DECRETO N.º 21/2020, DE 23 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO N.º 171/2019, DE 6 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LA CONSEJERÍA DE EMPRESA, INDUSTRIA Y PORTAVOCÍA.
Por Decreto del Presidente n.º 29/2019, de 31 de julio (BORM n.º 176 Jueves, 1 de agosto de 2019) de reorganización de la Administración Regional, modificado por Decreto del Presidente 44/2019, de 3 de septiembre, se creó la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía.
En consecuencia de dicho Decreto, se establecieron mediante Decreto n.º 171/2019, de 6 de septiembre, los Órganos Directivos de la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía.
Se hace preciso modificar el Decreto 171/2019, de 6 de septiembre , por el que se establecen los Órganos directivos de la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía, con objeto de garantizar la mayor eficiencia, agilidad y eficacia en la actuación de esta Consejería.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a iniciativa del titular de la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía y a propuesta del Consejero de Presidencia y Hacienda, por delegación del Presidente, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto del Presidente n.º 45/2019, de 6 de septiembre por el que se delega en el titular de la Consejería de Presidencia y Hacienda la competencia para proponer al Consejo de Gobierno la aprobación de los decretos que establezcan los órganos directivos de las distintas Consejerías, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 23 de abril de 2020,
Dispongo:
Artículo 1.- Se modifica el artículo 2 Decreto 171/2019, de 6 de septiembre, por el que se establecen los Órganos directivos de la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía en el siguiente sentido:
“1. Para el desempeño de las competencias que le corresponde, la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía, bajo la dirección de su titular, se estructura en los siguientes Órganos Directivos:
1.1 Secretaría General.
- Vicesecretaría.
1.2 Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera.
Subdirección General de Industria, Energía y Minas.
Subdirección General de Seguridad Industrial, Energética y Minera.
1.3 Dirección General de Consumo y Artesanía.
1.4 Dirección General de Unión Europea.
1.5 Dirección General de Comercio e Innovación Empresarial.
2. Queda adscrito a esta Consejería el Ente Público Instituto de Fomento de la Región de Murcia.
3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún órgano directivo u organismo público adscrito, el titular de la Consejería podrá designar un sustituto de entre los restantes.”
Artículo 2.- Se modifica el artículo 5 del Decreto 171/2019, de 6 de septiembre, por el que se establecen los Órganos directivos de la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía en el siguiente sentido:
“La Dirección General de Consumo y Artesanía ejercerá las competencias en materia de consumo, artesanía, y defensa de la competencia, supervisión y simplificación de la legislación en materia de consumo y artesanía, y defensa y protección del consumidor.”
Artículo 3.- Se modifica el artículo 7 del Decreto 171/2019, de 6 de septiembre, por el que se establecen los Órganos directivos de la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía en el siguiente sentido:
“La Dirección General de Comercio e Innovación Empresarial ejercerá las competencias en materia comercio, Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, precios autorizados, ferias, innovación tecnológica vinculada a las TIC de aplicación en la empresa, excepto las propias de la Administración de la Comunidad Autónoma no vinculadas a la actividad empresarial, así como las atribuidas a la Oficina para la Defensa del Autónomo y la PYME en su normativa específica.”
Disposiciones finales
Primera
Por el Consejo de Gobierno o por la Consejería de Presidencia y Hacienda según proceda, se dictarán cuantas disposiciones y actuaciones organizativas y presupuestarias sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Segunda
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.