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Ayudas previstas en el marco de la medida 13 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha

06/05/2020
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Orden 62/2020, de 30 de abril, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 6/2018, de 25 de enero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en el marco de la medida 13 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo de programación 2014-2020 denominada pagos a zonas de montaña y zonas con limitaciones naturales significativas (DOCM de 5 de mayo de 2020). Texto completo.

ORDEN 62/2020, DE 30 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 6/2018, DE 25 DE ENERO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PREVISTAS EN EL MARCO DE LA MEDIDA 13 DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CASTILLA-LA MANCHA PARA EL PERIODO DE PROGRAMACIÓN 2014-2020 DENOMINADA PAGOS A ZONAS DE MONTAÑA Y ZONAS CON LIMITACIONES NATURALES SIGNIFICATIVAS.

El Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, establece una serie de medidas enfocadas al desarrollo sostenible de las zonas rurales, entre las que se encuentran las ayudas a la medida de pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas.

El Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020 (en adelante, PDR), a través de la submedida 13.1 y 13.2 relativas a indemnizaciones en zonas de montaña e indemnizaciones en zonas con limitaciones naturales significativas respectivamente, tienen como objetivo compensar la renta de los agricultores activos que ejerzan su actividad agraria en las zonas delimitadas como de montaña, ya que para mantener tal actividad tienen que incurrir en una serie de costes adicionales y sufrir una serie de pérdidas de ingresos como consecuencia de los condicionantes físicos y climáticos inherentes a estas zonas a los que deben hacer frente.

La Orden 6/2018, de 25 de enero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, establece las bases reguladoras de las ayudas previstas en el marco de la medida 13 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo de programación 2014-2020 denominada Pagos a zonas de montaña y zonas con limitaciones naturales significativas.

El Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014 por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad, en el apartado 3 de su artículo 35, establece que, en el caso de incumplimiento de los compromisos, en el establecimiento de su penalización deberá tenerse en cuenta la gravedad, alcance, la duración y la reiteración del incumplimiento, lo que no se prevé para el incumplimiento de un criterio de admisibilidad.

En los artículos 7 y 11 de la Orden 6/2018, de 25 de enero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, incluidos en el Capítulo II y Capítulo III, Disposiciones específicas para la submedida 13.1 y para la submedida 13.2 Indemnizaciones en zonas de montaña e Indemnizaciones en zonas con limitaciones naturales significativas respectivamente, se señala como requisitos de las explotaciones que no serán admisibles las superficies en las cuales no se realicen las labores de mantenimiento, así como las indicadas en Sigpac como cultivo abandonado, exigiendo asimismo una carga ganadera mínima de 0,20 UGM y máxima de 1 UGM por hectárea de superficie forrajera. Tales requisitos podrían valorarse como compromisos de la ayuda con el fin de poder graduar su incumplimiento según la gravedad, alcance, la duración y la reiteración y establecer penalizaciones acordes con el artículo 35 del Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014.

Por tanto, se establece como único requisito de la explotación una superficie agraria útil mínima de 2 hectáreas localizada en los términos municipales considerados como zonas de montaña relacionados en el Anexo I y como zonas con limitaciones naturales significativas, relacionados en el Anexo II, por ser este el único requisito que el propio PDR contempla como condición de admisibilidad en la medida 13. Además, teniendo en cuenta que la carga ganadera no compromete el objetivo de la medida, que no es otro que ejercer la actividad agraria, debería modificarse catalogándola como compromiso, y además ampliando los valores del intervalo, ya que, con márgenes más amplios se garantiza también ejercer la actividad agraria, sin que esta circunstancia conlleve la realización de un sobrepastoreo perjudicial y sin dejar de considerarla como ganadería extensiva.

Asimismo, debe actualizarse la designación del órgano instructor y del órgano colegiado contenidas en el artículo 14 de la orden, con el fin de adaptarla al Decreto 83/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural. Finalmente, procede adaptar el artículo 16 de la orden a fin de que la justificación sea extensiva a los requisitos y compromisos establecidos.

En virtud de lo expuesto y de las competencias atribuidas a esta Consejería por el Decreto 83/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, en ejercicio de las atribuciones que otorga al titular de la Consejería el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002 de 19 de noviembre Vínculo a legislación, dispongo:

Artículo único: Modificación de la Orden 6/2018, de 25 de enero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en el marco de la medida 13 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo de programación 2014-2020 denominada Pagos a zonas de montaña y zonas con limitaciones naturales significativas.

La Orden 6/2018, de 25 de enero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas previstas en el marco de la medida 13 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo de programación 2014-2020 denominada Pagos a zonas de montaña y zonas con limitaciones naturales significativas, queda modificada en los términos siguientes:

Uno. Se modifica el artículo 7, que queda redactado como sigue:

Artículo 7. Requisitos y compromisos de las explotaciones:

1. Para poder optar a las ayudas la explotación agraria deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Disponer de una superficie agraria útil mínima de 2 hectáreas localizada en los términos municipales considerados como zonas de montaña relacionados en el Anexo I.

b) Los sistemas de explotación en regadío quedan excluidos de las ayudas.

2. Se consideran compromisos de la explotación los siguientes:

a) Las superficies por las que se solicita la ayuda no deben encontrase en situación de abandono. Se entenderá por superficie abandonada aquella en la que no se realizan las operaciones mínimas de cultivo o de mantenimiento, así como las prácticas de laboreo adecuadas a cada circunstancia. A las parcelas en situación de abandono les será aplicable el artículo 35 del Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014 por el que se completa el Reglamento (UE) n.º1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.

b) En el caso de explotaciones ganaderas, la carga ganadera mínima será de 0,20 UGM por hectárea de superficie forrajera y la máxima de 2,4 UGM por hectárea de superficie forrajera. El número de UGM se determinará con los datos de las explotaciones con clasificación zootécnica de reproducción o mixta, haciendo la media de los datos de la explotación tomados todos los días 15 de cada mes durante toda la campaña para aquellas especies cuya base de datos disponga de un censo diario y, para el resto, según el dato de la última declaración censal inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud de la ayuda. En el caso de nueva incorporación a la actividad ganadera durante la campaña, la carga ganadera de la explotación se calculará sobre el período en que se haya estado de alta en el censo ganadero correspondiente. Igualmente, en el caso de que se incumplan los valores de carga ganadera indicados, será aplicable el artículo 35 del Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014.

Dos. Se modifica el artículo 11, que queda redactado como sigue:

Artículo 11. Requisitos y compromisos de las explotaciones:

1. Para poder optar a las ayudas la explotación agraria deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Disponer de una superficie agraria útil mínima de 2 hectáreas localizada en los términos municipales considerados como zonas de montaña relacionados en el Anexo I.

b) Los sistemas de explotación en regadío quedan excluidos de las ayudas.

2. Se consideran compromisos de la explotación los siguientes:

a) Las superficies por las que se solicita la ayuda no deben encontrase en situación de abandono. Se entenderá por superficie abandonada aquella en la que no se realizan las operaciones mínimas de cultivo o de mantenimiento, así como las prácticas de laboreo adecuadas a cada circunstancia. A las parcelas en situación de abandono les será aplicable el artículo 35 del Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014 por el que se completa el Reglamento (UE) n.º1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.

b) En el caso de explotaciones ganaderas, la carga ganadera mínima será de 0,20 UGM por hectárea de superficie forrajera y la máxima de 2,4 UGM por hectárea de superficie forrajera. El número de UGM se determinará con los datos de las explotaciones con clasificación zootécnica de reproducción o mixta, haciendo la media de los datos de la explotación tomados todos los días 15 de cada mes durante toda la campaña para aquellas especies cuya base de datos disponga de un censo diario y, para el resto, según el dato de la última declaración censal inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud de la ayuda. En el caso de nueva incorporación a la actividad ganadera durante la campaña, la carga ganadera de la explotación se calculará sobre el período en que se haya estado de alta en el censo ganadero correspondiente. Igualmente, en el caso de que se incumplan los valores de carga ganadera indicados, será aplicable el artículo 35 del Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014.

Tres. Se da una nueva redacción a los apartados 1, 5 y 6 del artículo 14, que quedan modificados en los siguientes términos:

1. La instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas corresponderá a los servicios competentes en materia de ayudas agroambientales de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, que tras la finalización del plazo de presentación de la solicitud inicial, realizarán los controles administrativos y, en su caso, los de campo para determinar si se cumplen los requisitos para ser beneficiario y las condiciones de admisibilidad.

5. Para establecer el prorrateo de las propuestas de concesión de ayudas se constituirá una comisión técnica presidida por la persona titular de la jefatura del servicio competente en materia de ayudas agroambientales de la Consejería, que lo presidirá, y dos técnicos gestores de estas líneas de ayuda de la Dirección General competente en la materia de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, que actuarán como vocales. De entre los vocales, actuará como secretario el técnico gestor de mayor edad. En el seno de la comisión se designará al secretario de este órgano. Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, la comisión técnica emitirá un informe en el que se concretará el resultado del prorrateo.

6. La persona titular de la jefatura de servicio competente en materia de ayudas agroambientales de la citada Consejería, a la vista del expediente y, en su caso del informe de la comisión, formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía. Dichas propuestas deberán ser notificadas a los interesados, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia, cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta, otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, en este caso, las propuestas de resolución provisional tendrán el carácter de definitiva. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, la persona titular de la jefatura de servicio competente en materia de ayudas agroambientales de la Consejería, formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando los cálculos seguidos para efectuarla.

Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 16, quedando redactado en los siguientes términos:

1. Atendiendo a la naturaleza compensatoria de las ayudas su justificación viene dada por el cumplimiento de los requisitos y compromisos establecidos, que se acreditarán en el momento de presentar de la solicitud de ayuda, en los términos establecidos en la resolución de convocatoria:

a) Se deberá acreditar la condición de ATP del titular de la explotación, para ello, salvo oposición del solicitante, se verificará de oficio la Declaración del Impuesto de Renta de las Personas Físicas (IRPF) del año anterior a la solicitud, y la afiliación al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios o Autónomo por la rama agraria.

b) La condición de explotación prioritaria se declarará y se comprobará de oficio por los datos del registro de este tipo de explotaciones que tiene la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural.

c) La carga ganadera y la superficie de la explotación con derecho se declara en la solicitud única de las ayudas de la Política Agrícola Común en Castilla-La Mancha y se comprobará de oficio por los datos que tiene la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural. No obstante, en caso de declarar superficies forrajeras correspondientes a rastrojeras, para pastoreo exclusivo de ganado ovino-caprino, aportarán el certificado emitido por la Comisión Local de pastos, o en su caso la exclusión de la ordenación común.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y se aplicará a las solicitudes presentadas a partir de 2020.

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