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Continuación de diversos procedimientos administrativos indispensables como consecuencia de la crisis sanitaria

24/04/2020
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Resolución de 21/04/2020, de la Dirección General de Economía Circular, por la que se acuerda la continuación de diversos procedimientos administrativos indispensables como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (DOCM de 23 de abril de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 21/04/2020, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ECONOMÍA CIRCULAR, POR LA QUE SE ACUERDA LA CONTINUACIÓN DE DIVERSOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS INDISPENSABLES COMO CONSECUENCIA DE LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, en su disposición adicional tercera, dispone que se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el citado real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

De acuerdo con el Decreto 87/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, quedan definidas las competencias de la Dirección General de Economía Circular, destacando entre otras la prevención ambiental, autorización y vigilancia de residuos, la vigilancia, seguimiento, inspección y control de las actividades potencialmente contaminantes del suelo, la declaración de suelos contaminados, la vigilancia y control de la calidad del aire, el control de las emisiones a la atmósfera de origen industrial y la competencia sancionadora en la materia, la aplicación de la legislación básica reguladora del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, actualmente establecida en la Ley 1/2005, de 9 de marzo Vínculo a legislación, las competencias derivadas de la Ley de responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y la reparación de daños medioambientales y la gestión del sistema de etiqueta ecológica europea.

Para dar respuesta a las citadas competencias, la evaluación ambiental resulta indispensable para la protección del medio ambiente al facilitar la incorporación de los criterios de sostenibilidad en la toma de decisiones estratégicas, a través de la evaluación de los planes y programas, garantizándose además a través de la evaluación de proyectos, una adecuada prevención de los impactos ambientales concretos que se puedan generar, al tiempo que establece mecanismos eficaces de corrección o compensación de acuerdo a la Ley 2/2020, de 7 de febrero Vínculo a legislación, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha que establece la regulación de la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando en todo el territorio de Castilla La Mancha un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Asimismo, el control de la gestión de los residuos resulta fundamental para prevenir su generación y mitigar los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente asociados a su generación y gestión, de acuerdo a Ley 22/2011, de 28 de julio Vínculo a legislación, de residuos y suelos contaminados y al procedimiento de comunicación, autorización y registro establecido en Castilla-La Mancha. También el control de la contaminación atmosférica resulta imprescindible para evitar o aminorar los daños que puedan derivarse para las personas, el medio ambiente y demás bienes de cualquier naturaleza a través de la prevención, vigilancia y reducción del potencial contaminador de acuerdo a la Ley 34/2007, de 15 de noviembre Vínculo a legislación, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

De igual manera, el seguimiento y aplicación del régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, es indispensable para fomentar reducciones de las emisiones de estos gases de una forma eficaz y de manera económicamente eficiente, de acuerdo a la Ley 1/2005, de 9 de marzo Vínculo a legislación que vino a transponer la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre Vínculo a legislación de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la UE.

La gestión del sistema de etiqueta ecológica europea es fundamental para promover la comercialización de productos y servicios respetuosos con el medio ambiente, de acuerdo al Reglamento (CE) n.º 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la UE, siendo la Comunidad Autónoma el organismo competente para la gestión y seguimiento del mismo.

La entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación ha dado lugar a la suspensión de la tramitación de procedimientos en diferentes áreas de trabajo de la Dirección General de Economía Circular, afectando a los procesos de evaluación ambiental, control de gestión de residuos y suelos contaminados, control de la calidad ambiental y al seguimiento del régimen comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

La suspensión de la tramitación de los procedimientos de evaluación ambiental, tanto en la evaluación ambiental estratégica de planes y programas (EAE) y evaluación de impacto ambiental de proyectos (EIA), causa graves perjuicios al interés general, dado que se trata de procedimientos técnicos-administrativos que sirven para identificar, describir y evaluar de forma apropiada los efectos directos e indirectos de un proyecto sobre el ser humano, la fauna, la flora, el suelo, el agua, el aire, el clima, el paisaje, los bienes materiales, el patrimonio cultural y la interacción entre los factores mencionados, siendo estos procedimientos de evaluación ambiental esenciales dentro del procedimiento principal en el que se insertan, por lo que la suspensión de los dichos procedimientos incide, de manera directa, en la tramitación de los procedimientos principales, causando, con ello, también perjuicios al interés general.

De igual manera, las actividades sometidas al régimen de la autorización ambiental integrada constituyen instalaciones de envergadura considerable, relevantes desde el punto de vista económico, por lo que procede dar servicio a sus necesidades administrativas, tanto en lo que se refiere a los trámites previos a su implantación, como a los procedimientos administrativos que permiten su actividad y crecimiento.

La suspensión de la tramitación de procedimientos en materia de residuos causa graves perjuicios al funcionamiento de la gestión ya que los residuos no han dejado de producirse durante el estado de alarma y deben ser gestionados conforme a la normativa ambiental, con seguridad jurídica para todas las personas que intervengan en el ciclo del tratamiento y en condiciones que aseguren la inexistencia de riesgos para la salud o el medio ambiente.

La suspensión de la tramitación de los procedimientos de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, causa graves perjuicios al interés general ya que son procedimientos imprescindibles para la construcción, montaje, explotación, traslado, modificación sustancial, cese o clausura de aquellas instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades reguladas en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera. La suspensión de estos trámites supone un retraso en la puesta en funcionamiento de todas aquellas empresas que lo requieran, así como, una importante repercusión económica para las mismas.

Asimismo la suspensión en el seguimiento del régimen de comercio de derechos de emisión causa incumplimientos en los plazos de inscripción y de entrega de derechos de emisión establecidos en la Directiva 2003/87/CE Vínculo a legislación, que no han sido prorrogados por la Comisión Europea que ha subrayado la importancia de la entrega oportuna de los derechos de emisión antes del plazo obligatorio del 30 de abril de 2020, siendo por tanto necesario dar continuidad en el seguimiento del régimen a fin evitar las sanciones por infracciones administrativas establecidas en la Ley 1/2005, de 9 de marzo Vínculo a legislación y, en particular, las que se deriven por el incumplimiento en la entrega de derechos de emisión, en el ejercicio de la potestad sancionadora que tienen legalmente atribuida la Comunidad Autónoma.

De igual manera, la suspensión de la tramitación de la etiqueta ecológica europea causa perjuicios en empresas de la Comunidad Autónoma, no pudiendo poner en valor la distinción de los productos y servicios, perjudicando la competitividad de estas empresas en los mercados. Procede subrayar además que la mayor parte de los productos que se acogen a esta distinción constituyen productos de limpieza y desinfección, tanto doméstica como industrial, siendo producidos en empresas que forman parte del tejido industrial considerado esencial en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

En su virtud y en el ejercicio de la competencia atribuida por la disposición adicional tercera.4 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, y por el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 87/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, esta Dirección General, Resuelve:

Primero. Continuación de los procedimientos administrativos.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional tercera.4 del Real Decreto 463/2020, de 1 marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se acuerda la continuación de los siguientes procedimientos administrativos:

- La evaluación ambiental de planes, programas y proyectos, y todos los procedimientos contemplados en la Ley 2/2020, de 7 de febrero Vínculo a legislación, de evaluación ambiental de Castilla-La Mancha.

- Los procedimientos relacionados con las autorizaciones ambientales integradas de las instalaciones, de acuerdo con el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre Vínculo a legislación.

- Los siguientes procedimientos de acuerdo a la Ley 22/2011, de 28 de julio Vínculo a legislación, de residuos y suelos contaminados:

· Notificación previa de traslado y el documento de identificación de residuos · Aplicación del reglamento vigente en materia de transporte transfronterizo de residuos (TFS) entre países de la Unión Europea, en Castilla-La Mancha · Autorización de actividades de tratamiento de residuos · Remisión documentación complementaria al procedimiento de solicitud de autorización para realizar operaciones de tratamiento de residuos · Transmisión de la autorización de la de actividades de tratamiento de residuos o modificación de la razón social · Comunicación de inicio de actividades de producción y gestión de residuos de Castilla-La Mancha. Productor.

· Comunicación de inicio en el registro de producción y gestión de residuos de Castilla-La Mancha. Transportista.

- Los siguientes procedimientos administrativos relativos a las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, en cumplimiento de la Ley 34/2007 de 15 de noviembre Vínculo a legislación, de calidad del aire y protección de la atmósfera:

· Notificación de actividades potencialmente contaminadoras de la atmosfera pertenecientes al grupo C.

· Autorización administrativa de actividades potencialmente contaminadoras de la atmosfera.

- Los procedimientos de seguimiento y aplicación de la legislación básica reguladora del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, establecida en la Ley 1/2005, de 9 de marzo Vínculo a legislación.

- Las actuaciones administrativas relacionadas con la etiqueta ecológica europea, en cumplimiento del Reglamento (CE) n.º 66/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la Unión Europea.

Segundo. Suspensión de procedimientos concretos.

En todo caso, deberá tenerse en cuenta las causas justificadas alegadas por los interesados en el procedimiento derivadas de la situación de crisis sanitaria provocada por el COVID-19, que podrán, en su caso, motivar la suspensión de plazos en procedimientos concretos.

En aquellos casos en que, en función de dichas causas, o de las medidas establecidas con carácter general durante el estado de alarma, no sea posible proseguir la tramitación de los procedimientos mencionados en el apartado primero, se notificará expresamente al interesado la suspensión de los plazos del procedimiento en el que sean parte.

Tercero. Procedimientos iniciados a instancia del interesado.

En los procedimientos iniciados a instancia del interesado, y en los que este no manifieste expresamente su disconformidad con que se prosigan los trámites de un procedimiento en el que sea parte, realice trámites en dicho procedimiento, o formule una nueva solicitud, y siempre que no lo impidan las medidas vinculadas al estado de alarma, se continuará la tramitación del expediente correspondiente, y se mantendrá la vigencia de los plazos fijados por la normativa correspondiente.

Cuarto. Efectos.

La presente Resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla La Mancha.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere procedente.

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