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  • EDICIÓN DE 22/04/2020
 
 

Medidas extraordinarias destinadas a las actuaciones subvencionadas por el Servicio Público de Empleo de Cataluña

22/04/2020
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Resolución TSF/881/2020, de 17 de abril, por la que se aprueban los criterios y las medidas extraordinarias destinadas a las actuaciones subvencionadas por el Servicio Público de Empleo de Cataluña, derivadas de las medidas adoptadas relativas a la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (DOGC de 21 de abril de 2020) Texto completo.

RESOLUCIÓN TSF/881/2020, DE 17 DE ABRIL, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS CRITERIOS Y LAS MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DESTINADAS A LAS ACTUACIONES SUBVENCIONADAS POR EL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE CATALUÑA, DERIVADAS DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS RELATIVAS A LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19.

En el contexto actual establecido por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y de conformidad con su disposición adicional tercera, mientras dure la vigencia de este Real Decreto y de sus prórrogas Vínculo a legislación, se suspenden los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público y se reanudarán en el momento en que pierda vigencia el Real decreto mencionado.

Sin embargo, el apartado 3 de la disposición adicional tercera del Real decreto mencionado, establece que el órgano competente puede acordar, por medio de resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses de la persona interesada en el procedimiento y siempre que ésta manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

Más concretamente, el artículo 7 de este Real decreto también establece límites a la libertad de circulación de las personas y en el artículo 9 prevé medidas de contención en el ámbito educativo, de la formación y otros ámbitos, con lo cual, esta suspensión se extiende igualmente a los centros y entidades formativas que imparten acciones de formación profesional para el empleo, en la modalidad presencial, y a la parte presencial de la modalidad de teleformación.

En consecuencia, los procedimientos administrativos de cualquier naturaleza tramitados por la Generalidad de Cataluña como actividades de fomento, actividades de contratación y cualquier otra, quedan suspendidos e interrumpidos sus plazos sea cual sea su estado de tramitación debido al supuesto de causa mayor en el que se ha convertido el COVID-19 y las medidas tomadas para combatirlo.

En este sentido, el Decreto Ley 8/2020, de 24 de marzo, de modificación parcial del Decreto Ley 7/2020, de 17 de marzo Vínculo a legislación, de medidas urgentes en materia de contratación pública, de salud y gestión de residuos sanitarios, de transparencia, de transporte público y en materia tributaria y económica, y de adopción de otras medidas complementarias, establece como una de sus finalidades adoptar medidas en el ámbito subvencional, dado que las actuaciones de fomento se han visto gravemente afectadas por esta situación, para paliar los efectos desfavorables provocados tanto a los beneficiarios como a los perceptores que se pueden ver perjudicados. Esta situación es especialmente relevante en el ámbito de las políticas activas de empleo que gestiona el Servicio Público de Empleo de Cataluña, que han visto reducido drásticamente la consecución de sus objetivos y actuaciones.

En este sentido, el artículo 5.2 del Decreto Ley mencionado dispone que en los expedientes de subvenciones, especialmente en el ámbito cultural, social, ocupacional y de deportes, en los cuales no se ha cumplido el objeto y la finalidad como consecuencia del COVID-19 o de las medidas tomadas para combatirlo, en función de las circunstancias de cada expediente, el órgano concedente puede:

a) Aplazar el plazo de cumplimiento del objeto y finalidad de la subvención o ayuda y de su justificación, el cual en ningún caso se podrá considerar un motivo para aplicar expedientes de regulación de empleo en relación con los puestos de trabajo vinculados a las actuaciones subvencionadas.

b) Financiar los gastos realizados por las personas beneficiarias aunque no se haya alcanzado, total o parcialmente, el objeto y finalidad de la subvención o ayuda.

c) Establecer otras actuaciones para evitar perjuicios a los beneficiarios derivados del cumplimiento de sus obligaciones para con el procedimiento subvencional.

Por otra parte, la Intervención General, el 25 de marzo de 2020, ha publicado el documento Criterios 01/2020, a seguir en los procedimientos de subvenciones y ayudas en aplicación del Real Decreto 463/2020 Vínculo a legislación que declara el estado de alarma por el COVID-19.

Por todo eso, resulta necesario establecer medidas en el ámbito de las subvenciones promovidas por el Servicio Público de Empleo de Cataluña para paliar los efectos desfavorables provocados tanto a los beneficiarios como a los perceptores que se pueden ver perjudicados. Esta situación es especialmente relevante en el ámbito de los programas y las actuaciones de políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio Público de Empleo de Cataluña, que ha visto reducido drásticamente la consecución de los objetivos y actuaciones previstas en las correspondientes resoluciones de otorgamiento de las convocatorias, convenios u otros instrumentos.

Por ello, por una parte se tienen que dar viabilidad a los proyectos, actuaciones y actividades a los cuales la situación de fuerza mayor generada por la pandemia ha impedido el cumplimiento de las finalidades para las cuales han sido otorgadas las subvenciones, haciendo necesario la flexibilización al máximo y favorecer el cumplimiento de la finalidad de la concesión de las subvenciones por parte de los beneficiarios, medidas que se establecen en el capítulo II, artículo 5 del Decreto Ley 8/2020, de 24 de marzo.

Y por otra parte, ya más específicamente, en cuanto a la gestión de los programas y las acciones promovidas por el Servicio Público de Empleo de Cataluña y ante las medidas adoptadas, es necesario concretar y definir criterios de actuación con respecto a la incidencia de la aplicación de las medidas, en relación con la ejecución y la justificación de las subvenciones otorgadas y actualmente en trámite.

Así pues, de acuerdo con los criterios dictados por la Intervención General, y haciendo el ejercicio de valoración para determinar si la suspensión o la continuación de la tramitación sirve para evitar graves perjuicios a los derechos e intereses de las personas interesadas y si es indispensable para la protección del interés general, el funcionamiento de los servicios básicos o que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, se concluye que hace falta, en determinados programas y actuaciones de fomento promovidas por el Servicio Público de Empleo de Cataluña ajustar las actuaciones objeto de subvención a las necesidades actuales, como una oportunidad de minimizar el impacto económico y social de la pandemia de COVID-19, al amparo de aquello que prevé el artículo 5.2.c) del Decreto Ley 8/2020, de 24 de marzo, de modificación parcial del Decreto Ley 7/2020, de 17 de marzo Vínculo a legislación.

Dado que, tanto el artículo 5.2 del Decreto Ley 8/2020, de 24 de marzo, como el apartado 4.5 de los Criterios de la Intervención General 01/2020, habilitan al órgano concedente para adoptar, motivadamente, las medidas necesarias relativas a las actuaciones subvencionadas y que, en este caso, el artículo 27 de la Ley del SOC, establece que el órgano competente para dictar la presente resolución es la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

Por todo ello,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

Esta Resolución tiene por objeto establecer los criterios y las medidas extraordinarias para adaptar las actuaciones previstas en los programas de subvenciones promovidas por el Servicio Público de Empleo de Cataluña en materia de políticas activas de empleo, la ejecución de las cuales se encuentre afectada por la suspensión temporal decretada con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Artículo 2. Criterios y medidas extraordinarias para la adaptación de las actuaciones

Se disponen los criterios así como las adaptaciones de las actuaciones que tienen que ejecutar las entidades beneficiarias de las subvenciones de los programas del SOC, que se recogen acto seguido.

2.1. Programas que incluyen formación profesional para el empleo:

En cuanto a las acciones de formación profesional para el empleo, se considera suspendida toda actividad formativa presencial, lo cual implica la no asistencia presencial del alumnado durante el periodo de suspensión establecido por las autoridades sanitarias.

Esta suspensión afecta a las acciones formativas de formación profesional para el empleo, en la modalidad presencial, así como la parte presencial en la modalidad de teleformación, gestionadas y/o financiadas por el Servicio Público de Empleo de Cataluña.

No obstante, vista la situación de excepcionalidad, con el fin de facilitar la impartición de las acciones formativas en modalidad presencial, o la parte presencial de la modalidad mixta o de teleformación, esta parte presencial se puede impartir en su totalidad mediante herramientas telemáticas o en un entorno virtual de aprendizaje (EVA), considerándose todas estas opciones, en todo caso, como formación presencial.

En este sentido, las entidades pueden comunicar el cambio de la modalidad de impartición presencial a la de teleformación, o herramientas telemáticas o entorno virtual de aprendizaje (EVA), siempre y cuando las entidades puedan ofrecer a las personas participantes una alternativa que garantice la transmisión del conocimiento y el desarrollo de los objetivos y de los contenidos previstos, así como el seguimiento y el control de su aprendizaje con el fin de evitar, en la medida de lo posible, la interrupción de la actividad formativa en estas circunstancias.

Por herramientas telemáticas, se debe entender el uso de cualquier tipo de recurso informático a través de internet que permita la interacción alumnos-formadores, por correo electrónico, espacios de almacenaje compartido en la nube, videoconferencias web, etc.

Por entorno virtual de aprendizaje (EVA), se debe entender aquel espacio con acceso restringido a la red u online que permita o facilite el aprendizaje mediante sistemas telemáticos, de comunicación síncrona (aula virtual, videoconferencias, chats...) y asíncrona (correo electrónico, foro...). Este entorno ha de estar sujeto a entornos web y permitir además el alojamiento de material virtual didáctico o formativo.

Estas dos alternativas han de permitir la comunicación entre las personas participantes y el personal docente, donde las entidades ponen a disposición de los participantes como mínimo un teléfono de contacto o dirección de correo electrónico para recoger dudas, incidencias o problemas de uso de estos medios.

Asimismo, las entidades de formación han de generar registros de actividades con la finalidad de ponerlos a disposición del órgano de control.

Previamente a la comunicación del cambio de modalidad formativa, las entidades han de informar al alumnado de esta posibilidad, con el fin de poder facilitar el cambio con su conformidad.

En cuanto a las acciones formativas presenciales, la ejecución de las cuales ya se había iniciado antes de la aprobación del estado de alarma (13 de marzo de 2020), mientras no sea posible reemprenderlas con grupos de alumnos asistentes presenciales, las entidades pueden continuar la actividad formativa a través de la modalidad de teleformación, o de herramientas telemáticas o entorno virtual de aprendizaje (EVA) con la comunicación previa correspondiente, si se dan las condiciones que se detallan en esta Resolución, sin perjuicio que en el momento que se pueda devolver a la normalidad, se reprogramen aquellas sesiones que no se hayan podido llevar a cabo, indicando las nuevas fechas, calendario y horarios de impartición de las acciones suspendidas hasta completar el total de horas solicitadas o comunicadas.

Respecto a las acciones formativas presenciales, cuya ejecución todavía no se había iniciado antes de la suspensión de la actividad formativa presencial en fecha 13 de marzo de 2020, se podrán iniciar, en las formas previstas en el párrafo anterior, siempre y cuando se disponga de todos los elementos necesarios para poder ejecutarlas de acuerdo con el establecido en la presente Resolución. El Servicio Público de Ocupación de Cataluña, a través de las unidades gestoras correspondientes, autorizará el inicio de las actuaciones previstas de acuerdo con el proyecto presentado y el cumplimiento mínimo de las condiciones para iniciar. Esta autorización podrá continuar vigente una vez finalizada el periodo de suspensión.

- Medidas específicas de las acciones de formación presencial no conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad:

Dada esta situación de excepcionalidad, para las acciones de formación presenciales no conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, las entidades de formación podrán impartir la parte presencial con herramientas telemáticas, considerándose en todo caso como formación presencial, siempre que se garantice la transmisión de conocimiento y el desarrollo de los objetivos y de los contenidos previstos, así como el seguimiento y el control de su aprendizaje, junto con su evaluación para evitar la interrupción de la actividad, dentro de los parámetros previstos en esta Resolución.

La impartición de las acciones formativas en la modalidad presencial, así como la totalidad de las sesiones presenciales previstas para los cursos que se impartan bajo la modalidad mixta o de teleformación, se pueden sustituir por la impartición mediante herramientas telemáticas, siempre que la entidad de formación disponga de los medios suficientes y las herramientas para llevar a cabo la impartición en esta modalidad con total calidad y garantías. Para eso hay que tener en cuenta que los alumnos puedan asumir esta metodología y se pueda realizar la correspondiente evaluación y seguimiento de la actividad. Este cambio ha de ser comunicado al Servicio Público de Empleo de Cataluña en los términos que se prevé en esta Resolución e instrucciones que la puedan desarrollar.

En caso de que algunas acciones formativas incluyan una evaluación presencial, las entidades de formación, atendiendo a criterios pedagógicos, pueden escoger entre hacerla cuando finalice el periodo de suspensión o plantear medidas alternativas para evaluar.

La suspensión de la formación presencial sólo afecta en principio a la asistencia del alumnado a las acciones formativas, mientras que al personal docente y de apoyo de las entidades de formación le son de aplicación las directrices que estos establezcan sobre la asistencia o actuaciones a realizar durante los periodos de suspensión, en aplicación de la normativa laboral, y consideran en todo caso las medidas que se adopten por las autoridades sanitarias.

- Medidas relativas a las acciones de formación presenciales conducentes a la obtención de Certificados de Profesionalidad:

En cuanto a las acciones de formación presenciales conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, las entidades han de comunicar el cambio de modalidad en la impartición de las acciones de formación presencial, de acuerdo con lo siguiente:

A) En caso de que la entidad esté acreditada en el Registro de entidades de formación para impartir en la modalidad de teleformación la misma especialidad que en la presencial, ésta puede comunicar el cambio de modalidad y así, finalizar la acción formativa, asegurando el correcto funcionamiento de la plataforma, siempre previo acuerdo de aceptación y de conformidad por parte del alumnado afectado por el cambio.

En todo caso, la impartición en la modalidad de teleformación debe efectuarse de acuerdo con las especificaciones establecidas para el respectivo certificado de profesionalidad en la normativa de aplicación.

B) En caso de que la entidad no disponga de la acreditación en el Registro de entidades de formación para la impartición en la modalidad de teleformación de la especialidad correspondiente, la entidad puede solicitar el cambio de modalidad por herramientas telemáticas o entorno virtual aprendizaje (EVA) que permitan impartir los módulos formativos afectados por la suspensión de manera correcta y con la calidad requerida.

No se pueden impartir mediante herramientas telemáticas o entorno virtual de aprendizaje (EVA) aquellas formaciones conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad que requieran utilización de espacios e instalaciones para la adquisición de destrezas prácticas de estos contenidos, dado que se tendrán que impartir posteriormente a la finalización del estado de alarma y dentro del plazo de ejecución del programa.

Por este motivo, las entidades sólo pueden comunicar el cambio de modalidad presencial a teleformación o con herramientas telemáticas o entorno virtual de aprendizaje (EVA) para aquellas especialidades que estén referenciadas en la normativa siguiente:

- Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre Vínculo a legislación, por la cual se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero Vínculo a legislación, por el cual se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los cuales se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.

- Orden ESS/722/2016, de 9 de mayo, por la cual se amplía la oferta de certificados de profesionalidad susceptibles de impartirse en la modalidad de teleformación y se establecen las especificaciones para su impartición.

El módulo de prácticas profesionales no laborales exigido en cada certificado de profesionalidad debe realizarse una vez levantado el estado de alarma.

Las horas presenciales fijadas en los anexos de los Reales decretos que regulan los correspondientes certificados de profesionalidad, que corresponden a las sesiones obligatorias presenciales, tanto de tutoría como de exámenes finales del módulo formativo, quedan aplazadas para ejecutarse obligatoriamente una vez levantado el estado de alarma y con las condiciones que determine el Servicio Público de Empleo de Cataluña.

- Medidas relativas a las acciones de formación complementaria:

Los módulos de formación complementaria se pueden desarrollar de manera telemática y en cualquier momento de la suspensión con el objetivo de poder avanzar en estas acciones, incluidos los que complementan a los certificados de profesionalidad.

- Otras medidas:

Las acciones formativas en modalidad no presencial se pueden seguir impartiendo, teniendo en cuenta, como se ha indicado anteriormente, que las tutorías presenciales y las pruebas finales de evaluaciones de las acciones vinculadas a Certificados de Profesionalidad, habrá que hacerlas presencialmente después de este periodo de suspensión.

En el supuesto de que haya alumnos que no puedan continuar la formación iniciada por la crisis del COVID-19, se considerará que son baja de la acción formativa por causa de fuerza mayor, y serán subvencionables en los términos que se establezcan mediante las instrucciones correspondientes, para cada programa.

Igualmente, cuando se haya establecido un número mínimo de alumnos para iniciar o continuar un curso, éste se podrá rebajar para facilitar la realización de las acciones formativas aunque sea con menos alumnos de los previstos. En estos casos, y de acuerdo con las instrucciones específicas de cada programa, se podrá financiar hasta el 100% de las actuaciones afectadas.

En los términos expuestos en este apartado 2.1, cuando una acción formativa en la modalidad presencial pase a impartirse mediante teleformación, o herramientas telemáticas o entorno virtual de aprendizaje (EVA), se mantendrá el valor del módulo aplicable de la modalidad presencial, para el número total de horas de esta acción.

En relación con el plazo de ejecución de las acciones de formación profesional para la ocupación, éste se amplía por un tiempo equivalente al periodo de vigencia del estado de alarma establecido por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, añadiéndose además un periodo adicional de seis meses. La referida ampliación tendrá en cuenta, en cada caso, que el cómputo del plazo de ejecución se inicia desde la fecha de notificación a los beneficiarios de la Resolución de concesión de la subvención.

- Comunicación en el SOC de la solicitud del cambio de modalidad:

Las entidades que opten al cambio de modalidad, de forma voluntaria y previo estudio de sus medios y herramientas para impartir formación, han de comunicar al SOC esta circunstancia, con una antelación mínima de tres días antes, adjuntando la siguiente documentación:

- Declaración responsable siguiendo al modelo que el SOC pondrá a disposición de los interesados.

- Informe técnico con el detalle de las acciones formativas y grupos afectados, las fechas de inicio y finalización previstas, la metodología de trabajo y los medios y herramientas a utilizar. El informe ha de contener:

- Breve resumen del estado de la acción/es formativa/as.

- Fecha de inicio y fecha final prevista de la acción/es formativa/as autorizada/as.

- Módulos formativos que se adhieren a esta adaptación.

- Metodología de formación para la impartición de estos módulos formativos:

- Breve descripción metodológica.

- Herramientas telemáticas o entorno virtual de aprendizaje.

- Sistema y herramientas para la evaluación continua de los aprendizajes: incluyendo los instrumentos, canales y temporalización propuesta.

- Herramientas de seguimiento del aprendizaje.

- Indicar, cuando proceda, aquellas sesiones del módulo formativo que no se pueden adherir a esta medida y que requieren la presencia obligatoria.

Estas comunicaciones se harán por medios telemáticos, a través de la Sede Electrónica de la Generalidad, de la misma manera que, en caso de subvenciones, se tramitaron las solicitudes y la aportación del resto de documentos.

Para las actuaciones que no se tramitan por este medio, se harán llegar a los buzones de contacto de los programas correspondientes.

Finalmente, mediante instrucción o resolución, el órgano competente podrá establecer la adecuación de los requisitos y objetivos a alcanzar en el ámbito de los programas de formación profesional para el empleo, que aplicará a la ejecución durante el periodo de suspensión, así como, si procede, ampliación de los plazos de ejecución y justificación afectados.

2.2. Programas de fomento del empleo:

Los contratos temporales formalizados entre las entidades beneficiarias de las actuaciones de fomento del empleo y las personas desocupadas participantes que no se hayan suspendido, aunque las entidades hayan tenido que suspender su actividad con motivo de la declaración del estado de alarma, mantendrán su carácter subvencionable sin que suponga en ningún caso un incremento de la subvención concedida.

Los contratos temporales formalizados con las personas desocupadas participantes de los programas que hayan sido suspendidos por motivo del estado de alarma se deberán reemprender una vez finalizado este y como máximo, hasta completar la totalidad de meses de contratación prevista en la concesión de la subvención. Estas actuaciones mantendrán su carácter subvencionable, pero no se podrá imputar a la subvención ningún gasto correspondiente al periodo de suspensión de los contratos de trabajo.

En el caso de contratos temporales que no se hayan podido suscribir debido a que los plazos para su formalización han coincidido con el periodo del estado de alarma, se prevé una ampliación de los plazos de ejecución de las subvenciones en un periodo idéntico a la vigencia de la declaración del estado de alarma.

Para el resto de actuaciones subvencionables de estos programas vinculadas a la actuación de la experiencia laboral, les será de aplicación las indicaciones establecidas en la presente Resolución, o las instrucciones que se establezcan al respecto

Mediante instrucción o resolución, el órgano competente podrá establecer la adecuación de los requisitos y objetivos a alcanzar de los programas de fomento del empleo, que se aplicarán a la ejecución durante el periodo de suspensión, así como, si procede, de los plazos de ejecución y justificación afectados.

2.3. Medidas en las actuaciones del ámbito de la orientación e intermediación

En relación con las actuaciones vinculadas a los programas de orientación, se consideran suspendidas todas las actividades grupales e individuales presenciales. Estas actividades se pueden seguir realizando únicamente por medios telemáticos, en caso de que sea posible y mientras dure el periodo de suspensión. La entidad beneficiaria igualmente ha de dejar constancia de su realización, y no han de haber aplicado ningún expediente de regulación temporal de empleo del personal que ejecuta las actuaciones.

En caso contrario, si las entidades beneficiarias han detenido completamente las actuaciones subvencionadas, éstas se tendrán que reiniciar una vez finalizado el estado de alarma, hasta agotar la ejecución otorgada.

Mediante instrucción o resolución, el órgano competente podrá establecer la adecuación de los requisitos y objetivos a alcanzar en el ámbito de los programas de orientación e intermediación que se aplicará a la ejecución durante el periodo de suspensión, así como, si procede, de los plazos de ejecución y justificación afectados.

2.4. Programas de desarrollo local

En cuanto a los programas de desarrollo local, se amplían los plazos de ejecución de todos los programas, salvo el Programa de Agentes de Empleo y de Desarrollo local, por un periodo idéntico a la vigencia de la declaración del estado de alarma

En el caso de programas integrados compuestos de varios proyectos o acciones, esta ampliación se refiere al conjunto del programa o plan de ejecución, pero no se aplicará a aquellas actuaciones cuya ampliación supongan un incremento de las subvenciones ya concedidas.

En las actuaciones que impliquen la contratación de personal técnico subvencionado, se considerará subvencionable el periodo afectado por el estado de alarma, siempre y cuando no se haya aplicado ningún expediente de regulación temporal de empleo.

Todas las actuaciones de aprendizaje/capacitación, talleres, jornadas o seminarios, intercambios de experiencias o bien otras actividades grupales de carácter presencial que hayan sido suspendidas deberán reprogramarse, siempre que sea posible una vez finalizado el periodo de vigencia del estado de alarma.

En las Casas de Oficios, habrá flexibilidad en el módulo B entre las dos fases. Por lo tanto, aquellas actuaciones que, debido a la vigencia del estado de alarma, se hayan de llevar a cabo en la segunda fase se podrán imputar sin que el total del gasto del módulo B supere el importe concedido para la suma de las dos fases.

Con el fin de evitar perjuicios graves a las personas seleccionadas, las contrataciones a realizar en el marco de los programas de experienciación laboral correspondientes a procesos de selección finalizados, se podrán hacer efectivas aunque su incorporación al puesto de trabajo no pueda producirse mientras dure la vigencia del estado de alarma. En estos supuestos, se considerará subvencionable este periodo de contratación.

Mediante instrucción o resolución, el órgano competente podrá establecer la adecuación de los requisitos y objetivos a alcanzar en los programas de desarrollo local, así como, si procede, de los plazos de ejecución y justificación afectados.

2.5. Otros programas y actuaciones

Para todos aquellos programas que no queden cubiertos para las indicaciones previstas en esta Resolución, la Dirección del SOC aprobará las instrucciones o resoluciones que sean necesarias para ajustar o ampliar el plazo y las condiciones de ejecución de las actuaciones que se hayan visto afectadas por el estado de alarma, en los mismos términos que prevé esta Resolución.

Artículo 3. Plazos

Con respecto a la tramitación de los procedimientos previstos en los programas en materia de políticas activas de empleo del Servicio Público de Empleo de Cataluña, afectados directamente por el periodo de suspensión, se considerarán reanudados los plazos de presentación de solicitudes, de inicio de la ejecución de las actuaciones y de presentación de la justificación económica el día que se levanten por parte del Estado las medidas restrictivas de las actividades por causa del COVID-19.

Asimismo, aquellos plazos que no se hubieran iniciado antes de la suspensión pero que se deberían haber iniciado durante la vigencia de la suspensión se considerará que el plazo se inicia también el día siguiente al levantamiento de las medidas especiales que les afectaran según el tipo de actividad que suponga.

Artículo 4. Comunicación de las adaptaciones

Las entidades beneficiarias comunicarán al SOC las suspensiones de las ejecuciones de los programas, los cambios metodológicos que planteen, las reprogramaciones o cualquier otra circunstancia prevista en esta Resolución, a menos que en las instrucciones específicas se establezca otro procedimiento.

Esta comunicación se realizará vía telemática como aportación de documentación a través de la sede electrónica vinculada al expediente afectado.

Artículo 5. Justificación de costes

5.1. Respecto de las actuaciones que se hayan podido ejecutar sin afectaciones en la calidad del servicio dado a las personas destinatarias de las subvenciones, de acuerdo con las indicaciones establecidas en esta Resolución y futuras instrucciones que se puedan dictar, se considerarán subvencionables los mismos costes que preveía la resolución de otorgamiento.

5.2. En caso de que las actuaciones no se puedan ejecutar por ninguna de las opciones previstas en esta Resolución, y en función de la modalidad de justificación prevista para cada una de las actuaciones afectadas, se procederá de la siguiente manera:

a) Para las actuaciones, cuya justificación sea mediante la modalidad de cuenta justificativa, se admitirá la justificación de los gastos efectuados y realizados por los beneficiarios aunque no se haya alcanzado, total o parcialmente, el objeto y finalidad de las actuaciones subvencionables. Se tendrán en cuenta los gastos efectivamente realizados por la entidad beneficiaria durante el plazo del estado de alarma. El Servicio Público de Empleo de Cataluña establecerá, para cada convocatoria y actuación, la tipología de gastos justificables y la forma de acreditación, sin que en ningún caso eso suponga el incremento de la subvención concedida ni del importe máximo subvencionable.

b) En el supuesto de las actuaciones, cuya justificación sea la modalidad de acreditación por módulos, el Servicio Público de Empleo de Cataluña podrá establecer un módulo ajustado a los gastos incurridos para cada una de las actuaciones afectadas, sin que en ningún caso el total de la subvención justificada suponga el incremento de la subvención concedida ni del importe subvencionable.

5.3. De acuerdo con lo que establece el artículo 5 del Decreto ley 8/2020, de 24 de marzo, las modificaciones mencionadas sólo se podrán destinar a hacer frente a los gastos realmente incurridas y no podrán suponer un enriquecimiento de los beneficiarios de las subvenciones o ayudas. Según este criterio los beneficiarios no pueden tramitar expedientes de regulación de empleo con relación a los puestos de trabajo vinculados a las actuaciones subvencionadas, extremo que deberá quedar acreditado en el expediente. Se exceptúan los expedientes de regulación temporal de empleo.

Artículo 6. Publicidad y efectos

Se da publicidad a esta Resolución a través del Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña, para el general conocimiento, poniendo de manifiesto que producirá efectos desde el día siguiente de su publicación y durante el estado de alarma y sus respectivas prórrogas, sin perjuicio de posibles modificaciones que puedan incorporarse a la relación de procedimientos administrativos la tramitación de los cuales se decida continuar, y establecidos por instrucción posterior. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

Artículo 7. Régimen de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Secretario General del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de la fecha de inicio de su publicación, de acuerdo con el artículo 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 76 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, o bien, directamente recurso contencioso administrativo ante los juzgados contenciosos administrativos en el plazo de dos meses contadores, asimismo, desde el día siguiente de su notificación de acuerdo con aquello previsto en los artículos 8.2.c) Vínculo a legislación y 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Se advierte que, de presentar recurso de alzada, no se podrá interponer recurso contencioso administrativo, hasta que se resuelva expresamente lo mismo o se produzca su desestimación presunta y, se deberá tener presente, a efectos de cómputos del plazo la interrupción de procedimientos administrativos establecidos en el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, el cual declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en la redacción dada por el Real decreto 465/2020, de 17 de marzo.

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