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Medidas extraordinarias para la realización de Programas de Aprendizaje a lo Largo de la Vida

04/05/2020
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Orden de 24 de abril de 2020 por la que se acuerdan medidas extraordinarias para la realización de Programas de Aprendizaje a lo Largo de la Vida en la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2019/2020, ante la suspensión temporal de los programas presenciales como consecuencia de la situación y evolución del COVID-19 (DOE de 30 de abril de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 24 DE ABRIL DE 2020 POR LA QUE SE ACUERDAN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS DE APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, DURANTE EL CURSO 2019/2020, ANTE LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LOS PROGRAMAS PRESENCIALES COMO CONSECUENCIA DE LA SITUACIÓN Y EVOLUCIÓN DEL COVID-19.

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional, ya que su propagación a prácticamente todos los países supone un riesgo para la salud pública de estos y exige una respuesta internacional coordinada.

Con fecha 14 de marzo de 2020, se publicó en DOE Extraordinario n.º 1, la Resolución de 13 de marzo de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 12 de marzo de 2020, por el que se adoptan medidas preventivas de salud pública en relación con la actividad educativa en Extremadura como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19).

Entre otras medidas se acuerda, suspender la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza incluidos en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Y se encomienda a las autoridades competentes que, en la medida de lo posible, adopten las medidas oportunas para garantizar las actividades educativas y formativas suspendidas a través de modalidades a distancia y “online”.

Asimismo, se encarga a las distintas Consejerías en el ámbito de sus respectivas competencias que adopten las medidas preventivas y recomendaciones que consideren pertinentes para prevenir la transmisión del coronavirus.

Mediante Decreto-Ley 3/2020, de 25 de marzo (DOE n.º 61, de 27 de marzo) se aprueban medidas urgentes y extraordinarias en el ámbito administrativo para responder al impacto de la crisis ocasionada por el COVID-19, y entre ellas en materia de subvenciones, y se habilita para que, mediante orden de la Consejería competente por razón de la materia se puedan establecer reglas para efectuar las modificaciones precisas en el cumplimiento y acreditación de aquellos requisitos y condiciones previstos en las bases reguladoras y las convocatorias e impuestos en las resoluciones de concesión, incluida la posibilidad de suspender o prorrogar los plazos establecidos para la realización de la actividad o el desarrollo del proyecto subvencionado, cuya ejecución, a consecuencia de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19 y el estado de alarma declarado o no pueda llevarse a cabo en sus propios términos, pudiendo ello causar un grave perjuicio a los derechos o intereses de las personas beneficiarias.

Dichas modificaciones no podrán conllevar en ningún caso la percepción de una cuantía mayor a la inicialmente reconocida, ni contradecir la normativa básica o la normativa de la Unión Europea que pueda resultar de aplicación.

El Decreto 51/2015, de 30 de marzo Vínculo a legislación, establece las bases reguladoras de las ayudas para la realización de Programas de Aprendizaje a lo Largo de la Vida en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 64, de 6 de abril), estableciéndose en el mismo los programas formativos dirigidos a personas adultas.

Al amparo de este decreto, se publicó la Orden de 6 de marzo de 2019, por la que se convocaban ayudas para la realización de Programas de Aprendizaje a lo Largo de la Vida en la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2019/2020, destinadas a la realización de programas dirigidos a personas adultas que se imparten de forma presencial en la Modalidad A y en la Modalidad B.

Estos programas deben ejecutarse en el plazo comprendido entre octubre de 2019 y junio de 2020, encontrándose actualmente en ejecución.

Con el fin de que puedan desarrollarse los programas de forma a distancia u online, y con ello paliar los efectos de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, y considerando lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto-Ley 3/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes y extraordinarias en el ámbito administrativo para responder al impacto de la crisis ocasionada por el COVID-19, sobre medidas excepcionales en materia de subvenciones, procede dictar la presente orden.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en los artículos 36 Vínculo a legislación f) y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Director General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto el establecimiento de medidas extraordinarias encaminadas a paliar los efectos de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 en programas de formación destinados a personas adultas, tanto en la Modalidad A, que son los orientados a la formación en competencias básicas, al acceso a niveles del sistema educativo y a la preparación de pruebas para la obtención directa de titulaciones dirigidas a personas adultas, así como los comprendidos en la Modalidad B, los destinados a la alfabetización digital, para la incorporación de las personas adultas a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

2. El ámbito de aplicación de esta orden se circunscribe a los Programas de Aprendizaje a lo Largo de la Vida aprobados al amparo de la Orden de 6 de marzo de 2019, de la Conseje- ría de Educación y Empleo, por la que se convocan ayudas para la realización de Programas de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2019/2020 (DOE núm. 54, de 19 de marzo).

Artículo 2. Modalidad de impartición de teleformación.

1. Con el fin de facilitar la impartición de los programas formativos tanto en la Modalidad A como en la Modalidad B incluidos en el artículo 1 de esta orden, se podrán llevar a cabo a través de forma telemática, es decir, formación a distancia u online.

A tal efecto, se considera teleformación al sistema de impartición de formación a distancia, apoyado en las TIC (tecnología, redes de telecomunicaciones, videoconferencias, TV Digital, materiales multimedia), que combina distintos elementos pedagógicos: la instrucción directa clásica (presencial o de autoestudio), las prácticas, los contactos en tiempo real (presenciales, videoconferencia o chats) y los contactos diferidos (tutores, foros de debate, correo electrónico, redes sociales).

2. Las entidades beneficiarias de las ayudas podrán optar por la impartición mediante teleformación de sus programas formativos, debiendo a tal efecto:

- Comunicar el inicio de cualquier acción formativa que impartan al órgano gestor de estas ayudas y a su alumnado.

- Impartir las acciones formativas conforme al marco pedagógico, establecido normativamente en el anexo I y anexo II de la convocatoria.

- Facilitar y responsabilizarse del seguimiento de la participación de los alumnos, del aprendizaje y su evaluación.

- Proporcionar a los alumnos contenidos didácticos suficientes para cursar la formación.

- La confirmación de la disponibilidad de medios TIC de los alumnos destinatarios de la acción formativa.

A tal efecto, se deberá facilitar al Servicio de Enseñanzas de Personas Adultas y a Distancia de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo documentación en la que se pueda comprobar la relación académica formador-alumno y viceversa, durante la impartición de la formación, con el fin de comprobar la ejecución del programa formativo.

Lo previsto en este apartado será de aplicación para los programas formativos iniciados con anterioridad a la declaración del estado de alarma, que podrán seguir ejecutándose mediante teleformación, hasta que se levanten las medidas de suspensión por las autoridades competentes.

3. Las entidades beneficiarias de estas ayudas que no se acojan a la opción prevista en el apartado anterior y cuyas acciones formativas en la modalidad presencial hubiesen sido suspendidas por la declaración del estado de alarma, podrán reanudarlas una vez cesada la vigencia del mismo y cuando se levante la suspensión por las autoridades competentes.

A tal efecto, deberán comunicar al Servicio de Enseñanzas de Personas Adultas y a Distancia de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, en el plazo de 20 días hábiles desde que se levante la suspensión, las nuevas fechas, calendario y horario de impartición de los programas formativos suspendidos, debiendo completarse el total de las horas de cada programa formativo.

Artículo 3. Comunicación de impartición en la modalidad de teleformación.

Las entidades beneficiarias comunicarán al Servicio de Enseñanzas de Personas Adultas y a Distancia de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, en el plazo de 15 días tras la publicación de la presente orden, a través de medios electrónicos, la disposición de impartir los programas formativos a través de teleformación, con el siguiente contenido:

- Datos de identificación de la entidad beneficiaria.

- Datos de identificación del programa de formación y su localidad de desarrollo.

- Datos de identificación del profesorado.

Artículo 4. Ampliación de plazos de realización y justificación de programa impartido.

1. Se amplía el plazo de ejecución de los programas de formación dirigidos a personas adultas financiados a través de la Orden de 6 de marzo de 2019 por un tiempo equivalente al período de vigencia del estado de alarma y en su caso, de sus posibles prórrogas, al que se añadirá además un período adicional de 1 mes.

La referida ampliación tendrá en cuenta, en cada caso, que el cómputo del plazo de ejecución se inicia desde la fecha de autorización a los beneficiarios para el inicio de los programas.

2. Se amplía el plazo para la presentación de la justificación de las ayudas concedidas para la financiación de los programas de formación referidos en el apartado anterior por un tiempo equivalente al período de vigencia del estado de alarma, y en su caso, de sus posibles prórrogas, al que se añadirá un período adicional de 1 mes.

La referida ampliación tendrá en cuenta, en cada caso, que el cómputo del plazo de justificación se inicia desde la fecha de finalización de la ejecución del programa de formación.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta al Director General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas en aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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