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  • EDICIÓN DE 23/04/2020
 
 

Ayudas a menores de edad en situación de orfandad como consecuencia de la violencia de género

23/04/2020
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Decreto 13/2020, de 14 de abril, por el que se modifica el Decreto 44/2019, de 21 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas a menores de edad en situación de orfandad como consecuencia de la violencia de género y a familiares en situación de dependencia de la mujer víctima mortal como consecuencia de la violencia de género (DOCM de 22 de abril de 2020). Texto completo.

DECRETO 13/2020, DE 14 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 44/2019, DE 21 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS A MENORES DE EDAD EN SITUACIÓN DE ORFANDAD COMO CONSECUENCIA DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO Y A FAMILIARES EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA DE LA MUJER VÍCTIMA MORTAL COMO CONSECUENCIA DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO.

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha dispone en el artículo 31.1.20.ª que la Junta de Comunidades asume la competencia exclusiva en cuanto a la promoción y ayuda a los menores, jóvenes, tercera edad, emigrantes, minusválidos y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación; así como en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia, prevista en el artículo 31.1.28.ª.

En desarrollo de lo establecido en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, se dictó el Decreto 44/2019, de 21 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas a menores de edad en situación de orfandad como consecuencia de la violencia de género y a familiares en situación de dependencia de la mujer víctima mortal como consecuencia de la violencia de género.

El objetivo que se pretende con la modificación del Decreto 44/2019, de 21 de mayo, es dar un paso más en el apoyo y protección de las huérfanas y huérfanos de la violencia de género, garantizando que perciban la ayuda tanto menores cuyo domicilio y residencia efectiva esté fijado en Castilla-La Mancha, aunque no fuera el de su madre, como menores que residan en otra comunidad autónoma pero cuya última vecindad administrativa de la madre fuese en algún municipio de Castilla-La Mancha, pues se han visto azotados por el mayor de los traumas posibles como es el asesinato de su madre a manos de su pareja o expareja y no pueden quedarse sin ese apoyo económico.

El presente decreto se ha elaborado conforme a los principios de necesidad, eficacia, eficiencia, seguridad jurídica, proporcionalidad y transparencia.

En su proceso de elaboración, se ha sometido a consulta pública previa, así como al trámite de información pública.

Asimismo, ha sido informado favorablemente por el Consejo Regional de la Mujer en su sesión de 9 de enero de 2020 y por el gabinete jurídico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Por ello, en virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejería de Igualdad y Portavoz, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de día 14 de abril de 2020, Dispongo:

Artículo Único: Modificación del Decreto 44/2019, de 21 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas a menores de edad en situación de orfandad como consecuencia de la violencia de género y a familiares en situación de dependencia de la mujer víctima mortal como consecuencia de la violencia de género.

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 1 con la redacción que se indica a continuación:

“1. El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de ayudas económicas destinadas a las hijas e hijos, así como a los familiares en situación de dependencia, de mujeres víctimas mortales de la violencia machista”.

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 3 y la letra b) del apartado 3 con la redacción que se indica a continuación, y se suprime la letra c) del apartado 3, pasando las letras d) y e) a constituir las letras c) y d), respectivamente.

“1. Podrán ser personas beneficiarias de la ayuda a menores de edad en situación de orfandad, por homicidio o asesinato de sus madres como consecuencia de la violencia de género, las hijas e hijos menores de edad en situación de orfandad”.

“b) Que la persona solicitante y la persona beneficiaria de la ayuda tengan domicilio y residencia efectiva en Castilla La Mancha o que la última vecindad administrativa de la madre fuese en alguno de los municipios de Castilla-La Mancha”.

Tres. Se suprime la letra f) del apartado 3, subapartado A), del artículo 7, pasando las letras g) y h) a constituir las letras f) y g), respectivamente, y se modifican las letras d) y e) y el último párrafo de dicho subapartado A) con la redacción que se indica a continuación:

“d) Certificación del padrón municipal en el que conste la última residencia de la mujer víctima mortal de la violencia de género, cuando la última vecindad administrativa de la madre fuese en alguno de los municipios de Castilla-La Mancha.

e) Certificación del padrón municipal de las personas solicitantes y beneficiarias, cuando se exigiese como requisito tener el domicilio y residencia efectiva en Castilla-La Mancha”.

“En el caso de solicitud de renovación de la ayuda únicamente deberán aportar la documentación indicada en el apartado e)”.

Cuatro. Se modifica el artículo 12 con la redacción que se indica a continuación:

“La percepción de las ayudas reguladas en el presente decreto será compatible con las prestaciones a las que las personas beneficiarias puedan tener derecho en el régimen público de la Seguridad Social, con las prestaciones derivadas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, con la percepción de indemnizaciones por los daños y perjuicios causados que puedan establecerse mediante sentencia judicial, o con las que se tuviera derecho a través de un seguro privado, excepto con la percepción de otras compensaciones establecidas por otras administraciones públicas o cualquiera de sus organismos, entidades o sociedades, destinadas para el mismo propósito”.

Cinco. Se modifica el Anexo I “Solicitud/renovación de ayudas a menores de edad en situación de orfandad como consecuencia de la violencia de género”, sustituyéndolo por el que se recoge en este decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos

Omitidos.

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