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Medidas en materia de recursos humanos para la gestión de la situación de crisis sanitaria

27/04/2020
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Resolución de 21 de abril de 2020, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOJA de 24 de abril de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 21 DE ABRIL DE 2020, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, POR LA QUE SE ADOPTAN MEDIDAS EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS PARA LA GESTIÓN DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19.

El Consejo de Gobierno, en reunión de 20 de marzo de 2020, tomó conocimiento de la propuesta de la Consejería de Salud y Familias del Plan de Contingencia del Personal del Servicio Andaluz de Salud, sobre un escenario de gran pérdida de efectivos como consecuencia de la evolución de la pandemia del coronavirus COVID-19 (BOJA Extraordinario núm. 9, de 21 de marzo).

Igualmente, con motivo de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, el Gobierno de la Nación acordó declarar, mediante real decreto 463/2020, de 14 de marzo, el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria en todo el territorio nacional, con fundamento en las actuales circunstancias extraordinarias y que constituyen una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 6 Vínculo a legislación de dicho Real Decreto, cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma. Así, desde el Servicio Andaluz de Salud, se han venido dictando instrucciones y directrices para dar criterios de actuación ante la situación de crisis sanitaria.

Por otro lado, la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo Vínculo a legislación, adopta medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, que habrán de desarrollar las comunidades autónomas en su territorio para garantizar la existencia de profesionales suficientes para atender a todas aquellas personas afectadas por este virus. Entre las medidas establecidas en esa orden se encuentran las relativas a la reincorporación de profesionales sanitarios en situación de jubilación, la reincorporación de personal con dispensa por la realización de funciones sindicales, contratación de estudiantes de los grados de medicina y enfermería y medidas en cuanto al régimen de prestación de servicios.

La necesidad de ir adoptando de manera gradual medidas en esta materia, en función de la continua evolución de la crisis provocada por el Covid-19 y su repercusión en la organización asistencial, ha exigido una nueva modificación de la citada Orden Ministerial, mediante la Orden SND/319/2020, de 1 de abril (BOE núm. 93, de 3 de abril de 2020).

Por todo lo anterior, mientras se reconduzca la situación asistencial derivada de la pandemia, una vez informadas las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad, en uso de las atribuciones que tiene conferidas en virtud de lo dispuesto en el Decreto 105/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud, en ejercicio de la habilitación atribuida por el resuelvo duodécimo de la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo Vínculo a legislación, dictada al amparo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19,

RESUELVO

Primero. Reincorporación de personal con dispensa por la realización de funciones sindicales.

1. El personal liberado sindical en régimen de jornada completa que, voluntariamente, quiera reincorporarse para desempeñar funciones asistenciales deberá comunicarlo por escrito vía correo electrónico a su organización y a la Dirección General de Personal del SAS. Asimismo, el personal liberado sindical a tiempo parcial podrá dejar de disponer voluntariamente de su crédito horario mensual.

2. En tanto desempeñe funciones asistenciales, el personal que se reincorpore podrá optar:

a) Por mantener las retribuciones con el correspondiente prorrateo que viniese percibiendo como liberado sindical en régimen de jornada completa. Dicha reincorporación no supondrá el cese del sustituto que se mantiene con la misma vinculación. No precisándose la realización de ningún trámite de alta por parte de la Dirección del centro correspondiente.

b) Por devengar las retribuciones de la actividad que realice, dejando en suspenso el prorrateo que venía percibiendo. En tal caso, el sustituto finaliza reconvirtiéndose el nombramiento en eventual mientras dure la situación. A la vuelta del titular a la situación de liberación con la restitución del prorrateo suspendido, la persona que lo sustituía retorna al nombramiento de sustitución, finalizando el eventual.

3. Aquellos profesionales liberados, que por su situación actual tengan el domicilio en otro lugar diferente al de su nombramiento vigente, podrán solicitar el desempeño de la actividad asistencial en un centro próximo a su domicilio en el que puedan ejercerlo.

4. Las solicitudes han de ser por escrito, indicando las cuestiones relacionadas anteriormente, dirigidas a la Dirección General de Personal. La aceptación de la incorporación ha de ser realizada por dicha Dirección General expresamente.

5. El personal reincorporado podrá solicitar, de igual manera voluntariamente, el retorno a la situación de liberado/a sindical, sin realizar más trámite que su comunicación a la Dirección de Personal del centro, pasando nuevamente a la situación de liberado/a sindical, situación que ya está cubierta por la correspondiente autorización emitida en su día. Las Direcciones de Personal de los centros comunicarán a la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud la relación de aquellos que hayan solicitado voluntariamente su incorporación como liberados sindicales.

6. En todo caso, y una vez se determine por la autoridad sanitaria correspondiente el fin de la pandemia, el personal liberado que se hubiese incorporado pasará nuevamente, salvo comunicación en contrario, a la situación de liberado/a sindical en régimen de jornada completa. Asimismo, el personal liberado a tiempo parcial en relación con la disposición de su crédito horario mensual.

Segundo. Reincorporación de profesionales sanitarios en situación de jubilación.

1. Las Direcciones Gerencias de los centros sanitarios, cuando las necesidades asistenciales así lo requieran, podrán proponer a la Dirección General de Personal la incorporación a sus centros de profesionales sanitarios jubilados, médicos/as y enfermeros/as, menores de setenta años. Indicando los datos de las personas, la categoría/especialidad y las funciones que van a ejercer.

2. Obtenida la oportuna autorización de la Dirección General de Personal, se formalizará un nombramiento estatutario eventual de la correspondiente categoría/especialidad, que será compatible con la pensión de jubilación, de acuerdo con lo establecido en el punto cuarto 3 de la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo Vínculo a legislación.

En este supuesto, se tendrá presente el agotar previamente la bolsa de empleo temporal.

3. Si el profesional jubilado va a prestar servicios en calidad de voluntario se expedirá resolución de la Dirección General de Personal por la que se autorice su incorporación como personal voluntario, en su caso.

Tercero. Incorporación de personal voluntario.

Todos aquellos profesionales sanitarios que los centros del Servicio Andaluz de Salud decidan incorporar, requerirán la previa autorización de la Dirección General de Personal como personal voluntario. Esta autorización no comportará retribuciones y se podrá mantener en tanto persista el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, estará sujeto al deber de confidencialidad al que se refiere el artículo 5.1.f) del Reglamento (UE) 2016/679. A tal efecto, estarán sujetos al deber de secreto y confidencialidad de los datos, de acuerdo con la normativa sobre protección de datos citada y las disposiciones complementarias de aplicación.

Las anteriores obligaciones se mantendrán aun cuando hubiese finalizado su relación de voluntariado.

El incumplimiento de las obligaciones indicadas dará lugar a la exigencia de responsabilidad de cualquier naturaleza, incluso penales.

Aquellas personas interesadas en mostrar su disponibilidad o interés en el voluntariado podrán comunicarlo a través de los organismos colegiales, universidad o a la siguiente dirección de correo electrónico:

[email protected]

Cuarto. Contratación de estudiantes de último año de los grados de medicina y enfermería.

1. Las Direcciones Gerencias de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, previa autorización de la Dirección General de Personal, podrán suscribir contratos laborales de duración determinada, de auxilio sanitario, a estudiantes del grado de medicina y enfermería en su último año de formación, al amparo de lo previsto en el artículo 15.1.a) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación. Previamente se ha de acreditar estar en la situación de emergencia prevista en el Plan de Contingencia del SAS para su incorporación y haber agotado los candidatos disponibles en la Bolsa Única del SAS, en la categoría concreta donde se vaya a incorporar, en su caso.

2. Se hará constar expresamente que el trabajador es contratado como apoyo a las necesidades asistenciales derivadas de la crisis sanitaria originada por el COVID-19 y que el contrato se desarrollará bajo la supervisión de un profesional sanitario, médico o enfermera, según corresponda. Las retribuciones inherentes a este puesto serán las correspondientes al Salario Mínimo Interprofesional.

3. La duración de los presentes contratos será de un mes, prorrogable siempre que sea necesario conforme a necesidades acreditadas.

4. Se dará cuenta a las Organizaciones Sindicales.

Quinto. Contratación de titulados en Formación Profesional de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería (TCAE).

1. Conforme al apartado sexto ter de la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo Vínculo a legislación, añadido por la Orden SND/319/2020, de 3 de abril, a las personas que hayan finalizado sus estudios de Formación Profesional de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería (TCAE), pero a las que todavía no se les haya expedido el título, podrán ser contratadas, si fuese necesario, aportando un certificado expedido por la autoridad competente que acredite la finalización de sus estudios.

2. Las Direcciones Gerencias de los centros sanitarios formalizarán un nombramiento como personal estatutario de carácter eventual hasta un máximo de tres meses prorrogables por periodos sucesivos de tres meses y percibirán las retribuciones correspondientes a su titulación.

Sexto. Publicación y efectos.

La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y mantendrá su vigencia mientras persista la del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo.

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