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Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha

05/05/2020
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Resolución de 30/04/2020, de la Viceconsejería de Medio Rural, por la que se modifica la Resolución de 29/03/2019, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se convocan en 2019 ayudas para la realización de actividades de formación de las submedidas 1.1 y 1.3 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020 y se adoptan medidas a consecuencia del COVID-19 (DOCM de 4 de mayo de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 30/04/2020, DE LA VICECONSEJERÍA DE MEDIO RURAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE 29/03/2019, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE CONVOCAN EN 2019 AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE FORMACIÓN DE LAS SUBMEDIDAS 1.1 Y 1.3 DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CASTILLA-LA MANCHA 2014-2020 Y SE ADOPTAN MEDIDAS A CONSECUENCIA DEL COVID-19.

Por Orden 5/2019, de 22 de enero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización de actividades de formación de las submedidas 1.1 y 1.3 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020, (en adelante bases reguladoras), con la finalidad de contribuir al aumento de la cualificación profesional de las personas dedicadas a actividades agrarias y no agrarias dentro del entorno rural y destinadas a personas que ejerzan o vayan a ejercer su actividad profesional en los sectores agrícola, ganadero, forestal, agroindustrial y agroambiental, para el fomento de la innovación, la cooperación y el desarrollo de la base de conocimientos en las zonas rurales; fomentar el aprendizaje permanente y la formación profesional en el sector agrario y el sector forestal; y restaurar, preservar y mejorar la biodiversidad incluida en las zonas Natura 2000 y en las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, los sistemas agrarios de alto valor natural, así como el estado de los paisajes europeos.

Al amparo de las citadas bases reguladoras por Resolución de 29/03/2019, de la Dirección General de Desarrollo Rural, se convocan en 2019 ayudas para la realización de actividades de formación de las submedidas 1.1 y 1.3 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020, que se están ejecutando en 2020.

No obstante, debido a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el Estado aprueba el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, adoptándose medidas restrictivas para la ciudadanía, de las actividades económica y, en lo relativo, a las medidas de contención en el ámbito educativo y de la formación se suspende la actividad educativa presencial.

El artículo 5 de las bases reguladoras establece que las modalidades de las actividades formativas de cursos de formación general o cursos de formación de directivos de la submedida 1.1 podrán ser presencial, teleformación y mixta (presencial y teleformación).

Por su parte, el artículo 15 prevé la modificación de la resolución de concesión de ayuda debido a la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda siempre que no constituyan causa de reintegro, lo que sin lugar a dudas ocurre en este caso toda vez que la ejecución de las actividades se ha visto alterada por causa no imputable a la entidad o persona beneficiaria de las ayudas.

Dado que la declaración del estado de alarma ha sido prorrogada ya en tres ocasiones y es probable, al menos, una cuarta, se ha considerado conveniente, en atención a protección de los intereses generales de los destinatarios finales de las ayudas dada su finalidad declarar la continuidad de los procedimientos de realización de las actividades de formación en su modalidad de teleformación.

Por último se da la posibilidad a las entidades beneficiarias de solicitar durante la vigencia del estado de alarma la modificación de la modalidad de formación presencial por la de teleformación al amparo del referido artículo 15 de las bases reguladoras. Al respecto ha de tenerse en cuenta que, en el ámbito académico, las clases presenciales han sido sustituidas por clases no presenciales haciendo uso de las nuevas tecnologías, por lo que procede actuar en el mismo sentido modificando a tal fin la convocatoria realizada para dar la oportunidad de solicitar de manera voluntaria el cambio de modalidad.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden de bases reguladoras, en relación con el artículo 6.i) Vínculo a legislación del Decreto 83/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural en su redacción dada por el Decreto 6/2020, de 3 de marzo, que atribuye a la Viceconsejería de Medio Rural la competencia para la gestión de estas ayudas, resuelvo:

Primero. Dar continuidad a la modalidad de teleformación.

Se acuerda continuar con el procedimiento administrativo para los cursos de formación en su modalidad de teleformación concedidos al amparo de la Resolución de 29/03/2019, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se convocan en 2019 ayudas para la realización de actividades de formación de las submedidas 1.1 y 1.3 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020.

Segundo. Modificación modalidad.

1. Mientras dure la declaración del estado de alarma las entidades beneficiarias podrán solicitar el cambio de la modalidad formativa presencial al de la modalidad de teleformación, presentando al efecto mediante el formulario de propósito general nueva ficha técnica conforme al modelo del anexo II de la convocatoria. Este nuevo anexo II, solamente se referirá a aquellos cursos y ediciones que vayan a experimentar una modificación en su modalidad de impartición.

2. El cambio de modalidad no podrá suponer incremento del presupuesto aprobado para cada tipo de acción formativa en la resolución de concesión de ayudas.

3. Las acciones formativas modificadas a la modalidad de teleformación deberán realizarse en su totalidad en el periodo de diez meses desde la fecha de la resolución de la concesión inicial de la ayuda. A tal efecto en la correspondiente notificación se determinará el día en que finaliza el período de realización de las acciones formativas modificadas.

Disposición final primera. Eficacia.

La presente resolución tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Disposición final segunda. Recurso administrativo.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere procedente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso podrá realizarse a través de medios electrónicos, salvo que se tenga obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos (como las personas jurídicas, las entidades sin personalidad y las personas físicas que representen a las anteriores), a través del correspondiente enlace de la página web de la Junta de Comunidades de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

https://www.jccm.es/sede/ventanilla/electronica/KGU

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