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Fase de transición de la pandemia ocasionada por el coronavirus SARS-CoV-2

29/04/2020
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Decreto 21/2020, de 22 de abril, por el que se crea el Comité para la fase de transición de la pandemia ocasionada por el coronavirus SARS-CoV-2 en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 28 de abril de 2020). Texto completo.

DECRETO 21/2020, DE 22 DE ABRIL, POR EL QUE SE CREA EL COMITÉ PARA LA FASE DE TRANSICIÓN DE LA PANDEMIA OCASIONADA POR EL CORONAVIRUS SARS-COV-2 EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

Con fecha 31 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud declara el brote de SARS-CoV-2 como Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional y, el 11 de marzo de 2020, como Pandemia Internacional, dado el grado de expansión en multitud de países de la enfermedad COVID-19.

Desde el surgimiento del brote hasta la actualidad, el Ministerio de Sanidad y las Comunidades Autónomas en aras a los principios de coordinación, colaboración y eficacia que deben presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas, han venido realizando un seguimiento constante de la situación y evolución epidemiológica de la enfermedad COVID-19 ocasionada por el coronavirus SARS-CoV-2 con la finalidad de ir adoptando las medidas de prevención y contención necesarias con el objetivo de prevenir la transmisión de la enfermedad.

En este contexto, la crisis sanitaria sin precedentes y la enorme magnitud de la pandemia tanto por el muy elevado número de ciudadanos afectados como por el extraordinario riesgo para sus derechos en nuestro país, motivó que el Gobierno de la Nación declarara en España el estado de alarma con fecha 14 de marzo de 2020, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE número 67, de 14 de marzo).

Tal y como se expone en el referido real decreto, que hasta la fecha ha sido prorrogado hasta en tres ocasiones, las medidas temporales extraordinarias en él contenidas iban dirigidas a proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública para prevenir y contener el virus y mitigar el impacto sanitario, social y económico.

Entre dichas medidas se contemplan una serie de limitaciones temporales en la libertad de circulación de las personas o en el libre ejercicio de la actividad económica, entre otras, que deben ir siendo moduladas en función de las evidencias epidemiológicas, para garantizar un proceso de transición adecuado en nuestra región desde la fase de contención en la que nos encontramos, hasta la fase de control de la epidemia y de normalización de la actividad socioeconómica, que permita conjugar las medidas de prevención y contención de la salud pública con el ejercicio pleno de sus libertades y derechos por parte de la ciudadanía.

En este contexto, con la finalidad de adoptar los criterios más idóneos en la implementación de esa fase de transición en Extremadura, teniendo en cuenta la evolución de la situación epidemiológica en nuestra región, así como sus características socioeconómicas, en el marco de las directrices y normas establecidas por las autoridades competentes estatales, se hace preciso crear y regular un Comité para la fase de transición de la pandemia ocasionada por el coronavirus SARS-Cov-2 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Este Comité estará integrado por los responsables de la Junta de Extremadura de distintas áreas competenciales, asistidos por el personal técnico que fuere preciso, y contará con la participación necesaria de los responsables de las distintas Administraciones de nuestra región para coadyuvar en la implementación de las medidas que se vayan adoptando. Tendrá como finalidad principal, en el marco de las directrices establecidas por los Ministerios competentes, establecer los parámetros necesarios para garantizar que la fase de transición que debe acometerse hasta una completa fase de normalización en Extremadura que no requiera de la adopción de medidas excepcionales en materia de salud pública, sea la más idónea teniendo en cuenta la situación epidemiológica y socioeconómica de nuestra región.

El artículo 19 de la Ley 7/2001, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura atribuye a la Red de Vigilancia Epidemiológica de Extremadura entre otras, las funciones de vigilancia de las enfermedades transmisibles, la aportación de la información necesaria para la adecuada planificación en materia de salud y la de difusión de la información necesaria a los órganos competentes, en particular, en materia de salud, para el adecuado ejercicio de sus funciones. Por su parte, el artículo 10, apartados b) y c), de la Ley 7/2001, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura de la referida norma confiere al titular de la Consejería con competencias en materia de salud pública, la competencia para coordinar las actuaciones que en materia de salud pública se realicen en el ámbito de la Comunidad Autónoma por las distintas Administraciones Públicas u organismos con competencias en esta materia, sin perjuicio de la facultad de coordinación general en materia de salud pública de la Administración General del Estado, así como el impulso y la coordinación de la colaboración con el Estado.

En este marco, en una situación como la presente, es absolutamente imprescindible que, sobre la base de los datos de evolución epidemiológica en nuestra región, los órganos y Administraciones responsables en las áreas competenciales más relevantes en la implementación en esta fase de transición en nuestra Comunidad Autónoma, se integren en un órgano colegiado de análisis y asesoramiento conjunto para determinar, bajo la coordinación de la autoridad competente en materia de salud pública, los criterios y pautas de actuación más idóneos en los distintos sectores de nuestra sociedad hasta el control y finalización de la pandemia.

En virtud de lo señalado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 Vínculo a legislación y 65.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 22 de abril de 2020, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y naturaleza.

1. El presente decreto tiene por objeto la creación del Comité para la fase de transición de la pandemia ocasionada por el coronavirus SARS-Cov-2 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Este Comité se constituye como un órgano colegiado de trabajo y análisis de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura con la participación de los representantes de la Administración General del Estado y de las entidades que integran la Administración Local en Extremadura, para realizar labores de estudio, informe, propuesta y seguimiento del proceso de transición de la pandemia ocasionada por la enfermedad COVID-19, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, hasta el control y finalización de la pandemia y la normalización de la situación socioeconómica en la región.

3. El Comité, con autonomía funcional, estará adscrito a la Consejería con competencias en materia de salud pública.

Artículo 2. Funciones.

1. Corresponde al Comité, en el marco de lo dispuesto por la normativa estatal y autonómica y bajo las directrices y pautas establecidas por las autoridades estatales, el desarrollo de las siguientes funciones:

a) El estudio y diseño de la fase de transición de la pandemia ocasionada por el coronavirus SARS-Cov-2 en Extremadura.

b) La determinación, seguimiento y control de los parámetros que regirán la fase de transición.

c) El seguimiento y evaluación de la implementación de la fase de transición.

d) El asesoramiento, en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas, del Consejo de Gobierno, del resto de órganos de la Junta de Extremadura y de los órganos competentes de las demás Administraciones Públicas en el ámbito territorial de Extremadura, con respeto al marco competencial correspondiente y a las directrices establecidas por las autoridades estatales.

e) En general, cuantas otras funciones le atribuyan las normas o le sean encomendadas por las autoridades competentes en cumplimiento de su fin, hasta el total control y finalización de la pandemia y la normalización de la situación socioeconómica en la región.

2. Las funciones anteriormente enumeradas se atribuyen sin menoscabo de las que corresponden a otros órganos unipersonales o de coordinación, cooperación, representación y participación legalmente establecidos.

3. El Comité podrá adoptar propuestas, directrices o protocolos y deberá elaborar cuantos informes les sean solicitados en el ejercicio de sus funciones. El resultado de sus actuaciones será trasladado, cuando proceda, a los departamentos con competencias decisorias de la Junta de Extremadura o de otras Administraciones Públicas en el ámbito de Extremadura, según el marco competencial correspondiente.

Artículo 3. Composición.

1. El Comité estará compuesto por los siguientes miembros:

1.1. Presidencia: La presidencia y coordinación del Comité corresponderá a la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.

1.2. Vicepresidencia: El Director del Gabinete del Presidente de la Junta de Extremadura.

1.3. Vocalías:

- La persona designada por la Comunidad Autónoma ante el Ministerio de Sanidad como responsable técnico de la Fase de Desescalada COVID19.

- El/la titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud.

- El/la titular de la Dirección General de Salud Pública.

- El/la titular de la Dirección General de Asistencia Sanitaria.

- El/la titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales.

- El/la titular de la Subdirección de Sistemas de Información.

- El/la titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia.

- El/la titular de la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias.

- El/la titular de la Dirección General de Administración Local.

- El/la titular de la Secretaría General de Administración Digital.

- El/la titular de la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicación.

- El/la titular de la Dirección del Centro de Coordinación de Emergencias 112 de Extremadura.

- El/la titular de la Secretaría General de Economía y Comercio.

- El/la titular de la Secretaría General de Empleo.

- El/la titular de la Dirección General de Comunicación de la Junta de Extremadura.

- El Letrado General de la Abogacía General de la Junta de Extremadura.

- El Presidente de la Federación Extremeña de Municipios y Provincias.

- El/la titular de la Delegación del Gobierno.

En caso de ausencia, las personas titulares de las vocalías podrán designar a las personas que les suplieren, comunicándolo a la Secretaría del Comité.

2. Desempeñará la Secretaría del Comité un/a funcionario/a o personal estatutario que preste servicios en la Consejería con competencias en materia de salud pública, designado por la persona titular de la presidencia. La persona titular de la Secretaría, que no será miembro del órgano, tendrá las funciones previstas en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. Para el mejor cumplimiento de las funciones del Comité, la presidencia podrá autorizar la participación y presencia de cuantas personas estime conveniente en razón de su experiencia y conocimiento en las cuestiones a tratar, las cuales actuarán con voz, pero sin voto.

Artículo 4. Funcionamiento.

1. El funcionamiento del Comité se adecuará a lo establecido para los órganos colegiados en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Sección 2.ª, del Capítulo III, del Título II, de la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El Comité podrá funcionar en Pleno o en grupos de trabajo.

3. El Comité podrá desarrollar sus funciones de forma presencial o telemática. El funcionamiento telemático del Comité se regirá por lo dispuesto en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 5. Grupos de trabajo.

1. En el seno del Comité se podrán crear los grupos de trabajo que se consideren precisos para el estudio y análisis de asuntos relacionados con las materias objeto de su competencia. En dichos grupos podrán participar asesores o el personal técnico que se consideren necesarios en función del área y la materia a tratar.

2. Los grupos de trabajo estarán coordinados por el miembro del Comité que fuere designado por el pleno. La persona que coordine cada uno de los grupos de trabajo desarrollará los trabajos técnicos y administrativos precisos para la preparación de los asuntos que se someterán al Comité en pleno.

3. Los grupos de trabajo elaborarán informes o propuestas que elevarán al Comité en pleno para su aprobación.

Artículo 6. Medios personales y materiales.

1. La Consejería con competencias en materia de salud pública proporcionará el soporte técnico y pondrá a disposición del Comité los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones.

2. La pertenencia al Comité no generará derecho a retribución alguna.

Disposición final primera. Del gasto público.

La creación del Comité técnico para la fase de transición de la pandemia ocasionada por el coronavirus SARS-Cov-2 en la Comunidad Autónoma de Extremadura no supondrá un incremento del gasto público para la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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