VALENCIA, 29 Abr. (EUROPA PRESS) -
Así consta en la sentencia, facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), en la que la Audiencia condena a la mujer, además, a indemnizar a la víctima con 1.000 euros por los daños morales causados como consecuencia del delito de injurias.
La Sala ratifica así la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 6 de València que, además de la multa y la indemnización, obliga a la condenada a divulgar la sentencia condenatoria en su perfil de Twitter y en la sede central de la entidad bancaria en la que trabaja la víctima.
Los hechos se remontan a los meses de diciembre de 2016 y enero de 2017, cuando la condenada publicó varios mensajes en su cuenta de Twitter con la intención de "ofender la dignidad y prestigio profesional como empleado de banca y desacreditar a la víctima".
La sentencia añade que, pese a que sabía que era mentira, la mujer publicó que su expareja le hacía la vida imposible, que había vaciado las cuentas y que había falsificado la firma. En referencia a la ocupación laboral de la víctima, citó en un tuit el perfil de la entidad en la que trabajaba el hombre y publicó que el banco estaba encubriendo a un abusador y a directivos que abusaban de su cargo para humillar a sus propias familias.
La sentencia no es firme y puede recurrirse ante el Tribunal Supremo (TS).