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  • EDICIÓN DE 17/04/2020
 
 

Obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con la Oficina de Conflictos de Intereses

17/04/2020
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Orden TFP/350/2020, de 16 de abril, por la que se modifica la Orden TFP/2/2020, de 8 de enero, por la que se determina la fecha a partir de la cual será efectiva la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con la Oficina de Conflictos de Intereses en los procedimientos previstos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1208/2018, de 28 de septiembre; y por la que se aprueban los modelos de declaraciones, comunicaciones y documentos electrónicos (BOE de 17 de abril de 2020). Texto completo.

ORDEN TFP/350/2020, DE 16 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN TFP/2/2020, DE 8 DE ENERO, POR LA QUE SE DETERMINA LA FECHA A PARTIR DE LA CUAL SERÁ EFECTIVA LA OBLIGACIÓN DE RELACIONARSE A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS CON LA OFICINA DE CONFLICTOS DE INTERESES EN LOS PROCEDIMIENTOS PREVISTOS EN LA LEY 3/2015, DE 30 DE MARZO, REGULADORA DEL EJERCICIO DEL ALTO CARGO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Y SU REGLAMENTO DE DESARROLLO, APROBADO POR REAL DECRETO 1208/2018, DE 28 DE SEPTIEMBRE; Y POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS DE DECLARACIONES, COMUNICACIONES Y DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS.

Mediante Orden TFP/2/2020 de 8 de enero Vínculo a legislación, se estableció, en cumplimiento de la disposición final primera del Reglamento por el que se desarrollan los títulos Preliminar, II y III de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 1208/2018, de 28 de septiembre Vínculo a legislación, que a partir del 20 de abril de 2020 los sujetos obligados por la citada ley tendrán que relacionarse exclusivamente por medios electrónicos con la Oficina de Conflictos de Intereses a través de la Subsede Electrónica del Portal FUNCIONA.

Sin embargo, debido a las especiales circunstancias actuales derivadas del COVID-19, que han motivado la declaración del estado de alarma, se considera procedente ampliar el plazo previsto en el artículo 1 de la citada Orden, dado que como consecuencia de las mismas pueden derivarse dificultades de diversa índole que impidan la efectividad y operatividad de la relación electrónica con la Oficina de Conflictos de Intereses.

De esta manera, se pretende, en definitiva, salvar los obstáculos técnicos que pudieran acontecer ampliando el plazo originalmente establecido y con ello facilitar el nuevo procedimiento electrónico implantado y la cumplimentación de las declaraciones y comunicaciones previstas en la Ley 3/2015, sin que ello suponga una alteración de las obligaciones de los altos cargos.

En su virtud, dispongo

Artículo único. Modificación de la Orden TFP/2/2020, de 8 de enero, por la que se determina la fecha a partir de la cual será efectiva la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con la Oficina de Conflictos de Intereses en los procedimientos previstos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1208/2018, de 28 de septiembre Vínculo a legislación ; y por la que se aprueban los modelos de declaraciones, comunicaciones y documentos electrónicos.

Se modifica el artículo 1 de la Orden TFP/2/2020, de 8 de enero, por la que se determina la fecha a partir de la cual será efectiva la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con la Oficina de Conflictos de Intereses en los procedimientos previstos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1208/2018, de 28 de septiembre Vínculo a legislación ; y por la que se aprueban los modelos de declaraciones, comunicaciones y documentos electrónicos, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 1. Fecha de la obligatoriedad de relación a través de medios electrónicos con la Oficina de Conflictos de Intereses.

1. Los sujetos obligados por la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo en la Administración General del Estado se relacionarán con la Oficina de Conflictos de Intereses exclusivamente por medios electrónicos a partir del 20 de octubre de 2020, a través de la Subsede Electrónica del Portal FUNCIONA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 y en la disposición final primera del Reglamento por el que se desarrollan los títulos Preliminar, II y III de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 1208/2018, de 28 de septiembre Vínculo a legislación.

2. Hasta la fecha citada en el apartado anterior, los sujetos obligados podrán presentar los modelos aprobados en el artículo 2 bien de forma electrónica, bien en los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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