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  • EDICIÓN DE 20/04/2020
 
 

Prórroga de la vigencia de determinadas autorizaciones

20/04/2020
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Resolución de 14/04/2020, de la Consejería de Sanidad, sobre medidas extraordinarias relativas a la prórroga de la vigencia de determinadas autorizaciones o acreditaciones con ocasión de la emergencia por COVID-19 (DOCM de 17 de abril de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 14/04/2020, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, SOBRE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS RELATIVAS A LA PRÓRROGA DE LA VIGENCIA DE DETERMINADAS AUTORIZACIONES O ACREDITACIONES CON OCASIÓN DE LA EMERGENCIA POR COVID-19.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, contempla una serie de medidas dirigidas a proteger el bienestar, la salud y seguridad de los ciudadanos y la contención de la progresión de la enfermedad. Entre ellas, en las disposiciones adicionales tercera y cuarta, dispone la suspensión de plazos administrativos y de plazos de prescripción y caducidad.

Asimismo, en el artículo 6 dispone que cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 4 y 5.

El Decreto 8/2020, de 12 de marzo, del Presidente de la Junta de Comunidades, sobre medidas extraordinarias a adoptar con motivo del coronavirus (SARS-CoV-2), determina en su artículo 1 unas medidas de contención con carácter extraordinario, entre las que se encuentra la suspensión de las actividades formativas. Así mismo, en su disposición final segunda, se faculta a las personas titulares de las consejerías competentes para dictar las medidas necesarias para el desarrollo de este decreto.

El Decreto 4/2018, de 22 de enero, por el que se regula el uso de desfibriladores externos automatizados fuera del ámbito sanitario, define en su artículo 8 la formación necesaria para la utilización de Desfibriladores externos automatizados (DEAs) fuera del ámbito sanitario y el registro de las personas autorizadas para tal fin. Contempla la realización de una actividad formativa cada dos años para actualizar los conocimientos recibidos y la considera imprescindible para continuar en el Registro correspondiente. También se regula la acreditación de los centros de formación que tendrá una vigencia de cinco años El Decreto 66/2017, de 19 de septiembre, de la Certificación Técnico-Sanitaria del transporte sanitario por carretera, dispone que las certificaciones técnico-sanitarias se otorgarán por dos años para vehículos nuevos y por un año a partir de cumplirse el segundo año de antigüedad, debiéndose solicitar la renovación con una antelación mínima de dos meses con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de vigencia de la última certificación.

El Decreto 13/2002, de 15 de enero, de autorizaciones administrativas de centros, servicios y establecimientos sanitarios, dispone que las autorizaciones de puesta en funcionamiento tendrán una vigencia de 5 años y que la renovación de estas autorizaciones será solicitada por el titular o representante legal del centro con una antelación mínima de 3 meses a la fecha de caducidad de la autorización, ante la Delegación Provincial de Sanidad correspondiente.

El Decreto 5/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la autorización sanitaria para la práctica de actividades relacionadas con el proceso de donación-trasplante en Castilla-La Mancha, establece que las autorizaciones para la práctica de cualquiera de las actividades previstas en el mismo tendrán una vigencia de cuatro años para todas las actividades implicadas.

En la situación excepcional en la que nos encontramos, ocasionada por el COVID-19, no se pueden realizar los cursos de actualización contemplados en el Decreto 4/2018, de 22 de enero y se han suspendido los plazos administrativos en los procedimientos que permitirían la tramitación de las renovaciones de las autorizaciones contempladas en los decretos mencionados en los párrafos anteriores. Pero la realización de las actividades que se regulan en tales decretos es esencial para el mantenimiento de la salud pública.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, dispone en su artículo 26.1 que, en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes y en su artículo 29.3 que, cuando la defensa de la salud de la población lo requiera, las Administraciones Sanitarias competentes podrán establecer regímenes temporales y excepcionales de funcionamiento de los establecimientos sanitarios.

De acuerdo con el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.

Como consecuencia de lo anterior, de conformidad con lo regulado en la normativa citada y con el artículo 1 del Decreto 81/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad, que atribuye a la Consejería de Sanidad el ejercicio de la autoridad sanitaria, Resuelvo:

Primero. Prorrogar la acreditación de los primeros intervinientes del Registro de formación para el uso de Desfibriladores Externos, Sección II. Personas autorizadas para hacer uso de los DEAs Automatizados, cuya caducidad se produzca durante el período de estado de alarma, hasta que transcurran dos meses desde la finalización de la declaración del estado de alarma o prórrogas del mismo, con la finalidad de que puedan realizarse las actividades formativas previstas en el Decreto 4/2018, de 22 de enero.

Segundo. Prorrogar la vigencia de las acreditaciones de las entidades de formación reguladas en el Decreto 4/2018, de 22 de enero, cuya caducidad se produzca durante el período de estado de alarma hasta que transcurran tres meses desde la finalización de la declaración del estado de alarma o prórrogas del mismo, con la finalidad de que pueda solicitarse la renovación de las mismas en dicho período.

Tercero. Prorrogar la validez de las certificaciones técnico-sanitarias del transporte sanitario por carretera cuya caducidad se produzca durante el período de estado de alarma hasta que transcurran dos meses desde la finalización de la declaración del estado de alarma o prórrogas del mismo, con la finalidad de que pueda solicitarse la renovación de las mismas en dicho período.

Cuarto. Prorrogar la vigencia de las autorizaciones de puesta en funcionamiento de centros, servicios y establecimientos sanitarios cuya caducidad se produzca durante el período de estado de alarma hasta que transcurran tres meses desde la finalización de la declaración del estado de alarma o prórrogas del mismo, con la finalidad de que pueda solicitarse la renovación de las mismas en dicho período.

Quinto. Prorrogar la vigencia de las autorizaciones para la práctica de cualquiera de las actividades relacionadas con el proceso de donación-trasplante en Castilla-La Mancha reguladas en el Decreto 5/2019, de 12 de febrero, cuya caducidad se produzca durante el período de estado de alarma hasta que transcurran tres meses desde la finalización de la declaración del estado de alarma o prórrogas del mismo, con la finalidad de que pueda solicitarse la renovación de las mismas en dicho período.

Sexto. La presente resolución producirá efectos desde la entrada en vigor del estado de alarma y mantendrá sus efectos con carácter excepcional en los plazos señalados en los apartados anteriores.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses.

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