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Limitaciones y períodos hábiles de caza

20/04/2020
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Orden STE/14/2020, de 16 de abril, de la Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica, por la que se modifica la Orden AGR/28/2019, de 24 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería Y Medio Ambiente, por la que se fijan las limitaciones y períodos hábiles de caza en la Comunidad Autónoma de La Rioja para la temporada cinegética 2019-2020 (BOR de 17 de abril de 2020) Texto completo.

ORDEN STE/14/2020, DE 16 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN AGR/28/2019, DE 24 DE JUNIO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE FIJAN LAS LIMITACIONES Y PERÍODOS HÁBILES DE CAZA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA PARA LA TEMPORADA CINEGÉTICA 2019-2020

El artículo 8.21 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación, establece que corresponden a la Comunidad Autónoma de La Rioja las competencias exclusivas en pesca fluvial y lacustre, acuicultura y caza.

Los objetivos de la modificación de la Orden vigente se articulan en torno a dos extremos, por un lado evitar los daños que se están generando a las producciones agrícolas por la población cinegética, debido a la ausencia de presión cinegética que sobre ellas se está ejerciendo como consecuencia de la declaración del estado de alarma, y por otro lado la necesidad de llevar a cabo un control poblacional de jabalíes, como actividad necesaria para mantener un correcto estado sanitario de la cabaña ganadera y como medida de prevención ante la Peste Porcina Africana.

Por parte de la Administración General del Estado se han emitido recomendaciones a las Autoridades Autonómicas para establecer determinados controles sobre las especies cinegéticas, por lo que dentro de las competencias de gestión ordinaria de los servicios reconocidas a las diversas Administraciones en el artículo 6 Vínculo a legislación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas de acuerdo al Decreto 39/2019, de 10 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

DISPONGO

Artículo único. Se modifican los artículos 7.5.b.1.º y 13 la Orden AGR/28/2019, de 24 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se fijan las limitaciones y períodos hábiles de caza en la Comunidad Autónoma de La Rioja para la temporada cinegética 2019-2020.

Primero.

Se modifica el apartado 7.5.b.1.º, que queda así:

La caza en rececho del corzo macho en la campaña 2020-2021 podrá ser autorizada todos los días, en el periodo comprendido desde el cese de la limitación de la libertad de circulación de las personas establecido por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y hasta el domingo 30 de agosto de 2020.

La caza en rececho del corzo hembra en la campaña 2020-2021 podrá ser autorizada todos los días, en el periodo comprendido desde el cese de la limitación de la libertad de circulación de las personas establecido por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y hasta el viernes 25 de septiembre de 2020. Durante estos recechos de corzo hembra, se podrá disparar a jabalí para evitar el riesgo de propagación de enfermedades y prevenir los daños que puedan ocasionar los jabalíes en las producciones agrícolas y ganaderas.

Segundo.

Se modifica el artículo 13, que queda redactado en los siguientes términos:

1. Conforme a lo establecido en el artículo 54 Vínculo a legislación de la Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja, la Dirección General de Medio Natural podrá autorizar excepciones a lo reglamentado en la presente Orden por los motivos y el procedimiento reseñados en el artículo 84 Vínculo a legislación del Decreto 17/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba Reglamento de Caza de La Rioja.

2. El plazo para resolver las dificultades de autorización será de un mes desde la fecha de su presentación, el silencio administrativo implicará la desestimación de la solicitud.

3. Los Agentes de la Autoridad y Agentes Auxiliares de la caza llevarán a cabo acciones cinegéticas de control poblacional, en el periodo de vigencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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