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Cultura y Constitución en tiempos de crisis; por Encarnación Roca Trias, vicepresidenta del Tribunal Constitucional

04/05/2020
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El día 3 de mayo de 2020 se ha publicado en el diario El País, un artículo de Encarnación Roca Trias en el cual la autora considera que la obligación de los poderes públicos de proteger la salud no puede impedir el acceso a la cultura.

CULTURA Y CONSTITUCIÓN EN TIEMPOS DE CRISIS

La Unesco define la cultura como el “conjunto distintivo de una sociedad o grupo social en el plano espiritual, material, intelectual y emocional comprendiendo el arte y literatura, los estilos de vida, los modos de vida común, los sistemas de valores, las tradiciones y creencias que nos caracterizan como sociedad o grupo social”. Además de las artes y las letras, incluye nuestros modos de vida, derechos fundamentales, como seres humanos, nuestros sistemas de valores, tradiciones, costumbres y creencias. La cultura en todas sus manifestaciones es la prueba de la creatividad del ser humano, el “cultivo del espíritu”. La Constitución es expresión de un conjunto de reglas que permiten la convivencia de las personas en sociedad. Unidos ambos, permiten afirmar que para obtener la protección del mismo ser humano en su faceta de la creatividad, de su expresión y del acceso a la misma, la Constitución protegerá los elementos que forman la cultura mediante los derechos fundamentales ligados con ella.

¿Cómo se ponen en contacto? El artículo 44.1 establece que “los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho”. La Constitución reconocería así el acceso a la cultura como un derecho fundamental de nueva generación, imponiendo a los poderes públicos la obligación de promover el acceso a la cultura y tutelarlo, de modo que se asegure que los ciudadanos pueden acceder a ella. Entiendo perfectamente entonces que algunos sintamos ganas profundas de llorar a la vista del cerrojo que impide el acceso al Museo del Prado. Porque la cultura no es una cuestión general, igual y uniforme: es la que cada persona se construye por sí misma.

Y si podemos calificarla como un derecho fundamental cuya tutela y promoción los ciudadanos pueden exigir a los poderes públicos, tiene que haber en la Constitución el correspondiente deber de protección. La Constitución, en el artículo 149.2, dice que “el Estado considerará la cultura como un deber y atribución esencial”. El ciudadano está protegido por el correspondiente deber esencial impuesto al Estado, deber que ha venido siendo cumplido, con más o menos acierto, ya desde la creación del Ministerio de Cultura francés en 1958.

Tres conclusiones hay que sacar: la primera, que el acceso a la cultura puede ser considerado como un derecho fundamental, a pesar de que no esté protegido con el recurso de amparo; la segunda, que no debe interpretarse como antagónico a otros derechos. Los derechos fundamentales conviven, se limitan unos a otros, pero no pueden ser eliminados por decisiones del Ejecutivo ni del Legislativo; todo lo más, podrán suspenderse en los casos previstos en la Constitución, pero no suprimirse. Y la tercera, que existe un deber y atribución esencial del Estado que debe proteger este derecho. Surge entonces una pregunta: ¿se lesiona el derecho de acceso cuando se limitan los medios económicos que permiten que abran los museos, los teatros, las salas de conciertos, los centros cívicos, las bibliotecas? Los poderes públicos en España dedican un exiguo 0,44% del PIB a las obligaciones contenidas en la Constitución, dejando un porcentaje importante a la financiación propia. Tan escasa aportación permite dudar del cumplimiento de los deberes públicos constitucionales, lo que puede lesionar el ejercicio del derecho a los ciudadanos. ¿Quiere ello decir que el sistema actual es contrario a la Constitución? Dejo en el aire la respuesta, pero desde la idea francesa de que la política cultural corresponde al Estado, hasta la estadounidense, que lo fundamenta en las aportaciones privadas, hay un largo camino.

Podemos seguir preguntándonos si se deben establecer prioridades en tiempos de crisis. Solo voy a recordar que en este tiempo la cultura, en sentido amplio, pulula por todas las redes. ¿Esto justifica el cierre de las instituciones básicas como el Museo del Prado, Reina Sofía, Biblioteca Nacional, Teatro Real? Quien tiene la respuesta es el Congreso, que está obligado a preservarlas. La obligación de los poderes públicos de proteger la salud no puede impedir el derecho de acceso a la cultura. Una actuación de este tipo chocaría frontalmente con la Constitución.

Anoche soñé que estaba en la sala XII del Museo del Prado y que la infanta Margarita y sus meninas habían salido del cuadro a pasear por una sala vacía. Al verme, me preguntaron qué ocurría, si volverían a Ginebra, porque entonces siempre habían estado rodeadas de gente, a veces demasiada. Entonces, su tatarabuelo, el emperador Carlos, desde el otro lado de la puerta, intentó consolarlas hablándoles del coronavirus y que había que evitar que la gente paseara por allí para no morir, pero no hubo manera de que dejaran de llorar.

Comentarios - 1 Escribir comentario

#1

Me alegra que la Vicepresidente del TC dga que el art. 44.1 CE78 es un derecho fundamental, Hay Catedráticos de Deecho Constitucional que lo niegan.
Y claro que "este derecho no es antagónico con los demás".Y¡claro esta!no puedenser alimnados por el Ejcutivo ni el legustlativo!
Sólo puede suspenderlos el propio TC. Por eso cuando se presentó una denuncia en amparo por violacion del art.14 el TC dijo que "eso" NO TENIA INTERÉ´ CONSTITUCIONAL.
Que exista un deber y atribución esencial del Estado que debe proteger este derecho, también está bien, pero ¿quien enjuicia al TC cuando se niega ni a analizar una denuncia por atropello del art.14 porque la falta de IGUALDAD, en opinión del TC, NO TIENE INTERÉS CONSTITUCIONAL?
Mas sorprende su pregunta "¿Podemos seguir preguntándonos si se deben establecer prioridades en tiempos de crisis?" Sin duda el derecho fundamental a la vida es superior al derecho a la cutura. Sin vida no hay cultura ¿quien la cultivaría? Además, la vida es un bien supremo aunque recordemos lo que dijo Cervantes por boca d eD.Qujote: "sólo por dos cosas es necesario poner en riesgo la vida, amigo Sancho: por el honor y por la libertad".
La libertad implica que TODOS SOMOS IGUALES ANTE LA LEY, pero a TC eso le parece una fruslería; por eso ni admite a estudio una denuncia porque se atropella el DERECHO FUNDAMENTAL A LA IGUALDAD.
¿Consecuencias'? que los que son MASI GUALES QUE OTROS, acaban yendo por ahí con maletines llenos de dinero en efectivo - ¡que tirado! - a un banco suizo de esos que no preguntan si procede de la trata de personas, de la venta de niños, de la venta de armas, del crimen organizo o, simple y llanamente, de la corrupción pura y dura.

Escrito el 04/05/2020 16:20:34 por Alfonso J. Vázquez Responder Es ofensivo Me gusta (0)

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