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Subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima

23/04/2020
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Orden de 16 de abril de 2020, por la que se modifica la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa la convocatoria para el año 2015 (BOJA de 22 de abril de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 16 DE ABRIL DE 2020, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 26 DE MAYO DE 2015, POR LA QUE SE APRUEBAN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LA MEDIDA 10: AGROAMBIENTE Y CLIMA, INCLUIDA EN EL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2014-2020, Y SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2015.

El Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, establece las normas generales de la ayuda comunitaria al desarrollo rural y la participación de ese Fondo en la financiación de una serie de medidas, entre las que se encuentran las de Agroambiente y Clima.

El Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 ha incluido la Medida 10: Agroambiente y Clima, y dentro de la misma la Submedida 10.1. Pagos por compromisos agroambientales y climáticos, dentro de las cuales a su vez se han definido operaciones que persiguen el mantenimiento de actividades beneficiosas para el medio ambiente frente al riesgo de abandono, la introducción de sistemas productivos que permiten un uso más sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible de los recursos genéticos en la agricultura.

Con fecha 29 de mayo de 2015, se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, BOJA núm. 102, la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa su convocatoria para el año 2015.

Posteriormente a la publicación de esta orden, en base a la aprobación de las distintas versiones del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y con objeto de adecuar las bases reguladoras, fueron publicadas la Orden de 8 de abril de 2016 (BOJA núm. 68, de fecha 12 de abril de 2016), la Orden de 28 de noviembre de 2016 (BOJA núm. 232, de fecha 2 de diciembre de 2016), la Orden de 6 de abril de 2017 (publicada en BOJA núm. 69, en fecha de 11 de abril de 2017) y la Orden de 16 de febrero de 2018 (BOJA núm. 37, de fecha 21 de febrero de 2018).

La próxima versión 7 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, que se encuentra pendiente de aprobación por la Comisión, incluirá novedades que afectan a la Orden de 26 de mayo de 2015. Entre las novedades que incluye dicha versión se encuentran la incorporación de la Operación 10.1.13 “Mantenimiento de sistemas tradicionales de ganadería extensiva de Andalucía en rumiantes”. Esta operación se programa bajo el focus área 4A (también afectando de forma adicional a 4C). Por lo que procede incluir en la Orden de 26 de mayo Vínculo a legislación de 2015, las bases reguladoras correspondientes a la Operación 10.1.13, la cual podrá ser objeto de convocatoria pública a partir de la campaña 2020, así como, insertar la regulación propia y particularidades de las mismas.

Todo ello implica la modificación de los artículos 2, 6, 7, Anexo I, Anexo II, Anexo III.I, Anexo IV y Anexo V.

Teniendo en cuenta la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo Vínculo a legislación, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía que establece, en su artículo 48, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, y asimismo dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 Vínculo a legislación, 131 Vínculo a legislación y 149.1.11.ª, Vínculo a legislación 13.ª, Vínculo a legislación 16.ª, Vínculo a legislación 20.ª Vínculo a legislación y 23.ª Vínculo a legislación de la Constitución, sobre la ordenación, planificación, reforma y desarrollo de los sectores agrario, ganadero y agroalimentario y de forma especial, la mejora y ordenación de las explotaciones agrícolas, ganaderas y agroforestales.

De conformidad con el Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación, y con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de junio Vínculo a legislación de 2015, mediante en el que se designa a la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía y Conocimiento como Autoridad de Gestión responsable de la gestión y aplicación eficiente, eficaz y correcta del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, en ejercicio de la competencia que me confiere el Decreto 103/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación (BOJA núm 31, de 14 de febrero de 2019), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y de acuerdo con el artículo 26.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa su convocatoria para el año 2015.

Uno. Se añade la siguiente operación al artículo 2 con el siguiente tenor literal:

“10.1.13 Mantenimiento de sistemas tradicionales de ganadería extensiva de Andalucía en rumiantes. Esta operación se programa bajo el focus área 4A (también afectando de forma adicional a 4C).”.

Dos. El artículo 6 queda modificado en los siguientes términos:

1. La letra c) del apartado 1 queda redactada de la siguiente forma:

“c) Para las operaciones 10.1.3 “Conservación y mejora de pastos en sistemas de dehesas”, 10.1.6 Sistemas sostenibles de cultivos leñosos (permanentes), 10.1.7 Sistemas sostenibles de olivar, 10.1.9. Sistemas sostenibles de cultivos hortícolas intensivos y flor cortada en invernadero, 10.1.10 Mantenimiento de sistemas singulares: castaño y uva pasa, 10.1.11 Agricultura de montaña con orientación ecológica en cultivos leñosos (permanentes), 10.1.12 Agricultura de montaña con orientación ecológica en olivar y 10.1.13 Mantenimiento de sistemas tradicionales de ganadería extensiva de Andalucía en rumiantes, las unidades comprometidas serán las hectáreas correspondientes a la superficie determinada de cultivos elegibles según el Anexo III.I de la presente orden, ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sobre la que se cumplan las condiciones de admisibilidad citadas en el Anexo I de esta orden.”.

2. El apartado 4 queda redactado como sigue:

“4. Quedan exceptuados de la obligación establecida en el apartado anterior, los cultivos que estén sometidos a rotación de la operación 10.1.5 Sistemas sostenibles de cultivos agroindustriales y de la operación 10.1.13 Mantenimiento de sistemas tradicionales de ganadería extensiva de Andalucía en rumiantes. En estos casos los nuevos recintos deberán cumplir con las condiciones de admisibilidad que figuran en el Anexo I de esta orden, sin que en ningún caso pueda incrementarse el número total de hectáreas comprometidas. La nueva ubicación deberá contar con una puntuación igual o superior a la mínima que, en aplicación de los criterios de selección establecidos en el Anexo IV, determinó el acceso a la ayuda en la convocatoria por la que se admitió su solicitud al régimen de ayudas.”.

Tres. El artículo 7 queda modificado en los siguientes términos:

1. Se sustituye en la letra) del apartado 3 el cuadro y leyenda del mismo quedando redactado como sigue:

Tabla omitida.

(1) La degresividad en barbechos es solo de aplicación para la Operación 10.1.8. “Sistemas agrarios de especial interés para las poblaciones de aves esteparias y aves de los arrozales andaluces”, en la que son considerados cultivos válidos elegibles.

(2) La degresividad en barbechos tradicionales con cubierta vegetal y rastrojeras se aplicará solo para la Operación 10.1.13. “Mantenimiento de sistemas tradicionales de ganadería extensiva de Andalucía en rumiantes”, en la que son considerados cultivos válidos elegibles.”.

2. Se sustituye el apartado 5 por el siguiente tenor literal:

“5. Para las operaciones 10.1.3 “Conservación y mejora de pastos en sistemas de dehesas” y 10.1.13 Mantenimiento de sistemas tradicionales de ganadería extensiva de Andalucía en rumiantes, y para el grupo de cultivos de pastos elegibles según el Anexo III.I de la presente orden, se deberá tener en cuenta que la superficie admisible de un recinto de pastos permanentes será la superficie determinada del recinto, resultante tras ser aplicado el coeficiente de admisibilidad de pastos que corresponda al recinto, así como las limitaciones que se detallan en el apartado siguiente.”.

3. Se añade el apartado 7 con la siguiente redacción:

“7. Para la operación 10.1.13 “Mantenimiento de sistemas tradicionales de ganadería extensiva de Andalucía en rumiantes”, la superficie máxima a subvencionar será de 2 hectáreas por cada Unidad de Ganado Mayor, en adelante UGM, de las especies ganaderas elegibles.”.

Cuatro. En el Anexo I se añade la siguiente operación, a continuación de la operación 10.1.12, con la siguiente redacción:

“OPERACIÓN 10.1.13. MANTENIMIENTO DE SISTEMAS TRADICIONALES DE GANADERÍA EXTENSIVA DE ANDALUCÍA EN RUMIANTES.

A. Condiciones de admisibilidad:

1. Ser titular de unidades productivas inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía. A fin de resolver la participación en el régimen, estas unidades productivas deberán tener censo de animales elegibles. Se consideran animales elegibles a los ovinos y caprinos mayores de 12 meses y a los bovinos mayores de 24 meses, registrados en el Sistema Integrado de Gestión Ganadera de Andalucía (en adelante SIGGAN) a fecha 1 de enero del año de solicitud.

2. Disponer de una superficie mínima admisible de 15 hectáreas. A este respecto se considera superficie admisible aquella destinada al aprovechamiento de los animales mediante pastoreo, incluyendo a los pastos permanentes registrados en el Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (en adelante SIGPAC) con los siguientes usos pastos (PS), pastos arbustivos (PR) y pastos con arbolado (PA). Además, podrán considerarse admisibles otras superficies agrícolas que sean aprovechables por el ganado: barbechos con cubierta vegetal, pastos de menos de cinco años y rastrojeras sobre cultivos de cereales, oleaginosas, proteaginosas y leguminosas (en adelante cultivos COPL).

En el caso de aprovechamiento de rastrojera y tratarse de cultivos declarados en la solicitud única por otro titular, deberá haber una aceptación expresa por parte del titular de los cultivos autorizado al beneficiario de esta ayuda a declarar la superficie como rastrojera. Los beneficiarios deberán tener a disposición de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, la documentación justificativa de la aceptación, que podrá ser requerida en cualquier momento.

3. En el año de solicitud de la ayuda la explotación ganadera debe cumplir con una carga ganadera entre 0,1 y 0,5 UGM/ha, en la superficie de pastos asociada la explotación, que se calculará de acuerdo con lo establecido en el punto 2 de los compromisos.

4. Los recintos de las explotaciones ganaderas, por los que se solicite la ayuda, deberán estar inscritos en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía (REGA) a fecha de finalización del plazo de solicitud. No se considerarán admisibles aquellos recintos vinculados a explotaciones ganaderas cuyo censo medio anual sea cero durante el año de solicitud de ayuda o de pago.

En los casos de aquellos recintos por los que se solicita la ayuda que no estén vinculados a un código de explotación ganadera en REGA, a los que se trasladen animales para el aprovechamiento temporal de pastos o rastrojeras, los solicitantes deberán disponer de la correspondiente autorización excepcional de traslado, de acuerdo con las Instrucciones de 21 de mayo de 2013 de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera sobre el movimiento de animales con destino a trashumancia o el aprovechamiento temporal de pastos y rastrojeras y de 30 de abril de 2019, que complementa la anterior, que deberá incluir en todo caso, la relación de recintos SIGPAC presentados por el titular de los animales, conforme al Anexo XII. La citada autorización será comprobada de oficio por la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, sin perjuicio, de que pueda ser requerida en cualquier momento al interesado.

No obstante, quedarán exentos de estos requisitos los recintos ficticios de pastos, declarados como pastos comunales por una Autoridad de Gestión.

5. Las unidades productivas deben estar registradas en el SIGGAN con las siguientes clasificaciones zootécnicas:

- Especies ovina y caprina: Reproducción para producción de carne; Reproducción para producción de leche; Reproducción mixta; Pasto temporal de trashumancia; y Pastos en Común.

- Especie bovina: Reproducción para carne; Reproducción leche y carne; Reproducción y cebo (mixta); Pastos, montes y fincas en común; Pastos temporales o excepcionales; Lidia Producción; Lidia Recrío; Reproducción carne y Reproducción Lidia; y Recría de Novillas.

6. Las unidades productivas deben disponer de un censo mínimo de al menos 7,5 UGM de animales elegibles de las especies bovina, ovina y caprina a fecha 1 de enero del año de solicitud.

7. Las explotaciones ganaderas deben estar adscritas a una Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera o contar con un veterinario de explotación encargado de asesorar e informar al titular de la explotación sobre las obligaciones y requisitos en materia de bioseguridad, higiene y bienestar animal.

B. Compromisos:

1. Realizar pastoreo en régimen extensivo en la superficie admisible durante el período de compromisos, con animales de las especies elegibles.

2. Mantener durante el periodo de compromiso, una carga ganadera entre 0,1 y 0,5 UGM/ha, en la superficie de pastos asociados a la explotación. A estos efectos, se considerará la carga ganadera como media anual de la explotación y se tendrá en cuenta toda la superficie admisible declarada en la solicitud única, se haya solicitado o no la ayuda para ella, así como todas las explotaciones ganaderas de las que sea titular el solicitante.

Para el cálculo de la carga ganadera se utilizará la tabla de conversión a Unidades de Ganado Mayor (UGM) establecida en el Anexo II del Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, recogida en el Anexo VII de la presente orden.

En el cómputo de la carga ganadera se tendrá en consideración las especies elegibles (bovina, ovina y caprina), así como la equina. A este respecto no se tendrán en cuenta las explotaciones equinas de capacidad reducida ni las explotaciones intensivas de las especies bovina conforme a lo previsto en el Anexo II de la Orden de 1 de junio Vínculo a legislación de 2015, por la que se aprueba el programa de actuación aplicable en las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias designadas en Andalucía.

3. Asistir, al menos, a una jornada de formación organizada por el IFAPA. La jornada debe tener una duración mínima de 5 horas y estar relacionado con la ganadería extensiva y sus beneficios sobre el suelo, la biodiversidad y el cambio climático. La obligación de justificar este requisito se hará efectiva a partir del 31 de diciembre de 2021. La jornada de formación debe realizarse a lo largo del periodo de compromisos.”.

Cinco. En el Anexo II se incorpora en las Tablas resumen de incompatibilidades, las relaciones de incompatibilidad de la siguiente operación:

“.

Seis. En la tabla del Anexo III.I, se incorporan los siguientes cultivos elegibles para la operación siguiente:

10.1.13. Mantenimiento de sistemas tradicionales de ganadería extensiva de Andalucía en rumiantes:

Tabla omitida.

(1) La degresividad en barbechos es solo de aplicación para la Operación 10.1.8. “Sistemas agrarios de especial interés para las poblaciones de aves esteparias y aves de los arrozales andaluces”, en la que son considerados cultivos válidos elegibles.

(2) La degresividad en barbechos tradicionales con cubierta vegetal y rastrojeras se aplicará solo para la Operación 10.1.13. “Mantenimiento de sistemas tradicionales de ganadería extensiva de Andalucía en rumiantes”, en la que son considerados cultivos válidos elegibles.”.

2. Se sustituye el apartado 5 por el siguiente tenor literal:

“5. Para las operaciones 10.1.3 “Conservación y mejora de pastos en sistemas de dehesas” y 10.1.13 Mantenimiento de sistemas tradicionales de ganadería extensiva de Andalucía en rumiantes, y para el grupo de cultivos de pastos elegibles según el Anexo III.I de la presente orden, se deberá tener en cuenta que la superficie admisible de un recinto de pastos permanentes será la superficie determinada del recinto, resultante tras ser aplicado el coeficiente de admisibilidad de pastos que corresponda al recinto, así como las limitaciones que se detallan en el apartado siguiente.”.

3. Se añade el apartado 7 con la siguiente redacción:

“7. Para la operación 10.1.13 “Mantenimiento de sistemas tradicionales de ganadería extensiva de Andalucía en rumiantes”, la superficie máxima a subvencionar será de 2 hectáreas por cada Unidad de Ganado Mayor, en adelante UGM, de las especies ganaderas elegibles.”.

Cuatro. En el Anexo I se añade la siguiente operación, a continuación de la operación 10.1.12, con la siguiente redacción:

“OPERACIÓN 10.1.13. MANTENIMIENTO DE SISTEMAS TRADICIONALES DE GANADERÍA EXTENSIVA DE ANDALUCÍA EN RUMIANTES.

A. Condiciones de admisibilidad:

1. Ser titular de unidades productivas inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía. A fin de resolver la participación en el régimen, estas unidades productivas deberán tener censo de animales elegibles. Se consideran animales elegibles a los ovinos y caprinos mayores de 12 meses y a los bovinos mayores de 24 meses, registrados en el Sistema Integrado de Gestión Ganadera de Andalucía (en adelante SIGGAN) a fecha 1 de enero del año de solicitud.

2. Disponer de una superficie mínima admisible de 15 hectáreas. A este respecto se considera superficie admisible aquella destinada al aprovechamiento de los animales mediante pastoreo, incluyendo a los pastos permanentes registrados en el Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (en adelante SIGPAC) con los siguientes usos pastos (PS), pastos arbustivos (PR) y pastos con arbolado (PA). Además, podrán considerarse admisibles otras superficies agrícolas que sean aprovechables por el ganado: barbechos con cubierta vegetal, pastos de menos de cinco años y rastrojeras sobre cultivos de cereales, oleaginosas, proteaginosas y leguminosas (en adelante cultivos COPL).

En el caso de aprovechamiento de rastrojera y tratarse de cultivos declarados en la solicitud única por otro titular, deberá haber una aceptación expresa por parte del titular de los cultivos autorizado al beneficiario de esta ayuda a declarar la superficie como rastrojera. Los beneficiarios deberán tener a disposición de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, la documentación justificativa de la aceptación, que podrá ser requerida en cualquier momento.

3. En el año de solicitud de la ayuda la explotación ganadera debe cumplir con una carga ganadera entre 0,1 y 0,5 UGM/ha, en la superficie de pastos asociada la explotación, que se calculará de acuerdo con lo establecido en el punto 2 de los compromisos.

4. Los recintos de las explotaciones ganaderas, por los que se solicite la ayuda, deberán estar inscritos en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía (REGA) a fecha de finalización del plazo de solicitud. No se considerarán admisibles aquellos recintos vinculados a explotaciones ganaderas cuyo censo medio anual sea cero durante el año de solicitud de ayuda o de pago.

En los casos de aquellos recintos por los que se solicita la ayuda que no estén vinculados a un código de explotación ganadera en REGA, a los que se trasladen animales para el aprovechamiento temporal de pastos o rastrojeras, los solicitantes deberán disponer de la correspondiente autorización excepcional de traslado, de acuerdo con las Instrucciones de 21 de mayo de 2013 de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera sobre el movimiento de animales con destino a trashumancia o el aprovechamiento temporal de pastos y rastrojeras y de 30 de abril de 2019, que complementa la anterior, que deberá incluir en todo caso, la relación de recintos SIGPAC presentados por el titular de los animales, conforme al Anexo XII. La citada autorización será comprobada de oficio por la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, sin perjuicio, de que pueda ser requerida en cualquier momento al interesado.

No obstante, quedarán exentos de estos requisitos los recintos ficticios de pastos, declarados como pastos comunales por una Autoridad de Gestión.

5. Las unidades productivas deben estar registradas en el SIGGAN con las siguientes clasificaciones zootécnicas:

- Especies ovina y caprina: Reproducción para producción de carne; Reproducción para producción de leche; Reproducción mixta; Pasto temporal de trashumancia; y Pastos en Común.

- Especie bovina: Reproducción para carne; Reproducción leche y carne; Reproducción y cebo (mixta); Pastos, montes y fincas en común; Pastos temporales o excepcionales; Lidia Producción; Lidia Recrío; Reproducción carne y Reproducción Lidia; y Recría de Novillas.

6. Las unidades productivas deben disponer de un censo mínimo de al menos 7,5 UGM de animales elegibles de las especies bovina, ovina y caprina a fecha 1 de enero del año de solicitud.

7. Las explotaciones ganaderas deben estar adscritas a una Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera o contar con un veterinario de explotación encargado de asesorar e informar al titular de la explotación sobre las obligaciones y requisitos en materia de bioseguridad, higiene y bienestar animal.

B. Compromisos:

1. Realizar pastoreo en régimen extensivo en la superficie admisible durante el período de compromisos, con animales de las especies elegibles.

2. Mantener durante el periodo de compromiso, una carga ganadera entre 0,1 y 0,5 UGM/ha, en la superficie de pastos asociados a la explotación. A estos efectos, se considerará la carga ganadera como media anual de la explotación y se tendrá en cuenta toda la superficie admisible declarada en la solicitud única, se haya solicitado o no la ayuda para ella, así como todas las explotaciones ganaderas de las que sea titular el solicitante.

Para el cálculo de la carga ganadera se utilizará la tabla de conversión a Unidades de Ganado Mayor (UGM) establecida en el Anexo II del Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, recogida en el Anexo VII de la presente orden.

En el cómputo de la carga ganadera se tendrá en consideración las especies elegibles (bovina, ovina y caprina), así como la equina. A este respecto no se tendrán en cuenta las explotaciones equinas de capacidad reducida ni las explotaciones intensivas de las especies bovina conforme a lo previsto en el Anexo II de la Orden de 1 de junio Vínculo a legislación de 2015, por la que se aprueba el programa de actuación aplicable en las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias designadas en Andalucía.

3. Asistir, al menos, a una jornada de formación organizada por el IFAPA. La jornada debe tener una duración mínima de 5 horas y estar relacionado con la ganadería extensiva y sus beneficios sobre el suelo, la biodiversidad y el cambio climático. La obligación de justificar este requisito se hará efectiva a partir del 31 de diciembre de 2021. La jornada de formación debe realizarse a lo largo del periodo de compromisos.”.

Cinco. En el Anexo II se incorpora en las Tablas resumen de incompatibilidades, las relaciones de incompatibilidad de la siguiente operación:

“.

Seis. En la tabla del Anexo III.I, se incorporan los siguientes cultivos elegibles para la operación siguiente:

10.1.13. Mantenimiento de sistemas tradicionales de ganadería extensiva de Andalucía en rumiantes:

“ Siete. En el Anexo IV se añade los siguientes apartados, correspondientes a los criterios de selección de la operación:

“10.1.13 Mantenimiento de sistemas tradicionales de ganadería extensiva de Andalucía en rumiantes.

Las personas solicitantes de esta operación se ordenarán en función del número obtenido tras la aplicación de la siguiente baremación:

a) En función del Porcentaje de superficie de la explotación en municipios con más del 40 por ciento de su superficie agraria dentro de la Zona de desertificación:

a.1. Si es mayor o igual al 50 por ciento: 3 puntos más el valor porcentual en tanto por uno.

a.2. Si es menor del 50 por ciento: 1 puntos más el valor porcentual en tanto por uno.

b) Porcentaje de superficie determinada en Red Natura 2000.

Aquellos titulares de explotaciones que tengan superficie determinada en zonas de la Red Natura 2000 obtendrán la siguiente puntuación:

b.1. Si la superficie determinada de la explotación situada en Red Natura 2000 supera el 50 por ciento: 3 puntos más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada situada en Red Natura 2000 frente al total de superficie determinada.

b.2. Si la superficie determinada de la explotación situada en Red Natura 2000 no supera el 50 por ciento: 1 punto más el valor porcentual en tanto por uno de la superficie determinada situada en Red Natura 2000 frente al total de superficie determinada.

c) Mayor porcentaje de carga ganadera computable de especies ovina y caprina.

Aquellos titulares de explotaciones que tengan un determinado porcentaje de la carga ganadera computable a las especies ovina y caprina obtendrán la siguiente puntuación:

c.1. Si las UGM determinadas de la explotación correspondiente a la especie ovina o caprina corresponde al 100 por cien del total de la carga ganadera: 3 puntos.

c.2. Si las UGM determinadas de la explotación correspondiente a la especie ovina o caprina supera el 75 por ciento del total de la carga ganadera, y sin alcanzar el 100 por cien: 2 puntos.

c.3. Si las UGM determinadas de la explotación correspondiente a la especie ovina o caprina supera el 50 por ciento del total de la carga ganadera, y sin alcanzar el 75 por ciento: 1 punto.

d) Dimensión productiva de las explotaciones ganaderas.

En función de la dimensión productiva, los titulares de explotaciones obtendrán la siguiente puntuación:

d.1. Explotación que supere las 50 UGM de las especies elegibles: 3 puntos.

d.2. Explotación entre 30 y 50 UGM de las especies elegibles: 2 puntos.

d.3. Explotación que no superan 30 UGM de las especies elegibles: 1 punto.

En caso de empate, se atenderán las personas beneficiarias con menor superficie determinada.”.

Ocho. En el Anexo V se insertan los siguientes apartados:

Tabla omitida.

Nueve. Se añade un nuevo Anexo XII. Autorización de movimientos de animales para el aprovechamiento temporal de pastos y rastrojeras, para la Operación 10.1.13 Mantenimiento de sistemas tradicionales de ganadería extensiva de Andalucía en rumiantes.

ANEXO XII

AUTORIZACIÓN DE MOVIMIENTOS DE ANIMALES PARA EL APROVECHAMIENTO TEMPORAL DE PASTOS Y RASTROJERAS, OPERACIÓN 10.1.13 MANTENIMIENTO DE SISTEMAS TRADICIONALES DE GANADERÍA EXTENSIVA DE ANDALUCÍA EN RUMIANTES. CAMPAÑA SOLICITUD ÚNICA

Tabla omitida.

Disposición transitoria primera.

La operación 10.1.13 Mantenimiento de sistemas tradicionales de ganadería extensiva de Andalucía en rumiantes, será, en su caso, objeto de convocatoria pública a partir de la campaña 2020, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

Disposición transitoria segunda.

1. De conformidad con la disposición transitoria primera de la Orden de 26 de mayo de 2015, la ayuda prevista en la presente Orden estará condicionada a la aprobación definitiva, por la Comisión Europea, de la versión 7 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, conforme al Reglamento (UE) núm. 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, en el que se incluye la operación prevista en la presente orden.

Por todo ello, en caso de que tras la aprobación definitiva de la citada versión del Programa de Desarrollo Rural se establezcan cambios respecto a los requisitos, condiciones de admisibilidad, compromisos, primas y criterios de selección, establecidos en la presente orden deberán ser tenidos en cuenta para la concesión de las ayudas.

2. En este sentido, dado que la operación regulada en la presente orden supera el actual periodo de programación, será preciso la adaptación de sus bases reguladoras tanto a las normas transitorias que se dicten como a las que rijan el nuevo periodo de programación.

3. Además de lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden de 26 de mayo de 2015 en cuanto a la financiación y limitaciones presupuestarias, hay que tener en cuenta que las ayudas reguladas en la presente orden se financiarán con cargo al Programa de Desarrollo Rural de Andalucía (PDR 2014-2020) mientras se encuentre vigente, y con posterioridad, de acuerdo con lo que establezcan las normas que regulen el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) del nuevo marco comunitario.

Disposición transitoria tercera.

A fin de resolver la participación en el régimen de ayudas regulado en la presente orden, las condiciones de admisibilidad de los puntos 1 y 6 de la letra A del apartado 4 de la presente orden, relativas al censo de animales elegibles registrados en SIGGAN, se exigirá a fecha de finalización del plazo de la solicitud única 2020.

Igualmente, en el año de solicitud de ayuda, la condición de admisibilidad del punto 4 de la letra A del apartado 4 de la presente orden, relativa a la inscripción de los recintos de las explotaciones ganaderas en REGA, se exigirá a fecha 31 de diciembre de 2020.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Las modificaciones de la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa su convocatoria para el año 2015 establecidas en la presente orden y en relación a la regulación de la nueva operación introducida en la citada Orden, serán de aplicación a partir de la Campaña 2020, siempre que la operación a la que se refiere dicha modificación haya sido convocada.

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