Diario del Derecho. Edición de 06/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 06/05/2020
 
 

Comisión para la elaboración del Plan para la reactivación económica y protección social como consecuencia de la crisis de la COVID-19

06/05/2020
Compartir: 

Acuerdo GOV/64/2020, de 2 de mayo, por el que se crea la Comisión para la elaboración del Plan para la reactivación económica y protección social como consecuencia de la crisis de la COVID-19 (DOGC de 5 de mayo de 2020) Texto completo.

ACUERDO GOV/64/2020, DE 2 DE MAYO, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA Y PROTECCIÓN SOCIAL COMO CONSECUENCIA DE LA CRISIS DE LA COVID-19.

La enfermedad COVID-19 está comportando una crisis sanitaria mundial que en una primera fase está poniendo al límite nuestro sistema de salud y, posteriormente, en una segunda fase generará repercusiones económicas y sociales de gran impacto. Por este motivo, la lucha contra la COVID-19 y sus consecuencias es una prioridad para el Gobierno de la Generalidad de Cataluña.

Las medidas extraordinarias adoptadas en materia de salud pública, como la paralización de parte de la actividad económica y el confinamiento de la población, tienen un impacto muy importante de contracción sobre el PIB y el empleo en todos los países.

A corto plazo, las actuaciones aprobadas por las administraciones públicas se han focalizado en la necesidad de garantizar un flujo de rentas y la liquidez para todos aquellos que se han visto perjudicados más directamente por la pandemia. El principal objetivo con estas medidas es el de limitar que esta situación transitoria se transforme en duradera, o incluso permanente, especialmente con respecto a las desigualdades sociales y en la actividad económica, y que estas medidas contribuyan a impulsar la recuperación social y económica una vez se haya contenido la emergencia sanitaria y se empiecen a levantar las medidas de limitación de los movimientos de la población y la apertura de los negocios.

En la línea marcada por las instituciones comunitarias, la voluntad del Gobierno de Cataluña es actuar en tres etapas: la primera dirigida a impulsar medidas para hacer frente a la emergencia sanitaria; una segunda a impulsar medidas para garantizar la liquidez de empresas y trabajadores y una tercera focalizada en impulsar medidas de recuperación y reactivación económica.

El Gobierno de Cataluña ya ha empezado a actuar en las dos primeras etapas, aprobando varios textos normativos que contienen, entre otras medidas, ajustes temporales de la actividad y del empleo, ayudas y prestaciones para empresas y autónomos, créditos y préstamos para facilitar la liquidez a empresas y familias mediante avales en condiciones ventajosas, flexibilidad y demoras en el pago de impuestos y tributos y otras medidas en relación con los suministros básicos y la gestión de residuos.

En estos momentos se ha empezado a esbozar una serie de estrategias para tratar de hacer compatible el mantenimiento de la salud pública con la contención de los costes sobre la actividad y el empleo. Desde el punto de vista de la actividad económica, el actual periodo de paralización no parece que venga seguido de una vuelta rápida y plena a la normalidad, una situación que parece que solo podría proporcionar una vacuna o un nuevo tratamiento antivírico efectivo.

Hay, por tanto, todavía muchas incertidumbres sobre la magnitud y las particularidades territoriales de los efectos sociales y económicos de la crisis sanitaria, a pesar de los anuncios a nivel mundial de grandes acciones para intentar paliarlos. En este contexto, los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña están estudiando las posibles medidas a adoptar en los próximos meses, teniendo en cuenta los diversos y cambiantes escenarios de futuro.

Dado que por Acuerdo del Gobierno de 25 de septiembre de 2018 se aprobó el Plan de Gobierno para la XII legislatura, que establece las directrices a las que deberán sujetarse los diferentes niveles de planificación estratégica de la Generalidad, desde los planes departamentales a la planificación presupuestaria.

Por todo lo anterior, se hace necesario constituir una Comisión que analice todas las propuestas de los departamentos, profundice en la coordinación y la transversalidad de estas iniciativas, con el objetivo de garantizar la máxima efectividad y eficiencia de los recursos presupuestarios empleados, proponga otras actuaciones o planteamientos que considere adecuadas en función de la evolución económica, tratando de anticipar sus efectos en los sectores público y privado, y analice las medidas que se vayan adoptando a nivel estatal e internacional. Su finalidad será la elaboración y seguimiento del Plan para la reactivación económica y protección social como consecuencia de la crisis de la COVID-19.

Dado que el artículo 50 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad, prevé que el Gobierno pueda crear órganos temporales con objetivos ocasionales de coordinación para obtener, a plazo fijo, los resultados previstos.

Por todo lo expuesto, a propuesta del presidente de la Generalidad y del vicepresidente del Gobierno y consejero de Economía y Hacienda, el Gobierno

Acuerda:

1. Impulsar la elaboración del Plan para la reactivación económica y protección social como consecuencia de la crisis de la COVID-19.

2. Crear la Comisión para la elaboración del Plan para la reactivación económica y protección social como consecuencia de la crisis de la COVID-19, adscrita al Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda.

3. La Comisión tiene encomendadas las siguientes funciones:

a. Elaborar el Plan para la reactivación económica y protección social como consecuencia de la crisis de la COVID-19 para la aprobación del Gobierno, y realizar su seguimiento.

b. El análisis de las propuestas de actuaciones de cada departamento para minimizar los aspectos sociales y económicos de la crisis de la COVID-19.

c. Proponer al Gobierno otras actuaciones o planteamientos que considere adecuados en función de la evolución económica, tratando de anticipar sus efectos en los sectores público y privado.

d. Llevar a cabo, directamente o con el apoyo de analistas externos, los trabajos y estudios adecuados para fundamentar sus propuestas.

e. Analizar y proponer al Gobierno las modificaciones presupuestarias que sean necesarias para la ejecución del Plan para la reactivación económica y protección social.

f. Cualquier otra función de naturaleza análoga que le pueda encomendar el presidente de la Generalidad o el Gobierno.

4. Esta Comisión está integrada:

a. Por el presidente de la Generalidad, que ejerce la presidencia.

b. Por el titular del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda.

c. Por el titular del Departamento de la Presidencia.

d. Por el titular del Departamento de Territorio y Sostenibilidad.

e. Por el titular del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

f. Por el titular del Departamento de Empresa y Conocimiento.

g. Por el titular del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

En ausencia del presidente de la Generalidad, el titular del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda ejercerá la presidencia. El resto de miembros actúan como vocales.

La secretaría de la Comisión será ejercida por el titular de la Secretaría del Gobierno.

Cuando las cuestiones a tratar lo hagan necesario podrán asistir a las reuniones otros representantes de los departamentos, representantes de otras administraciones, así como de otras personas que se consideren oportunas por indicación del presidente de la Comisión y previa propuesta a los miembros de la Comisión.

5. Dentro de la Comisión se crea un Comité Técnico que actúa de espacio de trabajo y coordinación de las medidas que se propongan incorporar en el Plan para la reactivación económica y protección social.

Este Comité Técnico está integrado por:

a. Por el titular del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, que ejerce la presidencia.

b. Por el titular del Departamento de Empresa y Conocimiento, que ejerce la vicepresidencia.

La Comisión para la elaboración del Plan para la reactivación económica y protección social como consecuencia de la crisis de la COVID-19 acordará qué miembros forman parte del Comité Técnico, pudiendo modificar la composición cuando lo considere conveniente.

La secretaría del Comité Técnico será ejercida por el titular de la Secretaría General del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda.

Cuando las cuestiones a tratar lo hagan necesario, a propuesta de la presidencia de la Comisión o de la presidencia del Comité Técnico, se podrán crear grupos de trabajo sectorial bajo la coordinación de la secretaría de la Comisión.

6. El Comité Técnico tiene las siguientes funciones:

a. Coordinar las medidas tomadas por los departamentos de la Generalidad de Cataluña y su sector público para hacer frente a los efectos económicos de la COVID-19 con el objetivo de garantizar la máxima transversalidad.

b. Establecer los criterios y las prioridades para las futuras medidas en relación a este ámbito y su evaluación económica.

c. Proponer, en el marco de la Comisión, la estrategia integral del Gobierno de la Generalidad de Cataluña para paliar los efectos económicos de la pandemia generada por la COVID-19.

d. Proponer, en el marco de la Comisión, medidas de estímulo económico y de protección social con el objetivo de garantizar la capacidad adquisitiva de personas y empresas.

e. Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por la Comisión.

7. El Departamento de la Presidencia en el ámbito de la Comisión y el Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda en el ámbito del Comité Técnico dan el apoyo técnico y administrativo necesario para el desarrollo de sus respectivas funciones.

Tanto la Comisión como el Comité Técnico pueden determinar sus normas de funcionamiento. En todo lo no previsto en este Acuerdo, se rige por la normativa de los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

8. La participación en esta Comisión y su Comité Técnico, así como la asistencia a sus reuniones no genera ningún derecho económico en concepto de indemnización de asistencia o dietas para ninguno de sus miembros.

9. Los departamentos de la Administración de la Generalidad y las unidades orgánicas implicadas deben adoptar las medidas necesarias para garantizar la efectividad de este Acuerdo.

10. Tanto la Comisión como el Comité Técnico, tienen carácter temporal y su duración vendrá determinada por el cumplimiento de las funciones que les son atribuidas, así como por la consecución de los objetivos que se prevén en este Acuerdo.

11. Disponer la publicación de este Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Vínculo a legislación.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana