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, por la que se da publicidad a diversos acuerdos del Centro de Coordinación Operativa de la situación de emergencia sanitaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia (Cecop), de 5 de mayo de 2020 (DOG de 6 de mayo de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 5 DE MAYO DE 2020, DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA DE LA CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y JUSTICIA, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD A DIVERSOS ACUERDOS DEL CENTRO DE COORDINACIÓN OPERATIVA DE LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA SANITARIA EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA (CECOP), DE 5 DE MAYO DE 2020.

El Centro de Coordinación Operativa (Cecop), en su reunión de 5 de mayo de 2020, adoptó, entre otros, los siguientes acuerdos:

“El Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 13 de marzo de 2020, declaró la situación de emergencia sanitaria de interés gallego y activó el Plan territorial de emergencias de Galicia con la consiguiente asunción de todas las actividades de emergencia por el titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia o persona en que delegue.

La activación del Plan implicó la constitución del Centro de Coordinación Operativa (Cecop), con el objeto de garantizar el funcionamiento y la operatividad del Plan.

El Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia prevé que para el desarrollo del Plan podrán dictarse órdenes e instrucciones que afecten a derechos de la ciudadanía en los términos establecidos por las leyes, así como adoptarse medidas de obligado cumplimiento para sus destinatarios y destinatarias, conforme a lo que se disponga si así lo aconsejan las necesidades de la emergencia y de los bienes que hay que proteger.

En particular, se habilita al Cecop para revisar o adaptar a las circunstancias las previsiones establecidas en el acuerdo.

Teniendo en cuenta lo expuesto, el Centro de Coordinación Operativa, en su reunión de 5 de mayo de 2020,

ACUERDA:

- Acuerdo relativo a la suspensión provisional de la autorización de explotación de máquinas recreativas tipo B, BE y C.

La Dirección General de Emergencias e Interior da traslado al Cecop de unas resoluciones relativas a la suspensión provisional de las autorizaciones de explotación de las máquinas de juego al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Según la disposición adicional tercera del real decreto: “1. Se suspenden los términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se restablecerá en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, sus prórrogas”.

El artículo 10 del referido real decreto suspende también la actividad de hostelería y restauración y la apertura al público de todos los establecimientos de juegos y apuestas.

Las máquinas recreativas de tipo B, BE y C únicamente pueden explotarse en los locales específicos de juegos y apuestas y en los locales de hostelería y restauración. Al permanecer cerrados estos locales durante el estado de alarma, dichas máquinas no pueden ser objeto de explotación.

El artículo 43 del Reglamento de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma de Galicia, aprobado por el Decreto 39/2008, de 21 de febrero Vínculo a legislación, indica que, cuando por avería o cualquier otra circunstancia las empresas operadoras deseen suspender temporalmente la explotación de una máquina B, BE o C, solicitarán de la correspondiente jefatura territorial la suspensión provisional de la autorización de explotación. Con dicha solicitud deben aportar, entre otros documentos, el ejemplar de la autorización de explotación que figura colocado en la propia máquina de juego. Los locales de hostelería y restauración se encuentran cerrados y no son de titularidad de las empresas operadoras de las máquinas de juego, lo que imposibilita que estas puedan presentar la documentación requerida con la solicitud de suspensión provisional de las máquinas.

Mediante la Resolución de la Dirección General de Emergencias e Interior, de 28 de abril de 2020, se acordó a continuación de determinadas medidas de ordenación y tramitación de los procedimientos previstos en el artículo 43 del Reglamento de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma de Galicia, relativos a la suspensión provisional de autorizaciones de explotación de máquinas de juego.

Según dicha resolución las empresas deberán presentar sus solicitudes durante el período que dure el estado de alarma. A estos efectos, deberán manifestar su conformidad con la continuación del procedimiento.

Para poder adaptar lo establecido en el real decreto con relación al procedimiento regulado en el artículo 43 del Reglamento de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma de Galicia, aprobado por el Decreto 39/2008, de 21 de febrero Vínculo a legislación, hay que determinar las actuaciones a llevar a cabo para que proceda la suspensión provisional de la autorización de explotación de las máquinas de juego.

Para permitir la tramitación de dichos procedimientos administrativos y poder dar seguridad jurídica tanto a las empresas operadoras de máquinas de juego como a la Administración autonómica y conocer en plazo las máquinas que realmente están en situación administrativa de alta, las resoluciones de la Dirección General de Emergencias e Interior acuerdan lo siguiente:

- Las empresas que pretendan acogerse a una suspensión provisional de las máquinas de juego deberán presentar sus solicitudes durante todo el período de duración del estado de alarma y sus correspondientes prórrogas. No será necesario, a estos efectos, que aporten la documentación colocada en la máquina ya que un ejemplar de ella obra ya en poder de la Administración, y deberán entregarla en el momento en que abran los establecimientos y puedan acceder a ellos.

- La fecha de efectos de la suspensión provisional de las máquinas de juego será, en cualquier caso y con independencia de la fecha de presentación de la solicitud, el 31 de marzo de 2020.

- En el momento en que se levante el estado de alarma y los establecimientos correspondientes abran al público de manera que se puedan explotar de nuevo las máquinas de juego, el órgano competente en materia de juego dará de alta todas las máquinas afectadas por las solicitudes de suspensión de manera automática y sin necesidad de solicitud individualizada de las empresas, excepto manifestación expresa en contrario por parte del interesado.

El Cecop toma razón de las resoluciones y aprueba las medidas contenidas en ella.

- Comunicación de la petición formulada por la Federación de Asociaciones de Furanchos y Laureles y Viticultores de Pontevedra y recomendación de la ampliación de la temporada dentro de los límites establecidos en la normativa vigente.

La Federación de Asociación de Furanchos y Laureles y Viticultores de Pontevedra manifestó ante la Administración autonómica su preocupación por los efectos negativos del estado de alarma en el funcionamiento de los furanchos, y la posibilidad de ampliar la temporada de funcionamiento en 2020.

El Decreto 215/2012, de 31 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regulan los furanchos de la Comunidad Autónoma de Galicia, establece en su artículo 7.2 respecto de la temporada de su funcionamiento que, excepcionalmente, las personas titulares de los furanchos que quieran modificar el período de apertura deberán solicitarlo ante el ayuntamiento de forma motivada para cada año de actividad, pero nunca podrá ser más allá del 31 de julio.

Se da cuenta al Cecop de lo anterior y este acuerda:

Formular recomendación a los ayuntamientos competentes de que tomen en consideración la ampliación de la temporada 2020 dentro de los límites establecidos en el Decreto 215/2012, ya que el estado de alarma actual tiene unas consecuencias en el sector que pueden minorarse o paliarse con una extensión en el tiempo de su actividad más allá de los períodos inicialmente autorizados, siendo prioritario limitar en todo lo posible los efectos de la crisis provocada por la pandemia del coronavirus.

- Acuerdos en materia de suelo empresarial para ayudar a paliar las consecuencias de las medidas excepcionales adoptadas en relación con el COVID-19 sobre el tejido empresarial ya existente y fomentar las nuevas implantaciones empresariales.

1. Carencia de pagos del canon de las parcelas ya adjudicadas en derecho de superficie para facilitar la recuperación de las empresas instaladas.

A propuesta de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, el Cecop acuerda que el IGVS y Xestur, después de las tramitaciones oportunas, podrán conceder una carencia de 12 meses en el pago del canon de las parcelas ya adjudicadas en derecho de superficie a aquellas empresas que tengan dificultad para atender los pagos mensuales.

La solicitud por parte de la empresa podrá presentarse hasta los 3 meses siguientes a la finalización del período de alarma. La carencia de 12 meses empezará a contar desde su concesión expresa por parte del IGVS o Xestur.

Las que no han terminado el primer año de carencia (adjudicadas en 2019) pueden sumar los nuevos 12 meses de carencia, contados desde la finalización de la carencia actual.

El importe del canon correspondiente al período de carencia será abonado por el superficiario en un plazo de hasta ocho años contados a partir de la finalización del año de carencia.

2. Fomento de la implantación empresarial a través de condiciones ventajosas para las nuevas adjudicaciones de parcelas en derecho de superficie.

A propuesta de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, el Cecop acuerda que el IGVS y Xestur, después de las tramitaciones oportunas, podrán establecer en las nuevas adjudicaciones de parcelas en derecho de superficie que se formalicen hasta los 12 meses siguientes a la finalización del período de alarma las siguientes condiciones:

● Se otorgarán tres años de carencia para iniciar el pago del canon, frente al año que se aplica actualmente. Por lo tanto, dos años más de carencia que actualmente. El importe del canon correspondiente al período de carencia, será abonado por el superficiario en los ocho años siguientes a la finalización de este.

● Los adjudicatarios en derecho de superficie podrán adquirir la parcela manteniendo el descuento del 40 % de las cantidades abonadas en concepto de canon en los 12 primeros años, frente a los 10 que rigen actualmente. Por lo tanto, tendrán dos años más para que se les descuente del precio de la parcela el 40 % de las cantidades satisfechas en concepto de canon.

● Los adjudicatarios en derecho de superficie podrán adquirir la parcela aplicándole al precio la mitad de la bonificación que, en su caso, se le aplique a la parcela en el momento de la adjudicación de esta en derecho de superficie. Actualmente este plazo con bonificación era de seis años y pasaría a ser de ocho.

3. Fomento de la implantación empresarial a través de condiciones ventajosas para la compraventa de nuevas parcelas.

A propuesta de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, el Cecop acuerda que el IGVS y Xestur, después de las tramitaciones oportunas, podrán ampliar el plazo para pagar el importe de la compra de las parcelas de suelo empresarial. En las parcelas que se adjudiquen en régimen de compraventa hasta los 12 meses siguientes a la finalización del período de alarma se permitirá el pago de la parcela en el plazo de 6 meses desde la notificación de la adjudicación. El plazo actual es de 1 mes.

- Acuerdo para el restablecimiento de la actividad de pesca fluvial.

El Centro de Coordinación Operativa de la situación de emergencia sanitaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, declarada por el Acuerdo del Consello de la Xunta de 13 de marzo de 2020, y a causa de la situación sanitaria vigente en esa fecha, adoptó la medida preventiva de suspensión del ejercicio de la pesca fluvial en Galicia. La suspensión, según el Acuerdo del Cecop de 30 de marzo, se mantendrá mientras esté vigente la declaración del estado de alarma efectuada por el Gobierno del Estado y la situación de emergencia sanitaria, y en lo que resulte compatible y no se oponga a lo previsto en el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y a lo previsto en la normativa y actos estatales y autonómicos dictados en desarrollo y aplicación de dicho real decreto.

En el BOE de 1 de mayo de 2020 se publica la Orden SND/380/2020, de 30 de abril Vínculo a legislación, sobre las condiciones en que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Según lo previsto en la citada orden, artículo 2.2, “a efectos de lo previsto en esta orden, queda permitida la práctica no profesional de cualquier deporte individual que no requiera contacto con terceros, así como los paseos. Dichas actividades podrán realizarse una vez al día y durante las franjas horarias previstas en el artículo 5.”

Por su parte, el artículo 2.4 añade que “los paseos se realizarán con una distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio. Esta limitación no será aplicable a la práctica no profesional de cualquier deporte individual, estando está permitida dentro del municipio donde se reside.”

El 2 de mayo de este año se remitió una carta dirigida al Ministro de Sanidad y firmada por la conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, en la que se hizo constar que la pesca fluvial no es una actividad agraria sino una actividad deportiva que puede ejercerse individualmente y sin contacto con terceros, por lo que se entendía amparada por la Orden SND/380/2020, de 30 de abril Vínculo a legislación, al darse los presupuestos que la norma establece, sin que se tuviese contestación alguna de ese ministerio oponiéndose a esta interpretación.

Con posterioridad al traslado de dicha interpretación, el día 3 de mayo se publicó la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo Vínculo a legislación, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como la práctica del deporte profesional y federado.

Dicha orden, con carácter general y sin exclusión ninguna de algún deporte federado, establece en su artículo 9.1 que “los deportistas federados no recogidos en el artículo anterior podrán realizar entrenamientos de manera individual, en espacios al aire libre, dos veces al día, entre las 6.00 horas y las 10.00 horas y entre las 20.00 horas y las 23.00 horas, y dentro de los límites del término municipal en que tengan su residencia. Para ello, si fuese necesario, podrán acceder libremente a los espacios naturales en que deban desarrollar su actividad deportiva como mar, ríos o embalses, entre otros.

El contenido de esta segunda orden refuerza la interpretación realizada por la Consellería de considerar la pesca fluvial como una actividad deportiva, dado que, al permitir dicha orden toda actividad deportiva federada y no excluir de su ámbito de aplicación la modalidad de pesca fluvial federada, le resulta de plena aplicación. Y, por la misma razón, parece lógico que, si la pesca fluvial federada puede ejercerse, el resto de la actividad de pesca fluvial no federada esté permitida por la Orden SND/380/2020, de 30 de abril Vínculo a legislación, sobre las condiciones en que se puede realizar la actividad física profesional al aire libre.

Tanto más cuanto que ambas órdenes ministeriales parten de que la práctica de la actividad física y la reducción del sedentarismo son factores que tienen una incidencia positiva en la mejora de la salud de las personas, en la prevención de las enfermedades, en la mejora del bienestar emocional y de la función inmunitaria, con los beneficios adicionales como la exposición a la luz natural para la síntesis de la vitamina D y beneficios sobre la salud mental. Beneficios que las citadas órdenes ministeriales consideran que implican una situación de necesidad que ampara el artículo 7.1.g) Vínculo a legislación del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Por todo el expuesto, y para dar la mayor seguridad jurídica en lo que toca al ejercicio de la pesca fluvial, y a propuesta de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, el Cecop acuerda:

Que en la Comunidad Autónoma de Galicia queda restablecida la actividad de la pesca fluvial en cualquiera de sus modalidades, federada y no federada, siempre que se desarrolle al amparo y con sujeción a los requisitos establecidos en la Orden SND/380/2020, de 30 de abril Vínculo a legislación, sobre las condiciones en que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como en la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo Vínculo a legislación, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como la práctica del deporte profesional y federado, y conforme a lo que puedan establecer posteriores normas y actos estatales y autonómicos dictados en desarrollo y aplicación del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma.

- Acuerdo relativo a la ampliación de la temporada alta prevista en el Plan rector de uso y gestión del Parque Nacional Marítimo Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia para el año 2020.

El Plan rector de uso y gestión del Parque Nacional Marítimo Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia resultó aprobado a través del Decreto 177/2018, de 27 de diciembre Vínculo a legislación (DOG núm. 34, del 18.02.2019). El apartado 7.4.5.”Uso público” del Plan rector de uso y gestión del Parque Nacional Marítimo Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia, en la letra d) y, en concreto, en el punto 17, procede a establecer y definir los períodos de temporada alta y baja en el Parque nacional y, a tal efecto, dispone:

“17.1. Al amparo de los criterios de capacidad de carga, tanto desde un punto de vista espacial como temporal, se definen los siguientes períodos:

Temporada alta: se entiende por temporada alta el período transcurrido desde el 15 de mayo hasta el 15 de septiembre (ambos incluidos), así como la Semana Santa.

Temporada baja: se entiende por temporada baja los períodos transcurridos desde el 1 de enero hasta el 14 de mayo (ambos incluidos), y entre el 16 de septiembre y el 31 de diciembre (ambos incluidos, excluyendo la Semana Santa) “

Este Plan rector de uso y gestión procede a definir y a establecer unas entradas máximas de visitantes a los distintos archipiélagos que forman parte del Parque Nacional, entradas que se establecen por día y atendiendo a la capacidad de carga, así como diferenciando si se trata de la temporada alta o baja.

El 14 de marzo de 2020, se publica en el Boletín Oficial del Estado el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, declaración que supone una limitación de la libertad de circulación de las personas por las vías de uso público (con las excepciones que en él se indican) y la consiguiente obligación de confinamiento de los ciudadanos en sus domicilios.

Esta declaración del estado de alarma ha sido prorrogada sucesivamente a través de los reales decretos 476/2010, de 27 de marzo; 487/2020, de 10 de abril, y 492/2010, de 24 de abril, de manera que conforme a esta última prórroga se prevé extender la declaración de dicho estado hasta las 00:00 horas del día 10 de mayo de 2020.

En relación con lo anterior, la Comunidad Autónoma de Galicia, a través del Centro de Coordinación Operativa-Cecop (constituido en base al Plan territorial de emergencias de Galicia activado por la declaración de la emergencia sanitaria de interés gallego que acordó el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de 13.03.20) acordó igualmente, en su Acuerdo de fecha 15 de marzo de 2020, establecer las correspondientes restricciones en el Parque Nacional de las Islas Atlánticas, señalando:

“Decimocuarto. Restricciones en el Parque Nacional de las Islas Atlánticas

No están permitidas las actividades de uso público en el Parque Nacional Marítimo Terrestre de las Islas Atlánticas, tales como:

- Desembarque en las islas del Parque Nacional.

- Actividades recreativas en las islas.

Quedan exentos los/as vecinos/as de las islas y la pesca o marisqueo profesional, así como el personal del Parque Nacional del desempeño de sus funciones.”

Como consecuencia de dicha situación, los posibles visitantes vieron disminuidas sus posibilidades de acceder al Parque Nacional y a sus valores, razón por la que, y sin menoscabo de la protección de los valores ambientales del Parque, la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda propone la ampliación de los períodos que comprende la temporada alta, a costa de una reducción de los períodos que comprende la temporada baja, respetándose en todo caso las entradas máximas de visitantes previstos en el Plan rector.

En consecuencia, teniendo en cuenta la situación expuesta el Cecop toma razón de que con carácter extraordinario para este año 2020 la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda realizará las actuaciones necesarias que permitan la ampliación de la temporada alta prevista en el Plan rector de uso y gestión del Parque Nacional Marítimo Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia, que comprenderá el período transcurrido desde el 15 de mayo hasta el 15 de octubre de 2020 (ambos incluidos), de manera que el período de temporada baja abarcará el período comprendido entre el 16 de octubre y el 31 de diciembre de 2020 (ambos incluidos).

Asimismo, se acuerda que las restricciones de las actividades de uso público en el Parque Nacional Marítimo Terrestre de las Islas Atlánticas, relativas al desembarque en las islas del Parque Nacional y a las actividades recreativas en las islas, estarán vigentes en cuanto sean compatibles con lo previsto en el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y con lo previsto en la normativa y actos estatales y autonómicos dictados en desarrollo y aplicación de dicho real decreto.

- Acuerdo referente a la habilitación para el desarrollo de la actividad de conductor de vehículos destinados a ciertas actividades de transporte de mercancías y viajeros.

El Real decreto 1032/2007, de 20 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, regula las condiciones para la obtención del certificado de aptitud profesional (CAP), y configura la tarjeta de conductor como medio para su acreditación. Conforme con la indicada norma, la tarjeta será expedida a los interesados que, después de realizar un curso formativo homologado en un centro autorizado a tal fin por la Administración, superen el examen organizado por las correspondientes CC Vínculo a legislación.AA.

En el marco de esta normativa estatal, la Comunidad Autónoma de Galicia convocó y celebró con fecha de 4 de marzo de 2020 el último de los exámenes para la constatación de la cualificación profesional de los conductores. No obstante, este procedimiento se vio afectado por la suspensión de plazos administrativos establecida por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Igualmente, la situación provocada por la emergencia sanitaria dificulta significativamente la posibilidad de elaboración y entrega a los interesados de las tarjetas CAP.

En el marco de este Real decreto 463/2020 Vínculo a legislación, la directora general de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana emitió el 23 de marzo de 2020 una nota interpretativa sobre la aplicación del Real decreto por el que se declara el estado de alarma y de las órdenes ministeriales de desarrollo, en el ámbito de actuación administrativa relativa a los procedimientos de gestión de autorizaciones de transporte por carretera y obtención del certificado de aptitud profesional (CAP). En el ámbito de sus competencias, en relación con los procedimientos relacionados con la obtención del certificado de aptitud profesional (CAP), prevé la continuidad de la validez de las tarjetas de cualificación de conductor vencidas a partir de 1 de marzo, y por un plazo de hasta 120 días después de la finalización del estado de alarma o de sus prórrogas; igualmente, se prevé que los conductores que hayan solicitado por primera vez una tarjeta de calificación del conductor (...) no podrán conducir un vehículo que exija estar en posesión de un CAP hasta que no dispongan del documento administrativo.

En este ámbito normativo e interpretativo, con el fin de facilitar el mantenimiento de los servicios esenciales y, entre ellos, los de transporte, se hace preciso habilitar mecanismos que permitan el ejercicio de esta actividad por parte de aquellos conductores que hayan superado los requisitos formativos precisos y a los cuales no resulte posible la entrega de la tarjeta CAP correspondiente, al requerir esta una actividad presencial tanto de los empleados públicos como del proceso de entrega física al interesado o a sus representantes.

A tal fin, a efectos de disposición por parte de los interesados del documento administrativo a que hace referencia la nota interpretativa de la directora general de Transporte Terrestre, se prevé la emisión de una certificación digital válida en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia en cuanto dure la situación de emergencia sanitaria y/o no sea posible expedirles directamente una tarjeta CAP física.

En este sentido, a propuesta de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad, se acuerda adoptar los siguientes criterios en cuanto a la habilitación para el desarrollo de la actividad de conductor de ciertos vehículos destinados al transporte de mercancías y de viajeros:

Sin perjuicio de la suspensión de plazos administrativos establecida por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, los órganos competentes para la emisión de las tarjetas CAP emitirán una certificación sustitutiva de dicha tarjeta, que habilitará para la realización en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia de la actividad de conducción de aquellos vehículos destinados al transporte de mercancías y/o viajeros para la cual se requiriera la calificación CAP. Dicha certificación tendrá validez durante el plazo que en ella se indique y, como máximo, durante el de tres meses desde la fecha de su expedición, sin perjuicio de su eventual renovación en el caso de que la evolución de la crisis sanitaria así lo requiera.

Esta certificación se emitirá de oficio, por medios exclusivamente electrónicos, a aquellos aspirantes que superen las pruebas de formación CAP convocadas por la Comunidad Autónoma de Galicia y cuyas relaciones definitivas de aprobados sean publicadas con posterioridad a la declaración del estado de alarma; también se expedirá dicha certificación a favor de aquellos aspirantes que así lo soliciten, por haber superado el examen en convocatorias anteriores sin que se les hubiera llegado a expedir la tarjeta CAP correspondiente, y a aquellos interesados que ya dispusiesen de la correspondiente tarjeta CAP y justifiquen ante el Servicio de Movilidad de la Jefatura Territorial competente su pérdida o substracción.

Excepto indicación expresa por parte de los propios interesados de otra dirección electrónica a efectos de notificaciones, dichas certificaciones serán remitidas de oficio a las direcciones electrónicas de los centros de formación en que los aspirantes realizaron el curso formativo previo, para su remisión o entrega por parte de estos centros a los propios aspirantes.

- Acuerdo para la emisión de autorizaciones temporales de equipos de protección individual aunque los procedimientos de evaluación de la conformidad, incluida la colocación del marcado CE Vínculo a legislación, no se haya efectuado completamente según las normas armonizadas.

En la Comunidad Autónoma de Galicia, la Dirección General de Energía y Minas de la Consellería de Economía, Empleo e Industria es el departamento competente de la coordinación y de la programación de la vigilancia de mercado en el ámbito de la seguridad industrial, y el Instituto Gallego de Consumo y de la Competencia es el departamento competente para la coordinación y seguimiento de las actividades de vigilancia de mercado, en lo que respecta a los productos y servicios destinados a las personas consumidoras o usuarios finales, y de las medidas adoptadas para velar por que tales productos cumplan los requisitos legales establecidos por la legislación y que no supongan un riesgo para la seguridad de las personas consumidoras o usuarias.

La presente resolución encuentra su justificación en la situación de escasez de equipos de protección individual (EPI) con el marcado CE Vínculo a legislación reglamentario en el mercado gallego y nacional y su necesidad para la protección frente al COVID-19.

Visto el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Visto el Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a los equipos de protección individual.

Vista la Recomendación (UE) 2020/403 de la Comisión, de 13 de marzo de 2020, relativa a la evaluación de la conformidad y a los procedimientos de vigilancia del mercado en el contexto de la amenaza que representa el COVID-19.

Vista la Resolución de 23 de abril Vínculo a legislación de 2020, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, referente a los equipos de protección individual en el contexto de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Considerando que la autorización temporal para la comercialización de equipos de protección individual que garanticen un nivel adecuado de salud y seguridad de conformidad con los requisitos esenciales establecidos en el Reglamento (UE) 2016/425, aunque los procedimientos de evaluación de la conformidad, incluida la colocación del marcado CE Vínculo a legislación, no se haya efectuado completamente según las normas armonizadas, serán concedidas por las autoridades de vigilancia de mercado de las comunidades autónomas.

Que el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, recoge los supuestos para la aceptación de otros equipos de protección individual sin el marcado CE Vínculo a legislación reglamentario en base a las normas armonizadas.

Es por lo que, de acuerdo con lo anterior, a propuesta de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, se acuerda:

1. Autoridades que deben emitir las autorizaciones temporales de equipos de protección individual aunque los procedimientos de evaluación de la conformidad, incluidas las colocaciones del marcado CE Vínculo a legislación, no se hayan efectuado completamente según las normas armonizadas.

Las autorizaciones temporales serán emitidas conjuntamente por la Dirección General de Energía y Minas a propuesta del Servicio de Metrología y Seguridad Industrial, y por la Dirección General de Comercio y Consumo, responsable del Instituto Gallego de Consumo y de la Competencia, con la colaboración técnica del Laboratorio de Consumo de Galicia.

2. Procedimiento de solicitud.

El fabricante o importador formalizará la solicitud de autorización temporal para comercializar equipos de protección individual carentes de marcado CE Vínculo a legislación reglamentario ante el Servicio de Metrología y Seguridad Industrial de la Dirección General de Energía y Minas. Junto con la solicitud deberá aportar, además de la documentación necesaria para garantizar el cumplimiento de las especificaciones técnicas y el resto de documentación establecida en la referida Resolución de 23 de abril Vínculo a legislación de 2020, la solicitud al organismo notificado ante quien presentó la evaluación de conformidad del producto.

3. Procedimiento de instrucción y otorgamiento.

1.º. El Servicio de Metrología y Seguridad Industrial efectuará la correspondiente comprobación con el organismo notificado de la veracidad de los equipos de protección individual.

Una vez realizada la comprobación, podrá solicitar al Instituto Gallego de Consumo y de la Competencia que, a través del Laboratorio de Consumo de Galicia, colabore en la evaluación de que la documentación aportada para la comercialización de los equipos de protección individual cumpla con las especificaciones que se incluyen en el anexo de la Resolución de 23 de abril Vínculo a legislación de 2020, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, referente a los equipos de protección individual en el contexto de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

2.º. Que para realizar dicha evaluación, las autoridades anteriormente citadas podrán solicitar de un organismo notificado español para el Reglamento (UE) 2016/425 que evalúe la documentación aportada y cualquier otro aspecto que se considere oportuno.

3.º. Que una vez efectuadas las comprobaciones señaladas en los puntos anteriores, la Dirección General de Energía y Minas y la Dirección General de Comercio y Consumo procederán a emitir conjuntamente la correspondiente autorización temporal.

4.º. Las empresas que soliciten autorización serán responsables de la documentación que presenten en este procedimiento y de la veracidad de todos los aspectos relacionados en él, incluidas las responsabilidades que pudiesen derivar del incumplimiento de algún aspecto relacionado con la seguridad y salud de los consumidores y usuarios.

4. Apoyo técnico.

Ante cualquier tipo de duda que pudiese existir en el proceso de evaluación se solicitará apoyo técnico al Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, en calidad de órgano científico-técnico de la Administración general del Estado.

5. Listado de especificaciones técnicas diferentes de las normas armonizado para los distintos tipos de EPI..

El listado de especificaciones técnicas diferentes de las normas armonizadas, para los distintos tipos de EPI, será el recogido en el anexo de la Resolución de 23 de abril Vínculo a legislación de 2020, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, referente a los equipos de protección individual en el contexto de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Adicionalmente, podrán ser válidas otras especificaciones que un organismo notificado español considere adecuadas, en base a su experiencia y conocimiento técnico, para ofrecer un nivel aceptable de protección conforme a los requisitos esenciales de salud y seguridad establecidos en el Reglamento (UE) 2016/425.

6. Eficacia y vigencia.

El presente acuerdo será eficaz desde el momento de su publicación.

Las medidas establecidas en el presente acuerdo serán aplicables hasta el 30 de septiembre de 2020.

- Acuerdo sobre las actividades de colocación de muebles, cocinas y demás elementos de carpintería en los domicilios particulares.

Las largas estancias y permanencias en los domicilios particulares como consecuencia del confinamiento, comporta la demanda por parte de los particulares del servicios de obra, reforma, reparación e instalación de los distintos elementos de carpinterías y muebles, por lo que se hace necesario que las empresas instaladoras de carpinterías puedan prestar dicho servicio en los domicilios particulares, sin perjuicio de que en la prestación de este servicio se cumpla la normativa sanitaria de protección y distanciamiento social que aconsejan las autoridades sanitarias como elemento de precaución frente al COVID-19.

La Orden SND/340/2020, de 12 de abril Vínculo a legislación, posteriormente modificada por la Orden SND/385/2020, de 2 de mayo, suspende determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las cuales exista riesgo de contagio por el COVID-19 para las personas no relacionadas con dicha actividad, y regula, en su único artículo, medidas excepcionales en materia de obras de intervención en edificios existentes, disponiendo:

“1. Se establece la suspensión de toda clase de obra que suponga una intervención en edificios existentes, en los supuestos en que en el inmueble en que deba ejecutarse se encuentren personas no relacionadas con la actividad de ejecución de la obra y que, debido a su localización permanente o temporal, o las necesidades de circulación, y por causa de residencia, trabajo u otras, puedan tener interferencia con la actividad de ejecución de la obra o con el movimiento de trabajadores o traslado de materiales.”

A continuación, el apartado 2 de la misma orden, modificado por la Orden de 3 de mayo, exceptúa esta suspensión cuando se dan las circunstancias recogidas en su texto.

Con referencias a las obras de reformas y rehabilitación, en los acuerdos del Cecop de 27 de abril, publicados mediante la Resolución de 27 de abril de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, por la que se da publicidad a diversos acuerdos del Centro de Coordinación Operativa de la situación de emergencia sanitaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia (Cecop), de 25 de abril de 2020, se adoptan criterios interpretativos que permitían la celebración de determinadas obras de mantenimiento siempre y cuando se cumpliesen los objetivos de seguridad sanitaria y no coincidiesen en el mismo espacio los inquilinos y los profesionales que realizaban el trabajo.

En las órdenes ministeriales a que se hace referencia, no se adoptaba ninguna medida con relación a las instalaciones de elementos de carpintería, muebles, cocinas, puertas y demás elementos que puede ser necesario que se repongan en los domicilios particulares, especialmente si se tiene en cuenta el incremento del uso derivado del confinamiento y la necesidad de mantener el mobiliario y los elementos de carpintería en perfecto estado, dado el incremento del uso derivado de la mayor permanencia de los usuarios.

En los nuevos escenarios contemplados por el Gobierno central no se recoge ninguna referencia a este tipo de actividad, que es fuertemente demandada por los usuarios y que es necesaria para permitir el desarrollo de la actividad industrial de carpinterías, fabricantes de muebles, de cocinas, de tableros y toda la actividad industrial que gira alrededor de las obras de reforma y reposición de elementos de carpintería interior a realizar en los domicilios particulares.

A propuesta de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, con base en la necesidad de satisfacer la demanda de particulares para la colocación de los distintos elementos de carpintería en domicilios particulares (muebles, cocinas, puertas...), y la importancia que esta instalación tiene como elemento tractor de demanda de las industrias de carpintería, muebles y similares,

Se acuerda:

Elevar a la Administración del Estado la interpretación de que, cumpliendo los requisitos generales del régimen común aplicable a todas las actividades, relativos a que cualquier actividad deberá desarrollarse en condiciones de seguridad, autoprotección y distanciamiento social, se entienda que se pueden realizar las actividades de carpintería e instalación de los diferentes elementos de carpintería y muebles en los domicilios de particulares.

- Acuerdo sobre la reanudación del procedimiento de admisión de alumnado del 2.º ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato en centros docentes sostenidos con fondos públicos para el curso académico 2020/21.

El Real decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, publicado en el BOE número 67, de 14 de marzo, declaró el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de hacer frente a la situación de emergencia sanitaria provocada por el COVID-19.

En aplicación de lo recogido en la disposición adicional tercera de dicho real decreto, así como en el apartado séptimo del Acuerdo del Centro de Coordinación Operativa (Cecop) de 15 de marzo, mediante el cual se adoptan medidas preventivas en lugares de trabajo del sector público de Galicia como consecuencia de la evolución epidemiológica del coronavirus COVID-19, se suspendió el plazo para la presentación de solicitudes del procedimiento de admisión de alumnado para el curso 2020/21.

El apartado 4 de la citada disposición adicional tercera recoge la posibilidad de acordar motivadamente la continuidad de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

Por otra parte, y de conformidad con lo previsto en la Orden EFP/365/2020, de 22 de abril Vínculo a legislación, del Ministerio de Educación y Formación Profesional, por la que se establecen el marco y las directrices de actuación para el tercer trimestre del curso 2019/20 y el inicio del curso 2020/21, ante la situación de crisis ocasionada por el COVID-19, en cuyo anexo III se determinan las Directrices específicas de actuación acordadas por etapas o enseñanzas, que se desarrollarán durante el tercer trimestre del curso escolar 2019/20 y el inicio del curso escolar 2020/21, las administraciones educativas podrán asignar, de manera excepcional y durante el período de admisión y escolarización del próximo curso, las funciones de supervisión del proceso de admisión de alumnado propias de las comisiones u órganos de garantías de admisión, a la Inspección educativa o a otra unidad administrativa.

Habida cuenta de lo recogido en los párrafos anteriores, se considera necesario poder restablecer el plazo de presentación de solicitudes del proceso de admisión de alumnado del 2.º ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato en centros docentes sostenidos con fondos públicos para el curso académico 2020/21, y adaptar también las fases posteriores, modificando y ajustando las fechas y asignando las competencias de las comisiones de escolarización a los servicios territoriales de Inspección educativa; todo ello con la finalidad de que sea posible tramitar todo el proceso procurando su resolución lo antes posible para un correcto funcionamiento del servicio público de la educación, de modo que los centros y el profesorado puedan preparar con normalidad el nuevo curso y se minimicen así las consecuencias para familias, alumnado y centros, tras la situación excepcional de emergencia sanitaria que motivó su paralización.

Asimismo, se garantiza que el alumnado tenga asignada la plaza en el centro que le corresponda y pueda formalizar su matrícula dentro del período ordinario anual que establece la normativa reguladora. Son también razones de interés público las que aconsejan la aplicación a este procedimiento de la tramitación de urgencia prevista en el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, adaptando las distintas fechas y fases según los ajustes que se consideren necesarios.

Teniendo en cuenta lo expuesto, y a propuesta de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, el Cecop toma razón de que la consellería dictará resolución acordando las siguientes cuestiones:

1. Plazo de presentación de solicitudes de admisión.

Se reanudará el plazo para la presentación de las solicitudes de admisión de alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos, por el tiempo que restaba cuando se declaró el estado de alarma, de forma que se iniciará el día 11 de mayo de 2020 y finalizará el día 18 del mismo mes.

El centro educativo deberá registrar las solicitudes en la aplicación informática de gestión del proceso, “admisionalumnado”, durante el día inmediato hábil siguiente al de su presentación.

2. Nuevos plazos del procedimiento.

a) De conformidad con el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los demás plazos del procedimiento de admisión se reducirán a la mitad.

b) Nuevos plazos del proceso:

● Presentación de la documentación acreditativa de los criterios de baremo: hasta el día 26 de mayo de 2020.

● Publicación de los listados provisionales del alumnado admitido y no admitido: antes del 9 de junio de 2020.

● Se podrán formular reclamaciones contra los listados provisionales en el plazo de 3 días hábiles contados desde el siguiente al de su publicación.

● Publicación de los listados definitivos del alumnado admitido y no admitido: hasta el 26 de junio de 2020.

● Formalización de la matrícula en educación infantil y primaria: del 1 al 10 julio de 2020.

● Formalización de la matrícula ordinaria en educación secundaria obligatoria y bachillerato: del 1 al 10 julio. Plazo extraordinario: del 1 al 10 de septiembre de 2020.

3. Adjudicación subsidiaria de puestos escolares.

Con carácter excepcional, no se constituirán las comisiones de escolarización. Todas las funciones para la adjudicación subsidiaria de puestos escolares que se atribuyen a dicho órgano del proceso de admisión serán asumidas y desarrolladas por los servicios territoriales de Inspección educativa de cada una de las jefaturas territoriales de la Consellería.

4. Publicación.

Sin perjuicio de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, la resolución también se publicará en la página web de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional y se procurará su máxima difusión entre todos los centros educativos afectados por el proceso.

- Acuerdo por el que se modifican las instrucciones de presencia de los equipos directivos y de otro personal en los centros educativos de enseñanza no universitaria.

La Resolución de 15 de marzo de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, por la que se da publicidad al acuerdo del Centro de Coordinación Operativa (Cecop) mediante el que se adoptan medidas preventivas en lugares de trabajo del sector público autonómico como consecuencia de la evolución epidemiológica del coronavirus COVID-19 (Diario Oficial de Galicia núm. 51, de 15 de marzo de 2020) determina en su apartado décimo:

“En los centros educativos de todos los niveles de enseñanza no universitaria de más de seis unidades permanecerá en régimen de turnos solo una persona del equipo directivo del centro de 10.00 a 13.00 horas.”

En atención a la evolución de la pandemia en la Comunidad Autónoma y de las necesidades del servicio público educativo, por Resolución de 21 de marzo de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, por la que se da publicidad al Acuerdo del Centro de Coordinación Operativa (Cecop), de 21 de marzo de 2020 (Diario Oficial de Galicia núm. 56, de 22 de marzo), y a propuesta de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, se modificó el apartado décimo del Acuerdo del Centro de Coordinación Operativa, de 15 de marzo de 2020, mediante el que se adoptan medidas preventivas en lugares de trabajo del sector público autonómico como consecuencia de la evolución epidemiológica del coronavirus COVID-19, que quedó redactado de la siguiente manera:

“En los centros educativos de todos los niveles de enseñanza no universitaria de más de seis unidades permanecerá, a partir del lunes 23 de marzo, una persona del equipo directivo del centro el tiempo que considere preciso para atender al alumnado y a las familias, así como para la verificación del funcionamiento de las infraestructuras tecnológicas del centro y del estado del propio edificio educativo.”

Teniendo en cuenta la evolución de los contagios, que presentan una mejoría en lo que respecta a Galicia, y la necesidad de arbitrar nuevas medidas que afectan al servicio educativo, fundamentalmente retomar el procedimiento de admisión del alumnado y la tramitación de las ayudas y préstamo de libros de texto, se hace preciso reforzar la atención a los miembros de la comunidad educativa, en especial a las madres y a los padres, que precisan de información y efectuar los trámites precisos para la futura escolarización de sus hijos/as.

En atención a lo anterior, se acuerda:

● A partir del día 11 de mayo es obligatoria la presencia en los centros educativos de enseñanza no universitaria de 6 o más unidades de, por lo menos, un miembro del equipo directivo en el horario habitual del centro, en jornada de mañana.

● En los centros de menos de 6 unidades es obligada la presencia del director o profesor responsable los días precisos para la realización de los trámites de escolarización y presentación de la documentación o de otros procedimientos.

● En los centros educativos en que exista personal administrativo es obligatoria la presencia en el centro en los días que establezca la dirección del centro educativo para atender todos los trámites derivados del proceso de admisión y de otros procedimientos.

● Desde la misma fecha es obligatoria la presencia del personal de limpieza en los centros educativos para la realización de tareas de limpieza y desinfección.

Se entiende por desinfección a limpieza de las instalaciones, con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos y otros elementos de similares características, conforme a las siguientes pautas: se utilizarán desinfectantes como dilucións de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentren en el mercado y que hubiesen sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. En el caso de usar un desinfectante comercial, se respetarán las indicaciones de la etiqueta. Tras la limpieza, los materiales empleados se desecharán de manera segura.

Asimismo, se realizará una desinfección diaria de los puestos de trabajo, con especial atención a mostradores, mamparas, teclados, pantallas táctiles, herramientas de trabajo y otros elementos susceptibles de manipulación, prestando especial atención a aquellos utilizados por más de un trabajador.

- Acuerdo relativo al levantamiento de la suspensión de la formación en centros de trabajo correspondiente a los estudios de formación profesional.

1. La Resolución de 12 de marzo de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de marzo de 2020, por el que se adoptan las medidas preventivas en materia de salud pública en la Comunidad Autónoma de Galicia, como consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19, establece en el apartado primero c), entre otros:

“- Se suspenden las prácticas de formación profesional (módulo FCT) que se realicen en empresas, incluidas las asociadas a Erasmus.

- Se reprogramará individualmente para cada alumno o empresa la actividad formativa en los centros de trabajo para las enseñanzas impartidas en la modalidad de FP dual.”

2. El R.D. 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece en su artículo 9 las medidas de contención en el ámbito educativo y de la formación:

● Se suspende la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados y niveles de enseñanza recogidos en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, así como cualquier otra actividad educativa o de formación impartida en otros centros públicos o privados.

● Durante el período de suspensión, se mantendrán las actividades educativas a través de la modalidad a distancia en línea, siempre que resulte posible.

Por lo tanto, la declaración del estado de alarma no hace referencia específica a la formación en centros de trabajo.

3. La Orden EFP/361/2020, de 21 de abril Vínculo a legislación, por la que se adoptan medidas excepcionales en materia de flexibilización de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo y de las enseñanzas de régimen especial (BOE de 23) fue adaptada a Galicia mediante la Resolución de 23 de abril Vínculo a legislación de 2020, de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, por la que se adoptan medidas excepcionales en el desarrollo de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo y en las enseñanzas de régimen especial (publicada en el Portal educativo de la Consellería del día 23). Se establecen, entre otras, las siguientes previsiones:

En la realización de la FCT en el período ordinario, los centros educativos podrán:

a) Reducir la duración de este módulo hasta los mínimos previstos en los reales decretos por los que se establecen los títulos y sus enseñanzas mínimas: 220 horas en el caso de ciclos de grado medio y de grado superior, y 130 horas en los ciclos de grado profesional básico. Asimismo, en el caso de los programas formativos establecidos en la Comunidad Autónoma de Galicia, la FCT podrá reducirse a 65 horas.

b) Desarrollar el módulo de FCT sin precisar de la autorización recogida en el artículo decimocuarto de la Orden de 28 de febrero Vínculo a legislación de 2007 por la que se regula el módulo de FCT en Galicia, en días no lectivos y/o ampliando al máximo las horas diarias de estancia en la empresa, en la medida en que las características de cada sector productivo o de servicios lo permitan.

c) Favorecer que el alumnado realice o finalice el módulo de FCT mediante la fórmula del teletrabajo, siempre que una empresa o institución ofrezca esta posibilidad y el/la tutor/a considere que de esta forma el/la alumno/a puede desarrollar las capacidades y alcanzar los resultados de aprendizaje previstos en el citado módulo y que pueda llevar a cabo, también por medios telemáticos, el seguimiento de su aprendizaje.

d) En los ciclos de grado superior derivados de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, integrar la realización de la formación en centros de trabajo y el módulo de proyecto en un único módulo con una duración de 245 horas (FCT 220 horas y proyecto 25 horas), correspondientes a la suma de la duración prevista para esos módulos en los reales decretos de cada título. En este módulo se integrarán los resultados de aprendizaje y los criterios de realización del módulo de FCT, y los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación del módulo profesional de Proyecto establecidos en el currículo de cada título.

En atención las determinaciones anteriores, a propuesta de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional:

Se acuerda levantar la suspensión de realización de la formación en centros de trabajo recogida en la Resolución de 12 de marzo de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de marzo de 2020, por el que se adoptan las medidas preventivas en materia de salud pública en la Comunidad Autónoma de Galicia, como consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19.

- Acuerdo sobre la realización de actividad física al aire libre durante la vigencia del estado de alarma para los residentes de los centros de discapacidad.

El artículo 2.1 Vínculo a legislación de la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE n.º 121, de 1 de mayo), habilita a las personas de 14 años en adelante a circular por las vías o espacios de uso público para la práctica de las actividades físicas permitidas por esta orden, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1, Vínculo a legislación letras y), g) y h) del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El número 5 del mismo artículo establece que, a fin de proteger a uno de los colectivos más vulnerables, no podrán hacer uso de dicha habilitación los residentes en centros sociosanitarios de mayores.

Por su lado, la disposición adicional única de esta orden señala que las comunidades autónomas, respetando en todo caso lo regulado en esta, podrán, en el ejercicio de sus competencias, adoptar las medidas necesarias para adecuar la aplicación de lo dispuesto en ella en relación con las personas que residan en centros sociales de carácter residencial u otros servicios residenciales análogos.

Como indica la Orden SND/265/2020, de 19 de marzo Vínculo a legislación, de adopción de medidas relativas a las residencias de personas mayores y centros sociosanitarios, ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, las personas mayores, las personas con discapacidad u otros usuarios y usuarias de residencias y otros centros sociosanitarios se encuentran en situación de vulnerabilidad ante la infección COVID-19 por varios motivos, como son, entre otros, que habitualmente presentan edad avanzada, patología de base o comorbilidades, y su estrecho contacto con otras personas, como son sus personas cuidadoras y otros/as convivientes.

En este sentido incide la Orden SND/275/2020, de 23 de marzo Vínculo a legislación, por la que se establecen medidas complementarias de carácter organizativo, así como de suministro de información en el ámbito de los centros de servicios sociales de carácter residencial en relación con la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que reconoce que la especial vulnerabilidad de las personas mayores, de las personas con discapacidad o de otras personas usuarias de centros residenciales y centros sociales con internamiento ante la infección COVID-19, y la necesidad de disponer de recursos para su atención, obliga a adoptar nuevas medidas dirigidas a reducir el riesgo de contagio y garantizar la posibilidad de utilización de todos los recursos disponibles para la atención social y sanitaria de estos colectivos.

Por lo expuesto, y teniendo en cuenta la condición de vulnerabilidad de las personas con discapacidad que residen en centros de servicios sociales, a propuesta de la Consellería de Política Social, se adopta el siguiente acuerdo:

En el momento actual de la crisis sanitaria y durante la vigencia del estado de alarma y de sus posibles prórrogas no podrán hacer uso de la habilitación para la práctica de la actividad física no profesional al aire libre prevista en la Orden SND/380/2020 los residentes en centros de personas con discapacidad.

Esta limitación se establece de forma análoga a la recogida en la orden señalada para los residentes en centros sociosanitarios de mayores, por tratarse en ambos casos de colectivos de especial vulnerabilidad ante el COVID-19.

- Acuerdo relativo a la realización de actividad física al aire libre durante la vigencia del estado de alarma para los residentes de los centros de menores.

El artículo 2.1 Vínculo a legislación de la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE n.º 121, de 1 de mayo), habilita a las personas de 14 años en adelante a circular por las vías o espacios de uso público para la práctica de las actividades físicas permitidas por esta orden, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1, Vínculo a legislación letras y), g) y h) del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

La disposición adicional única de esta orden establece medidas en relación con los centros sociales de carácter residencial u otros servicios residenciales análogos, en los siguientes términos: “Las comunidades autónomas, respetando en todo caso lo regulado en esta orden, podrán, en el ejercicio de sus competencias, adoptar las medidas necesarias para adecuar la aplicación de lo dispuesto en ella, en relación con las personas que residan en centros sociales de carácter residencial u otros servicios residenciales análogos.”

En este sentido, la Consellería de Política Social expone que en los centros residenciales de menores resulta necesario aplicar criterios específicos y flexibles para las salidas de los jóvenes de más de 14 años, a fin de conciliar las salidas de todos los residentes en las franjas horarias establecidas por la Orden SND/380/2020, de 30 de abril Vínculo a legislación, y en la Orden SND/370/2020, de 25 de abril Vínculo a legislación.

En los centros residenciales de menores conviven niños, niñas y adolescentes de 0 a 18 años y los turnos de los educadores deben adecuarse a las jornadas laborales y a las actividades programadas de estos centros. Teniendo en cuenta las limitaciones para las salidas de menores de hasta 14 años reguladas en la Orden SND/370/2020, de 25 de abril Vínculo a legislación ; las condiciones y limitaciones horarias de las salidas para mayores de 14 años reguladas en la Orden SND/380/2020, de 30 de abril Vínculo a legislación ; el perfil de los residentes que precisan en muchas ocasiones de supervisión permanente y los turnos de los profesionales que prestan servicios en estos centros, es preciso establecer medidas para adecuar la aplicación de lo dispuesto en estas normas a fin de garantizar las salidas de estos menores.

Por lo expuesto, y a fin de permitir las salidas responsables de todos los niños, niñas y adolescentes del sistema de protección de menores, a propuesta de la Consellería de Política Social, se adopta el siguiente acuerdo:

Las salidas de los niños, niñas y adolescentes de los centros residenciales de menores se desarrollarán de manera no individual y en compañía de un educador o cuidador, de acuerdo con el criterio técnico del equipo directivo del centro.

Las condiciones en que se van a desarrollar estas salidas deberán ser comunicadas a la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica. Las salidas se realizarán, en todo caso, extremando las medidas preventivas, higiénicas y de seguridad y el resto de las normas genéricas establecidas para estas salidas en la normativa específica.

- Acuerdo en relación con la autorización de quemas de restos agrícolas en los terrenos rústicos.

La Resolución de 15 de marzo de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, por la que se da publicidad al acuerdo del Centro de Coordinación Operativa de la situación de emergencia sanitaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, declarada por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia del día 13 de marzo de 2020, como consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19, en su punto decimoquinto, establece lo siguiente:

“Se suspende la realización de quemas en los terrenos rústicos y quedan sin efecto las autorizaciones y comunicaciones de quemas ya notificadas o efectuadas.

Igualmente, se suspende la solicitud de nuevas autorizaciones, así como la posibilidad de realización de nuevas comunicaciones para quemas en los terrenos rústicos.”

En Galicia, el uso del fuego en los terrenos agrícolas, terrenos forestales y zonas de influencia forestal viene regulado en lo establecido en el título V, uso del fuego (artículos 33 Vínculo a legislación al 39 Vínculo a legislación ), de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia. En su artículo 34 se regula el uso del fuego a través de comunicaciones y autorizaciones de quemas de restos agrícolas y forestales y en su artículo 36 se regulan otros usos del fuego.

Así, en la letra b) del número 1 del artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 3/2007, de 9 de abril, se prohíbe, en las zonas agrícolas, forestales y en las de influencia forestal, en la época de peligro alto, quemar matorrales cortados y amontonados y cualquier tipo de sobrante de explotación, limpieza de restos o cualquier otro objeto combustible. En el número 2 del artículo 36 se establece que en las zonas agrícolas, forestales y en las de influencia forestal, fuera de la época de peligro alto y desde que se verifique el índice de riesgo diario de incendio forestal de niveles muy alto y extremo, se mantendrán las restricciones referidas en el número anterior.

Además, la Ley 3/2007, de 9 de abril Vínculo a legislación, en el artículo 36, número 6, reconoce la excepcionalidad por motivos fitosanitarios cuando así lo determine la autoridad competente.

La actual situación de alarma obligó a establecer limitación a las quemas reguladas en la Ley 3/2007, de 9 de abril Vínculo a legislación, debido a los riesgos que las actividades de quema podían suponer en cuanto a su incidencia sobre la eficacia de las medidas sanitarias de prevención de contagios por la pandemia del COVID-19.

Sin perjuicio de lo anterior, con fecha de 25 de abril, este centro de coordinación operativa acordó que se podrían solicitar autorizaciones excepcionales por razones fitosanitarias para la quema de restos agrícolas apilados en explotaciones profesionales agrícolas mientras dure la situación de emergencia sanitaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, declarada por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia del día 13 de marzo de 2020, como consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19, con las condiciones establecidas en el propio acuerdo.

No obstante, la propia extensión de la duración temporal del estado de alarma, los datos de evolución positiva de la emergencia sanitaria, las últimas medidas adoptadas por el Gobierno central, así como la incorporación de personal de refuerzo para las actuaciones de prevención y extinción de incendios por un período de 6 meses, a partir del próximo 11 de mayo, junto con la incorporación al servicio activo de los agentes forestales y del personal técnico de distritos, permiten retomar ya las actuaciones de quemas en terrenos rústicos.

Tomando pues en consideración lo anterior, el Cecop, a propuesta de la Consellería del Medio Rural, adopta el siguiente acuerdo:

Levantar la suspensión de la realización de quemas en los terrenos rústicos, sujetas a la obtención de autorización previa, o a comunicación, según corresponda a partir del próximo 11 de mayo.

Respecto a aquellas autorizaciones ya notificadas y las comunicaciones ya efectuadas que fueron dejadas sin efecto por Acuerdo del Centro de Coordinación Operativa de 13 de marzo de 2020, es preciso que los interesados soliciten nueva autorización o realicen nueva comunicación de conformidad con la normativa aplicable.

La Consellería del Medio Rural dictará la correspondiente resolución al respecto.

Se decide, asimismo, remitir este criterio a la Administración del Estado, a efectos de su conocimiento y la adecuada coordinación con esta Administración autonómica.

- Acuerdo interpretativo sobre el desarrollo de la pesca marítima recreativa.

La Orden SND/380/2020, de 30 de abril Vínculo a legislación, sobre las condiciones en que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece en su artículo 2.2 que “a efectos de lo previsto en esta orden, queda permitida la práctica no profesional de cualquier deporte individual que no requiera contacto con terceros, así como los paseos. Estas actividades podrán realizarse una vez al día y durante las franjas horarias previstas en el artículo 5.”

Por su lado, el artículo 2.4 añade que “los paseos se realizarán con una distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio. Esta limitación no será aplicable a la práctica no profesional de cualquier deporte individual, estando permitida esta dentro del municipio donde se reside.”

El 2 de mayo de este año se remitió una carta dirigida al ministro de Sanidad y firmada por la conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda y por la conselleira del Mar, en la cual se hizo constar, en lo que atañe a la pesca marítima de recreo en cualquiera de sus modalidades, que, según la interpretación hecha por esta consellería, su ejercicio se puede desarrollar al amparo de la Orden SND/380/2020, de 30 de abril Vínculo a legislación, sobre las condiciones en que se puede realizar la actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ya que se dan los presupuestos que la norma establece al tratarse de una actividad deportiva que se puede ejercer individualmente y sin contacto con terceros. A día de hoy no consta contestación ninguna de ese ministerio que se oponga a esta interpretación.

Posteriormente, la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo Vínculo a legislación, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como la práctica de deporte profesional y federado, establece en su artículo 9.1 que “los deportistas federados no recogidos en el artículo anterior podrán realizar entrenamientos de manera individual, en espacios al aire libre, dos veces al día, entre las 6.00 horas y las 10.00 horas y entre las 20.00 horas y las 23.00 horas, dentro de los límites del término municipal en que tengan su residencia. Para ello, si fuese necesario, podrán acceder libremente a los espacios naturales en los cuales deban desarrollar su actividad deportiva, como el mar, ríos o embalses, entre otros.”

El contenido de esta segunda orden viene a reforzar la interpretación realizada por la Consellería del Mar, ya que en ella se establecen los requisitos que rigen la práctica de los deportes federados sin que se excluyan de su ámbito de aplicación las modalidades de pesca marítima recreativa que se desarrollan de manera federada. Parece lógico que, si la pesca marítima federada queda sometida a la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo Vínculo a legislación, que regula la práctica de deporte profesional y federado, el resto de la actividad de pesca marítima recreativa no federada se rija por la Orden SND/380/2020, de 30 de abril Vínculo a legislación, sobre las condiciones en que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre.

Por todo lo expuesto, se acuerda:

Que se puede desarrollar la pesca marítima de recreo en cualquiera de sus modalidades con sujeción a los requisitos establecidos en la Orden SND/380/2020, de 30 de abril Vínculo a legislación, sobre las condiciones en que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y en la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo Vínculo a legislación, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como la práctica de deporte profesional y federado, y siempre de conformidad con la normativa específica de aplicación a esta actividad.

- Acuerdo sobre el mantenimiento y uso de embarcaciones deportivas y de recreo en la fase 0.

La Orden SND/380/2020, de 30 de abril Vínculo a legislación, sobre las condiciones en que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece en su artículo 2.2 que “a efectos de lo previsto en esta orden, queda permitida la práctica no profesional de cualquier deporte individual que no requiera contacto con terceros, así como los paseos. Estas actividades podrán realizarse una vez al día y durante las franjas horarias previstas en el artículo 5.”

Por su lado, el artículo 2.4 añade que “los paseos se realizarán con una distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio. Esta limitación no será aplicable a la práctica no profesional de cualquier deporte individual, que estará permitida dentro del municipio donde se reside.”

La Orden SND/388/2020, de 3 de mayo Vínculo a legislación, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como la práctica de deporte profesional y federado, establece en su artículo 9.1 que “los deportistas federados no recogidos en el artículo anterior podrán realizar entrenamiento de manera individual, en espacios al aire libre, dos veces al día, entre las 6.00 horas y las 10.00 horas y entre las 20.00 horas y las 23.00 horas, dentro de los límites del término municipal en que tengan su residencia. Para ello, si fuese necesario, podrán acceder libremente a los espacios naturales en los cuales deban desarrollar su actividad deportiva, como el mar, ríos o embalses, entre otros.”

Por otro lado, el director general de la Marina Mercante, en respuesta a la petición de aclaración del secretario general de la Asociación Nacional de Empresas Náuticas en relación con la consideración de la navegación de recreo o deportiva durante las fases de transición a la nueva normalidad firmada el 30 de abril de 2020, señala que “en la fase 0 no se podrá navegar por ocio, salvo que se haga deportivamente y de manera individual (deporte no profesional y federado) como una actividad física (...) Desde esta fase 0 también serán posibles las visitas por parte de los propietarios a sus embarcaciones para las comprobaciones de seguridad y mantenimiento siempre que la embarcación se encuentre en el mismo término municipal en que reside el propietario. Sólo podrá acceder una persona a la embarcación para realizar estas actividades y se respetarán en todo momento los procedimientos y protocolos establecidos por los puertos deportivos.”

De conformidad con lo expuesto, se acuerda lo siguiente:

Primero. En la fase 0 es posible el acceso a las instalaciones portuarias (pantalanes y varaderos) para hacer las comprobaciones de seguridad y mantenimiento de embarcaciones por parte de sus propietarios o de personas debidamente autorizadas con sujeción a las restricciones que en materia de desplazamientos rijan en cada momento y de conformidad con las instrucciones publicadas por Puertos de Galicia.

Segundo. En la fase 0 podrán usarse embarcaciones para la práctica de actividades deportivas conforme a los requisitos que establecen la Orden SND/380/2020, de 30 de abril Vínculo a legislación, sobre las condiciones en que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo Vínculo a legislación, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como la práctica de deporte profesional y federado”.

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