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Ayudas a la creación de empresas por jóvenes agricultores

06/05/2020
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Orden 63/2020, de 30 de abril, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establece la continuación del procedimiento administrativo en relación con la Orden de 03/06/2016 y con la Orden 71/2018, de 15 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la creación de empresas por jóvenes agricultores, apoyo a las inversiones en explotaciones agrarias y a determinadas inversiones en materia de regadío, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el período 2014-2020, y se adoptan medidas a consecuencia del COVID-19 (DOCM de 5 de mayo de 2020). Texto completo.

ORDEN 63/2020, DE 30 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE ESTABLECE LA CONTINUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN RELACIÓN CON LA ORDEN DE 03/06/2016 Y CON LA ORDEN 71/2018, DE 15 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A LA CREACIÓN DE EMPRESAS POR JÓVENES AGRICULTORES, APOYO A LAS INVERSIONES EN EXPLOTACIONES AGRARIAS Y A DETERMINADAS INVERSIONES EN MATERIA DE REGADÍO, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CASTILLA-LA MANCHA PARA EL PERÍODO 2014-2020, Y SE ADOPTAN MEDIDAS A CONSECUENCIA DEL COVID-19.

Mediante la Orden de 03/06/2016, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la creación de empresas por jóvenes agricultores, apoyo a las inversiones en explotaciones agrarias y a determinadas materias en materia de regadío (en adelante, bases reguladoras de estas ayudas).

Al amparo de las bases reguladoras de estas ayudas, por Resolución de 22/06/2016, de la Dirección General de Desarrollo Rural, se convocan, para el año 2016, las ayudas a la creación de empresas por jóvenes agricultores, apoyo a las inversiones en explotaciones agrarias y a determinadas inversiones en materia de regadío en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020, y se concedieron ayudas a la creación de empresas y a planes de inversión en explotaciones agrarias cuya ejecución y justificación finaliza en 2020.

El artículo 36 de la Orden 03/06/2016 establece en su apartado 2 que, en el caso de que el beneficiario necesite ampliación del plazo de ejecución y justificación fijado en la resolución de concesión de ayudas, las solicitudes de prórroga deberán ser formalizadas antes del vencimiento del citado plazo. No obstante, y salvo caso de fuerza mayor, no se concederán ampliaciones del plazo para la ejecución de la inversión si no se ha ejecutado, al menos, el 40% del presupuesto subvencionable de la misma. No se considerará como inversión ejecutada el acopio de materiales.

No obstante, en el apartado 3 se determina que, en ningún caso se podrán solicitar la ampliación del plazo de ejecución y justificación de las actuaciones previstas en el capítulo II. Debido a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID19, algunos de estos proyectos están encontrando dificultades para su finalización y llegar a término en su ejecución y justificación, por lo que procede introducir una excepción a lo dispuesto en el apartado 3 referido, mediante una disposición transitoria para determinar que tanto las ayudas a planes de inversión en explotaciones agrarias como a las ayudas a la creación de empresas por jóvenes agricultores que se están ejecutando tendrán como fecha límite de finalización y justificación el 31 de agosto de 2020, debido, asimismo, a las ampliaciones del plazo para la presentación de la solicitud unificada y la presentación del impuesto sobre las personas físicas para la campaña 2019, sin que para ello sea necesario presentar una solicitud de modificación del plazo de ejecución.

Posteriormente se aprobaron unas nuevas bases reguladoras de estas ayudas mediante la Orden 71/2018, de 15 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por las que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la creación de empresas agrarias por jóvenes y a las ayudas a inversiones en explotaciones agrarias.

Al amparo de estas nuevas bases, por Resolución de 13/07/2018, de la Dirección General de Desarrollo Rural, se convocan, para el año 2018, las ayudas a la creación de empresas agrarias para jóvenes agricultores y apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas y ganaderas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020.

En virtud de lo dispuesto en la disposición adicional tercera.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, los plazos administrativos se encuentran suspendidos, no obstante, en el punto 4 de esta disposición adicional se faculta a la Administración para acordar la continuación de los procedimientos administrativos cuando sean indispensables, entre otros motivos, para el funcionamiento básico de los servicios o para la protección de los intereses generales.

Al respecto, se considera que la gestión de las ayudas reguladas por la Orden de 03/06/2016, y la Orden 71/2018, de 15 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural son procedimientos administrativos indispensables, toda vez que las explotaciones agrarias siguen llevando a cabo su actividad al ser indispensables para garantizar el abastecimiento alimentario conforme disponen las medidas previstas en el artículo 15 Vínculo a legislación del citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Asimismo, ha de considerarse que los procedimientos de concesión de ayudas de manera general, son procedimientos indispensables para la protección del interés general de manera que su tramitación supone una parte importante de la renta de un sector, el agrario, que ha demostrado ser totalmente estratégico en el marco de esta crisis. Además, la paralización de estos procedimientos podría suponer la pérdida de fondos comunitarios Asimismo, procede arbitrar alternativas a la visita presencial por parte de un funcionario de la Administración como forma de acreditar la inversión previa a la certificación final para el pago, mientras continúe la declaración del estado de alarma.

En virtud de lo expuesto y de las competencias atribuidas a esta Consejería por el Decreto 83/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, dispongo Artículo único. Continuación de los procedimientos administrativos de las subvenciones.

1. Se acuerda continuar con los procedimientos administrativos relativos a la Orden de 03/06/2016, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la creación de empresas por jóvenes agricultores, apoyo a las inversiones en explotaciones agrarias y a determinadas materias en materia de regadío.

2. Se acuerda continuar con los procedimientos administrativos relativos a la Orden de 71/2018, de 15 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por las que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la creación de empresas agrarias por jóvenes y a las ayudas a inversiones en explotaciones agrarias.

Disposición transitoria. Ampliación del plazo de ejecución y justificación de los proyectos de inversión y de creación de empresas agrarias por jóvenes de la convocatoria 2016.

1.En aquellos proyectos de inversión (capítulo III y IV) y planes empresariales para la creación de empresas agrarias por jóvenes (capítulo II) cuyo plazo de ejecución y justificación fuera posterior a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el plazo de finalización y justificación se amplía de forma automática al 31 de agosto de 2020 incluido.

2. Mientras no se esté en condiciones de realizar una visita al lugar de la operación objeto de ayuda o al emplazamiento de la inversión antes de conceder los pagos finales, dichas visitas se sustituirán por cualquier medio de prueba documental pertinente, incluidas las fotografías geoetiquetadas, que aporte la persona beneficiaria. Si estas visitas no pueden sustituirse por medios de prueba documentales pertinentes, se llevarán a cabo una vez efectuado el pago final.

Una vez finalizada la vigencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus prorrogas, se realizará una visita de comprobación de ejecución de inversiones en cualquier momento, con objeto de garantizar que las inversiones han sido correctamente subvencionadas. En caso contrario, podrá iniciarse los procedimientos de reintegro oportunos.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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