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Subvenciones a otorgar por la Consejería de Hacienda y Administración Pública a las organizaciones sindicales y empresariales

28/04/2020
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Orden de 24 de abril de 2020 por la que se regulan las subvenciones a otorgar por la Consejería de Hacienda y Administración Pública a las organizaciones sindicales y empresariales con implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 27 de abril de 2020) Texto completo.

ORDEN DE 24 DE ABRIL DE 2020 POR LA QUE SE REGULAN LAS SUBVENCIONES A OTORGAR POR LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA A LAS ORGANIZACIONES SINDICALES Y EMPRESARIALES CON IMPLANTACIÓN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

La Constitución Española, Vínculo a legislación en su artículo 7, reconoce a los sindicatos de trabajadores y a las asociaciones empresariales su contribución a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que le son propios.

La Ley 3/2003, de 13 de marzo Vínculo a legislación, sobre participación institucional de los agentes sociales más representativos, dispone en su artículo 6 que “a efectos de fomentar la actividad de participación y concertación en los términos de su ejercicio previsto en el artículo anterior, en la Ley de Presupuestos, dentro de la sección correspondiente a la Consejería competente en materia de Hacienda, se consignará una partida presupuestaria que como subvención nominativa haya de transferir a las Organizaciones Sindicales y Asociaciones Empresariales destinatarias de esta Ley”; y deriva el procedimiento para el reparto y efectivo abono de la misma a su configuración reglamentaria.

Esta regulación supone que las subvenciones a conceder tengan unas características singulares, por cuanto las mismas derivan de una norma de rango legal que, además, las califica como subvención nominativa, por lo que el régimen jurídico de las mismas ha de aunar lo dispuesto en el artículo 31.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura que dispone que “Las subvenciones de concesión directa cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto por una norma de rango legal se regirán por dicha norma y las demás de específica aplicación, y supletoriamente por lo dispuesto en esta ley”, con lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 6/2011, el cual establece que “En las subvenciones previstas nominativamente en el estado de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura el procedimiento de concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio por el órgano gestor del crédito al que se imputa esta subvención, o a instancia del interesado, y terminará mediante resolución que habrá de ser aceptada por el beneficiario o formalización del correspondiente convenio con el beneficiario, en el que se establecerán las condiciones y compromisos aplicables conforme a lo previsto en esta ley”.

En virtud de lo expuesto, a efectos de dar cumplimiento al mandato que emana de la Ley 3/2003, de 13 de marzo Vínculo a legislación, de participación institucional de los agentes sociales más representativos y La Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto la regulación de las subvenciones que la Consejería competente en materia de Hacienda concede a los agentes sociales más representativos, en aplicación de la Ley 3/2003, de 13 de marzo Vínculo a legislación, de participación institucional de los agentes sociales más representativos, de acuerdo con la habilitación prevista en los artículos 22.4, Vínculo a legislación 30 Vínculo a legislación y 31 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Beneficiarias y finalidad de las subvenciones.

A los efectos de cumplir con lo dispuesto en la Ley 3/2003, de 13 de marzo Vínculo a legislación, sobre participación institucional de los agentes sociales más representativos, las organizaciones sindicales y empresariales que ostenten la condición de más representativas en los términos fijados en la legislación reguladora de la libertad sindical, son las beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden, cuya finalidad es reparar económicamente los gastos en que incurren como consecuencia de su actividad de participación institucional.

Artículo 3. Causas que impiden obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones.

No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden las entidades que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Al objeto de acreditar el cumplimiento de los citados extremos, las entidades solicitantes efectuarán, conforme al modelo normalizado que se incorpora a la presente orden como anexo II, una declaración responsable, dirigida al órgano que ha de conceder la subvención, que se acompañará a la solicitud de concesión de la misma.

Artículo 4. Obligaciones de las beneficiarias.

Serán obligaciones de las beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden las relacionadas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en particular las siguientes:

a) Presentar junto con la solicitud, un plan de actuaciones conforme al artículo 12 del presente orden.

b) Acreditar la realización de las actividades subvencionadas, así como el cumplimiento de los requisitos para la concesión de la subvención. En cualquier momento se podrá solicitar por parte de la Consejería con competencias en materia de Hacienda la documentación que se considere pertinente en relación a las subvenciones otorgadas.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería con competencias en materia de Hacienda y las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Junta de Extremadura y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

d) Comunicar a la Consejería con competencias en materia de Hacienda la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público, nacional o internacional, con indicación expresa de los importes de las subvenciones recibidas.

Artículo 5. Órganos con competencias en el procedimiento de concesión de las subvenciones y régimen de recursos.

1. Corresponde al Servicio de Gestión Económica de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de Hacienda, la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden, y de los eventuales procedimientos de reintegro.

2. Será competente para conceder las subvenciones reguladas en esta orden la persona titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de Hacienda, mediante Resolución dictada a tales efectos a propuesta de la persona titular del Servicio de Gestión Económica de la Secretaría General citada.

3. Contra la Resolución de concesión, que no agota la vía administrativa se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación de la citada Resolución, de conformidad con los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 6. Procedimiento de concesión y aceptación.

1. El procedimiento aplicable a estas subvenciones será el de concesión directa, en virtud de lo establecido en el artículo 22.4 Vínculo a legislación en sus apartados a) y b) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2. No obstante, las subvenciones reguladas en esta orden se concederán previa solicitud de la organización interesada, la cual deberá presentarse durante el primer trimestre del año en curso, conforme al modelo que se adjunta como anexo I, con la aportación de la siguiente documentación:

a) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con el modelo que figura como anexo II en el presente orden.

b) La acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, para el caso de la denegación de la comprobación de oficio en el apartado destinado a tal efecto.

c) Fotocopias del NIF de la entidad beneficiaria, del DNI del representante legal, para el caso de la denegación de la comprobación de oficio en el apartado destinado a tal efecto, así como documentación acreditativa de aquella representación legal.

d) Designación del número de cuenta bancaria que figure en el sistema de terceros de la Tesorería de la Junta de Extremadura, a efectos de efectuar el abono de la subvención que sea concedida.

La solicitud de la subvención, firmada por la persona que ostente la representación legal de la organización solicitante, se ajustará al modelo normalizado que figura como anexo I a la presente orden. Con la solicitud se presentará también un plan de actuaciones a desarrollar conforme al artículo 12 de la presente orden, plan que puede ser adaptado durante la vigencia del plazo de justificación, a petición de las organizaciones sociales que será analizado por el órgano instructor y autorizado, si procede, por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de Hacienda.

Las solicitudes irán dirigidas a la Secretaria General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y podrán presentarse en las formas y lugares que determina el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Las beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir con las obligaciones impuestas por el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y por la Resolución de concesión.

4. El plazo máximo de resolución y notificación se establece en un periodo de 3 meses desde la solicitud de concesión. Trascurrido dicho periodo sin haberse producido la resolución expresa, ésta se entenderá desestimada de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. En el plazo improrrogable de 1 mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución de la concesión de la ayuda, las beneficiarias deberán remitir al órgano que concedió la subvención escrito suscrito por el representante legal en el que se exprese la aceptación de la misma. Si transcurrido el plazo indicado no se hubiera efectuado la aceptación se entenderá que la beneficiaria renuncia a la subvención, lo que se declarará mediante resolución del órgano que la concedió.

6. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Así mismo serán objeto de publicidad en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones conforme a lo establecido en el artículo 20.8.b) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 7. Criterios de graduación de posibles incumplimientos.

1. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, siempre que el cumplimiento por aquélla se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

2. Se considerará que el cumplimiento por la beneficiaria se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya justificado, en los términos exigidos en la presente orden, al menos un 50 % de la cuantía de la subvención concedida. En estos casos procederá la pérdida del derecho a la subvención en cuanto a la parte no ejecutada.

3. En el caso de que el importe de la ayuda concedida en virtud de la presente orden, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superase el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Artículo 8. Revocación y reintegro de las subvenciones.

1. Procederá la revocación de la subvención y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas en los supuestos y términos previstos en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta orden.

2. La competencia para revocar la subvención y exigir de la beneficiaria el reintegro de subvenciones corresponde al órgano concedente mediante la resolución del procedimiento regulado en el artículo 48 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando aprecie la existencia de alguno de los supuestos que justifican la obligación de revocación y reintegro de la subvención.

Artículo 9. Infracciones y sanciones.

1. La obligación de reintegro establecida en el artículo 8 Vínculo a legislación se entenderá sin perjuicio de lo previsto en el Título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, si concurriesen las acciones y omisiones tipificadas en la citada ley.

2. Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves y llevarán aparejadas las sanciones que en cada caso corresponda de acuerdo con lo previsto en los artículos 66 y siguientes de la citada ley.

Artículo 10. Crédito presupuestario y cuantía de las subvenciones.

1. En virtud de lo preceptuado en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 3/2003, de 13 de marzo, sobre participación institucional de los agentes sociales más representativos, en la correspondiente Ley de Presupuestos, dentro de la Sección correspondiente a la Consejería competente en materia de Hacienda, se consignará una partida presupuestaria que como subvención nominativa haya de transferirse a cada una de las organizaciones sindicales y empresariales que ostenten la condición de agente social más representativo.

2. La cuantía de dicha partida será actualizada en cada Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 11. Pago.

Se efectuará un pago anticipado del 100 % de la subvención concedida, una vez notificada la resolución de concesión y aceptada la subvención por parte de la entidad beneficiaria. Las entidades beneficiarias estarán exentas de presentación de garantías por los pagos a cuenta o anticipados que se realicen.

Artículo 12. Justificación por módulos.

La justificación de la subvención se efectuará por el sistema de módulos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en la sección tercera del capítulo II del título II del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los módulos aplicables, determinados sobre la base del informe técnico motivado elaborado a tal fin, son los siguientes:

MÓDULO 1.

Participación en órganos e instituciones de participación socioeconómicos ya contemplados en el ordenamiento jurídico autonómico, ya sean mesas o foros específicos de negociación o concertación socioeconómica en los términos de los artículos 4 Vínculo a legislación y 5 Vínculo a legislación de la Ley 3/2003, de 13 de marzo, sobre participación institucional de los agentes sociales más representativos:

1.º Una cuantía fija por representante de 3.118,80 euros con presencia en órganos de participación, ya sean consejos, mesas, reuniones, comisiones, grupos de trabajos, comités, independientemente del ámbito territorial de los mismos (autonómico, provincial, comarcal y local).

2.º Una cuantía variable por organización y persona de 349,12 euros, por reunión convocada por la Administración, a la que se asista.

MÓDULO 2.

Participación en la elaboración de los instrumentos de planificación en los términos del artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 3/2003, de 13 de marzo, sobre participación institucional de los agentes sociales más representativos.

Se subvencionará la participación en:

- Planes de Desarrollo Regional.

- Planes Generales de Actuación sobre el empleo.

- Planes sobre el Desarrollo Empresarial e Industrial.

- Planes Generales de actuación social y sanitaria.

- Planes Generales de Formación Profesional.

Cualquier otro instrumento de planificación socioeconómica que por su relevancia sea necesario someter a concertación social.

1. Dentro de la participación en estos planes se subvencionará (costes internos o estructurales) entre otros aspectos, sin incluir costes externos:

- Actos públicos: jornadas informativas y de difusión. Por cada acto 681,28 euros/día (incluye preparación, la actividad de divulgación y evaluación de resultados).

- Participación en ferias y congresos Por cada participación se abonará un máximo de 396,15 euros por persona y día de participación.

- Publicaciones electrónicas. Por cada publicación en cualquier formato o soporte se subvencionará con 3.917,25 euros.

- Puntos de información: red oficinas, sería a razón de 37.252,19 euros por cada persona empleada en cada punto de información funcionando todo el año. De funcionar en un periodo inferior al año se establecerá la proporción de la cuantía a subvencionar en función de dicho periodo.

- Ejecución de acciones formativas, se valoraran con 261,15 euros por persona y día por acción formativa (se incluye preparación, ejecución y análisis de resultados de la acción formativa).

- En general, aquellas actuaciones que la Administración solicitase y recibiese colaboración, se establecerá un coste unitario medible que será desarrollado en la concesión de la subvención.

2. Costes unitarios externos:

Sobre las acciones realizadas conforme al punto 1 del módulo 2, se subvencionará costes externos ocasionados por la participación en los instrumentos de planificaciones realizados. En todo caso, será subvencionable solo los gastos corrientes (excepto gasto de personal).

Entre estos costes externos, que serán objeto de subvención están:

- Gastos de jornadas, seminarios, congresos, asambleas, conferencias, comités, consejos y todo tipo de reuniones que sean propias o estén relacionadas con los fines y objetivos de la participación institucional.

- Gastos de publicidad, difusión, comunicación, publicación, ediciones, promociones, distribución, páginas web, redes sociales y similares, que estén relacionadas con los fines y objetivos de los instrumentos de planificación socioeconómicos y que le son propios a las beneficiarias.

- Gastos de asesoría externa que sean necesarios para los fines y objetivos de la participación institucional.

- Gastos de arrendamientos y mantenimiento de puntos de información.

- Gastos de material docente para la ejecución de acciones formativas además de gastos por la organización de las actividades.

En general, el mantenimiento de las actuaciones que la Administración solicitase y recibiese colaboración.

El importe máximo a subvencionar para la totalidad de módulos será el establecido en la Ley de presupuestos de cada anualidad para cada subvención nominativa.

Con carácter previo a dictarse la propuesta de resolución y a los diferentes pagos, el órgano instructor comprobará de oficio que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Hacienda del Estado y frente a la Seguridad Social, así como con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, siempre que no exista oposición por los beneficiarios en cuyo caso, deberá acreditarse tal circunstancia conforme al artículo 6, punto 2 del presente orden.

Artículo 13. Actualización de importes de los módulos de compensación.

Anualmente los importes de los módulos de compensación y de los reintegros serán actualizados conforme a lo indicado en la Ley 3/2003, de 13 de marzo Vínculo a legislación, sobre participación institucional de los agentes sociales más representativos y se notificarán a las entidades beneficiarias en la resolución de concesión de las ayudas.

Artículo 14. Documentación justificativa.

La justificación de la subvención correspondiente a la participación institucional desarrollada entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año deberá efectuarse antes de 15 de febrero del año siguiente, mediante la presentación por las entidades beneficiarias, ante el órgano instructor, de la siguiente documentación, en cumplimiento del artículo 78 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

a) Memoria final de actuación justificativa de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Dentro de las actividades realizadas deberán acreditarse la asistencia en los órganos a los que pertenezca la organización, las reuniones de estos órganos que se llevaron a cabo y los instrumentos de planificación en los que participó la organización, conforme a los anexos III, IV y V.

b) Memoria económica final justificativa que contenga:

1.º Acreditación sobre el número de unidades consideradas como módulo según lo establecido en el artículo 12 de esta orden.

2.º Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos previstos en el artículo 12 de esta orden.

3.º Detalle de otros ingresos o subvenciones que financiaran la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

Los costes unitarios externos serán justificados mediante la presentación de copias de las facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente que acrediten los gastos y justificantes de pago de las mismas.

Artículo 15. Incompatibilidad con otras subvenciones.

Estas subvenciones no son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, salvo que la subvención concedida no pueda sufragar todos los costes externos y sin perjuicio de que su cuantía acumulada en ningún caso podrá superar el coste de la actividad a desarrollar por la beneficiaria, debiéndose reintegrar el exceso obtenido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A estos efectos, las solicitantes deberán comunicar en el momento de la presentación de la solicitud, y posteriormente, hasta la justificación de las subvenciones reguladas en esta orden, todas las subvenciones concedidas para la misma finalidad subvencionable.

No obstante lo anterior, las organizaciones sindicales beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden no podrán concurrir a la convocatoria de subvenciones que puedan preverse para la financiación de las actividades que, dentro de los fines encomendados constitucionalmente, realizan las organizaciones sindicales con implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura que no ostenten la condición de más representativas.

Artículo 16. Régimen jurídico.

En todo aquello no regulado expresamente por la presente orden, se estará a lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley.

Disposición adicional primera. Inaplicación del Decreto 254/2011, de 30 de septiembre Vínculo a legislación.

1. No será de aplicación a las subvenciones objeto de la presente orden las previsiones contenidas en el Decreto 254/2011, de 30 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Economía y Hacienda a las organizaciones sindicales y empresariales con implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se procede a la primera convocatoria de subvenciones a las organizaciones sindicales carentes de la condición de más representativas. Todo ello, sin perjuicio de la derogación expresa del capítulo III de referido Decreto en virtud del apartado uno de la disposición derogatoria única.

2. Por orden de la Consejería competente en materia de Hacienda se procederá a aprobar nuevas bases reguladoras de las subvenciones a las organizaciones sindicales carentes de la condición de más representativas.

Disposición adicional segunda. Plazo presentación solicitudes para el año 2020.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.2 de la presente orden, sobre plazo de presentación de solicitudes, para el año 2020, el plazo comenzará al día siguiente de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura, disponiendo las beneficiarias de un plazo de mes para la presentación de la solicitud y resto de la documentación requerida en la presente orden.

Disposición derogatoria única. Pérdida de efecto de regulación normativa previa.

1. Queda sin efecto el capítulo III del Decreto 254/2011, de 30 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Economía y Hacienda a las organizaciones sindicales y empresariales con implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se procede a la primera convocatoria de subvenciones a las organizaciones sindicales carentes de la condición de más representativas.

2. El resto de las previsiones del referido Decreto quedarán sin efecto una vez entren en vigor, las nuevas bases reguladoras de las subvenciones a las organizaciones sindicales con implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura que no ostenten la condición de más representativas, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional primera.

Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Consejería con competencias en Hacienda a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo establecido en la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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