Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 21/04/2020
 
 

Medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis

21/04/2020
Compartir: 

Orden de 15 de abril de 2020, por la que se adoptan medidas de puesta a disposición de medios, por parte de las Mutuas de accidentes de trabajo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en aplicación de la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis por el COVID-19 (BOJA de 20 de abril de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE ABRIL DE 2020, POR LA QUE SE ADOPTAN MEDIDAS DE PUESTA A DISPOSICIÓN DE MEDIOS, POR PARTE DE LAS MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, EN APLICACIÓN DE LA ORDEN SND/232/2020, DE 15 DE MARZO, POR LA QUE SE ADOPTAN MEDIDAS EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS Y MEDIOS PARA LA GESTIÓN DE LA SITUACIÓN DE CRISIS POR EL COVID-19.

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. Las circunstancias extraordinarias que concurren constituyen, sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud tanto por el elevado número de ciudadanos afectados como por el extraordinario riesgo para sus derechos.

Con el objeto de adoptar las medidas necesarias para hacer frente a esta coyuntura y de conformidad con lo previsto en el artículo cuarto, apartado b), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio Vínculo a legislación, de los estados de alarma, excepción y sitio, en relación con el artículo 116.2 Vínculo a legislación de la Constitución, el Consejo de Ministro ha aprobado el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificado posteriormente mediante Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, en su artículo 4.2, señala que en las áreas de responsabilidad que no recaigan en la competencia de los Ministros de Defensa, Interior y Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, será autoridad competente delegada el Ministro de Sanidad. Asimismo, el artículo 4.3 indica que los ministros designados como autoridades competentes delegadas en ese Real Decreto, quedan habilitados para dictar las órdenes necesarias para garantizar la prestación de los servicios en orden a la protección de las personas.

En el marco del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, y en ejercicio de su condición de autoridad competente delegada, el Ministro de Sanidad ha dictado la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo Vínculo a legislación, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificada por la Orden SND/299/2020, de 27 de marzo, estableciendo medidas especiales en materia de recursos humanos y medios para reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional.

Entre las medidas establecidas en la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo Vínculo a legislación, su apartado octavo establece la puesta a disposición de las comunidades autónomas de medios y recursos sanitarios de centros y establecimientos sanitarios privados, su personal y las Mutuas de accidentes de trabajo.

Con fecha 16 de marzo de 2020, la Presidencia de la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo puso formalmente a disposición de la Comunidad Autónoma de Andalucía los recursos sanitarios de las Mutuas de accidente de trabajo que operan en su ámbito territorial.

Las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social son asociaciones privadas de empresarios sin ánimo de lucro constituidas mediante autorización del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones e inscritas en el registro especial dependiente de este, que tienen por finalidad colaborar en la gestión de la Seguridad Social, bajo la dirección y tutela del mismo.

Las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social tienen encomendadas, entre otras, la gestión de las prestaciones económicas y de la asistencia sanitaria, incluida la rehabilitación, comprendidas en la protección de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, así como de las actividades de prevención de las mismas contingencias, que dispensa la acción protectora.

La relación laboral del personal de las Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social está regulada en el Convenio Colectivo general de ámbito estatal para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y de manera subsidiaria en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobados por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación.

El apartado duodécimo de la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo Vínculo a legislación, señala que corresponde a las autoridades sanitarias competentes de cada comunidad autónoma dictar las resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarias para garantizar la eficacia de lo dispuesto en aquella orden.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco de lo dispuesto en el artículo 55.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, conforme a lo dispuesto en los artículos 21 Vínculo a legislación y 62 Vínculo a legislación de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, corresponde a la Consejería con competencias en materia de salud, entre otras, las competencias de adopción de medidas preventivas de protección de la salud cuando exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud. Por su parte, el artículo 83.3 Vínculo a legislación de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, establece que cuando se produzca un riesgo para la salud pública derivado de la situación sanitaria de una persona o grupo de personas, las autoridades sanitarias competentes para garantizar la salud pública adoptarán las medidas necesarias para limitar esos riesgos, de las previstas en la legislación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril Vínculo a legislación, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública. El apartado 4 del citado artículo 83 dispone que estas medidas no tienen carácter de sanción y se mantendrán el plazo que exija la situación de riesgo que las justifique.

Existiendo la necesidad de contar con los medios humanos y materiales de las Mutuas que coadyuven a garantizar la adecuada asistencia sanitaria a la población afectada, de conformidad con la normativa autonómica antes citada, lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y los apartados octavo y duodécimo de la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo Vínculo a legislación, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19,

DISPONGO

Primero. Puesta a disposición de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud del personal sanitario de las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social que operan en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

1. Se establece la puesta a disposición de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud del personal sanitario de las Mutuas de accidentes de trabajo que operan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para cubrir las necesidades originadas por la crisis del COVID-19.

2. En el plazo máximo de 5 días desde la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, las citadas Mutuas remitirán a la Consejería de Salud y Familias a través de la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT), la relación de su personal sanitario en disposición de prestar servicio y, en particular, la relación de los que se relaciona a continuación:

a) Médicos especialistas,

b) Médicos generales,

c) ATS- DUE y

d) Auxiliares de enfermería.

3. El personal de las Mutuas puesto a disposición podrá ser llamado en cualquier momento para la prestación efectiva de sus servicios, a través de AMAT, efectuándose el correspondiente nombramiento especial por la Viceconsejería de Salud y Familias, o por la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud.

Dicho personal podrá ser llamado para prestar servicios directamente en los centros de trabajo de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud o sus Agencias Públicas Empresariales adscritas o, en su caso, continuar prestando servicios en las dependencias de la Mutua de accidente de trabajo a la que preste servicios. En cualquiera de los dos casos, y en tanto dure la situación que motiva la presente orden, quedará bajo la dependencia directa de la Consejería de Salud y Familias o del Servicio Andaluz de Salud.

4. Al personal puesto a disposición se le mantendrá vigente en todo caso y a todos los efectos el contrato de trabajo, el régimen de previsión social y cualesquiera otras previsiones, coberturas, beneficios, derechos u obligación que tuviera con anterioridad a su puesta a disposición. Dichos trabajadores serán igualmente compensados por la Mutua correspondiente por la prestación de servicios fuera de su jornada de trabajo en la forma prevista en su contrato o convenio colectivo de aplicación. Se adoptarán las medidas para garantizar las seguridad y salud de dichos trabajadores en los mismos términos que las aplicadas al personal del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

Segundo. Puesta a disposición de medios materiales, centros y establecimientos sanitarios de las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social que operan en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

1. A fin de cubrir las necesidades originadas por la crisis del COVID-19, las Mutuas de accidentes de trabajo que operan en el ámbito de la Comunidad de Andalucía podrán poner a disposición del Sistema Sanitario Público de Andalucía, de manera voluntaria, sus medios materiales, centros y establecimientos sanitarios.

2. A tal efecto, las Mutuas remitirán a la Consejería de Salud y Familias, a través de la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT), la relación de medios materiales, centros y establecimientos sanitarios susceptibles de ser puestos a disposición para cubrir las citadas necesidades.

3. Mediante resolución de la Viceconsejería de la Consejería de Salud y Familias o de la Gerencia del Servicio Andaluz de Salud se concretarán los bienes, centros y establecimientos cuya utilización u ocupación se requiere.

4. Finalizada la vigencia de la presente orden, en el plazo de 7 días hábiles, la Administración de la Junta de Andalucía procederá a la devolución de los medios materiales, centros y establecimientos sanitarios en el mismo estado en que le fueron puesto a disposición. La Administración de la Junta de Andalucía responderá de los eventuales daños que hubieran sufrido los bienes por su utilización para atender las necesidades originadas por la crisis del COVID-19, no asumiendo ninguna responsabilidad por el lucro cesante de las Mutuas ni por cualquier tipo de gasto de la Mutua que, igualmente, se hubiera originado en el supuesto de no haber habido utilización u ocupación de bienes y establecimientos sanitarios.

Tercero. Vigencia.

La presente orden producirá efectos durante todo el período de vigencia de la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo Vínculo a legislación.

Cuarto. Publicación y efectos.

1. Esta orden producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. En relación con el personal de la Mutuas que, como consecuencia de la urgencia de las necesidades originadas por la crisis del COVID-19, hubiera comenzado a prestar servicios para el Sistema Sanitario Público de Andalucía con anterioridad a esta orden, su nombramiento se ajustará y tendrá los efectos previstos en la presente orden.

Quinto. Régimen de recursos.

Esta orden pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1 Vínculo a legislación y 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administrativos Pública. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana