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Órganos Directivos de la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía

27/04/2020
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Decreto n.º 21/2020, de 23 de abril, por el que se modifica el Decreto n.º 171/2019, de 6 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía (BORM de 24 de abril de 2020). Texto completo.

DECRETO N.º 21/2020, DE 23 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO N.º 171/2019, DE 6 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LA CONSEJERÍA DE EMPRESA, INDUSTRIA Y PORTAVOCÍA.

Por Decreto del Presidente n.º 29/2019, de 31 de julio (BORM n.º 176 Jueves, 1 de agosto de 2019) de reorganización de la Administración Regional, modificado por Decreto del Presidente 44/2019, de 3 de septiembre, se creó la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía.

En consecuencia de dicho Decreto, se establecieron mediante Decreto n.º 171/2019, de 6 de septiembre, los Órganos Directivos de la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía.

Se hace preciso modificar el Decreto 171/2019, de 6 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establecen los Órganos directivos de la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía, con objeto de garantizar la mayor eficiencia, agilidad y eficacia en la actuación de esta Consejería.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a iniciativa del titular de la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía y a propuesta del Consejero de Presidencia y Hacienda, por delegación del Presidente, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto del Presidente n.º 45/2019, de 6 de septiembre por el que se delega en el titular de la Consejería de Presidencia y Hacienda la competencia para proponer al Consejo de Gobierno la aprobación de los decretos que establezcan los órganos directivos de las distintas Consejerías, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 23 de abril de 2020,

Dispongo:

Artículo 1.- Se modifica el artículo 2 Vínculo a legislación Decreto 171/2019, de 6 de septiembre, por el que se establecen los Órganos directivos de la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía en el siguiente sentido:

“1. Para el desempeño de las competencias que le corresponde, la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía, bajo la dirección de su titular, se estructura en los siguientes Órganos Directivos:

1.1 Secretaría General.

- Vicesecretaría.

1.2 Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera.

Subdirección General de Industria, Energía y Minas.

Subdirección General de Seguridad Industrial, Energética y Minera.

1.3 Dirección General de Consumo y Artesanía.

1.4 Dirección General de Unión Europea.

1.5 Dirección General de Comercio e Innovación Empresarial.

2. Queda adscrito a esta Consejería el Ente Público Instituto de Fomento de la Región de Murcia.

3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún órgano directivo u organismo público adscrito, el titular de la Consejería podrá designar un sustituto de entre los restantes.”

Artículo 2.- Se modifica el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 171/2019, de 6 de septiembre, por el que se establecen los Órganos directivos de la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía en el siguiente sentido:

“La Dirección General de Consumo y Artesanía ejercerá las competencias en materia de consumo, artesanía, y defensa de la competencia, supervisión y simplificación de la legislación en materia de consumo y artesanía, y defensa y protección del consumidor.”

Artículo 3.- Se modifica el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 171/2019, de 6 de septiembre, por el que se establecen los Órganos directivos de la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía en el siguiente sentido:

“La Dirección General de Comercio e Innovación Empresarial ejercerá las competencias en materia comercio, Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, precios autorizados, ferias, innovación tecnológica vinculada a las TIC de aplicación en la empresa, excepto las propias de la Administración de la Comunidad Autónoma no vinculadas a la actividad empresarial, así como las atribuidas a la Oficina para la Defensa del Autónomo y la PYME en su normativa específica.”

Disposiciones finales

Primera

Por el Consejo de Gobierno o por la Consejería de Presidencia y Hacienda según proceda, se dictarán cuantas disposiciones y actuaciones organizativas y presupuestarias sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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