Diario del Derecho. Edición de 06/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 28/04/2020
 
 

Reglas para efectuar modificaciones en el cumplimiento y acreditación de requisitos y condiciones por parte de los beneficiarios de las subvenciones del ámbito de la Secretaría General de Economía y Comercio

28/04/2020
Compartir: 

Orden de 24 de abril de 2020 por la que se establecen reglas para efectuar modificaciones en el cumplimiento y acreditación de requisitos y condiciones por parte de los beneficiarios de las subvenciones del ámbito de la Secretaría General de Economía y Comercio y de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología, Innovación y Universidad afectadas por las consecuencias de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19 y por las medidas adoptadas en la declaración del estado de alarma (DOE de 27 de abril de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 24 DE ABRIL DE 2020 POR LA QUE SE ESTABLECEN REGLAS PARA EFECTUAR MODIFICACIONES EN EL CUMPLIMIENTO Y ACREDITACIÓN DE REQUISITOS Y CONDICIONES POR PARTE DE LOS BENEFICIARIOS DE LAS SUBVENCIONES DEL ÁMBITO DE LA SECRETARÍA GENERAL DE ECONOMÍA Y COMERCIO Y DE LA SECRETARÍA GENERAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDAD AFECTADAS POR LAS CONSECUENCIAS DE LA EMERGENCIA SANITARIA CAUSADA POR EL COVID-19 Y POR LAS MEDIDAS ADOPTADAS EN LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA.

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. En el ámbito nacional, el Consejo de Ministros en su sesión celebrada el 14 de marzo de 2020 aprobó el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el cual ha sido ampliado hasta el momento en dos ocasiones. De conformidad con el artículo 6 Vínculo a legislación del citado Real Decreto, cada Administración conserva las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias, en el marco de una cascada de disposiciones adoptadas por las distintas Administraciones, que intentan actuar en todos los ámbitos en los que se ha producido una importante afectación por razón de las circunstancias tanto sociales como económicas que ha generado la situación. Así, en Extremadura se han dictado ya medidas en los ámbitos sanitario, educativo, comercial, del empleo, de los servicios sociales, de la función pública y de los servicios públicos básicos. En esta línea, ha sido dictado el Decreto-Ley 3/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes y extraordinarias en el ámbito administrativo para responder al impacto de la crisis ocasionada por el COVID-19.

El artículo 5 de tal decreto-ley, entre otros aspectos, contempla en materia de subvenciones la posibilidad de que, mediante decreto del Presidente u Orden de la Consejería competente por razón de la materia, se puedan establecer reglas para efectuar las modificaciones precisas en el cumplimiento y acreditación de aquellos requisitos y condiciones previstos en las bases reguladoras y las convocatorias e impuestos en las resoluciones de concesión, incluida la posibilidad de suspender o prorrogar los plazos establecidos para la realización de la actividad o el desarrollo del proyecto subvencionado, cuya ejecución, a consecuencia de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19 y el estado de alarma declarado, resulte imposible o no pueda llevarse a cabo en sus propios términos, pudiendo ello causar un grave perjuicio a los derechos o intereses de las personas beneficiarias. Con base en tal decreto-ley, por parte de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital fue elaborada la Orden de 7 de abril de 2020 en la que se establecen tales reglas respecto a las subvenciones del ámbito de la Dirección General de Empresa.

En un sentido similar, el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo Vínculo a legislación, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, establece en su artículo 54 que las órdenes y resoluciones de convocatoria y concesión de subvenciones y ayudas públicas podrán ser modificadas para ampliar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada y, en su caso, de justificación y comprobación de dicha ejecución, aunque no se hubiera contemplado en las correspondientes bases reguladoras.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su artículo 9.1.7 establece como una de sus competencias exclusivas la del fomento del desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos de la política económica nacional. Además, el propio artículo 9.1, pero en su apartado 16, atribuye a nuestra Comunidad la competencia exclusiva en materia de Comercio interior, dentro de la unidad de mercado y conforme a la legislación mercantil; en el apartado 20 la competencia exclusiva en materia de Artesanía, y en el apartado 22 determina la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y técnica, en coordinación con el Estado y en cuanto a la coordinación de la actividad investigadora financiada con fondos públicos de la Comunidad Autónoma.

Por su parte, el Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio Vínculo a legislación, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura determina en su artículo 2 que la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital ejercerá, entre otras, competencias en materia de planificación y coordinación económica, comercio e inversiones, modernización e innovación tecnológica, sociedad de la información, investigación y telecomunicaciones, las cuales son atribuidas a la Secretaría General de Economía y Comercio y a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología, Innovación y Universidad por el artículo 16 Vínculo a legislación del Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por los artículos 3 Vínculo a legislación y 5 Vínculo a legislación del Decreto 165/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital.

En este ámbito normativo, y haciendo uso de la habilitación establecida en el artículo 5 del Decreto-ley 3/2020, de 25 de marzo, resulta necesario elaborar unas reglas que establezcan las modificaciones necesarias en el cumplimiento y acreditación de los requisitos y condiciones previstos en bases reguladoras y convocatorias e impuestos en las resoluciones de concesión cuya ejecución resultaría imposible o no podría llevarse a cabo en sus propios términos, a consecuencia de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19 y el estado de alarma declarado. En esta orden se establecen tales reglas respecto a las ayudas y subvenciones vinculadas al ámbito de Secretaría General de Economía y Comercio y de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología, Innovación y Universidad de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital.

La necesidad del dictado de estas reglas viene dada porque todo el sector productivo extremeño, el ámbito de la investigación, el comercio y la artesanía se han visto enormemente afectados por la emergencia sanitaria y las medidas adoptadas para gestionar tal crisis, incluidas las que se hallan ligadas a la declaración del estado de alarma. Así, por ejemplo, el artículo 7 Vínculo a legislación del Real Decreto 463/2020 establece una importante limitación en la circulación de las personas, limitación que posteriormente fue notoriamente incrementada por las medidas adoptadas mediante el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo Vínculo a legislación.

Esta orden consta de 12 artículos y se divide en 3 capítulos, el primero de ellos de disposiciones generales y los capítulos II y III, que establecen su contenido en función de la naturaleza de las subvenciones a las que afectan las reglas que contienen.

En el Capítulo II se establecen las reglas que afectan a subvenciones relativas al ámbito de la Secretaría General de Economía y Comercio. Se divide en 2 secciones, ya que unas medidas afectan a las líneas de ayuda en materia de Comercio Interior y otras a las líneas de ayuda en materia de Comercio Exterior.

Dentro de la Sección Primera, destinada a las reglas relativas a las ayudas en Comercio Interior, conteniendo los artículos 3, 4 y 5. Tales artículos se refieren, respectivamente, al comienzo de los contratos de los gerentes de dinamización del comercio minorista, a las modificaciones de las ayudas dirigidas a la mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista y a las medidas relativas a las ayudas para la creación y promoción de franquicias extremeñas.

La Sección Segunda de este Capítulo II se dedica a las medidas adoptadas respecto a las ayudas en materia de Comercio Exterior. Consta de los artículos 6, 7 y 8. Tales artículos se centran en las modificaciones introducidas en las ayudas para la internacionalización de la actividad económica de Extremadura, en regular la forma en la que influiría la suspensión temporal del contrato en la línea de ayudas de fomento de la formación de aprendices y en las medidas adoptadas en las ayudas destinadas a la mejora de la competitividad del sector artesano en Extremadura.

En el Capítulo III se establecen las reglas que afectan a las subvenciones relativas al ámbito de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología, Innovación y Universidad. Se divide, a su vez, en 2 secciones, dado que unas reglas de este capítulo hacen referencia a las ayudas en materia de Investigación Científica Pública y otras a las ayudas en materia de Investigación Científica Empresarial.

La primera Sección, que regula las medidas adoptadas con referencia a las ayudas en materia de Investigación Científica Pública, consta de los artículos 9 y 10. El primero de ellos establece las reglas modificativas respecto a las ayudas destinadas a la realización de proyectos de investigación en los Centros Públicos de I+D+i de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en tanto el artículo 10 se refiere a las modificaciones introducidas en las ayudas para la realización de actividades de investigación y desarrollo tecnológico, de divulgación y de transferencia de conocimiento por los Grupos de Investigación de Extremadura.

Finalmente, la segunda sección de este Capítulo III, relativa a las reglas referentes a las ayudas en materia de Investigación Científica Empresarial, contempla, en el artículo 11 las reglas relativas a las ayudas concedidas al amparo de los Decretos 40/2016, de 21 de marzo y 113/2017, de 18 de julio, por los que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación de Proyectos de Investigación Industrial y Desarrollo Experimental a las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 12 las reglas referentes a las ayudas convocadas mediante la Orden de 7 de mayo de 2019 destinadas a financiar la realización de proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental a las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, convocatoria que aún no ha sido resuelta.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 36 Vínculo a legislación y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente orden es establecer reglas dirigidas a efectuar las modificaciones precisas en el cumplimiento y acreditación de los requisitos y condiciones relativas a las subvenciones vinculadas al ámbito de la Secretaría General de Economía y Comercio y de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología, Innovación y Universidad de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, cuya ejecución y justificación pueda resultar imposible o no pueda llevarse a cabo en sus propios términos a consecuencia de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19 y el estado de alarma declarado.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Las reglas establecidas en esta orden, se organizan en dos grupos principales, que se subdividen en otros dos subgrupos:

- Reglas referentes a las subvenciones y ayudas competencia de la Secretaría General de Economía y Comercio. Comprenden las relativas a:

• Ayudas en materia de Comercio Interior.

• Ayudas en materia de Comercio Exterior.

- Reglas referentes a las subvenciones y ayudas competencia de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología, Innovación y Universidad. Comprenden las relativas a:

• Ayudas en materia de Investigación Científica Pública.

• Ayudas en materia de Investigación Científica Empresarial.

CAPÍTULO II

Secretaría General de Economía y Comercio

SECCIÓN 1.ª

Ayudas en materia de Comercio Interior

Artículo 3. Reglas relativas a las ayudas convocadas al amparo del Decreto 159/2018, de 2 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas dirigidas a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la contratación durante tres años de un gerente para dinamizar el comercio minorista.

Respecto a la convocatoria aprobada mediante Resolución de 23 de diciembre de 2019, de la Secretaría General, por la que convocan las ayudas para la contratación de gerentes para la dinamización comercial (DOE n.º 8, de 14 de enero), se adopta la siguiente medida: el inicio de los contratos de los gerentes para dinamizar el comercio minorista tendrá lugar el 1 de octubre de 2020.

Artículo 4. Reglas relativas a las ayudas convocadas al amparo del Decreto 241/2013, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista de Extremadura, apoyo a la creación y promoción de franquicias.

Respecto a la convocatoria aprobada mediante Resolución de 27 de diciembre de 2019, de la Secretaría General, por la que se realiza la convocatoria de ayudas para la mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista de Extremadura para el ejercicio de 2020 (DOE n.º 12, de 20 de enero), se adoptan las siguientes medidas:

1. El plazo de justificación de la ejecución de la inversión, que se concretará en la resolución de concesión, podrá establecerse hasta el 31 de diciembre de 2020.

2. El acto de comprobación de no inicio, cuando la inversión contemple obra civil, se realizará mediante la presentación de una declaración responsable del interesado, salvo que haya presentado anteriormente acta notarial. Esta declaración responsable deberá ir acompañada de fotografías en las que se muestre el estado anterior a la ejecución de la actividad para la que se solicita la ayuda.

Tal documentación se remitirá al órgano gestor por cualquiera de los medios establecidos en el Resuelvo Sexto, apartado 3 de la Resolución de convocatoria de 27 de diciembre de 2019.

Artículo 5. Reglas relativas a las ayudas convocadas al amparo del Decreto 161/2018, de 2 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la creación, desarrollo y promoción comercial de las franquicias extremeñas.

Respecto a la convocatoria aprobada mediante Resolución de 3 de diciembre de 2019, de la Secretaría General, por la que se realiza la convocatoria correspondiente al ejercicio 2020 de las ayudas para la creación, desarrollo y promoción comercial de las franquicias extremeñas (DOE n.º 7, de 13 de enero), se adopta la siguiente medida: el plazo para la ejecución de los gastos y pagos, que se concretará en la resolución de concesión, podrá establecerse hasta el día 30 de noviembre de 2020. Dentro de este plazo deberán estar fechadas las facturas y sus correspondientes justificantes de pago.

SECCIÓN 2.ª

Ayudas en materia de Comercio Exterior

Artículo 6. Reglas relativas a las ayudas concedidas al amparo del Decreto 31/2014, de 11 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la internacionalización de la actividad económica de Extremadura.

1. Medidas relativas a la línea de ayudas para la internacionalización de la empresa extremeña:

Para aquellos expedientes relativos a la convocatoria aprobada por Resolución de 10 de septiembre de 2019, de la Secretaría General, por la que se realiza la convocatoria de ayudas destinadas a incentivar la internacionalización de la actividad económica de Extremadura para los ejercicios 2019 y 2020 (DOE n.º 188, de 30 de septiembre), se adoptan las siguientes medidas:

a) La inversión mínima a efectos de subvencionalidad de los proyectos o actividades se establece en 1.000 euros (excluido IVA).

b) El porcentaje mínimo de justificación deberá alcanzar, al menos, el 25 %, a efectos de la graduación del alcance de incumplimiento de condiciones determinado en el artículo 17 de las bases reguladoras. Si el importe justificado fuera por cuantía inferior al aprobado en la Resolución de concesión, se procederá al pago de la subvención de forma directamente proporcional al gasto o inversión realmente efectuado, excepto en el caso de que la inversión justificada no alcanzase, al menos, el 25 % de la inversión aprobada como subvencionable. De no alcanzarse la referida cuantía mínima, se considerará un incumplimiento total de la finalidad del proyecto y dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención, al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora.

c) El importe mínimo de la inversión que debe ser justificado se establece en 1.000 euros.

Se considerará un incumplimiento total de la finalidad del proyecto y se procederá a la revocación de la subvención, cuando el importe total de la inversión justificada no alcance esta cuantía.

2. Medidas relativas a la línea de ayudas para la contratación de técnicos en comercio exterior:

A efectos de la obligación de mantenimiento del contrato por un periodo mínimo de 3 años, cuando la empresa contratante haya presentado ante la autoridad laboral competente un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), como consecuencia de la emergencia sanitaria por COVID-19, se suspenderá el cómputo por el tiempo que dure el mismo. En todo caso, el pago de la ayuda se hallará condicionado a la reactivación del contrato bajo suspensión temporal, una vez finalizada la duración del ERTE, de conformidad con la legislación aplicable. Esta medida será de aplicación a todos aquellos expedientes que, a fecha de la declaración del estado de alarma, no hubieran finalizado el período mínimo de contratación.

Artículo 7. Reglas relativas a las ayudas concedidas al amparo del Decreto 101/2016, de 12 de julio Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para fomentar la formación de aprendices en los talleres artesanos de Extremadura.

A efectos de la obligación de mantenimiento del contrato por un periodo mínimo de 3 años, cuando la empresa artesana o el artesano contratante haya presentado ante la autoridad laboral competente un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), como consecuencia de la emergencia sanitaria por COVID-19, se suspenderá el cómputo por el tiempo que dure el mismo. En todo caso, el pago de la ayuda se hallará condicionado a la reactivación del contrato bajo suspensión temporal, una vez finalizada la duración del ERTE, de conformidad con la legislación aplicable. Esta medida será de aplicación a todos aquellos expedientes que, a fecha de la declaración del estado de alarma, no hubieran finalizado el período mínimo de contratación.

Artículo 8. Reglas relativas a las ayudas concedidas al amparo del Decreto 53/2015, de 7 de abril Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el incremento de la base productiva y la mejora de la competitividad del sector artesano de Extremadura.

Respecto a la convocatoria aprobada mediante la Resolución de 22 de noviembre 2019, de la Secretaría General, por la que se realiza la convocatoria de ayudas para el incremento de la base productiva y la mejora de la competitividad del sector artesano de Extremadura para el ejercicio 2020 (DOE n.º 7, de 13 de enero), se adoptan las siguientes medidas:

1. El porcentaje mínimo de justificación deberá alcanzar al menos al 30 %, a efectos de la graduación del alcance de incumplimiento de condiciones determinado por el artículo 21.2 de las bases reguladoras.

Si el importe justificado fuera por cuantía inferior al aprobado en la Resolución de concesión, se procederá al pago de la subvención de forma directamente proporcional al gasto o inversión realmente efectuado, excepto en el caso de que la inversión justificada no alcanzase, al menos, el 30 % de la inversión aprobada.

2. El acto de comprobación de no inicio se realizará, en todos los casos, mediante declaración responsable del interesado.

En el caso de proyectos de ejecución de obra civil, la declaración responsable se acompañará de fotografías que muestren indubitadamente la situación del proyecto en el estado anterior al inicio de las obras.

Tal documentación se remitirá al órgano gestor por cualquiera de los medios establecidos en el Resuelvo Octavo, apartado 5, de la Resolución de convocatoria de 22 de noviembre de 2019. Esta declaración responsable y sus fotografías complementarias, podrán comunicarse por vía telemática a la dirección de correo electrónico [email protected]. Esta comunicación telemática no exime de la obligación de remisión a través de los medios indicados en la Resolución de convocatoria de 22 de noviembre de 2019.

3. La ejecución de las actividades subvencionadas, la justificación y el pago de la inversión podrán realizarse hasta el día 31 de diciembre de 2020.

CAPÍTULO III

Secretaría General de Ciencia, Tecnología, Innovación y Universidad

SECCIÓN 1.ª Ayudas en materia de Investigación Científica Pública

Artículo 9. Reglas relativas a las ayudas concedidas al amparo del Decreto 68/2016, de 31 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la realización de proyectos de investigación en los Centros Públicos de I+D+i de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

1. Se amplían en dos meses y además, por un período de tiempo igual al de la duración total del estado de alarma, los plazos de ejecución de todos aquellos proyectos no finalizados a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

2. Los gastos subvencionables deberán corresponder a las actividades realizadas y facturadas durante el período de ejecución del proyecto y pagados antes de la fecha límite del plazo de justificación, incluidas, en su caso, sus respectivas ampliaciones de plazo.

3. A efectos de incumplimiento de los objetivos científicos para los que se aprobó el proyecto, el porcentaje mínimo a alcanzar será del 50 %. Se considerarán incumplidos los objetivos cuando no se realice, al menos, el 50 % de las actividades científicas programadas y no se ejecuten, en el mismo porcentaje, los gastos previstos. En este caso procederá el reintegro total de la ayuda concedida. Esta medida se aplicará para aquellos proyectos que, a la fecha de la declaración del estado de alarma, no hubieran finalizado su ejecución.

Artículo 10. Reglas relativas a las ayudas concedidas al amparo del Decreto 14/2018, de 6 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de actividades de investigación y desarrollo tecnológico, de divulgación y de transferencia de conocimiento por los Grupos de Investigación de Extremadura.

1. Se amplía en dos meses y además, por un período de tiempo igual al de la duración total del estado de alarma, el plazo de ejecución de la ayuda, debido a la imposibilidad de ejecutar en plazo las actividades como consecuencia de la crisis sanitaria por el COVID-19.

2. El período de justificación de la segunda anualidad será de dos meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del período de ejecución, no siendo de aplicación, a estos efectos, el límite temporal establecido en el artículo 19 del decreto.

3. Se podrán efectuar modificaciones en el Plan de Actividades en la segunda anualidad siempre que quede justificado que las actividades inicialmente incluidas en el Plan no se han llevado a cabo debido a los efectos del estado de alarma declarado para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Dichas modificaciones se podrán efectuar sin el límite del 20 % de la cuantía anual y deberán comunicarse previamente a su justificación.

4. El porcentaje de inversión final a justificar ha de alcanzar al menos el 50 % del total de la ayuda por grupo de investigación. Si no se alcanzase tal porcentaje, el incumplimiento será total, con la consiguiente pérdida de la ayuda concedida a dicho grupo, excepto en caso de descatalogación del grupo, en cuyo caso la cuantía a reintegrar será por el importe no justificado. Si la inversión justificada fuese igual o superior al 50 % de la ayuda, se aplicarán los criterios del artículo 24.4 del Decreto 14/2018.

SECCIÓN 2.ª Ayudas en materia de Investigación Científica Empresarial

Artículo 11. Reglas relativas a las ayudas concedidas al amparo de los Decretos 40/2016, de 21 de marzo y 113/2017, de 18 de julio, por los que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la financiación de Proyectos de Investigación Industrial y Desarrollo Experimental a las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

1. Se adoptan las siguientes medidas, que son aplicables a las ayudas concedidas al amparo tanto del Decreto 40/2016, de 21 de marzo, como del Decreto 113/2017, de 18 de julio Vínculo a legislación :

a) El plazo de ejecución de los proyectos subvencionados queda ampliado durante un tiempo igual al que dure la vigencia del estado de alarma establecido en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, así como sus posibles prórrogas, más un mes adicional a dicho periodo, no siendo de aplicación, en estos supuestos, el límite máximo de ejecución de los proyectos contemplado en los Decretos 40/2016 y 113/2017.

Tendrán la consideración de subvencionables todos los gastos efectuados y pagados durante todo el plazo de ejecución de proyecto, incluidas ampliaciones y prórrogas.

b) Las empresas podrán cancelar las pólizas, préstamos o avales bancarios que hubiesen concertado para cumplir el requisito de viabilidad económica del proyecto. Tal cancelación no será considerada incumplimiento.

c) En los casos de proyectos ya ejecutados a la entrada en vigor del R.D. 463/2020, de 14 de marzo, los plazos establecidos para solicitar liquidación y justificar la realización del proyecto se hallan suspendidos hasta la finalización del estado de alarma, reanudándose automáticamente a partir del primer día hábil siguiente al mismo. Las solicitudes de liquidación que se presenten durante el período de vigencia del estado de alarma se entenderán presentadas el primer día hábil siguiente a la finalización del mismo.

2. Se adoptan las siguientes medidas, que son aplicables únicamente a las ayudas concedidas al amparo del Decreto 113/2017, de 18 de julio Vínculo a legislación :

a) En los casos de los proyectos subvencionados que se encuentren en proceso de ejecución, el plazo establecido en el artículo 19.1 del Decreto, respecto a la ejecución y justificación parcial del proyecto, queda ampliado durante un tiempo igual al que dure la vigencia del estado de alarma establecido en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, así como sus posibles prórrogas, más un mes adicional a dicho periodo.

b) No constituirá causa de incumplimiento de obligaciones la suspensión temporal de contratos de trabajo de personal contratado como personal investigador de nueva contratación durante toda la vigencia del proyecto que se produzca durante la situación del estado de alarma establecido por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, así como sus posibles prórrogas, en caso de que por el empleador se acuda a la figura del expediente de regulación temporal de empleo, siempre que se produzca la reanudación de los contratos de trabajo tras la finalización de la situación que dio origen a la suspensión.

c) A los efectos de la solicitud del pago final del 40 % de la cuantía de la subvención concedida, las empresas beneficiarias podrán solicitar la liquidación del expediente desde el momento en que finalicen la ejecución del proyecto, procediéndose al abono correspondiente una vez justificada la totalidad de la inversión y el resto de condiciones impuestas en la resolución de concesión. Para ello, no será necesario que transcurran los 24 meses posteriores a la notificación de la resolución que contempla el artículo 18.2 del Decreto 113/2017.

Artículo 12. Reglas relativas a las ayudas convocadas mediante la Orden de fecha 7 de mayo de 2019, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas a financiar la realización de proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental a las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 96, de 21 mayo).

1. En cuanto a la aplicación del artículo 3.2, no será necesaria la acreditación de la viabilidad económica y financiera del proyecto. En consecuencia, las empresas que ya hubiesen concertado pólizas, préstamos o avales bancarios para acreditar tal requisito podrán proceder a su cancelación, sin que la misma sea considerada incumplimiento.

2. Respecto a los proyectos cuya ejecución estuviera iniciada en el momento de la entrada en vigor del estado de alarma o que se inicien durante su vigencia, les serán de aplicación las reglas contenidas en el artículo 11, apartado 1.a) y apartado 2.

Disposición transitoria única. Aplicación retroactiva.

Los efectos de la presente orden se retrotraen a la fecha de declaración del estado de alarma.

Disposición final primera. Habilitación administrativa.

Se habilita a los órganos competentes de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital para dictar las resoluciones que sean procedentes para la aplicación de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana