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Desarrollo de proyectos dirigidos a personas con discapacidad, trastorno mental grave o enfermedad mental grave

04/05/2020
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Orden de 27 de abril de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para la prestación de servicios y el desarrollo de proyectos dirigidos a personas con discapacidad, trastorno mental grave o enfermedad mental grave (DOE de 30 de abril de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 27 DE ABRIL DE 2020 POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A OTORGAR POR LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y EL DESARROLLO DE PROYECTOS DIRIGIDOS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, TRASTORNO MENTAL GRAVE O ENFERMEDAD MENTAL GRAVE.

Mediante el Decreto 204/2017, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales para la prestación de servicios y el desarrollo de proyectos dirigidos a personas con discapacidad o trastorno mental grave.

Las subvenciones reguladas en el citado decreto van destinadas a financiar los servicios y proyectos siguientes: los servicios de atención temprana, habilitación funcional, centros ocupacionales, centro de día, residencias de apoyo extenso o generalizado, residencias de apoyo intermitente o limitado y viviendas tuteladas prestados por Ayuntamientos y Mancomunidades de municipios y/o por entidades privadas sin fin de lucro y dirigidos a personas con discapacidad; los proyectos de normalización realizados por entidades privadas sin fin de lucro y dirigidos a personas con discapacidad, así como proyectos realizados por entidades privadas sin fin de lucro dirigidos a personas con trastorno mental grave o enfermedad mental grave.

Mediante el Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio Vínculo a legislación, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales asume, entre otras, las competencias en materia de servicios sociales.

La Ley 8/2019, de 5 de abril Vínculo a legislación, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece la adopción de medidas de simplificación y mejora de la Administración autonómica, con la finalidad de lograr un funcionamiento más eficaz y eficiente de la Administración autonómica de Extremadura.

La referida ley dispone en su artículo 10 Vínculo a legislación, la modificación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dando una nueva redacción al artículo 16, bases reguladoras de la concesión de subvenciones, estableciendo que las bases reguladoras de la concesión de subvenciones se establecerán por decreto del presidente u orden del titular de la consejería correspondiente o de aquella a la que estén adscritos los organismos o entidades públicas vinculadas a la misma o dependientes de ella, previo informe de la Abogacía General y de la Intervención General.

La Convención Internacional de Personas con Discapacidad, reconoce a las personas con discapacidad como ciudadanía de pleno derecho y establece la obligación de los Estados parte de promover políticas públicas encaminadas a eliminar las barreras que estas personas encuentren en su entorno.

En este marco, se ha tenido en cuenta el Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1080/2006, así como el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006, resultando fundamental la puesta en valor de la prioridad de inversión P.I.9.1, la inclusión activa, con vistas a promover la igualdad de oportunidades, así como la participación activa y la mejora en la posibilidad de acceder al empleo a través del programa operativo del Fondo Social (FSE) 2014-2020, en el que opera la cofinanciación de la Unión Europea a esta línea de ayudas.

A través de esta actuación, se alcanzará la normalización e integración socio-laboral de las personas con discapacidad, mediante programas formativos, de habilitación ocupacional y de ajuste personal y social (servicio de desarrollo y mejora de las habilidades adaptativas), buscando el desarrollo de la autonomía personal y la adaptación social de las personas usuarias del mismo.

En otro orden de ideas, y unido a las circunstancias económicas que se derivan de la actualización de los salarios del personal indispensable para la correcta realización de la actividad subvencionada detallada, se hace necesario actualizar la cuantía máxima anual a conceder en las subvenciones para la prestación de servicios dirigidos a personas con discapacidad a entidades públicas locales y entidades privadas sin fin de lucro, así como en los proyectos de atención a personas con trastorno mental grave o enfermedad mental grave para las entidades privadas sin fin de lucro, en aras a garantizar unos niveles superiores de calidad en su prestación, y con ello dar cumplimiento al principio de responsabilidad pública que compete a esta Administración, garantizando así su viabilidad, fundamentado en el esfuerzo que las entidades prestadoras de servicios y el desarrollo de proyectos dirigidos a personas con discapacidad o trastorno mental grave han efectuado durante las últimas anualidades.

Asimismo, cabe señalar que a fin de dar cumplimiento a los mandatos recogidos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en la Ley 8/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, la redacción de la presente norma se ha acometido con perspectiva de género, utilizando un lenguaje inclusivo y evitando la utilización de un lenguaje sexista.

De acuerdo con lo anterior, y con la seguridad jurídica como principio a salvaguardar, y la accesibilidad y claridad de la norma como medios de garantizarlo, se procede a la adaptación de la norma precedente al nuevo marco normativo y competencial.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 36 Vínculo a legislación y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto y ámbito de actuación.

El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a financiar, total o parcialmente, el desarrollo de proyectos y la prestación de servicios en la Comunidad Autónoma de Extremadura, dirigidos tanto a personas con discapacidad como a personas con trastorno mental grave o enfermedad mental grave.

Las subvenciones reguladas en esta orden están destinadas a financiar los servicios y proyectos que seguidamente se detallan:

a) En el Capítulo II, servicios de atención temprana, habilitación funcional, centros ocupacionales, centro de día, residencias de apoyo extenso o generalizado, residencias de apoyo intermitente o limitado y viviendas tuteladas prestados por Ayuntamientos y Mancomunidades de municipios y/o entidades privadas sin fin de lucro, dirigidos a personas con discapacidad.

b) En el Capítulo III, proyectos de normalización realizados por entidades privadas sin fin de lucro dirigidos a personas con discapacidad.

c) En el Capítulo IV, proyectos realizados por entidades privadas sin fin de lucro dirigidos a personas con trastorno mental grave o enfermedad mental grave.

Artículo 2. Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán reunir los requisitos generales establecidos en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como los requisitos específicos determinados para cada una de las modalidades de subvención, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante la ejecución de la actividad subvencionada.

Artículo 3. Procedimiento de concesión y de convocatoria de las subvenciones.

1. Con carácter general, el procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica, mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de servicios sociales, salvo las subvenciones reguladas en el Capítulo II, cuyo procedimiento será el de concesión directa mediante convocatoria abierta.

En el caso de que la línea de subvención comprenda varias modalidades o tipologías de servicios o proyectos, dirigidos a entidades públicas locales y/o entidades privadas sin fin de lucro, se podrán convocar a través de resoluciones independientes en un mismo ejercicio presupuestario.

2. El procedimiento de concurrencia competitiva comprenderá una fase de comparación de las solicitudes presentadas con la finalidad de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento señalados para cada una de las modalidades de subvenciones en la presente orden. En caso de empate en la puntuación obtenida, se determinará el orden de prelación en función de la fecha y hora de presentación de las solicitudes.

Se adjudicarán aquellas solicitudes que reuniendo los requisitos establecidos hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de dichos criterios, teniendo como límite la cuantía global de los créditos presupuestarios fijados en las respectivas convocatorias, y en su caso la resultante del aumento de la cuantía inicial, que no podrá superar el 20 % de la misma, o de la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación o incorporación de crédito, o cuando se trate de créditos declarados ampliables.

En todo caso, dicho aumento deberá producirse antes de resolver la concesión de las subvenciones sin necesidad de una nueva convocatoria.

Queda exceptuado el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, cuando el crédito consignado en la convocatoria correspondiente fuera suficiente atendiendo al número de solicitudes y una vez finalizado el plazo de presentación de las mismas.

3. Cuando se trate de las subvenciones reguladas en el Capítulo II, se concederán teniendo en cuenta tanto la fecha como la hora de presentación de las solicitudes, así como lo determinado por la correspondiente Comisión de Valoración regulada en el artículo 8.2 de esta orden, siempre que exista crédito presupuestario.

En este caso, la cuantía estimada inicialmente prevista podrá aumentarse, sin sujeción a las limitaciones establecidas en el apartado 2 de este artículo, con el límite de los créditos consignados en el presupuesto de gasto del ejercicio correspondiente al de la convocatoria de las ayudas.

No obstante, en los supuestos en que no se efectúen las modificaciones correspondientes y se produzca el agotamiento del crédito consignado en la correspondiente convocatoria, se declarará terminado el plazo de vigencia de la misma por Resolución de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de servicios sociales. A tales efectos, se publicará el correspondiente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

Artículo 4. Financiación.

1. La financiación de las subvenciones reguladas en esta orden se hará con fondos propios con cargo a las aplicaciones de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma que correspondan para cada ejercicio presupuestario.

2. Sin perjuicio de lo anterior, desde el 1 de noviembre de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2022, la prestación del servicio de centro ocupacional establecido en la sección segunda del Capítulo II podrá estar cofinanciado en un 80 por ciento por el Programa Operativo de Fondo Social (FSE) 2014-2020, a través del objetivo temático EJE 2D “ Promover la inclusión social y luchar contra la pobreza y cualquier otra forma de discriminación en regiones menos desarrolladas con una tasa de cofinanciación del 80 %”, Prioridad de inversión P.I.9.1 “La inclusión activa, también con vistas a promover la igualdad de oportunidades, así como la participación activa y la mejora de la posibilidad de encontrar un empleo”, Objetivo específico OE.9.1.1 “Mejorar la inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social, a través de la activación y de itinerarios integrados y personalizados de inserción” y lema “Una manera de hacer Europa”.

Del crédito total de la convocatoria se destinará un 85 % para recursos personales de atención directa.

El transporte y el comedor de esta línea de subvención es financiada en su totalidad con cargo a los fondos propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 5. Gastos subvencionables.

1. Tendrán la consideración de subvencionables aquellos gastos que, respondiendo de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, y habiéndose producido una vez dictada la resolución de concesión de subvención, sean abonados con anterioridad a la finalización del período de justificación de las distintas ayudas. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. Respecto a los gastos que se hayan producido con anterioridad a la fecha de la resolución de concesión de subvención se considerarán subvencionables siempre que quede constancia de que los mismos tienen su origen en la realización de la actividad subvencionada y que, en todo caso, se han producido en el ejercicio presupuestario al que venga referido la correspondiente resolución de convocatoria y abonados con anterioridad a la finalización del período de justificación de las distintas ayudas.

3. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos serán subvencionables siempre que quede debidamente acreditado que los mismos están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

4. En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

d) La adquisición de bienes inventariables.

e) La amortización de bienes inventariables.

5. Los tributos son gastos subvencionables cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Los costes indirectos no podrán exceder del 20 % del gasto financiado en las subvenciones establecidas en el capítulo II, sección primera, en el capítulo III y en el capítulo IV.

6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de Contratos del Sector Público para el contrato menor, conforme a lo establecido en el artículo 36 Vínculo a legislación, apartado 3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Sin la adecuada justificación en una oferta que no fuera la más favorable económicamente, el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial contradictoria del bien o servicio, siendo por cuenta de la entidad beneficiaria los gastos ocasionados. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por la entidad beneficiaria o el resultante de la tasación.

7. En el caso de que la subvención esté cofinanciada con fondos europeos, los gastos subvencionables habrán de ajustarse a lo dispuesto en los artículos 65 y siguientes del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y en la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020 y demás normas nacionales que se dictaren en su desarrollo.

Artículo 6. Solicitud: plazo y forma de presentación. Subsanación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será como mínimo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura de la resolución de convocatoria y del extracto a que se refiere el artículo 16. q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, pudiendo ser objeto de ampliación en función de las circunstancias concurrentes en la correspondiente resolución de convocatoria.

2. Sin perjuicio de las adaptaciones que puedan efectuarse en las resoluciones de convocatorias correspondientes, las solicitudes se formalizarán en los anexos que se acompañan a esta orden e irán acompañadas de la documentación que se determina en los correspondientes Capítulos, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier Administración, en cuyo caso la solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado 3 del artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar en qué momento y ante qué órgano administrativo los presentó.

Dichas solicitudes irán dirigidas al órgano que se señale en la convocatoria y podrán ser presentadas en todos los lugares contemplados en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en la misma se haga constar por el responsable la fecha de presentación.

3. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá a la entidad interesada para que en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución expresa dictada por el órgano competente.

Artículo 7. Documentación que acompaña a la solicitud.

1. Además de la establecida con carácter específico para cada una de las líneas, las entidades interesadas deberán acompañar a la solicitud la declaración responsable de que no se hayan incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del citado artículo, o, en su caso, cumplimentarán el apartado correspondiente en el modelo de solicitud de la subvención.

2. El órgano gestor recabará de oficio los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la finalidad exclusiva de comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de la subvención, salvo oposición expresa de la entidad solicitante, en cuyo caso deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.

Artículo 8. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones y plazo para la notificación de la resolución.

1. Con carácter general, la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración, cuya composición quedará determinada en las correspondientes resoluciones de convocatoria de acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, que emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, salvo en el caso de las ayudas reguladas en el Capítulo II, en cuyo caso, dicho informe determinará el número de plazas a subvencionar en función de la demanda existente conforme a las listas de esperas constituidas en los distintos órganos gestores. La Comisión de Valoración se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la normativa aplicable a los órganos colegiados, estando integrada por los siguientes miembros:

- La persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia o persona en quien delegue, que ostentará la Presidencia.

- Tres personas empleadas públicas, excluido el personal eventual, de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, designados por su titular, actuando una de ellas como secretaria, con voz, pero sin voto.

3. La Comisión de Valoración podrá requerir la asistencia de técnicos responsables de la gestión de los distintos servicios cuando así se estime conveniente.

4. La persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada.

Dicha propuesta no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.

5. La concesión de subvenciones será resuelta y notificada por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de servicios sociales en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día de la publicación de la respectiva resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, salvo que la misma posponga sus efectos a otra fecha posterior, en cuyo caso será tal fecha la determinante para el cómputo del inicio del plazo de 6 meses señalado. En el supuesto de subvenciones de concesión directa el plazo de seis meses se iniciará a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el órgano competente para su tramitación. La falta de notificación de la resolución expresa legitima a la entidad interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo. Frente a la resolución expresa o presunta del procedimiento, la entidad interesada podrá interponer los recursos que procedan, de conformidad con la normativa vigente.

6. Para las subvenciones reguladas en los Capítulos III y IV, la resolución de concesión contendrá las entidades solicitantes a las que se concede la subvención, el objeto o actividad subvencionada, las obligaciones o condiciones impuestas a la entidad beneficiaria y las menciones de identidad y publicidad; y hará constar, en su caso, la desestimación expresa de las restantes solicitudes. Además, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de entidades beneficiarias no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma. En caso de empate en la puntuación se tendrá en cuenta, además, el orden de entrada de las solicitudes.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguna de las entidades beneficiarias dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de concesión, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la solicitante o solicitantes que quedaron en la lista de espera, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguna de las entidades beneficiarias exista crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a las entidades interesadas, a fin de que acepten la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte de las solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación.

Artículo 9. Publicidad de la concesión.

1. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana.

2. Se informa a las entidades beneficiarias perceptoras de fondos europeos que la aceptación de las subvenciones reguladas en esta orden implica la aceptación de su inclusión en la lista pública de beneficiarios en virtud de lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Artículo 10. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones vienen obligadas a:

a) Destinar la subvención a la finalidad para la que ha sido concedida. Ejecutar el proyecto y realizar el gasto que fundamenta la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazos establecidos.

b) Destinar los bienes adquiridos a la finalidad para la que se concede la subvención.

c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos, condiciones y finalidad que determinan la concesión de la subvención. A estos efectos, se deberá acreditar y justificar los gastos y pagos realizados por el importe total de la actividad subvencionada.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que puedan efectuar el órgano concedente o los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida.

e) Asumir la aportación económica por la diferencia entre el importe de la cantidad concedida y el coste total de la actividad para la que se solicita la subvención, garantizando que la misma se haga efectiva en los términos y condiciones tenidas en cuenta a la hora de otorgar la subvención.

f) Comunicar por escrito al órgano gestor de la subvención, en el plazo máximo de quince días hábiles, cualquier eventualidad que pudiera producirse en la ejecución de la actividad subvencionada.

g) Comunicar al órgano concedente de la subvención la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del destino dado a los fondos percibidos.

h) Adoptar las medidas de identificación, información y publicidad de la actividad objeto de financiación. Para ello, las entidades beneficiarias harán constar la financiación de la Junta de Extremadura durante el desarrollo de la actividad subvencionada, indicándolo expresamente en la documentación empleada, en la publicidad de la actividad y en las publicaciones relacionadas con la misma incluyendo la mención “Junta de Extremadura. Consejería de Sanidad y Servicios Sociales. SEPAD” y, en su caso, en los lugares de ejecución de las actividades mediante la colocación, a la entrada del centro y en un lugar visible, de un cartel anunciador, con una dimensión mínima de formato A3, conforme al modelo incluido en el anexo VI. Para la subvención de la sección segunda del capítulo II, se estará a lo dispuesto en el punto o).

La justificación del cumplimiento de estas medidas, una vez dictada la resolución de concesión, se realizará mediante la presentación de la documentación acreditativa correspondiente.

i) Asumir las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización y ejecución de las acciones subvencionables y posteriormente, como consecuencia de las mismas, en los términos y con la extensión previstas en la legislación vigente.

j) Conservar los originales o copias compulsadas de las facturas y documentos justificativos de la aplicación de la subvención recibida, que estarán a disposición de la Consejería competente en materia de servicios sociales, de la Intervención General de la Junta de Extremadura y de cuantos órganos fiscalizadores y de control, nacionales o comunitarios pudieran requerirlos.

k) Presentar la cuenta justificativa del gasto y la memoria justificativa de la realización de las actividades financiadas, en los términos establecidos en esta orden y en las correspondientes resoluciones de convocatoria.

l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los términos del artículo 15.

m) Cumplir las obligaciones específicas establecidas para cada una de las subvenciones y ayudas reguladas en esta orden, así como todas aquellas del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no recogidas expresamente en este artículo.

n) Cumplir con el principio de igualdad de oportunidades para alcanzar el objetivo de igualdad entre mujeres y hombres.

o) Asimismo, en el caso de las subvenciones financiadas con fondos europeos, habrán de observarse las siguientes:

- En materia de contabilidad: Las entidades beneficiarias estarán obligadas a llevar un sistema contable adecuado que permita una identificación correcta de las operaciones cofinanciadas con cargo a estas ayudas a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención. A tal fin, deberán mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable que permita una identificación correcta de las operaciones cofinanciadas con cargo a estas ayudas, a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención.

- En materia de información y publicidad:

1) Deberán establecer un cartel mencionando la ayuda financiera de la Unión en los términos previstos en el anexo XII del Reglamento (UE) n.º1303/2013, de 17 de diciembre de 2013.

2) En todas las medidas de información y comunicación que lleven a cabo, deberá reconocerse el apoyo del Fondo Social Europeo, mostrando el emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas establecidas por la Comisión, y una referencia a la Unión Europea y al Fondo Social Europeo.

3) Durante la prestación del servicio, deberá informarse al público del apoyo obtenido del Fondo Social Europeo, haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, de la prestación del servicio, de sus resultados y del apoyo financiero prestado por la Unión.

4) Deberá asegurarse que durante la prestación del servicio, se informará al público del apoyo obtenido del Fondo Social Europeo.

Artículo 11. De la subcontratación de las actividades subvencionadas.

1. Las entidades beneficiarias podrán concertar con terceros la ejecución de las actividades subvencionadas hasta el porcentaje máximo señalado en cada capítulo.

En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma y no se realicen en condiciones normales de mercado.

2. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente, debiendo a tal efecto, formular solicitud en el plazo máximo de veinte días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución por la que se otorga la subvención.

3. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

4. Los contratistas quedarán obligados sólo ante la entidad beneficiaria que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

5. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, las entidades beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites establecidos en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 52 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

6. En ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución de las actividades subvencionadas con las personas o entidades que estén incursas en alguna de las situaciones recogidas en el apartado 7 del artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

7. La Administración podrá comprobar, dentro del período de prescripción, el coste, así como el valor de mercado de las actividades subcontratadas al amparo de las facultades que le atribuyen los artículos 37 Vínculo a legislación y 38 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

Artículo 12. Régimen de garantías y forma de pago.

1. Las subvenciones se abonarán sin necesidad de garantía alguna.

2. Las subvenciones de importe inferior a 3.000 euros serán abonadas íntegramente, una vez recaída resolución favorable, quedando supeditado el pago al cumplimiento de las medidas de publicidad mediante aportación por la entidad beneficiaria de documento gráfico que acredite la instalación de cartel anunciador en la sede donde se desarrolle la actividad, conforme a las características establecidas en el artículo 10 apartado h).

3. Las subvenciones de importe igual o superior a 3.000 euros serán abonadas fraccionadamente, una vez dictada resolución favorable, siendo la forma de pago la que se determina a continuación:

a) Tras la notificación de la resolución por la que se concede la subvención se abonará el 50 % de la cantidad total concedida.

El pago de esta cantidad quedará supeditado a la aportación por la entidad beneficiaria de documento gráfico que acredite la instalación de cartel anunciador en la sede donde se desarrolle la actividad conforme a las características establecidas en el artículo 10 apartado h.

b) El 50 % restante de la subvención se abonará de la siguiente forma:

- Un primer 25 %, una vez se haya justificado documentalmente por la entidad beneficiaria, que se han realizado gastos y pagos por un importe igual o superior al 25 % de la cantidad total concedida.

- Un segundo 25 %, cuando se haya justificado documentalmente por la entidad beneficiaria, que el importe de los gastos y pagos realizados en ejecución de la actividad subvencionada superan el 50 % de la cantidad total concedida.

En ambos casos, la justificación de gastos y pagos deberá presentarse dentro de los dos meses siguientes a haber alcanzado los porcentajes referidos y, en todo caso, como máximo, el 30 de noviembre del año en curso. La documentación justificativa habrá de estar referida a mensualidades completas.

4. Para las subvenciones contempladas en el Capítulo II, Sección 2.ª, la forma de pago es la siguiente:

a) Para la anualidad de 2020, una vez emitida la resolución de concesión, se abonará el 100 % de la subvención destinada a dicho periodo.

El pago queda supeditado a la aportación por la entidad beneficiaria de documento gráfico que acredite la instalación de cartel anunciador situado en la sede donde se desarrolle la actividad, conforme a las características establecidas en el artículo 10 apartados h y o.

Además, la entidad también está obligada a hacer mención expresa de esta financiación, tanto en la documentación empleada, en la publicidad de la actividad y en las publicaciones relacionadas con la misma durante todo el periodo financiado.

b) Para las anualidades de 2021 y 2022, los abonos se realizarán:

- Un 50 % de la anualidad, una vez que la entidad haya presentado la justificación de la anualidad anterior.

- Un 25 % de la anualidad, cuando la entidad haya justificado que se han realizado gastos y pagos, en citado periodo, por un importe igual o superior al 25 % de la cantidad total de dicha anualidad.

- Un 25 % de la anualidad, cuando la entidad haya justificado que se han realizado gastos y pagos, en citado periodo, por un importe igual o superior al 50 % de la cantidad total de dicha anualidad.

En todo caso, la justificación de los gastos y pagos de estas anualidades deberán presentarse dentro de los dos meses siguientes a haber alcanzado los porcentajes referidos y, en todo caso, como máximo, el 30 de noviembre de cada año en curso. La documentación justificativa habrá de estar referida a mensualidades completas.

Artículo 13. Justificación.

1. En el caso de entidades privadas sin fin de lucro, la justificación de gastos y pagos se realizará mediante la siguiente documentación, sin perjuicio de lo que se establezca específicamente en los demás Capítulos de esta orden:

- Certificado pormenorizado de Ingresos, Gastos y Pagos, suscrito por la persona que ostente la Secretaría y la representación legal de la entidad.

- Facturas y documentos justificativos de los gastos y pagos realizados, en original o copia. Se deberá presentar esta documentación acompañada de una relación detallada de dichos justificantes.

- Las entidades beneficiarias de la subvención para la prestación del servicio de centro ocupacional establecida en la sección segunda del capítulo II, deberán presentar los contratos del personal imputado.

2. En las subvenciones concedidas a otras Administraciones Públicas o entidades públicas vinculadas o dependientes de estas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.9 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la justificación consistirá en la certificación de su intervención o, en su defecto, del órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad, respecto de los gastos y pagos realizados y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, acompañados, en su caso, de las listas de comprobación e informes de control efectuados sobre los gastos que se certifican.

3. Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán justificar el cumplimiento total de la finalidad para la que se concede la subvención y la aplicación de los fondos percibidos antes del 1 de marzo del año siguiente a aquel al que venga referida la correspondiente resolución de convocatoria, mediante la presentación de una Memoria justificativa y explicativa de la realización de las actividades financiadas, firmada por la persona que ostente la representación legal, y de la documentación acreditativa de los gastos y pagos realizados pendientes de justificar, conforme a lo establecido en los apartados anteriores.

4. Cuando hayan aportado fondos propios o se hayan percibido otras subvenciones o recursos, se deberá acreditar el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Artículo 14. Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución.

1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar del órgano concedente la modificación de la resolución de concesión, y en su caso, una disminución de la cuantía concedida en los casos siguientes:

a) Por la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los supuestos de compatibilidad previsto para cada una de las modalidades de ayudas reguladas.

b) Cuando el proyecto subvencionado sea ejecutado por un tiempo inferior al establecido inicialmente.

c) Cuando se produzca una modificación de los recursos humanos destinados a la ejecución del proyecto subvencionado con una variación de los perfiles profesionales, o una disminución de personal destinado a su ejecución, siempre y cuando se adecuen a la ratio mínima exigida para la que se obtuvo puntuación.

d) Cuando por la cuantía concedida la entidad no pueda llevar a cabo la ejecución del proyecto en las condiciones expuestas en la resolución inicial.

Las modificaciones solicitadas podrán reconocerse siempre y cuando concurran la totalidad de las circunstancias expresadas a continuación:

a) Que la actividad que se propone realizar conforme a la modificación presentada esté comprendida dentro de la finalidad del proyecto presentado.

b) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.

c) Que las circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

d) Que la modificación no suponga un incremento del importe total subvencionado.

2. En el caso de que la entidad beneficiaria pretenda llevar a cabo una alteración en el proyecto o actividad subvencionada de las indicadas en el párrafo anterior, deberá solicitarlo previamente al órgano concedente, que dictará resolución motivada autorizando o desestimando la realización de las modificaciones solicitadas. Únicamente podrán solicitar- se un máximo de dos modificaciones del proyecto o actividad subvencionada durante su ejecución. No se podrá solicitar ninguna modificación una vez transcurrido más del 60 % del periodo de ejecución previsto, salvo en el caso de circunstancias sobrevenidas debidamente justificadas e imprevisibles en el momento en que se diseñó el proyecto o, en su caso, se solicitó la primera modificación.

3. Cuando la entidad beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo establecido anteriormente, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros.

La aceptación de las alteraciones por parte del órgano concedente en el acto de comprobación no exime a la entidad beneficiaria de las sanciones que pudieran corresponder.

4. El órgano competente para resolver la concesión de las subvenciones dictará la resolución que proceda cuando la cuantía de la subvención deba ser objeto de reducción o de reintegro por razón de las modificaciones autorizadas conforme a lo establecido anteriormente o en el caso de que las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos recibidos, aisladamente o en concurrencia, para el mismo fin, superen en su conjunto, el coste total de la actividad subvencionada, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 15. Pérdida del derecho de cobro y reintegro de las subvenciones.

1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá la pérdida del derecho de cobro o el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurran algunas de las causas previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones previstas en esta orden.

El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el establecido en el artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura o aquel que legalmente le sustituya.

2. El órgano concedente de las subvenciones será el competente para revocar la subvención y declarar la pérdida del derecho de cobro o exigir el reintegro, correspondiendo, en este último caso, efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería competente en materia de hacienda.

3. El órgano que resuelva la pérdida de derecho de cobro o el reintegro tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad para determinar la cantidad a dejar de percibir o a devolver de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.

4. El procedimiento de declaración de pérdida del derecho de cobro o el de reintegro se iniciarán de oficio desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos previstos en el apartado uno anterior. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho de la entidad interesada a la audiencia. El órgano competente para resolver dictará resolución que pondrá fin a la vía administrativa en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Contra la citada resolución cabrá interponer los recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.

5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura Vínculo a legislación.

6. La pérdida del derecho de cobro o la obligación de reintegro establecidas en los apartados anteriores, se entenderán sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

7. El reintegro de subvenciones concedidas a entidades públicas, cuando proceda, se practicará preferentemente por compensación de acuerdo con lo previsto en el Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se desarrolla el Régimen de la Tesorería y Pagos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 16. Criterios de graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.

1. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a dejar de percibir o a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, siempre que el cumplimiento por aquella se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

2. Se considerará que el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado un 60 % de las actividades objeto de la subvención o del gasto asociado a las mismas. En estos casos procederá la pérdida del derecho a la subvención o su reintegro en cuanto a la parte no ejecutada.

Procederá la pérdida o el reintegro total de la subvención concedida, cuando las actividades subvencionables o el gasto asociado a las mismas se ejecuten en un porcentaje inferior al 60 % de los mismos.

3. En el caso de que el importe de la ayuda concedida en virtud de esta orden, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superase el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro a prorrata del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Artículo 17. Devolución voluntaria.

1. Se entiende por devolución voluntaria aquella que se realiza por la entidad beneficiaria sin previo requerimiento de la Administración.

2. Cuando se produzca la devolución voluntaria, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora en los términos establecidos en el artículo 44.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. En cada resolución de convocatoria se dará publicidad de los medios disponibles para que cualquier entidad beneficiaria pueda efectuar esta devolución.

Artículo 18. Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

1. La concesión de subvenciones será compatible con cualesquiera otras subvenciones o ayudas que pudieran ser concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas, siempre que el importe global de las mismas no supere el coste de la actividad subvencionable, salvo en aquellos supuestos que se determinen expresamente para cada una de las modalidades reguladas en el mismo.

2. Las entidades solicitantes estarán obligadas a declarar todas las subvenciones o ayudas solicitadas o concedidas para el mismo concepto, en el momento de la solicitud o en cualquier otro de la vigencia del procedimiento en que se produzca.

CAPÍTULO II SUBVENCIONES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DIRIGIDOS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD A ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS SIN FIN DE LUCRO SECCIÓN 1.ª Subvenciones para la prestación de servicios dirigidos a personas con discapacidad a entidades públicas y privadas sin fin de lucro financiadas con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura Artículo 19. Objeto.

1. Las subvenciones a que se refiere este capítulo tienen como objeto la financiación de la prestación de servicios dirigidos a personas con discapacidad, bien sea mediante el mantenimiento de plazas ya existentes, o bien mediante la creación de nuevas plazas o servicios, asegurando, de una parte, la continuidad de la atención que precisan las personas usuarias y, de otra parte, el acceso de aquellas personas que se encuentran como demandantes en las listas de espera gestionadas por el SEPAD. Para ello, deberá existir una demanda de servicios en la zona de actuación en los términos previstos en el artículo 8.2.

2. La presente línea irá destinada a subvencionar los servicios sociales especializados definidos en el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura, concretamente:

A) Servicios de atención temprana.

B) Servicios de habilitación funcional.

C) Centros ocupacionales.

D) Centros de Día.

E) Residencias de Apoyo Extenso o Generalizado.

F) Residencias de Apoyo Intermitente o Limitado.

G) Viviendas Tuteladas.

En todos los casos, son diferentes las exigencias de los servicios concertados por MADEX (cumplimiento del Decreto 151/2006) y las de los servicios subvencionados, que deberán cumplir lo establecido en esta orden.

3. Los servicios subvencionables deberán desarrollarse y estar ubicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura y abiertos a todas las personas con discapacidad que cumplan los requisitos específicos que se determinen en cada caso por la normativa vigente. No es exigible la condición de socio de la entidad para ser persona usuaria de los servicios subvencionables.

Artículo 20. Requisitos de las entidades beneficiarias.

Podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades públicas locales (Ayuntamientos o Mancomunidades) y/o privadas sin fin de lucro en cuyos estatutos figure como objeto social la atención a personas con discapacidad, que presten servicios sociales especializados a personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura y, siempre que reúnan alguno de los siguientes requisitos:

a) Disponer de la acreditación MADEX, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 151/2006, de 31 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX).

b) Venir prestando servicios con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 151/2006, de 31 de julio Vínculo a legislación, siempre que las plazas atendidas sean las derivadas por el SEPAD.

Artículo 21. Solicitudes y plazo de presentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en el artículo 6 de esta orden.

2. La solicitud se formalizará de acuerdo con el modelo normalizado que se establece como anexo I, que deberá acompañarse de la siguiente documentación, además de la establecida en el artículo 7:

1. Documento acreditativo de la representación que ostente la persona solicitante.

2. Memoria explicativa que contendrá los siguientes datos: situación del centro y plantilla de personal.

3. Asimismo, las entidades privadas deberán presentar los estatutos de la entidad en el caso de oponerse a la consulta de oficio por el órgano gestor.

Artículo 22. Procedimiento de concesión y de convocatoria de las subvenciones.

Estas subvenciones, atendiendo a su especial naturaleza, se concederán por el procedimiento de concesión directa mediante convocatoria abierta, a todas aquellas solicitudes que cumplan los requisitos establecidos, por ir dirigidas a atender la demanda social de plazas de atención a personas con discapacidad, con el interés público social de garantizarles en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura una atención adecuada a sus necesidades, teniendo como límite los créditos presupuestarios destinados a esta finalidad en cada ejercicio.

Artículo 23. Criterios para la determinación de la cuantía individualizada de las subvenciones.

1. El importe de la subvención podrá alcanzar el 100 % del coste total de realización de las actividades subvencionables.

2. En el caso de la prestación de servicios de atención temprana y habilitación funcional la cuantía máxima anual a conceder por persona usuaria/tratamiento será de 2.995,01 euros para el servicio de Atención Temprana y de 2.117,06 euros para el servicio de Habilitación Funcional, determinándose la cuantía individualizada en proporción al número de plazas subvencionadas por la Consejería competente en materia de servicios sociales, así como al número de días que se preste el servicio.

3. En el resto de los supuestos de mantenimiento de plazas, el importe de la subvención a conceder por la Consejería competente en materia de servicios sociales vendrá determinado por el resultante de la diferencia entre el coste de la plaza y la aportación de cada persona usuaria, establecida en el artículo 26 de esta orden, multiplicado por el número total de plazas subvencionadas por un máximo de 220 días de atención diurna, y un máximo de 365 días de atención para los servicios residenciales. En el caso de que la prestación del servicio se realice por un periodo inferior, se realizará el correspondiente prorrateo.

4. Se establece como coste máximo de las plazas a financiar para cada tipo de servicio y perfil de persona usuaria el siguiente:

a) Plazas en Residencias de Apoyo Extenso o Generalizado:

- Servicio Residencial de Apoyo Extenso o Generalizado, máximo 51,20 euros/día.

- Servicio Residencial de Apoyo Extenso o Generalizado, que atiende a personas con discapacidad con alteraciones graves y continuadas de conducta reconocida por los Centros de Atención a la Discapacidad en Extremadura (CADEX), máximo 66,81 euros/día.

- Servicio Residencial de Apoyo Extenso o Generalizados que atiendan a personas con parálisis cerebral reconocida por los Centros de Atención a la Discapacidad en Extremadura (CADEX), máximo 66,81 euros/día.

- Servicio Residencial de Apoyo Extenso o Generalizado que atiendan a personas con trastorno del espectro autista reconocida mediante por los Centros de Atención a la Discapacidad en Extremadura (CADEX), máximo 66,81 euros/día.

La Secretaría General de la Consejería competente en materia de servicios sociales, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en la correspondiente resolución de convocatoria, para aquellos servicios de Residencia de Apoyo Extenso o Generalizado cuyas personas usuarias atendidas sean, como mínimo, en un 75 %, personas con parálisis cerebral o personas con trastorno del espectro autista, podrá incrementar las cuantías señaladas en los dos últimos apartados anteriores como máximo, hasta la cuantía resultante de dividir el crédito sobrante tras la aplicación de aquéllas a todas las beneficiarias entre el número total de personas usuarias atendidas por los servicios incluidos en este supuesto, teniendo como límite la cuantía del gasto justificado por la entidad interesada afecto a la prestación de dichos servicios, y relativos a la contratación de personal de atención directa destinado a la prestación de tratamientos de habilitación funcional y tareas de persona cuidadora, y que no quede cubierto por las cuantías fijadas anteriormente, teniendo en cuenta que los costes imputados por la entidad a gastos personal de Atención Indirecta y gastos de funcionamiento y mantenimiento, no podrán superar, conjuntamente, la limitación establecida para dichos gastos en el Decreto 151/2006, de 31 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura para dicho servicio.

b) Plazas en Residencias de Apoyo Intermitente o Limitado:

- Para personas con discapacidad intelectual, reconocida por los Centros de Atención a la Discapacidad en Extremadura (CADEX), máximo 26,76 euros/día.

c) Plazas en viviendas tuteladas:

- Para personas con discapacidad intelectual, reconocida por los Centros de Atención a la Discapacidad en Extremadura (CADEX), máximo 26,76 euros/día.

d) Plazas en Centros de Día (en régimen de comida y transporte):

- Para personas con discapacidad gravemente afectadas reconocida por los Centros de Atención a la Discapacidad en Extremadura (CADEX), máximo 32,11 euros/día.

- Para personas con discapacidad gravemente afectadas con alteraciones graves y continuadas de conducta reconocida por los Centros de Atención a la Discapacidad en Extremadura (CADEX), máximo 46,02 euros/día.

- Para personas con parálisis cerebral o trastorno del espectro autista, reconocida por los Centros de Atención a la Discapacidad en Extremadura (CADEX), máximo 46,02 euros/día.

e) Plazas en Centros Ocupacionales:

- Para personas con discapacidad intelectual, parálisis cerebral o trastorno del espectro autista reconocidos por los Centros de Atención a la Discapacidad en Extremadura (CADEX):

• En régimen de comida y transporte, máximo 25,68 euros/día. Esta es la tipología de plaza que se aplicará de forma general a las personas usuarias de este servicio.

• En régimen de comida sin transporte, máximo 22,46 euros/día. Sólo aplicable en los casos en que las personas usuarias residan en la misma localidad donde se encuentra el servicio o puedan desplazarse con medios propios.

• En régimen de internado (para personas usuarias de servicios residenciales), máximo 16,97 euros/día.

5. En el supuesto de plazas ocupadas por personas usuarias de Centro de Día o Centro Ocupacional cuyo domicilio familiar esté ubicado en localidad donde existe este recurso, que de forma voluntaria acudan a otro centro, los gastos de transporte que se generen, no se computarán a efectos del coste plaza.

Artículo 24. Gastos subvencionables.

Además de lo establecido en el artículo 5 con carácter general, se consideran gastos subvencionables para la financiación de la prestación de servicios dirigidos a personas con discapacidad, los siguientes:

- Costes salariales y de seguridad social del personal adscrito al servicio subvencionado, de acuerdo con las retribuciones fijadas por el Convenio Colectivo de aplicación al sector.

- Alquiler de inmueble.

- Arrendamiento de inmovilizado.

- Suministros: agua, luz, gas o similares.

- Comunicaciones.

- Seguros relacionados con la prestación del servicio.

- Gastos de limpieza.

- Gastos de mantenimiento, conservación y reparación.

- Material de oficina.

- Formación de trabajadores.

- Prevención de riesgos laborales.

- Publicidad.

- Gastos de comedor o transporte en los servicios obligados a su prestación.

- Gastos de ocio, tiempo libre y deportes dirigidos a personas usuarias de los servicios de atención residencial.

- Dietas y gastos de desplazamientos del personal adscrito, con los límites fijados en el Convenio de aplicación.

- Consumos de explotación (materiales para talleres).

Artículo 25. Justificación de la subvención.

Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 13 de esta orden.

Artículo 26. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el artículo 10, las entidades beneficiarias de las subvenciones vienen obligadas a:

a. Cumplir las condiciones de prestación para cada tipo de servicio, contando con el personal adecuado y suficiente, así como con los medios técnicos necesarios, acordes a las tipologías de las diferentes personas usuarias, garantizando la calidad idónea en la prestación del servicio.

b. Atender la demanda de servicios y plazas formuladas por la Consejería competente en materia de servicios sociales. En este sentido, todas las plazas subvencionadas por la Consejería competente en materia de servicios sociales formarán parte de la red pública de atención, no pudiendo ser ocupadas por personas usuarias no derivadas por la administración.

c. Prestar de forma gratuita los servicios subvencionados, sin que puedan girar sobre las personas usuarias coste alguno por la atención prestada, salvo en el caso de los servicios de Residencia de Apoyo Extenso o Generalizado, Residencia de Apoyo Intermitente o Limitado y de Vivienda Tutelada, en los que será de aplicación lo siguiente:

- La persona usuaria abonará directamente a la entidad titular del servicio el 75 % del total de sus ingresos netos anuales, excluidas en su caso las pagas extraordinarias, con el fin de sufragar el coste de las plazas o servicios recibidos.

Para la determinación del porcentaje señalado se tendrá en cuenta las aportaciones y los ingresos de cualquier naturaleza que la persona usuaria tenga derecho a percibir o disfrutar y que tengan como finalidad el mantenimiento de éste, ya sea por su propia cuenta o a través de centros de atención especializada (pensiones, subsidios, prestación por hijo a cargo, becas a personas con discapacidad, ayudas para el mantenimiento en centros) que deberán destinarse a cubrir el coste de la plaza que ocupe, en el porcentaje señalado anteriormente, salvo que la finalidad sea exclusiva para su atención en el centro o utilización del servicio, en cuyo caso será la totalidad.

En el supuesto de que las personas usuarias realicen alguna actividad retribuida de carácter laboral, abonarán directamente a la entidad titular del servicio el 50 % de las retribuciones líquidas mensuales que perciba por su trabajo, excluidas las pagas extraordinarias, y del resto de sus ingresos netos anuales, el 75 %.

- La cuantía diaria a aportar por la persona usuaria no podrá ser superior al importe plaza/día máximo establecido en esta orden o en la respectiva resolución de convocatoria para el tipo de plaza que ocupe.

En el caso de que la entidad establezca servicios o prestaciones complementarias que deban ser abonadas por las personas usuarias de forma independiente, se deberá informar a éste del carácter voluntario de las mismas. En el supuesto de que estas actividades afecten a los servicios o plazas subvencionadas deberán ser autorizadas con carácter previo por la Consejería competente en materia de servicios sociales.

Las cantidades que puedan abonar las personas usuarias en concepto de cuotas de socios tendrán igualmente carácter voluntario, estando obligada la entidad a indicar a las personas usuarias el carácter facultativo de las mismas y el hecho de que la condición de socio no implicará en ningún caso ventaja alguna respecto a la prestación de los servicios subvencionados.

Artículo 27. De la subcontratación de las actividades subvencionadas.

Cuando se trate de entidades privadas sin ánimo de lucro, las entidades beneficiarias podrán concertar con terceros la ejecución parcial de las actividades subvencionadas, hasta un porcentaje no superior al 30 % de la cantidad concedida.

En el caso de Entidades Locales, las entidades beneficiarias podrán concertar con terceros la ejecución total de las actividades subvencionadas.

Artículo 28. Compatibilidad con otras subvenciones.

No podrán ser objeto de financiación a través de las subvenciones establecidas en el presente Capítulo, aquellos servicios y plazas comprendidos en los conciertos celebrados al amparo de lo dispuesto en el Decreto 151/2006, de 31 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX).

SECCIÓN 2.ª Subvención plurianual para la prestación del servicio de centro ocupacional dirigido a personas con discapacidad a entidades públicas y privadas sin fin de lucro cofinanciadas con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el FSE Artículo 29. Objeto.

1. El objeto de esta subvención es la financiación con carácter plurianual de la prestación del Servicio de Centro Ocupacional dirigido a personas con discapacidad, desde el 1 de noviembre de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2022, bien sea mediante el mantenimiento de plazas ya existentes, o bien mediante la creación de nuevas plazas o servicios, asegurando, de una parte, la continuidad de la atención que precisan las personas usuarias y, de otra parte, el acceso de aquellas personas que se encuentran como demandantes en las listas de espera gestionadas por el SEPAD. Para ello, deberá existir una demanda de servicios en la zona de actuación en los términos previstos en el artículo 8.2.

2. Los servicios subvencionables deberán desarrollarse y estar ubicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura y abiertos a todas las personas con discapacidad que cumplan los requisitos específicos que se determinen en cada caso por la normativa vigente. No es exigible la condición de socia de la entidad para ser persona usuaria de los servicios subvencionables.

Artículo 30. Requisitos de las entidades beneficiarias.

Podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades públicas locales (Ayuntamientos o Mancomunidades) y/o privadas sin fin de lucro en cuyos estatutos figure como objeto social la atención a personas con discapacidad, que presten servicios sociales especializados a personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura o dispongan de la acreditación MADEX, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 151/2006, de 31 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX).

Artículo 31. Solicitudes y plazo de presentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en el artículo 6 de esta orden.

2. La solicitud se formalizará de acuerdo con el modelo normalizado que se establece como anexo II, que deberá acompañarse de la documentación establecida en el artículo 7, así como del documento acreditativo de la representación que ostente la persona solicitante.

3. Asimismo, las entidades privadas deberán presentar los estatutos de la entidad en el caso de oponerse a la consulta de oficio por el órgano gestor.

Artículo 32. Procedimiento de concesión y de convocatoria de la subvención.

En lo referente al procedimiento de concesión y convocatoria de la subvención, se estará a lo establecido en el artículo 22.

En función de la demanda existente conforme a las listas de esperas constituidas en los distintos órganos gestores, se podrá publicar una nueva resolución de convocatoria.

Artículo 33. Criterios para la determinación de la cuantía individualizada de la subvención.

1. El importe de la subvención podrá alcanzar el 100 % del coste total de realización de la actividad subvencionable, multiplicando el número total de plazas subvencionadas por un máximo de 220 días de atención. En el caso de que la prestación del servicio se realice por un periodo inferior, se realizará el correspondiente prorrateo.

2. Se establece como coste máximo de las plazas a financiar en el servicio de Centro Ocupacional para personas con discapacidad intelectual, parálisis cerebral o trastorno del espectro autista reconocidos por los Centros de Atención a la Discapacidad en Extremadura (CADEX), el siguiente:

- En régimen de comida y transporte, máximo 33,07 euros/día. Esta es la tipología de plaza que se aplicará de forma general a las personas usuarias de este servicio.

- En régimen de comida sin transporte, máximo 28,58 euros/día. Sólo aplicable en los casos en que las personas usuarias residan en la misma localidad donde se encuentra el servicio o puedan desplazarse con medios propios.

- En régimen de internado (para personas usuarias de servicios residenciales), máximo 25,40 euros/día.

3. Si el domicilio familiar de la persona usuaria de la plaza de Centro Ocupacional está ubicado en localidad donde existe este recurso, y de forma voluntaria acude a otro Centro, los gastos de transporte que se generen, no se computarán a efectos del coste plaza.

Artículo 34. Gastos subvencionables.

Para la determinación de los gastos subvencionables será de aplicación lo establecido en el artículo 24.

Artículo 35. Justificación de la subvención.

Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 13 de esta orden.

Artículo 36. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el artículo 10, las entidades beneficiarias de la subvención vienen obligadas a:

a) Cumplir las condiciones de prestación para el servicio de Centro Ocupacional, contando con la ratio de personal orientativa de atención directa que se establece en el anexo V de esta orden.

La flexibilidad en el cumplimiento de ratios de personal conlleva la obligatoriedad de justificar la totalidad de los fondos percibidos.

b) Atender la demanda del servicio formulada por la Consejería competente en materia de servicios sociales. En este sentido, todas las plazas subvencionadas por la Consejería competente en materia de servicios sociales formarán parte de la red pública de atención, no pudiendo ser ocupadas por personas usuarias no derivadas por la Administración.

c) Facilitar a la Comisión de Seguimiento toda la documentación que se le requiera relacionada con la prestación del Servicio, así como aportar cuanta información sea necesaria para cualquier tipo de comprobación y control financiero.

d) Llevar un sistema de contabilidad diferenciado asignar un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con la prestación del servicio subvencionado.

e) Conservar la documentación original de la justificación de la actuación objeto de la subvención, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de 3 años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación ante la Unión Europea de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

f) La condición de entidad beneficiaria de esta subvención supone aceptar la inclusión en la lista de operaciones por programa operativo, así como su publicación en internet, de conformidad con el artículo 115 del Reglamento de la Unión Europea 1303/2013 por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Social Europeo.

g) Informar sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad.

h) Asistir a las a reuniones de seguimiento o comisiones de control que el SEPAD determine.

i) Prestar de forma gratuita los servicios subvencionados, sin que puedan girar sobre las personas usuarias coste alguno por la atención prestada.

j) Será fundamental el cumplimiento del seguimiento diario mediante el parte de asistencia establecido como anexo X, y en su caso, la justificación de la falta de asistencia.

Se consideran ausencias justificadas las siguientes:

- Enfermedad de la persona usuaria que le impida acudir al servicio.

- Citas en organismos públicos, médicos y deberes inexcusables.

- Causas de fuerza mayor que impidan el acceso al servicio.

- Enfermedades familiares debidamente justificadas que impidan que la persona usuaria acuda al servicio, y siempre que cuente con la previa autorización del órgano competente del SEPAD.

En el caso de que la entidad establezca servicios o prestaciones complementarias que deban ser abonadas por las personas usuarias de forma independiente, se deberá informar a éste del carácter voluntario de las mismas. En el supuesto de que estas actividades afecten al servicio subvencionado deberán ser autorizadas con carácter previo por la Consejería competente en materia de servicios sociales.

Las cantidades que puedan abonar las personas usuarias en concepto de cuotas de socios tendrán igualmente carácter voluntario, estando obligada la Entidad a indicar a las personas usuarias el carácter facultativo de las mismas y el hecho de que la condición de socio no implicará en ningún caso ventaja alguna respecto a la prestación de los servicios subvencionados.

Artículo 37. De la subcontratación de la actividad subvencionada.

Con respecto a la subcontratación de las entidades subvencionadas se estará a lo establecido en el artículo 27 de esta orden.

Artículo 38. Compatibilidad con otras subvenciones Será de aplicación lo establecido en el artículo 28.

Artículo 39. Comisión de Seguimiento.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada, como mínimo, por tres representantes del SEPAD, correspondiéndoles las siguientes funciones:

a) Realizar el seguimiento de la actuación subvencionada de conformidad con lo establecido en el anexo V.

b) Supervisar el desarrollo de la actividad subvencionada, facilitando el apoyo necesario para la correcta prestación del servicio.

c) Velar por el cumplimiento de las obligaciones y compromisos, asumidos por las entidades beneficiarias.

Esta comisión se reunirá cuantas veces se estime necesario, pudiendo citar a sus reuniones, previo requerimiento, a las entidades beneficiarias que se estimen convenientes.

Su régimen jurídico será el establecido en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público para los órganos colegiados.

CAPÍTULO III SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE NORMALIZACIÓN DIRIGIDOS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD PARA ENTIDADES PRIVADAS SIN FIN DE LUCRO Artículo 40. Objeto.

1. Estas subvenciones tienen como objeto el fomento de proyectos que incidan directamente en la promoción de la autonomía personal de las personas con discapacidad a través de la financiación de proyectos de normalización desarrollados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que tengan una duración igual o superior a seis meses dentro de la anualidad a la que corresponde la convocatoria, y que se encuadren dentro de alguna de las siguientes modalidades:

- Orientación e Inserción Laboral: tendrán esta consideración aquellos proyectos dirigidos a personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, mayores de 16 años que no superen la edad de jubilación y que no requieran atención a necesidades específicas, que contemplen como objetivos alguno de los siguientes:

1. Facilitar la integración laboral de las personas con discapacidad, posibilitando el aprendizaje y desarrollo de conocimientos, habilidades y actitudes tendentes a aumentar las competencias laborales con vistas a incrementar sus posibilidades de acceso y mantenimiento del empleo remunerado.

2. Promover el uso de los recursos comunitarios de empleo, orientados hacia la normalización laboral, contribuyendo, a través de la formación y la ocupación, a una mayor y más efectiva participación en la vida social, al desarrollo de su autonomía personal y a la mejora de su autoestima.

3. Posibilitar el aprendizaje, capacitación y desarrollo de habilidades relacionadas con el ámbito de la formación ocupacional/laboral al objeto de favorecer el acceso a otros recursos de formación y/o empleo, que le facilite su integración laboral.

Se establecen las siguientes incompatibilidades para esta modalidad:

• Las personas usuarias de Centro Ocupacional no podrán ser al mismo tiempo usuarios de un proyecto de Inserción Laboral.

• Las personas con discapacidad que sean beneficiarias de otros proyectos de inserción laboral o desempeñen un puesto de trabajo en un Centro Especial de Empleo, a su vez, no podrán ser beneficiarias de esta modalidad de proyectos de normalización.

- Integración Social: tendrán esta consideración aquellos proyectos dirigidos a personas con una edad igual o superior a 12 años, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, y que contemplen como objetivos alguno de los que se enumeran a continuación:

1. Facilitar la integración social de las personas con discapacidad, tendiendo a la integración y posibilitando el aprendizaje y desarrollo de conocimientos, habilidades y actitudes tendentes a aumentar sus competencias personales y sociales.

2. Promover el uso de los recursos comunitarios, orientados hacia la normalización, contribuyendo, a través de la información, formación y el desarrollo de actividades significativas para la persona con discapacidad, a una mayor y más efectiva participación en la vida social, al desarrollo de su autonomía personal y a la mejora de su autoestima.

3. Mejorar y potenciar la autonomía de la persona con discapacidad permitiendo o favoreciendo el acceso a una vida independiente.

Se establecen las siguientes incompatibilidades para esta modalidad de proyectos:

• Las personas usuarias de los servicios de atención residencial integrados en la cartera de servicios del MADEX y así como de los recursos de la red de salud mental no podrán ser, al mismo tiempo, beneficiarias de esta modalidad de proyectos.

• Las personas usuarias de los servicios incluidos en el MADEX no citados en el punto anterior no podrán ser destinatarias de proyectos incluidos en esta modalidad si los horarios de atención de dichos servicios coinciden con los de los proyectos subvencionados.

• Las personas con discapacidad que sean usuarias de otros proyectos de integración social, a su vez, no podrán ser destinatarias de esta modalidad.

- Información a la población y de promoción de la imagen de las personas con discapacidad: tendrán esta consideración aquellos proyectos que contemplen entre sus objetivos alguno de los siguientes:

1. Informar a la población de la realidad del colectivo de personas con discapacidad con el objeto de eliminar estereotipos y facilitar la integración de las personas con discapacidad.

2. Promocionar una imagen positiva de las personas con discapacidad.

En ningún caso, estos proyectos podrán tener como objetivos la publicidad o la promoción de la propia entidad ni incluir actividades relacionadas con las mismas.

Se establece la siguiente incompatibilidad para esta modalidad:

• Las personas con discapacidad y sus familias no podrán ser destinatarios directos de esta modalidad.

2. Los proyectos presentados por la entidad deberán tener el siguiente contenido mínimo:

- Identificación de la entidad.

- Denominación del proyecto.

- Fundamentación del proyecto.

- Recursos financieros, materiales, infraestructurales y personales necesarios para el desarrollo del proyecto. Presupuesto de ingresos y gastos.

Las entidades titulares podrán presentar un máximo de dos proyectos, debiendo ser éstos de distintas modalidades. Asimismo, en el caso de optar a más de una modalidad, cada uno de los proyectos deberá desarrollarse de manera independiente.

3. En ningún caso será exigible ostentar la condición de socia de la entidad beneficiaria para ser destinataria de los proyectos financiados con cargo a esta línea de subvención.

Artículo 41. Requisitos de las entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades privadas sin fin de lucro que presten servicios sociales especializados a personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura y en cuyos estatutos figure como objeto social principal la atención a personas con discapacidad.

2. En ningún caso podrán solicitar ser entidad beneficiaria de las subvenciones reguladas en este capítulo:

a) Entidades sin ánimo de lucro de pacientes y/o familiares de pacientes, afectados por una enfermedad crónica.

b) Entidades sin ánimo de lucro de afectados y/o familiares de afectados por conductas adictivas.

Artículo 42. Solicitudes y plazo de presentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en el artículo 6 de esta orden.

2. La solicitud se formalizará de acuerdo con el modelo normalizado que se establece como anexo III, que deberá acompañarse de la siguiente documentación, además de la establecida en el artículo 7:

1. Documento acreditativo de la representación que ostente la persona solicitante.

2. Estatutos de la entidad, en el caso de denegar el consentimiento para la consulta de oficio por el órgano gestor.

3. Proyecto en el que se detallen los elementos materiales, personales y técnicos con los que pretenden sustentar su desarrollo. Dichos elementos deberán guardar una coherencia y relación directa con la tipología y número de personas usuarias a las que va dirigido, así como con las actuaciones que se desarrollen.

4. En su caso, compromiso de cofinanciación suscrito por el representante legal de la entidad, en el que se especifiquen tanto la cantidad que se compromete a cofinanciar como el porcentaje que representa dicha cantidad sobre el total del presupuesto del programa.

Artículo 43. Procedimiento de concesión. Criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones.

1. Las subvenciones reguladas en este capítulo se concederán por el procedimiento de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica.

Para tener derecho a la subvención se deberá obtener una puntuación mínima de 18 puntos, una vez sumados los puntos obtenidos en las dos primeras fases de valoración.

2. Una vez recibidas las solicitudes y completada, en su caso, la documentación, se procederá a su valoración conforme a los criterios y la ponderación que a continuación se relacionan:

1.ª Fase de Valoración. Los proyectos presentados se valorarán en una primera fase en atención a los siguientes criterios, siendo necesario obtener un mínimo de 4 puntos en el criterio a) y de 3 puntos en el criterio b) para pasar a la siguiente fase de valoración:

a) El contenido y calidad técnica de los proyectos de normalización se valorarán en función de los siguientes ítems, valorándose cada uno de ellos, según su contenido, con un máximo de 0,5 puntos, hasta un total máximo de 6 puntos:

- Justificación de la necesidad y finalidad del proyecto.

- Ámbito geográfico de desarrollo del proyecto.

- Características de los beneficiarios.

- Necesidades de las personas usuarias que justifiquen su inclusión en el proyecto.

- Objetivos generales del proyecto (3 o más).

- Objetivos específicos del proyecto (5 o más).

- Descripción de actividades. Metodología.

- Relación entre objetivos específicos y actividades.

- Descripción del procedimiento de intervención.

- Herramientas de evaluación y seguimiento.

- Descripción de la duración del proyecto.

- Recursos materiales necesarios. Recursos materiales de los que disponga la entidad.

b) Contratación de personal titulado y personal de atención directa durante la totalidad de la ejecución del proyecto, cuyas funciones serán las establecidas en el Convenio Colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad en vigor, justificándose la necesidad de su participación en el proyecto presentado, hasta un máximo de 6 puntos:

- En el desarrollo del proyecto interviene personal titulado con, al menos, 5 horas semanales y personal de atención directa con un mínimo de 16 horas semanales. Sus funciones se justifican en el proyecto: 6 puntos.

- En el desarrollo del proyecto interviene personal titulado con al menos, 3 horas semanales y personal de atención directa con un mínimo de 16 horas semanales. Sus funciones se justifican en el proyecto: 5 puntos.

- En el desarrollo del proyecto interviene personal titulado con un mínimo de 12 horas semanales, pero no interviene personal de atención directa: 4 puntos.

- En el desarrollo del proyecto interviene personal de atención directa con un mínimo de 16 horas semanales, pero no interviene personal titulado. Sus funciones se justifican en el proyecto: 3 puntos.

En el caso de proyectos de información a la población, las ratios tenidas en cuenta para valorar este criterio se dividirán por la mitad.

2.ª Fase de Valoración. Los proyectos que hayan obtenido la puntuación mínima exigida para la primera fase de valoración pasarán a una segunda fase, en la que serán valorados conforme a los siguientes criterios y ponderación que a continuación se relacionan.

a) Utilización en el desarrollo de las actuaciones, de indicadores de evaluación cuantitativos y descripción del resultado esperado con respecto a los mismos, hasta un máximo de 6 puntos:

- Utilización en el desarrollo de las actuaciones de más de 10 indicadores de evaluación cuantitativos y descripción del resultado esperado: 6 puntos.

- Utilización en el desarrollo de las actuaciones entre 8 y 10 indicadores de evaluación cuantitativos y descripción del resultado esperado: 5 puntos.

- Utilización en el desarrollo de las actuaciones entre 5 y 7 indicadores de evaluación cuantitativos y descripción del resultado esperado: 4 puntos.

- Utilización en el desarrollo de las actuaciones entre 3 y 4 indicadores de evaluación cuantitativos y descripción del resultado esperado: 3 puntos.

- Utilización en el desarrollo de las actuaciones entre 1 y 2 indicadores de evaluación cuantitativos y descripción del resultado esperado: 2 puntos.

En el caso de que no se describa el resultado esperado con respecto a los indicadores de evaluación, se restarán 2 puntos a los obtenidos en este ítem.

b) Cronograma de las actividades, actuaciones o intervenciones, descrito para toda la duración del proyecto, hasta un máximo de 10 puntos:

- El proyecto recoge un cronograma de las actividades, detallado para toda la duración del mismo, a nivel mensual, semanal, diario y con horario diario: 10 puntos.

- El proyecto recoge un cronograma de las actividades, detallado para toda la duración del mismo, a nivel mensual, semanal y diario, sin especificar el horario diario previsto: 7 puntos.

- El proyecto recoge un cronograma de las actividades, detallado para toda la duración del mismo, a nivel mensual y semanal: 3 puntos.

- El proyecto recoge un cronograma de las actividades, detallado para toda la duración del mismo, a nivel trimestral y mensual: 1 puntos.

c) Continuidad del proyecto, hasta un máximo de 3 puntos:

- Si se viene financiando por el SEPAD desde hace 3 años o más: 3 puntos.

- Si se viene financiando por el SEPAD desde hace 1 a 2 años: 1 punto.

d) Coordinación. Existencia o no de mecanismos de coordinación con otras entidades públicas y/o privadas que actúen en el ámbito territorial donde se desarrolle el proyecto, hasta un máximo de 4 puntos:

- En el proyecto se acreditan documentalmente dos o más convenios suscritos con entidades públicas y/o privadas, u organismos del sector, que actúen en el ámbito territorial donde se desarrolle el proyecto: 3 puntos.

- En el proyecto se relacionan y describen mecanismos de coordinación con otras entidades públicas y/o privadas que actúen en el ámbito territorial donde se desarrolle el proyecto, otorgándose 0,5 puntos por cada mecanismo de coordinación hasta un máximo de 1 punto.

3.ª Fase de Valoración. Los proyectos que hayan obtenido la puntuación mínima exigida para obtener derecho a la subvención pasarán a una tercera fase, en la que serán valorados conforme al siguiente criterio y la ponderación que a continuación se relaciona:

- Cofinanciación/autofinanciación: Se valorará este criterio conforme al siguiente desglose, hasta un máximo de 3 puntos que se sumará a la puntuación obtenida en las dos fases anteriores:

a) Porcentaje de cofinanciación/autofinanciación igual o superior al 30 % del coste total del proyecto: 3 puntos.

b) Porcentaje de cofinanciación/autofinanciación igual o superior al 20 % e inferior al 30 % del coste total del proyecto: 2 puntos.

c) Porcentaje de cofinanciación/autofinanciación igual o superior al 10 % e inferior al 20 % del coste total del proyecto: 1 punto.

Artículo 44. Criterios para la determinación de la cuantía individualizada de las subvenciones.

1. El importe de la subvención podrá alcanzar el 100 % del coste total de realización de las actividades subvencionables.

2. El crédito presupuestario consignado en la correspondiente resolución de convocatoria se distribuirá entre las distintas modalidades conforme a los porcentajes que se determinen en la misma.

3. La cuantía individualizada del proyecto será el resultado de dividir el crédito total disponible en la modalidad entre el sumatorio de las puntuaciones obtenidas por los proyectos que han alcanzado la puntuación mínima para tener derecho a subvención, multiplicado por la puntuación obtenida por cada proyecto.

4. Una vez realizada la asignación individual, si resultara un saldo no aplicado por la limitación de la cuantía solicitada, podrá destinarse al resto de proyectos de la misma modalidad, siguiendo la fórmula anterior.

5. En el caso de que, una vez otorgada la cuantía máxima individualizada a cada uno de los proyectos de una modalidad determinada, resulte crédito sobrante en la misma, éste podrá ser destinado a financiar al resto de modalidades, repartiéndose entre estas en función del porcentaje al que se refiere el apartado 2. Esta operación se realizará hasta agotar el crédito correspondiente o se concedan a todos los proyectos la cuantía máxima individualizada.

6. En todo caso, la cuantía máxima individualizada a conceder por proyecto dentro de cada modalidad será:

- Proyectos de orientación e inserción laboral: 60.000 euros.

- Proyectos de integración social: 60.000 euros.

- Proyectos de información a la población y de promoción de la imagen de las personas con discapacidad: 30.000 euros.

Artículo 45. Gastos subvencionables.

1. Además de los establecidos en el artículo 5 con carácter general, se consideran gastos subvencionables para el fomento de proyectos que incidan directamente en la promoción de la autonomía personal de las personas con discapacidad a través de la financiación de proyectos de normalización desarrollados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, los siguientes:

- Costes salariales y de seguridad social del personal adscrito al proyecto subvencionado, de acuerdo con las retribuciones fijadas por el Convenio Colectivo de aplicación al sector.

- Alquiler de inmueble.

- Suministros: agua, luz, gas o similares.

- Comunicaciones.

- Seguros.

- Gastos de limpieza.

- Material de oficina.

- Prevención de riesgos laborales.

- Publicidad.

- Gastos asociados a las actuaciones contempladas en el proyecto. En ningún caso serán gastos subvencionables aquéllos en los que incurran las personas usuarias de los proyectos de normalización en consumiciones y gastos de ocio de carácter personal (desplazamiento, entradas a cines, teatros, consumiciones, etc.) - Dietas y gastos de desplazamientos del personal adscrito, con los límites fijados en el Convenio de aplicación.

2. En todo caso, el coste de gestión y mantenimiento presupuestado en el proyecto, no podrá superar el 25 % del coste total, incluida, en su caso, la parte cofinanciada, debiendo cumplirse esta circunstancia durante todo el periodo de ejecución del proyecto.

Artículo 46. Justificación de la subvención.

Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 13 de esta orden.

Artículo 47. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el artículo 10, las entidades beneficiarias de las ayudas vienen obligadas a:

a. Contar, durante toda la ejecución del proyecto, con un listado de las personas usuarias atendidas en el que deberán constar los siguientes datos: nombre, apellidos, D.N.I., fecha de nacimiento, sexo, localidad de residencia, grado de discapacidad, nivel educativo y situación laboral. En el caso de proyectos de la modalidad de Información a la Población y de Promoción de la Imagen de las Personas con Discapacidad, será suficiente con que consten en el listado el nombre, apellidos y firma de las personas destinatarias del proyecto en el caso de que éste comprenda actividades presenciales.

Este listado se deberá incluir en la Memoria Justificativa a la que se refiere el artículo 13.3 de esta orden.

b. En caso de cofinanciación/autofinanciación, la entidad está obligada a cofinanciar el proyecto en la cuantía a la que se comprometió en el documento presentado junto con la solicitud o, en su caso, en el porcentaje indicado en dicho documento, en relación con la cuantía concedida en el supuesto de que ésta sea inferior a la cuantía solicitada.

c. Las beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir con lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 Vínculo a legislación (EU) de 27 de abril de 2016 y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Artículo 48. De la subcontratación de las actividades subvencionadas.

Las entidades beneficiarias podrán concertar con terceros la ejecución parcial de las actividades subvencionadas, hasta un porcentaje no superior al 30 % de la cantidad concedida.

Artículo 49. Compatibilidad con otras subvenciones.

No podrán ser objeto de financiación a través de las subvenciones establecidas en este capítulo, aquellos servicios, plazas y programas comprendidos en los conciertos celebrados al amparo de lo dispuesto en el Decreto 151/2006, de 31 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX).

CAPÍTULO IV PROYECTOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON TRASTORNO MENTAL GRAVE O ENFERMEDAD MENTAL GRAVE PARA ENTIDADES PRIVADAS SIN FIN DE LUCRO Artículo 50. Objeto.

Las subvenciones a las que se refiere este capítulo tienen como objeto la financiación de proyectos desarrollados en la Comunidad Autónoma de Extremadura dirigidos a personas con trastorno mental grave o enfermedad mental grave que sean acordes con las líneas estratégicas contempladas en el Plan Integral de Salud Mental de Extremadura en vigor y que se encuadren dentro de alguna de las siguientes modalidades:

a. Pisos Supervisados: modalidad de atención residencial que proporciona alojamiento, con supervisión de 24 horas, los 7 días de la semana, manutención y servicio rehabilitador a personas con trastorno mental o enfermedad mental grave de evolución crónica, que presenten menor nivel de dependencia, mayor nivel de autonomía y menor necesidad de supervisión que las personas usuarias de los Centros Residenciales de Rehabilitación.

Esta modalidad podrá ser desarrollada por cada entidad en más de una vivienda, siendo atendidas, en todo caso, en cada una de ellas, un mínimo de 4 personas y un máximo de 8.

b. Apoyo Residencial: conjunto de actuaciones planificadas y ejecutadas por personal técnico del ámbito sociosanitario, orientadas al cumplimiento de objetivos rehabilitadores y de integración, desarrolladas en el ámbito de un entorno residencial, y dirigido a las personas usuarias de estos recursos, a fin de facilitarles herramientas que contribuyan a incrementar su autonomía y facilitar su reinserción social. Cada entidad sólo podrá presentar un programa de apoyo residencial por cada uno de los centros de los que sea titular.

c. Integración laboral: conjunto de actuaciones dirigidas a fomentar la integración laboral de las personas con trastorno mental grave o enfermedad mental grave. Las actuaciones se dirigirán tanto a la adquisición o recuperación de los conocimientos y habilidades necesarias para el acceso al empleo, como a la promoción de iniciativas de empleo, promoviendo la normalización, la autonomía e independencia de las personas usuarias.

d. Integración social: proyectos dirigidos a facilitar y promover la participación de las personas con trastorno mental grave o enfermedad mental grave en la comunidad, a través de actuaciones dirigidas al fomento de la utilización de los recursos de la comunidad, ya sean de tipo educativo, social o de ocio.

e. Sensibilización a la población y promoción de la imagen positiva de las personas con trastorno mental grave o enfermedad mental grave: tendrán esta consideración aquellos proyectos que contemplen entre sus objetivos alguno de los siguientes:

1. Informar a la población y a las familias de la realidad del colectivo de personas con trastorno mental grave o enfermedad mental grave con el objeto de eliminar estereotipos y facilitar la integración de estas personas.

2. Promocionar una imagen positiva de las personas con trastorno mental grave o enfermedad mental grave.

En ningún caso, estos proyectos podrán tener como objetivo la publicidad o la promoción de la propia entidad ni incluir actividades relacionadas con las mismas.

Los proyectos presentados por la entidad solicitante deberán tener el siguiente contenido mínimo:

- Identificación de la entidad.

- Denominación del proyecto.

- Fundamentación del proyecto.

- Recursos financieros, materiales y personales necesarios para el desarrollo del proyecto.

Presupuesto de ingresos y gastos.

Artículo 51. Entidades beneficiarias.

Podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las entidades privadas sin ánimo de lucro con ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en cuyos estatutos figure como objeto social o finalidad principal la atención a personas con trastorno mental grave o enfermedad mental grave, lo que será comprobado de oficio por el órgano gestor.

Artículo 52. Gastos subvencionables.

1. Además de los establecidos en el artículo 5 con carácter general, se consideran gastos subvencionables para la financiación de proyectos desarrollados en la Comunidad Autónoma de Extremadura dirigidos a personas con trastorno mental grave o enfermedad mental grave, los siguientes:

- Costes salariales y de seguridad social del personal adscrito al proyecto subvencionado, de acuerdo con las retribuciones fijadas por el Convenio Colectivo de aplicación al sector.

- Alquiler de inmueble.

- Suministros: agua, luz, gas o similares.

- Comunicaciones.

- Seguros.

- Gastos de limpieza.

- Material de oficina.

- Prevención de riesgos laborales.

- Publicidad.

- Gastos asociados a las actuaciones contempladas en el proyecto.

- Dietas y gastos de desplazamientos del personal adscrito, con los límites fijados en el Convenio de aplicación.

2. En todo caso, el coste de gestión y mantenimiento presupuestado en el programa, no podrá superar el 25 % del coste total, incluida, en su caso, la parte cofinanciada, debiendo cumplirse esta circunstancia durante todo el periodo de ejecución del programa.

Artículo 53. Obligaciones respecto a la gestión de los programas financiados.

Las entidades beneficiarias no podrán exigir a las personas usuarias el abono de cantidad alguna en concepto de cuotas de socios, teniendo éstas carácter voluntario. La entidad está obligada a indicar a las personas usuarias el carácter facultativo de las mismas y el hecho de que tener la condición de socia no implicará en ningún caso ventaja alguna respecto a la participación en los proyectos subvencionados.

Artículo 54. Solicitudes y plazo de presentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes se ajustará a lo establecido en el artículo 6 de esta orden.

2. La solicitud se formalizará de acuerdo con el modelo normalizado que se establece como anexo IV, que deberá acompañarse de la siguiente documentación, además de la señalada en el artículo 7:

a. Documento acreditativo de la representación que ostente la persona solicitante.

b. Estatutos de la entidad, en el caso de oponerse a la consulta de oficio por el órgano gestor.

c. Documento en el que conste la plantilla del personal destinado al proyecto con indicación de su titulación.

d. Presupuesto económico diferenciando los gastos previstos de personal, de gestión y mantenimiento del recurso y para el desarrollo de los proyectos.

e. Memoria explicativa de los proyectos específicos donde consten, al menos, ubicación, justificación de la necesidad del proyecto, objetivos que se persiguen, población destinataria, así como la descripción de las áreas de intervención y actividades que se van a realizar, de conformidad con el anexo que acompañe a la resolución de convocatoria. Deberá presentarse firmada por el representante legal de la entidad.

f. Plan de Emergencia y Evacuación, en el caso de proyectos de Pisos Supervisados.

Artículo 55. Requisitos de recursos humanos.

1. Los proyectos presentados deberán contar, como mínimo, con el siguiente personal, dependiendo del tipo de modalidad y de la cuantía solicitada:

A) Pisos Supervisados:

a. Personal titulado de grado: Personal Psicólogo. Ratio 0,25/8.

b. Personal de atención directa: Personal Monitor educador. Ratio 4/8.

B) Apoyo residencial:

a. Personal titulado de grado: Personal Psicólogo, Trabajador Social o Terapeuta Ocupacional. Ratio 1/35.

C) Inserción laboral:

a. Personal titulado de grado: Personal Psicólogo, Terapeuta Ocupacional, Psicopedagogo, Trabajador Social o Educador Social.

b. Personal de atención directa: Personal Profesor de taller, Monitor educador, Técnico de integración laboral o Preparador laboral.

- Para programas que se soliciten por una cuantía de 60.000 € o más.

Se contemplará una ratio de 2 de estas profesiones. Será obligatorio contar con, al menos, una ratio del 0,5 del tipo de personas profesionales descrito en el apartado a y del 0,5 del tipo de personas profesionales descritos en el apartado b. El resto de personal quedará a libre disposición de la entidad.

- Para programas que se soliciten por una cuantía de entre 50.000 € y 59.999 €.

Se contemplará una ratio de 1,5 de estas profesiones. Será obligatorio contar con, al menos, una ratio del 0,5 del tipo de personas profesionales descrito en el apartado a y del 0,5 del tipo de personas profesionales descritos en el apartado b.

El resto de personal quedará a libre disposición de la entidad.

- Para programas que se soliciten por una cuantía de entre 40.000 € y 49.999 €.

Se contemplará una ratio de 1 de estas profesiones. Será obligatorio contar con, al menos, una ratio del 0,5 del tipo de personas profesionales descrito en el apartado a y del 0,5 del tipo de personas profesionales descrito en el apartado b.

- Para programas que se soliciten por una cuantía de entre 30.000 € y 39.999 €.

Se contemplará una ratio de 1 de estas profesiones. La proporción de cada tipo de personas profesionales será a elección de la entidad, debiendo, no obstante, contar con personas profesionales tanto del tipo descrito en el apartado a como del tipo descrito en el apartado b.

- Para programas que se soliciten por una cuantía de 29.999 € o inferior.

Se contemplará una ratio de 1 de estas profesiones. La proporción de cada tipo de personas profesionales será a elección de la entidad.

D) Inserción social:

Personal titulado en especialidades sociosanitarias, Técnico en integración social, Técnico de programas de prevención e inserción social.

- Para programas que se soliciten por una cuantía de 31.000 € o más. Se contemplará una ratio de 1 de estas personas profesionales.

- Para programas que se soliciten por una cuantía de entre 23.000 € y 30.999 €. Se contemplará una ratio de 0,8 de estas personas profesionales.

- Para programas que se soliciten por una cuantía de entre 14.000 € y 22.999 €. Se con templará una ratio de 0,5 de estas personas profesionales.

- Para programas que se soliciten por una cuantía de 13.999 € o inferior. Se contemplará una ratio de 0,3 de estas personas profesionales.

E) Sensibilización a la población y promoción de la imagen positiva de las personas con trastorno mental grave: la elección de la tipología y ratios de las personas profesionales queda a criterio de la entidad.

2. La ejecución del proyecto subvencionado se deberá llevar a cabo en las mismas condiciones en las que fue presentado, salvo que la entidad solicite modificación del proyecto, adaptando las ratios en función de la cuantía concedida siguiendo los mismos parámetros establecidos anteriormente.

El personal deberá reunir los requisitos de titulación, cualificación o de habilitación profesional establecidos reglamentariamente y ser conformes al Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de atención a personas con discapacidad en vigor.

Excepcionalmente, podrán prestar servicios aquellas personas profesionales de otras titulaciones que cuenten con una experiencia de, al menos, cuatro años en la entidad y en servicios de la misma tipología que la del proyecto para el que se solicita la subvención, además de formación complementaria acreditada para el ámbito de actuación.

Artículo 56. Procedimiento de concesión. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en este capítulo será el de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica.

2. Las ayudas previstas en este capítulo se distribuirán de acuerdo con los criterios que a continuación se establecen para cada tipo de modalidad.

3. Pisos Supervisados:

Los proyectos presentados se valorarán en atención a los siguientes criterios, siendo necesario obtener un mínimo de 6 puntos para tener derecho a la subvención:

a) Contenido y calidad técnica del proyecto de intervención con las personas usuarias: se valorará en función de los ítems recogidos en el mismo y que éstos estén formulados de manera operativa, valorándose cada uno de ellos, según su contenido, con un máximo de 0,5 puntos, hasta un total máximo de 5 puntos:

- Objetivos: deberán ser acordes con las actuaciones del proyecto. Descripción de los objetivos específicos.

- Procedimiento de intervención a nivel de las Actividades Básicas de la Vida Diaria.

- Procedimiento de intervención a nivel de las Actividades de la Vida Diaria Instrumentales.

- Procedimiento de intervención para establecer los Programas Individuales de Rehabilitación.

- Recursos personales destinados al desarrollo del programa indicando experiencia, organización, tareas y turnos del personal.

- Recursos materiales destinados al desarrollo del proyecto.

- Descripción del seguimiento de las personas usuarias.

- Descripción de la participación de las personas usuarias en actividades en la comunidad.

- Descripción de la coordinación con recursos comunitarios.

- Modelo e instrumentos de evaluación: descripción de las herramientas de evaluación interna del programa que permitan medir la evolución y resultados del mismo.

b) Continuidad del proyecto, hasta un máximo de 3 puntos:

- Si se vienen prestando y se financian por el SEPAD desde hace 5 años o más: 3 puntos.

- Si se vienen prestando y se financian por el SEPAD desde hace 3 a 4 años: 2 puntos.

- Si se vienen prestando y se financian por el SEPAD desde hace 1 a 2 años: 1 punto.

c) No existen proyectos destinados a la misma finalidad en su localidad, con cargo a la misma línea de financiación: 2 puntos.

4. Apoyo Residencial:

Los proyectos presentados se valorarán en atención a las siguientes fases, siendo necesario obtener un mínimo de 6 puntos en la primera fase de valoración para tener derecho a la subvención:

1.ª Fase de Valoración. Los proyectos presentados se valorarán en una primera fase en atención a los siguientes criterios:

a) Contenido y calidad técnica del proyecto de intervención con las personas usuarias:

se valorará en función de los ítems recogidos en el mismo y de que estén formulados de manera operativa, en la forma que se indica a continuación, valorándose cada uno de ellos, según su contenido, con un máximo de 0,5 puntos, hasta un máximo total de 5 puntos:

- Objetivos: deberán ser acordes con las actuaciones del programa. Descripción de los objetivos específicos.

- Procedimiento de intervención: modelo teórico y metodología.

- Procedimiento de intervención: actividades e instrumentos de evaluación.

- Recursos personales destinados al desarrollo del programa.

- Recursos materiales destinados al desarrollo del programa.

- Personas destinatarias y perfil: n.º de personas beneficiarias y necesidades específicas de intervención.

- Descripción de la participación de las personas usuarias en actividades en la comunidad.

- Descripción de la coordinación con recursos comunitarios.

- Seguimiento de las personas usuarias: descripción de las herramientas de seguimiento de la evolución de las personas usuarias.

- Evaluación del proyecto: descripción de las herramientas de medición de los resultados del proyecto.

b) Continuidad del proyecto, hasta un máximo de 3 puntos:

- Si se vienen prestando y se financian por el SEPAD desde hace 5 años o más: 3 puntos.

- Si se vienen prestando y se financian por el SEPAD desde hace 1 a 4 años: 1 punto.

c) No existen proyectos destinados a la misma finalidad en su localidad, con cargo a la misma línea de financiación: 2 puntos.

Para pasar a la segunda fase es necesario obtener un mínimo de 6 puntos en la primera fase.

2.ª Fase de Valoración. Los proyectos que hayan obtenido la puntuación mínima exigida para la primera fase de valoración pasarán a una segunda fase, en la que serán valorados conforme al número de personas usuarias atendidas, hasta un máximo de 4 puntos que se sumarían a la puntuación obtenida en la fase anterior:

- 40 o más personas usuarias: 4 puntos.

- Entre 31 y 39 personas usuarias: 3 puntos.

- Entre 15 y 30 personas usuarias: 2 puntos.

- Entre 1 0 y 14 personas usuarias: 1 punto.

5. Integración laboral:

Los proyectos presentados se valorarán en atención a las siguientes fases, siendo necesario obtener un mínimo de 8 puntos en la primera fase de valoración para tener derecho a la subvención:

1.ª Fase de Valoración. Los proyectos presentados se valorarán en una primera fase en atención a los siguientes criterios:

a) Contenido y calidad técnica del proyecto: se valorará en función de los ítems recogidos en el mismo y de que estén formulados de manera operativa, en la forma que se indica a continuación, valorándose cada uno de ellos, según su contenido, con un máximo de 0,5 puntos, hasta un máximo total de 5 puntos:

- Objetivos: deberán ser acordes con las actuaciones del programa. Descripción de los objetivos específicos.

- Temporalidad: establecer un calendario de actuaciones y horario de atención a los destinatarios del programa.

- Proceso de intervención: modelo teórico, actividades, metodología y evaluación y seguimiento de las personas usuarias.

- Descripción de recursos personales destinados al desarrollo del programa.

- Descripción de recursos materiales destinados al desarrollo del programa.

- Destinatarias y perfil: número de personas beneficiarias y necesidades específicas de intervención.

- Especificar estancia media de la persona usuaria en el programa.

- Descripción de la participación de las personas usuarias en los recursos comunitarios.

- Descripción de la coordinación con recursos comunitarios.

- Descripción del proceso de evaluación del programa y resultados esperados.

b) Continuidad del proyecto, hasta un máximo de 2 puntos:

- Si se vienen prestando y se financian por el SEPAD desde hace 5 años o más: 2 puntos.

- Si se vienen prestando y se financian por el SEPAD desde hace 1 a 4 años: 1 punto.

c) No existen proyectos destinados a la misma finalidad en su localidad, con cargo a la misma línea de financiación: 2 puntos.

d) Horario semanal de funcionamiento del proyecto y de atención directa a las personas usuarias, hasta un máximo de 3 puntos:

- El proyecto se desarrolla durante 30 o más horas semanales: 3 puntos.

- El proyecto se desarrolla de 20 a 29 horas semanales: 2 puntos.

- El proyecto se desarrolla de 15 a 19 horas semanales: 1 punto.

Para pasar a la segunda fase es necesario obtener un mínimo de 8 puntos en la primera fase.

2.ª Fase de Valoración. Los proyectos que hayan obtenido la puntuación mínima exigida para la primera fase de valoración pasarán a una segunda fase, en la que serán valorados en función de la media semanal de capacidad prevista de atención, hasta un máximo de 3 puntos que se sumarían a la puntuación obtenida en la fase anterior:

- A partir de 30 o más personas usuarias: 3 puntos.

- Entre 15 y 29 personas usuarias: 2 puntos.

- Entre 10 y 14 personas usuarias: 1 punto.

6. Integración Social:

Los proyectos presentados se valorarán en atención a las siguientes fases, siendo necesario obtener un mínimo de 8 puntos en la primera fase de valoración para tener derecho a la subvención:

1.ª Fase de Valoración. Los proyectos presentados se valorarán en una primera fase en atención a los siguientes criterios:

a) Contenido y Calidad técnica del proyecto: se valorará en función de los ítems recogidos en el mismo y de que estén formulados de manera operativa, en la forma que se indica a continuación, valorándose cada uno de ellos, según su contenido, con un máximo de 0,5 puntos, hasta un máximo de 5 puntos:

- Objetivos: deberán ser acordes con las actuaciones del programa. Descripción de objetivos específicos.

- Temporalidad: establecer un calendario de actuaciones y horario de atención a los destinatarios del programa.

- Proceso de intervención: modelo teórico, actividades, metodología y procedimiento de evaluación y seguimiento de personas usuarias.

- Descripción de recursos personales destinados al desarrollo del programa.

- Descripción de recursos materiales destinados al desarrollo del programa.

- Destinatarias y perfil: n.º de beneficiarias y necesidades específicas de intervención.

- Especificar estancia media de la persona usuaria en el programa.

- Descripción de la participación de las personas usuarias en actividades en la comunidad y con la familia.

- Descripción de la participación de las personas usuarias en el desarrollo del programa.

- Descripción del proceso de evaluación del programa y resultados esperados.

b) Continuidad del programa, hasta un máximo de 2 puntos:

- Si se vienen prestando y se financian por el SEPAD desde hace 5 años o más: 2 puntos.

- Si se vienen prestando y se financian por el SEPAD desde hace 1 a 4 años: 1 punto.

c) No existen proyectos destinados a la misma finalidad en su localidad, con cargo a la misma línea de financiación: 2 puntos.

d) Horario semanal de funcionamiento del programa y de atención directa a las personas usuarias, hasta un máximo de 3 puntos:

- El programa se desarrolla durante 30 o más horas semanales: 3 puntos.

- El programa se desarrolla de 20 a 29 horas semanales: 2 puntos.

- El programa se desarrolla de 15 a 19 horas semanales: 1 punto.

Para pasar a la segunda fase es necesario obtener un mínimo de 8 puntos en la primera fase.

2.ª Fase de Valoración. Los proyectos que hayan obtenido la puntuación mínima exigida para la primera fase de valoración pasarán a una segunda fase, en la que serán valorados en función de la media semanal de capacidad prevista de atención, hasta un máximo de 3 puntos que se sumarían a la puntuación obtenida en la fase anterior:

- A partir de 30 personas usuarias: 3 puntos.

- Entre 15 y 29 personas usuarias: 2 puntos.

- Entre 10 y 14 personas usuarias: 1 punto.

7. Sensibilización a la población y promoción de la imagen positiva de las personas con trastorno mental grave o enfermedad mental grave.

Los proyectos presentados se valorarán en atención a las siguientes fases, siendo necesario obtener un mínimo de18 puntos, una vez sumados los puntos obtenidos en las dos fases de valoración, para tener derecho a la subvención.

1.ª Fase de Valoración. Los proyectos presentados se valorarán en una primera fase en atención a los siguientes criterios:

- El Contenido y calidad técnica de los proyectos se valorarán en función de los siguientes ítems, valorándose cada uno de ellos, según su contenido, con un máximo de 0,5 puntos, hasta un máximo de 5 puntos:

• Justificación de la necesidad y finalidad del proyecto.

• Ámbito geográfico de desarrollo del proyecto.

• Características de los beneficiarios.

• Objetivos generales del proyecto (3 o más).

• Objetivos específicos del proyecto (5 o más).

• Descripción de actividades. Metodología.

• Relación entre objetivos específicos y actividades.

• Herramientas para la evaluación de las actividades.

• Descripción de la duración del proyecto.

• Recursos materiales necesarios. Recursos materiales de los que disponga la entidad.

- Contratación de personal titulado y personal de atención directa cuyas funciones serán las establecidas en el Convenio Colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad en vigor, justificándose la necesidad de su participación en el proyecto presentado, hasta un máximo de 6 puntos:

• En el desarrollo del proyecto interviene personal titulado con, al menos, 1 hora semanal y personal de atención directa con un mínimo de 2 horas semanales.

Sus funciones se justifican en el proyecto: 6 puntos.

• En el desarrollo del proyecto interviene personal titulado con al menos, 1 hora semanal y personal de atención directa con un mínimo de 1 hora semanal. Sus funciones se justifican en el proyecto: 4 puntos.

• En el desarrollo del proyecto interviene personal de atención directa con un mínimo de 2 horas semanales. Sus funciones se justifican en el proyecto: 2 puntos.

Para pasar a la segunda fase de valoración es necesario obtener un mínimo de 3 puntos en el criterio a) y de 2 puntos en el criterio b).

2.ª Fase de Valoración. Los proyectos que hayan obtenido la puntuación mínima exigida para la primera fase de valoración pasarán a una segunda fase, en la que serán valorados conforme a los siguientes criterios y ponderación que a continuación se relacionan.

a) Utilización en el desarrollo de las actuaciones, de indicadores de evaluación cuantitativos y descripción del resultado esperado con respecto a los mismos, hasta un máximo de 5 puntos:

- Utilización en el desarrollo de las actuaciones de 8 o más indicadores de evaluación cuantitativos y descripción del resultado esperado: 5 puntos.

- Utilización en el desarrollo de las actuaciones entre 5 y 7 indicadores de evaluación cuantitativos y descripción del resultado esperado: 4 puntos.

- Utilización en el desarrollo de las actuaciones entre 3 y 4 indicadores de evaluación cuantitativos y descripción del resultado esperado: 3 puntos.

- Utilización en el desarrollo de las actuaciones entre 1 y 2 indicadores de evaluación cuantitativos y descripción del resultado esperado: 2 puntos.

En el caso de que no se describa el resultado esperado con respecto a los indicadores de evaluación, se restarán 2 puntos a los obtenidos en este ítem.

b) Cronograma de las actividades, actuaciones o intervenciones, descrito para toda la duración del proyecto, hasta un máximo de 5 puntos:

- El proyecto recoge un cronograma de las actividades, detallado para toda la duración del mismo, a nivel mensual, semanal y diario: 5 puntos.

- El proyecto recoge un cronograma de las actividades, detallado para toda la duración del mismo, a nivel mensual y semanal: 3 puntos.

- El proyecto recoge un cronograma de las actividades, detallado para toda la duración del mismo, a nivel trimestral y mensual: 1 puntos.

c) Coordinación. Existencia o no de mecanismos de coordinación con otras entidades públicas y/o privadas que actúen en el ámbito territorial donde se desarrolle el proyecto, hasta un máximo de 4 puntos:

- En el proyecto se acreditan documentalmente dos o más convenios suscritos con entidades públicas y/o privadas, u organismos del sector, que actúen en el ámbito territorial donde se desarrolle el proyecto: 3 puntos.

- En el proyecto se relacionan y describen mecanismos de coordinación con otras entidades públicas y/o privadas que actúen en el ámbito territorial donde se desarrolle el proyecto, otorgándose 0,5 puntos por cada mecanismo de coordinación hasta un máximo de 1 punto.

Artículo 57. Criterios para la determinación de la cuantía individualizada de las subvenciones.

1. El importe de la subvención podrá alcanzar el 100 % del importe solicitado, sin que la cuantía máxima a subvencionar por cada proyecto pueda exceder de:

a. Pisos Supervisados: 225.000 euros.

b. Apoyo Residencial: 50.000 euros.

c. Integración Laboral: 75.000 euros.

d. Integración Social: 40.000 euros.

e. Sensibilización a la población y promoción de la imagen positiva de las personas con trastorno mental grave: 10.000 euros.

2. El crédito presupuestario consignado en la correspondiente resolución de convocatoria se distribuirá entre los distintos programas conforme a los porcentajes que se determinen en la misma.

3. En el caso de la modalidad de Pisos Supervisados, la cuantía individualizada vendrá determinada por el resultado de multiplicar por 42,18 euros el número de personas usuarias atendidas y por el número de días de atención, con el límite establecido en el apartado 1.

4. Para el resto de modalidades, la cuantía individualizada del proyecto será el resultado de dividir el crédito total disponible en la modalidad entre el sumatorio de las puntuaciones obtenidas por los proyectos que han alcanzado la puntuación mínima para tener derecho a subvención, multiplicado por la puntuación obtenida por cada proyecto.

5. Una vez realizada la asignación individual, si resultara un saldo no aplicado por la limitación de la cuantía solicitada, podrá destinarse al resto de programas de la misma modalidad, siguiendo la fórmula anterior.

6. En el caso de que una vez otorgada la cuantía máxima individualizada a cada uno de los proyectos de una modalidad determinada, resultara crédito sobrante en la misma, éste podrá ser destinado a financiar el resto de modalidades, repartiéndose entre estas en función del porcentaje al que se refiere el apartado 2. Esta operación se realizará hasta agotar el crédito correspondiente o se concedan a todos los programas la cuantía máxima individualizada.

Artículo 58. De la subcontratación de las actividades subvencionadas.

Las entidades beneficiarias podrán concertar con terceros la ejecución parcial de las actividades subvencionadas, hasta un porcentaje no superior al 30 % de la cantidad concedida.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

2. Se dejan sin efecto en su integridad las bases reguladoras contenidas en el Decreto 204/2017, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales para la prestación de servicios y el desarrollo de proyectos dirigidos a personas con discapacidad o trastorno mental grave.

Disposición final primera. Régimen jurídico.

Las ayudas reguladas en la presente orden se rigen por lo establecido en las normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, sin perjuicio de su carácter supletorio en el resto de sus disposiciones; la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; en la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura; y en las demás normas concordante en materia de subvenciones públicas.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales para que dicte cuantos actos y disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente orden, así como a modificar o desarrollar los anexos que se acompañan al mismo.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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