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Funcionamiento de la cadena alimentaria

29/04/2020
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Acuerdo de 22 de abril de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se toma conocimiento de las alegaciones y propuestas realizadas por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, a la consulta pública realizada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, sobre la modificación de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria (BOJA de 28 de abril de 2020). Texto completo.

ACUERDO DE 22 DE ABRIL DE 2020, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE TOMA CONOCIMIENTO DE LAS ALEGACIONES Y PROPUESTAS REALIZADAS POR LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO SOSTENIBLE, A LA CONSULTA PÚBLICA REALIZADA POR EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, SOBRE LA MODIFICACIÓN DE LA LEY 12/2013, DE 2 DE AGOSTO, DE MEDIDAS PARA MEJORAR EL FUNCIONAMIENTO DE LA CADENA ALIMENTARIA.

El sector agrario se ve afectado por una serie de especificidades propias como la rigidez de la demanda, la estacionalidad y atomización de la oferta, la dispersión territorial o la generación de empleos vinculados al medio rural, que le diferencian claramente de otros sectores económicos. Otra circunstancia relevante a tener en cuenta y que afecta al sector de manera muy importante es la existencia de asimetrías en el poder de negociación entre los diferentes sujetos que actúan en la cadena alimentaria que puede derivar, en ocasiones, en una falta de transparencia en la formación de precios y en prácticas comerciales potencialmente desleales o contrarias a la competencia que distorsionan el mercado y tienen un efecto negativo sobre la competitividad de todo el sector agroalimentario.

La Comisión Europea presentó con fecha 21 de octubre de 2009 una Comunicación para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria en Europa basada en tres 3 ámbitos de actuación principales, la promoción de las relaciones de mercado sostenibles entre las partes interesadas que operan en la cadena alimentaria, el incremento de la transparencia con medidas como la creación de observatorios de precios o la supervisión de los mercados, y por último, la mejora de la integración y la competitividad de la cadena alimentaria europea mediante normas comunes sobre etiquetado, indicaciones geográficas, organizaciones de productores, etc.

En este contexto se aprueba a nivel estatal la Ley 12/2013, de 2 de agosto Vínculo a legislación, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria en la que se introducen elementos como la obligación de existencia de un contrato formalizado por escrito en el caso de las operaciones de compra-venta a futuro o con precio diferido, la prohibición de determinadas prácticas comerciales abusivas, la elaboración de un código de buenas prácticas mercantiles en la contratación alimentaria de adhesión voluntaria, y la creación del Observatorio de la Cadena Alimentaria y de la Agencia de Información y Control Alimentarios.

Desde entonces han sido diversas las iniciativas europeas que han permitido seguir avanzando en el objetivo de mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, siendo la última de ellas la aprobación con fecha 17 de abril de 2019 de la Directiva (UE) 2019/633, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a las prácticas comerciales desleales en las relaciones entre empresas en la cadena de suministro agrícola y alimentario, cuya transposición a ordenamiento nacional debe producirse a más tardar el 1 de mayo de 2021.

La citada Directiva (UE) 2019/633 establece la obligación para los Estados miembros de prohibir una serie determinada de prácticas comerciales desleales, permitiendo a la vez que, con el fin de garantizar un nivel de protección más elevado, los Estados miembros puedan mantener o introducir normas más estrictas que las previstas en la Directiva para combatir las prácticas comerciales desleales, siempre que dichas normas nacionales sean compatibles con las normas sobre el funcionamiento del mercado interior.

En fecha muy reciente el Gobierno de España aprueba el Real Decreto-ley 5/2020, de 25 de febrero Vínculo a legislación, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de agricultura y alimentación, ante la confluencia de factores de diversa índole, como la caída sostenida de precios percibidos por los agricultores; el aumento de la frecuencia de los daños por fenómenos climáticos extremos, las tensiones comerciales, la volatilidad de las cotizaciones de las materias primas, el incremento de los costes de los insumos agrarios y ganaderos, como la energía, el creciente impulso de exigencias en la producción, y la falta de equilibrio en la fijación de precios en la cadena alimentaria, que habían conducido a una situación de grave crisis en el sector agrario.

Esta preocupante situación derivó en movilizaciones históricas del sector agrario español, interrumpidas por la situación actual de declaración del brote COVID-19 como pandemia y del estado de alarma a nivel nacional.

La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y de Desarrollo Sostenible considera el Real Decreto-ley 5/2020, de 25 de febrero Vínculo a legislación, como insuficiente para responder a la crisis de precios en el sector agrario, cuya situación incluso ha empeorado con respecto a determinados sectores como consecuencia del COVID-19.

Actualmente se está tramitando en las Cortes Generales el Proyecto de Ley por el que adoptan determinadas medidas urgentes en materia de agricultura y alimentación (procedente del Real Decreto-ley 5/2020, de 25 de febrero Vínculo a legislación ) y, paralelamente, ha sido sometido a consulta pública previa por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación el Anteproyecto de Ley por el que se modifica la Ley 12/2013, de 2 de agosto Vínculo a legislación, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria en el que se pretende llevar a cabo la necesaria incorporación a nuestro ordenamiento jurídico de la antes citada Directiva (UE) 2019/633.

Ante esta consulta que finaliza el próximo 29 de abril, resulta necesario que, ante la modificación legal propuesta desde el referido Ministerio, el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía fije su posicionamiento respecto a la misma en defensa de los legítimos intereses del sector agrario y agroalimentario andaluz.

Desde la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, competente por la razón de la materia, se considera necesario realizar una serie de alegaciones en relación al actual proceso de modificación de la Ley 12/2013, de 2 de agosto Vínculo a legislación, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, y en general en relación a las reformas necesarias para lograr el equilibrio de la cadena.

El Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía considera que debido a las dificultades para la aplicabilidad de la modificación realizada, se precisen con carácter previo por parte del Gobierno de España conceptos fundamentales introducidos que resultan indeterminados, subjetivos o sujetos a interpretación.

Asimismo, también en relación a la aplicación de la norma, se considera necesario que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación publique los datos públicos relativos a los costes efectivos de las explotaciones. Estos son y deben ser la referencia de los “actores objetivos” para calcular el coste efectivo de producción de los productos, los cuales además tendrán que ser imparciales y fijados con independencia de las partes. Estos son un instrumento que, si se aprueba de forma exhaustiva y en un marco de colaboración con las Comunidades Autónomas y el sector agrario, pueden ser de gran utilidad para los agricultores y ganaderos a la hora de calcular el coste efectivo de producción de sus productos.

Por otro lado desde Andalucía se considera insuficiente la enumeración de los factores a tener en cuenta para calcular el coste efectivo de producción de un producto. Tendría que ser más detallada, entendiendo que en la misma deberían estar incluidos, como mínimo, los costes de amortización e intereses de los préstamos y productos financieros formalizados para el mantenimiento, mejora y modernización de las explotaciones agrarias, los costes salariales del propio empresario o autónomo agrario, seguros agrarios y seguros en general, costes de comercialización y de promoción del producto, impuestos y tasas de importe fijo y costes de arrendamientos y alquileres.

Igualmente se considera necesario que se valore la medida de una prórroga automática en los contratos, qué junto al establecimiento de unas buenas condiciones de modificación de los mismos, puede resultar un beneficio importante para el productor agrario, tanto para una mejor planificación de ingresos y costes, como para respaldarle ante las fuertes inversiones que puede tener que realizar para atender los compromisos que adquiere en relación al suministro de productos.

Por otra parte, cada día se recurre más a las subastas electrónicas en la contratación, y Andalucía considera que es necesario que en sus condiciones generales (pliegos de condiciones) se establezca expresamente que no se pueda vender por debajo de los costes de producción.

Asimismo, se considera que la normativa debería precisar más en relación a lo que se puede considerar como error en el consumidor, para que no se puedan realizar actividades promocionales que induzcan a dicho error en relación al precio del producto, su imagen, calidad y valor. El consumidor conocería mejor el precio o imagen de los productos si los operadores tienen la obligación de identificar su precio real claramente en la información publicitaria, junto con los objetivos de la promoción, ligados a un mayor conocimiento del producto o potenciación de su consumo.

En lo que se refiere a los resultados de las medidas introducidas en el Real Decreto-ley 5/2020 Vínculo a legislación, Andalucía considera necesario que es imprescindible una mayor transparencia. Lo establecido en la Disposición adicional única del mismo, por la que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación sólo va a presentar un informe, al año de su entrada en vigor, a la Comisión Delegada del Gobierno de Asuntos Económicos, es totalmente insuficiente para la transparencia debida a las Comunidades Autónomas y al sector agroalimentario al que van dirigidas estas medidas.

En este sentido, es imprescindible el debate constante con las Comunidades Autónomas sobre los resultados de las medidas establecidas, y en especial, de cualquier tipo de balance. Por supuesto, Andalucía considera necesario éste y que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación publique los informes completos de aplicación de lo establecido posibilitando el acceso público a los mismos. Además, estos deberían de ser muy exhaustivos en relación al impacto de las medidas sobre el sector agrario y los precios que han recibido por sus productos, entrando en el detalle por regiones y provincias.

Como complemento a las alegaciones antes expuestas, y fruto de la consideración de la extraordinaria importancia que para el Gobierno andaluz tiene la necesidad de lograr el equilibrio de la cadena alimentaria, y que el sector agrario reciba unos precios justos por sus productos, Andalucía considera que, con carácter previo a la transposición de la Directiva (UE) 2019/633 del Parlamento Europeo, de 17 de abril de 2019, relativa a las prácticas comerciales desleales en las relaciones entre empresas en la cadena de suministro agrícola y alimentario y la reforma pendiente de la ley de cadena alimentaria, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación realice y publique un análisis exhaustivo del modelo europeo de producción de los productos agrícolas y ganaderos, y otro del actual funcionamiento de todos los mecanismos existentes en el sector agroalimentario para su organización, defensa de sus intereses y su actuación ante situaciones de crisis.

Según considera Andalucía, el primer análisis, debería tener, como contenido mínimo, el impacto de los factores medioambientales, sociales, de utilización de recursos, de la legislación en materia de competencia aplicable en el ámbito de la Unión Europea, de aspectos jurídicos y vigencia del Principio de Preferencia Comunitario en relación con los Acuerdos de la UE con terceros países extracomunitarios y la comercialización de productos alimentarios comunitarios en el mercado de la UE, y en concreto sobre aspectos como la sobreoferta de productos alimentarios en el mercado comunitario en determinados momentos por la concurrencia de productos comunitarios y procedentes de terceros países extracomunitarios y efectos de la misma sobre una bajada de los precios para el productor comunitario.

Y en relación al segundo análisis propuesto, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible considera que este debería entrar, con especial detalle, en el funcionamiento de las organizaciones interprofesionales, de los actuales órganos que tienen encomendadas funciones para la transparencia de los mercados y del conocimiento sectorial de los mercados y de las cadenas de valor en relación a posición de todos los agentes intervinientes en las mismas, como base para la adopción y aprobación de medidas eficaces para lograr el equilibrio de la cadena alimentaria y el refuerzo de las organizaciones y entidades con el objetivo de mejorar su papel en la regulación de los mercados.

Finalmente, Andalucía considera necesario que la Administración General del Estado impulse tanto a nivel nacional como de la Unión Europea medidas para mejorar el etiquetado de los productos alimentarios para que el consumidor pueda reconocer el lugar de origen de los productos y las condiciones en que se han producido; y en concreto, tanto un logotipo UE de producido conforme a la normativa de seguridad alimentaria y de sanidad vegetal y animal, normativa medioambiental y normativa social de la UE como ya existen en los productos industriales, como la creación de un distintivo en el etiquetado, de carácter voluntario, que permita identificar que para ese producto se han respetado los costes de producción en todos los eslabones de la cadena alimentaria.

Por todo ello, teniendo en cuenta la trascendencia de esta reforma legal para el sector agrario y agroalimentario andaluz, tan importante en nuestra Comunidad tanto desde el punto de vista económico como social, se considera oportuno y conveniente que el Consejo de Gobierno sea conocedor de las alegaciones y propuestas realizadas por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en relación a la modificación de la Ley 12/2013, de 2 de agosto Vínculo a legislación, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, y en general en relación a las reformas necesarias para lograr el equilibrio de la cadena.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.23 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de abril de 2020,

ACUERDA

Tomar conocimiento de las alegaciones y propuestas realizadas por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible a la consulta pública realizada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación sobre la modificación de la Ley 12/2013, de 2 de agosto Vínculo a legislación, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.

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