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Prestaciones y servicios específicos para el sector marítimo-pesquero

23/04/2020
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Resolución de 21 de abril de 2020, del Instituto Social de la Marina, por la que se actualizan determinadas medidas, con motivo del COVID-19, en relación con las prestaciones y servicios específicos para el sector marítimo-pesquero (BOE de 23 de abril de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 21 DE ABRIL DE 2020, DEL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, POR LA QUE SE ACTUALIZAN DETERMINADAS MEDIDAS, CON MOTIVO DEL COVID-19, EN RELACIÓN CON LAS PRESTACIONES Y SERVICIOS ESPECÍFICOS PARA EL SECTOR MARÍTIMO-PESQUERO.

La declaración del estado del alarma llevada a cabo mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, motivó que por el Instituto Social de la Marina se dictara la Resolución de 16 de marzo Vínculo a legislación de 2020, por la que se adoptan determinadas medidas, con motivo del COVID-19, en relación a las prestaciones y servicios específicos para el sector marítimo-pesquero, ampliando la vigencia de distintos certificados preceptivos para garantizar la operatividad, tanto a nivel nacional como internacional, de dicho sector de producción.

No obstante, en la actual coyuntura, con sucesivas prórrogas del estado de alarma y, teniendo en cuenta la naturaleza esencial de las actividades desarrolladas en la pesca y el trasporte marítimo, así como el carácter dinámico y el contexto de elevada incertidumbre que caracteriza la evolución de esta crisis sanitaria, se considera necesario actualizar las medidas adoptadas mediante una nueva resolución que consolide las medidas inicialmente adoptadas además de dar respuesta a la problemática surgida durante este nuevo período, evitando los perjuicios que pudieran derivarse para los trabajadores y las empresas del sector marítimo pesquero.

Por ello y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina,

Esta Dirección resuelve:

Primero. Certificados de formación sanitaria específica.

La validez de los certificados de formación sanitaria específica se considerará prorrogada por un periodo máximo de seis meses a contar desde la fecha de caducidad de los mismos.

Segundo. Certificados de revisión de los botiquines preceptivos a bordo.

1. La validez de los certificados de revisión de los botiquines preceptivos a bordo, se considerará prorrogada por un período máximo de seis meses a contar desde la fecha de caducidad del anterior certificado.

En los supuestos en los que, con anterioridad a la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el Instituto Social de la Marina hubiese concedido prórroga de alguno de estos certificados, se considerará ampliada la validez de dicha prórroga por un periodo máximo de seis meses a contar desde la fecha hasta la que se hubiera prorrogado anteriormente.

2. Los armadores de aquellas embarcaciones que no pudieran acogerse a las ampliaciones mencionadas en el apartado anterior podrán solicitar la certificación de revisión de los preceptivos botiquines a bordo, mediante la presentación de la correspondiente solicitud de revisión de los botiquines a bordo (REM) a través del Registro Electrónico de la sede de la Seguridad Social.

La tramitación de estas solicitudes se hará telemáticamente en la forma y medios establecidos por este Instituto Social de la Marina y no se verá afectada por la suspensión de los plazos administrativos de la tramitación de procedimientos establecidos en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, teniendo en cuenta que su continuación y resolución es indispensable para el funcionamiento de las empresas del sector marítimo-pesquero, considerado como servicio esencial durante el estado de alarma.

Tercero. Certificados médicos de aptitud para el embarque marítimo.

El tiempo de vigencia de los certificados médicos de aptitud para el embarque marítimo regulados en el Real Decreto 1696/2007, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regulan los reconocimientos médicos de embarque marítimo, se considerará prorrogado por un período máximo de seis meses a contar desde de su fecha de vencimiento.

Asimismo, las Capitanías Marítimas eximirán temporalmente de la exigencia establecida en la Orden de 18 de enero Vínculo a legislación de 2000, por la que se aprueba el Reglamento sobre Despacho de Buques, de disponer del certificado médico de aptitud para el embarque a las personas trabajadoras que se incorporen por vez primera al sector marítimo pesquero o que no puedan acogerse a la prórroga establecida en el párrafo anterior. En estos casos, a efectos del enrole de estos tripulantes, las Capitanías Marítimas deberán tener en cuenta la calificación de aptitud laboral otorgada en el último reconocimiento médico de embarque marítimo efectuado al interesado.

Cuarto. Derogación.

Se deroga la Resolución de 16 de marzo Vínculo a legislación de 2020, del Instituto Social de la Marina, por la que se adoptan determinadas medidas, con motivo del COVID-19, publicada en el “Boletín Oficial del Estado”, número 74, de 19 de marzo de 2020.

Quinto. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor en el momento de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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