Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 23/04/2020
 
 

Medidas urgentes complementarias en el ámbito económico y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus

23/04/2020
Compartir: 

Orden de 20 de abril de 2020, por la que por la que se modifica y se recalculan las cuantías de las transferencias establecidas en el Anexo II del Decreto-ley 9/2020, de 15 de abril, por el que se establecen medidas urgentes complementarias en el ámbito económico y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19) (BOJA de 22 de abril de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE ABRIL DE 2020, POR LA QUE POR LA QUE SE MODIFICA Y SE RECALCULAN LAS CUANTÍAS DE LAS TRANSFERENCIAS ESTABLECIDAS EN EL ANEXO II DEL DECRETO-LEY 9/2020, DE 15 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS URGENTES COMPLEMENTARIAS EN EL ÁMBITO ECONÓMICO Y SOCIAL COMO CONSECUENCIA DE LA SITUACIÓN OCASIONADA POR EL CORONAVIRUS (COVID-19).

El 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró como pandemia internacional la situación de Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) provocada por el coronavirus COVID 19.

Con posterioridad se aprobó por el Gobierno de la Nación el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Mediante Real Decreto 487/2020, de 10 de abril Vínculo a legislación, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se ha extendido la segunda prórroga del referido estado de alarma hasta las 00:00 horas del día 26 de abril de 2020.

Teniendo en cuenta el impacto que esta situación de emergencia produce en la economía y en la ciudadanía, unido al alcance de las medidas decretadas a nivel nacional, por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía se han adoptado con carácter urgente las medidas que se han estimado necesarias para intentar paliar dicho impacto, entre ellas, las previstas en el Decreto-ley 9/2020, de 15 de abril, por el que se establecen medidas urgentes complementarias en el ámbito económico y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19) que contiene, entre otro tipo, medidas dirigidas a permitir que las entidades locales cuenten con los medios necesarios para asistir a la población inmigrante que vive en los asentamientos chabolistas que se mantienen estables en el tiempo en municipios de Almería y Huelva.

El capítulo II del citado Decreto-Ley 9/2020, de 15 de abril, aprueba el Programa andaluz de colaboración financiera específica extraordinaria con los municipios de las provincias de Almería y Huelva en cuyos territorios existen asentamientos chabolistas de personas inmigrantes, cuya finalidad es la financiación de actuaciones para el reforzamiento y garantía de los servicios públicos de su competencia afectados por la crisis sanitaria-epidemiológica producida por el Coronavirus COVID-19 o por cualquiera de las medidas vinculadas al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 o cualquiera de sus modificaciones posteriores.

La dotación total de este programa (2.297.160,21 euros), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 y en el Anexo II del Decreto-ley, se ha distribuido entre los municipios de las provincias de Almería y Huelva que se citan en dicho anexo, tenido en cuenta el dato relativo al número de residentes en los asentamientos que consta en los mapas de asentamientos chabolistas de Huelva elaborados por el INFOCA y Cruz Roja y en los informes de los Equipos de Atención al Inmigrante (EDATI) de Almería, de la Guardia Civil (actualizados por Cruz Roja a marzo de 2020), realizados con la información extraída a partir de los informes cartografiados de dichos asentamientos.

La disposición final segunda, apartado 1, del Decreto-ley 9/2020, de 15 de abril, establece que si por error o causas sobrevenidas se alterasen las entidades, magnitudes y demás circunstancias tenidas en consideración en el cálculo de las asignaciones establecidas en el Anexo II, la persona titular de la Consejería competente en materia de coordinación de políticas migratorias queda habilitada para recalcular, en su caso, las asignaciones efectuadas, modificando el mencionado anexo en lo que resultase procedente. Dichas modificaciones habrán de publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Con fecha 20 de abril de 2020, la entidad Cruz Roja ha comunicado a esta Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local que en los listados de asentamientos tenidos en cuenta para determinar la asignación de fondos correspondiente al municipio de Roquetas de Mar se habían incluido cinco asentamientos que en realidad se encuentran dentro del término municipal de La Mojonera, debiéndose el error a que la atención a los mismos se presta desde Cruz Roja Roquetas de Mar.

Por todo ello, y una vez confirmada la anterior circunstancia con los municipios afectados, procede detraer de la asignación realizada inicialmente a Roquetas de Mar la cuantía que en razón del número de personas que habitan en esos cinco asentamientos corresponde al municipio de La Mojonera, otorgándola a éste.

Por tanto, en virtud de lo determinado en la disposición final segunda, apartado 1, del Decreto-ley 9/2020, de 15 de abril, de las competencias atribuidas en el artículo 1.n) Vínculo a legislación del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, y de conformidad con el artículo 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Modificar el Anexo II del Decreto-ley 9/2020, de 15 de abril, por el que se establecen medidas urgentes complementarias en el ámbito económico y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), incluyendo entre los municipios beneficiarios al de La Mojonera, con su correspondiente asignación; así como recalcular la asignación correspondiente al municipio de Roquetas de Mar, en los términos previstos en el anexo de esta resolución.

Segundo. Conceder un plazo de cinco días, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de esta resolución, a los municipios de Roquetas de Mar y La Mojonera, para presentar la aceptación de las asignaciones establecidas en el anexo de esta resolución, por vía electrónica a través del Portal de la Junta de Andalucía en la siguiente dirección electrónica:

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/turismoregeneracionjusticia yadministracionlocal/servicios/procedimientos/detalle/21019/como-solicitar.html, de acuerdo con el modelo que consta en el Anexo III del Decreto-ley 9/2020, de 15 de abril, así como en la citada dirección electrónica.

Tercero. Disponer que esta resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según lo previsto en el apartado 1 de la disposición final segunda del Decreto-ley 9/2020, de 15 de abril.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y, potestativamente, recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación referida, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, también con carácter potestativo, el requerimiento previsto en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el supuesto de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública, en el plazo de dos meses a contar conforme a lo establecido en el mismo.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana