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Captura de la especie denominada chirla

16/04/2020
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Orden de 6 de abril de 2020, por la que se establece un Plan de Gestión para la captura de la especie denominada chirla (Chamelea gallina) en el Golfo de Cádiz, en las modalidades de draga hidráulica y rastro remolcado, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la paralización temporal de la flota de embarcaciones marisqueras que opera en el Golfo de Cádiz en las modalidades de draga hidráulica y rastro remolcado, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (2014-2020), y se modifica la Orden de 29 de junio de 2017, por la que se regula el marisqueo desde embarcación con draga hidráulica en el Golfo de Cádiz estableciendo medidas técnicas a fin de alcanzar niveles de rendimiento máximo sostenible (BOJA de 15 de abril de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 6 DE ABRIL DE 2020, POR LA QUE SE ESTABLECE UN PLAN DE GESTIÓN PARA LA CAPTURA DE LA ESPECIE DENOMINADA CHIRLA (CHAMELEA GALLINA) EN EL GOLFO DE CÁDIZ, EN LAS MODALIDADES DE DRAGA HIDRÁULICA Y RASTRO REMOLCADO, SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, A LA PARALIZACIÓN TEMPORAL DE LA FLOTA DE EMBARCACIONES MARISQUERAS QUE OPERA EN EL GOLFO DE CÁDIZ EN LAS MODALIDADES DE DRAGA HIDRÁULICA Y RASTRO REMOLCADO, EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO DEL FONDO EUROPEO MARÍTIMO Y DE PESCA (2014-2020), Y SE MODIFICA LA ORDEN DE 29 DE JUNIO DE 2017, POR LA QUE SE REGULA EL MARISQUEO DESDE EMBARCACIÓN CON DRAGA HIDRÁULICA EN EL GOLFO DE CÁDIZ ESTABLECIENDO MEDIDAS TÉCNICAS A FIN DE ALCANZAR NIVELES DE RENDIMIENTO MÁXIMO SOSTENIBLE.

PREÁMBULO

El Reglamento (UE) núm. 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) núm. 1954/2003 y (CE) núm. 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) núm. 2371/2002 y (CE) núm. 639/2004 del Consejo, y la Decisión 2004/585/CE del Consejo, tiene como objetivo fundamental garantizar que las actividades de la pesca y la acuicultura sean sostenibles ambientalmente a largo plazo y se gestionen de forma coherente con los objetivos de generar beneficios económicos, sociales y de empleo y de contribuir a la disponibilidad de productos alimenticios.

En su artículo 7, se recoge que las medidas de conservación y explotación sostenible de los recursos biológicos marinos podrán incluir, entre otros, planes plurianuales, que se adoptarán prioritariamente sobre la base de dictámenes científicos, técnicos y económicos, y contendrán medidas de conservación destinadas a mantener o restablecer las poblaciones de peces por encima de niveles capaces de producir el rendimiento máximo sostenible, de conformidad con el artículo 2, apartado 2, además dichos planes incluirán, según convenga, ámbito de aplicación en términos de poblaciones, pesquerías y zonas; los objetivos, que han de guardar coherencia con los objetivos establecidos en el artículo 2 y con las disposiciones pertinentes de los artículos 6 y 9; objetivos cuantificables como la biomasa de población reproductora; plazos precisos para alcanzar los objetivos cuantificables; puntos de referencia de conservación coherentes con los objetivos establecidos en el artículo 2; salvaguardas para garantizar que se cumplen los objetivos cuantificables, y medidas correctoras cuando sean necesarias, incluso en situaciones en las que la disponibilidad o calidad de los datos sobre el deterioro pongan en peligro la sostenibilidad de la población.

Asimismo, en su artículo 19 del citado Reglamento, el Parlamento Europeo y el Consejo permite que un Estado miembro pueda tomar medidas para la conservación de las poblaciones de peces en aguas de la Unión siempre que tales medidas se apliquen únicamente a buques pesqueros que enarbolen el pabellón del Estado miembro, o, en el caso de las actividades pesqueras no efectuadas por un buque pesquero, a personas establecidas en aquella parte de su territorio a la que se aplica el Tratado; sean compatibles con los objetivos establecidos en el artículo 2; y no sean menos estrictas que las medidas adoptadas en virtud del Derecho de la Unión.

La chirla (Chamelea gallina) en el caladero del Golfo de Cádiz representa un recurso marisquero de importancia socio-económica. Se captura de forma casi exclusiva por embarcaciones pertenecientes al censo marisquero autorizadas al uso de la draga hidráulica, y por un pequeño número de embarcaciones marisqueras autorizadas al uso del rastro remolcado. Actualmente dicha flota está constituida por 96 embarcaciones autorizadas al uso de la draga hidráulica, y un grupo de rastros remolcado que no supera habitualmente las 30 unidades.

La captura de chirla en el Golfo de Cádiz por la modalidad de marisqueo desde embarcación mediante el uso de la draga hidráulica ha sido regulada en sucesivas ocasiones desde el inicio de dicha pesquería. Las diferentes normas han ido incorporando diferentes medidas de gestión con el objetivo de alcanzar una explotación sostenible de la pesquería, no obstante, la población de chirla (Chamelea gallina) en el caladero del Golfo de Cádiz ha experimentado cambios importantes a lo largo de los últimos años, con oscilaciones en la abundancia del recurso que han repercutido en los rendimientos de la flota.

Tal como se recoge en diferentes informes del Instituto Español de Oceanografía y otros organismos como la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, encargados del seguimiento científico de esta especie, este molusco bivalvo habita los fondos blandos de todo el litoral de Huelva desde los primeros metros hasta los 12-15 m de profundidad. Por tanto es una especie que está expuesta a los cambios que se suceden en esta estrecha franja costera del litoral, principalmente como consecuencia de factores meteorológicos y oceanográficos, incluyendo el efecto de los aportes fluviales a las zonas costeras. Desde el punto de vista biológico, es una especie de vida corta y rápido crecimiento, cuya población depende en gran medida del éxito del reclutamiento, como le ocurre a otras especies de similares características, pertenecientes incluso a otros grupos taxonómicos. Fueron llevados a cabo estudios para conocer los principales aspectos biológicos de la especie en el caladero del Golfo de Cádiz, que han aportado información científica de base a la hora de regular la pesquería y mantener niveles sostenibles, algunos de sus resultados han sido publicados en revistas científicas (Delgado et al., 2013*; 2015*) y pusieron de manifiesto que esta especie posee un periodo reproductivo amplio, centrado entre primavera y principios de verano. La estructura en tallas de la población mostró que la población estaba compuesta por tres clases de edad correspondiendo el primer año a unos 13 mm, el segundo año a unos 25 mm y el tercer año a unos 29-30 mm. Esto indica que si situamos el pico de puesta a finales de primavera, el grueso del asentamiento de las larvas ocurre a principios de verano. Al año siguiente, igualmente a principios de verano, esos ejemplares alcanzarían los 13 mm, como valor medio estimado, y al segundo año en la misma fecha, alcanzarían los 25 mm, que es la talla comercial. Sin embargo, la abundancia en el medio experimenta oscilaciones tanto intra-anual como inter-anualmente, con éxitos de reclutamiento muy dependientes de las condiciones oceanográficas.

Por todo ello, y teniendo en cuenta el artículo de 2 del mencionado Reglamento (UE) núm. 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, se considera adecuado basar la gestión de esta pesquería en modelos de explotación que tengan como objetivo alcanzar el rendimiento máximo sostenible de la pesquería.

Para la evaluación de la chirla en el caladero del Golfo de Cádiz, el Instituto Español de Oceanografia, en su último informe, utilizó un modelo de producción creado por Martell & Froese (2012), modificado y mejorado por Froese et al. (2016) el cual aplica dos modelos. Uno de ellos basado en un método de Montecarlo que utiliza series históricas de captura, denominado CMSY, y otro basado en un modelo de producción de Schaefer bayesiano que utiliza series de captura y de CPUE, denominado BSM. Ambos modelos estiman una serie de puntos biológicos de referencia que pueden ser utilizados para la gestión. Como resultado de la aplicación de dichos modelos, y teniendo en cuenta la información de los observadores a bordo y las descargas oficiales desde el año 1996, se obtiene que la Biomasa del medio que produce el Rendimiento Máximo Sostenible (Bmsy) es de 5.900 Tn, siendo este Rendimiento Máximo Sostenible de 3.240 Tn por campaña de pesca (desde julio hasta abril), lo cual quiere decir que la flota anteriormente indicada nunca debería superar esta capturas de 3.240 Tn, por campaña de pesca cuando la situación del caladero se encuentre en muy buen estado, es decir, cuando el tamaño relativo del stock (B/Bmsy), sea igual o superior a 1, teniendo que reducirse proporcionalmente dichas capturas en el caso que el tamaño relativo del stock no alcance este valor.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, la dimensión de la flota, capacidad de pesca, coste de producción, los valores de rendimiento máximo sostenible y los aspectos socio-económicos de esta pesquería, es aconsejable establecer un plan de gestión plurianual que ayude a conseguir la sostenibilidad de la pesquería, sin superar los límites biológicos recomendados y sin interaccionar negativamente con otras modalidades de pesca que comparte el espacio marítimo con esta flota, el cual queda descrito en el capítulo II, de la presente Orden.

Por otro lado y al objeto de hacer compatible el presente plan de gestión con la regulación actualmente en vigor, se procede a la modificación de la Orden de 29 de junio de 2017, por la que se regula el marisqueo desde embarcación con draga hidráulica en el Golfo de Cádiz estableciendo medidas técnicas a fin de alcanzar niveles de rendimiento máximo sostenible, suprimiendo algunos preceptos propios del plan de gestión y modificando otros que facilitan su puesta en funcionamiento.

La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta en su territorio la competencia exclusiva en materia de marisqueo, en virtud del artículo 48.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Andalucía; asimismo, y en virtud del artículo 48.3 de la citada norma, ostenta la competencia exclusiva, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, en materia de ordenación del sector pesquero andaluz.

Estas materias son objeto de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de ordenación, fomento y control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina, que tiene entre sus fines el establecimiento de un sistema de gestión y control eficaz que garantice la explotación racional y responsable de los recursos pesqueros, así como la mejora de la flota pesquera andaluza y su adaptación a los recursos disponibles y accesibles. El título III de esa Ley 1/2002, de 4 de abril, dedicado a la pesca marítima profesional en aguas interiores y el marisqueo, prevé el desarrollo reglamentario de las normas y condiciones para el ejercicio del marisqueo en cualquiera de sus modalidades, y establece determinadas condiciones para el ejercicio de la actividad relativas a las licencias y autorizaciones, y artes autorizados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Las previsiones de la Ley 1/2002, de 4 de abril, en materia de marisqueo, se desarrollan en el Decreto 387/2010, de 19 de octubre, por el que se regula el marisqueo en el litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que establece en su artículo 15 que la persona titular de la Consejería competente en materia de pesca y acuicultura podrá establecer limitaciones, condiciones y requisitos para el ejercicio de la actividad marisquera en cualquier modalidad, de acuerdo con los resultados de los estudios e informes científicos disponibles que reflejen el estado de los recursos marisqueros.

Por otro lado, el Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), establece las medidas financieras de la Unión para la aplicación de la Política Pesquera Común, de las medidas relativas al Derecho del Mar, del desarrollo sostenible de las zonas pesqueras y acuícolas y de la pesca interior; así como de la Política Marítima Integrada y, concretamente en su artículo 33 establece las ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera como actuaciones destinadas a garantizar la viabilidad del sector cuando las empresas pesqueras deban acometer la paralización temporal de la actividad pesquera.

Estas ayudas, contempladas entre los objetivos específicos definidos en el Reglamento (UE) núm. 508/2014, fueron incluidas en el Programa Operativo para España para el período 2014-2020, aprobado por la Decisión de la Comisión C(2015) de 13 de noviembre de 2015 Por tanto, estas subvenciones serán objeto de cofinanciación de la Unión Europea con fondos del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).

Concretamente, las subvenciones previstas en la presente Orden están incluidas entre las medidas de fomento de la competitividad y la viabilidad de las empresas del sector de la pesca (medida 145), correspondientes a la Prioridad 1 “Fomentar una pesca sostenible desde el punto de vista medioambiental, eficiente en el uso de los recursos, innovadora, competitiva y basada en el conocimiento” del Programa Operativo para España para el período 2014-2020.

En este contexto, fue promulgado el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera, que tal como recoge su disposición final primera, tiene carácter básico en materia de ordenación del sector pesquero. Esta norma fue modificada mediante el Real Decreto 486/2017, de 12 de mayo.

Las bases reguladoras que se aprueban en el Capítulo III de la presente orden, han sido adaptadas al referido Real Decreto, como consecuencia de su carácter básico, recogiéndose en las mismas, entre otros, los contenidos siguientes: los requisitos exigibles a los solicitantes de las ayudas, las cuantías máximas a percibir, y los criterios básicos de evaluación de las solicitudes.

La presente orden desarrolla estas ayudas comunitarias estableciendo sus bases reguladoras, que se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recurso públicos, en el marco del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

A su vez, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las bases reguladoras que se aprueban con la presente orden se dictan de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Por un lado en cuanto al cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, las presentes bases reguladoras se dictan por una razón de interés general al establecer el marco regulador por el que se rige la concesión de ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota de artes menores afectados por el Plan de gestión que se regula en la presente orden para la pesquería de draga hidráulica y rastro remolcado en el Golfo de Cádiz, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020). Por otro lado, los fines que se persiguen con estas bases reguladoras no son otros que gestionar la concesión de ayudas destinadas a paliar las pérdidas económicas sufridas por los armadores y tripulantes que ejercen su actividad en dicha pesquería como consecuencia de la paralización temporal de la actividad pesquera, siendo el documento más adecuado para garantizar la consecución de los fines perseguidos. En cuanto al principio de proporcionalidad, estas bases reguladoras contienen toda la regulación necesaria para la gestión de las ayudas a la paralización temporal que conforman su objeto cumpliéndose, además, el criterio de seguridad jurídica ya que estas bases reguladoras se dictan de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico tanto nacional como de la Unión Europea y al que se hace mención en el presente Preámbulo. Se cumple igualmente el principio de transparencia ya que en la tramitación de la misma se establece un trámite de audiencia e información pública que da la posibilidad a que los potenciales destinatarios de la misma tengan una participación activa en su elaboración. Y finalmente y en cuanto al cumplimiento del principio de eficiencia, estas bases pretenden lograr la máxima simplificación y agilización del procedimiento de concesión de las subvenciones.

Antes de proponerse el pago, las personas o entidades beneficiarias deben acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público, con el fin de evitar la merma que en los recursos públicos produciría el pago de la subvención al beneficiario deudor.

Teniendo en cuenta la masculinización del sector, se acuerda expresamente que la perspectiva de género y la consideración específica de las personas en situación de desventaja social o riesgo de exclusión, forme parte de la finalidad y contenido de las estrategias de desarrollo, buscándose muy especialmente la incorporación de las mujeres a la actividad económica en las zonas vinculadas al sector pesquero de la región.

En la elaboración de esta norma se ha solicitado informe al Instituto Español de Oceanografía, ha sido consultado el sector pesquero afectado de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 48 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, almadraba y pesca con artes menores, y la competencia exclusiva, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1, 13.ª y 19.ª de la Constitución Española, en materia de ordenación del sector pesquero andaluz y en investigación, innovación, desarrollo y transferencia tecnológica.

El Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, por su parte establece en su artículo 1 que corresponde a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural, medio ambiente, agua y cambio climático.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de Pesca y Acuicultura, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto establecer un plan de gestión para la captura de la especie chirla (Chamelea gallina) en el Golfo de Cádiz, mediante la modalidad de draga hidráulica y rastro remolcado, para alcanzar el rendimiento máximo sostenible, conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común, y aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la paralización temporal de esta flota, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020).

2. La información asociada al procedimiento de plan de gestión para la captura de la especie chirla (Chamelea gallina) en el Golfo de Cádiz, mediante modalidad de draga hidráulica y rastro remolcado, está disponible en el Registro de Procedimientos y Servicios, en el procedimiento RPA núm. 19595, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/19595/datos-basicos.html.

3. La información asociada al procedimiento de comunicación de incidencias relativas a la jornada de pesca, está disponible en el Registro de Procedimientos y Servicios, en el procedimiento RPA núm. 20035, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/20035/datos-basicos.html

CAPÍTULO II

Plan de Gestión para la captura de la chirla

Artículo 2. Plan de Gestión y normas reguladoras de las modalidades.

El presente Plan de Gestión para la captura de la especie chirla (Chamelea gallina) será de aplicación en el Golfo de Cádiz y a las embarcaciones marisqueras autorizadas para ello mediante el uso de draga hidráulica y rastro remolcado, conforme a las normas que regulan el uso de esas artes, contenidas respectivamente en la Orden de 29 de junio de 2017, por la que se regula el marisqueo desde embarcación con draga hidráulica en el Golfo de Cádiz estableciendo medidas técnicas a fin de alcanzar niveles de rendimiento máximo sostenible, y en la Orden de 28 de septiembre de 2011, por la que se regula el marisqueo desde embarcación con rastros remolcados en el caladero nacional del Golfo de Cádiz.

Artículo 3. Puntos de referencia biológicos.

1. A efectos de la aplicación de la presente orden, se considerará que la especie chirla (Chamelea gallina) susceptible de ser capturada, mediante el empleo de draga hidráulica y rastro remolcado, se encuentra dentro de unos límites biológicos seguros y, por tanto, explotadas de forma sostenible, cuando se den los siguientes puntos de referencia biológicos:

a) Captura total anual no superior al Rendimiento Máximo Sostenible.

b) Rendimiento medio de captura o Capacidad de Pesca por Unidad de Esfuerzo Medio (CPUE medio de draga hidráulica) no inferior a 0,8 kg/minuto.

2. Atendiendo a los resultados de los estudios de evaluación y seguimiento científico de la pesquería, la Dirección General competente en materia de marisqueo establecerá anualmente los puntos de referencia biológicos previstos en el presente artículo, mediante Resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, al objeto de realizar una explotación sostenible.

Artículo 4. Puntos de referencia de conservación.

1. En el caso de que el valor de captura total anual se supere, se producirá el cierre de la pesquería de dicha especie durante el resto del año en curso, mediante resolución motivada de la Dirección General competente en materia de marisqueo, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. No obstante lo establecido en el apartado 1 del presente artículo, una vez se alcance el 90% del valor de captura total anual, y si concurriesen causas que así lo justificasen, en particular motivadas por la necesidad de comprobación de los datos reales de captura, la Dirección General competente en materia de marisqueo publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, mediante resolución motivada, el cierre preventivo de la pesquería correspondiente.

3. En el caso de que no se alcance el valor de rendimiento medio de captura, la referida Dirección General realizará un análisis de los datos y de la situación de la pesquería. En el supuesto que se considere que esta situación es consecuencia de una disminución de las poblaciones explotables, sea cual fuere su causa, la referida Dirección General de forma inmediata, mediante resolución motivada y publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, reducirá en una jornada las autorizadas por semana.

4. En caso que la medida establecida en el apartado anterior sea insuficiente para retornar a valores por encima del rendimiento medio de captura, se producirá el cierre de la pesquería, mediante resolución motivada de la referida Dirección General, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, hasta el momento en el que los resultados del seguimiento científico, ofrezcan las garantías técnicas suficientes para poder permitir nuevamente la actividad pesquera.

5. La medida del apartado 1 de cierre de la pesquería se aplicará en todo caso y automáticamente cuando los valores de rendimiento medio de captura sea igual o inferior a 0,6 kg/minuto, mediante resolución motivada de la referida Dirección General, hasta el momento en el que los resultados del seguimiento científico, ofrezcan las garantías técnicas suficientes para poder permitir nuevamente la actividad pesquera. Dicha medida de cierre se producirá también de forma particular para cada una de las zonas de producción donde los valores de rendimiento de captura sean igual o inferior a 0,6 kg/minuto.

No obstante, atendiendo a los resultados de los estudios de evaluación y seguimiento científico de la pesquería, la Dirección General competente en materia de marisqueo podrá adaptar el rendimiento medio de captura indicado en el presente apartado, mediante Resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 5. Medidas de gestión.

1. Los desembarcos de chirlas, solo se realizarán en los recintos pesqueros, en las zonas autorizadas para tal fin, de los puertos de Isla Cristina, Punta Umbría y Bonanza.

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, los desembarcos de chirlas procedente de caladeros de Portugal, capturada por embarcaciones autorizadas en el acuerdo del Guadiana, podrán realizarse en el recinto pesquero, en la zona autorizada para tal fin del puerto de Ayamonte. Debiendo realizar la primera venta de las capturas de chirla, solo en las Lonjas de Isla Cristina, Punta Umbría y Bonanza y sus centros de expedición asociados. No obstante, se deberá respetar en todo momento los acuerdos alcanzados, en relación a lo establecido en el apartado 4 del presente artículo.

3. Las Lonjas y sus centros de expedición asociados de los puertos autorizados, actuarán como centros de control y de contratación en primera venta y velarán por el cumplimiento de las medidas establecidas en la presente orden, sin perjuicio del control que corresponde a la Inspección Pesquera de la Junta de Andalucía y a los cuerpos y fuerzas de seguridad pública.

4. Con objeto de conseguir la conservación del recurso y para no sobrepasar los puntos de referencia biológicos establecidos en el capítulo II de la presente orden, las cofradías de pescadores y las asociaciones de armadores cuyos barcos asociados participan en esta pesquería podrán proponer anualmente a la Dirección General competente en materia de marisqueo, mediante acuerdo de las entidades que representan, medidas que favorezcan el cumplimiento de los objetivos marcados en el presente plan, dichas medidas se propondrán durante el periodo de veda temporal, al comienzo de cada campaña de pesca. La mencionada Dirección General valorará, y en su caso podrá adoptar y hacer público aquellas medidas que favorezcan el cumplimiento de los objetivos marcados en el presente plan, mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, que será de obligado cumplimiento para todas las embarcaciones dedicadas a la pesquería.

5. En el caso que se detecte el incumplimiento de las medidas establecidas en la presente orden, la Lonja no deberá, bajo ningún concepto, permitir el paso por la lonja o centro de expedición asociado de la chirla capturada y deberá proceder a su denuncia debiendo comunicarlo de inmediato a la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de pesca aportando los datos, informes y la identificación de las personas testigos de los hechos infractores.

Artículo 6. Actividad máxima diaria.

1. El tiempo de actividad de las embarcaciones autorizadas para ejercer el marisqueo con draga hidráulica se computará como el tiempo durante el que la embarcación navega a una velocidad entre 0,3 y 3,5 nudos, no pudiendo superar en ningún caso las 5 horas diarias.

2. La persona responsable de la embarcación deberá comunicar a la Dirección General competente en materia de marisqueo cualquier eventualidad o incidencia que haya podido afectar al tiempo de actividad, en el plazo máximo de 24 horas desde que dichas circunstancias se produzcan, al objeto de que se realicen las comprobaciones oportunas. Dicha comunicación se realizará usando el formulario disponible en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, en la dirección:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/20035/como-solicitar.html.

3. Atendiendo a los resultados de los estudios de evaluación y seguimiento científico de la pesquería, la Dirección General competente en materia de marisqueo determinará anualmente, las horas diarias de actividad, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 7. Seguimiento científico.

Se atenderá a lo establecido en el artículo 20 de la Orden de 29 de junio de 2017, por la que se regula el marisqueo desde embarcación con draga hidráulica en el Golfo de Cádiz, estableciendo medidas técnicas a fin de alcanzar niveles de rendimiento máximo sostenible, y a lo establecido en el artículo 13 de la orden de 28 de septiembre de 2011, por la que se regula el marisqueo desde embarcación con rastros remolcados en el caladero nacional del Golfo de Cádiz.

Artículo 8. Vedas temporales para la especie chirla.

1. Se atenderá a lo indicado en la Orden de 22 de febrero de 2018, por la que se establecen las tallas mínimas y épocas de veda para los moluscos bivalvos y gasterópodos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. No obstante, mediante resolución motivada de la Dirección General competente en materia de marisqueo, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, podrán establecerse períodos adicionales de paralización temporal de la actividad pesquera en función de la evolución de la pesquería en cada campaña de pesca, pudiendo ser objeto de financiación con cargo al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.

Artículo 9. Valorización de la producción.

La Dirección General competente en materia de marisqueo, apoyará las iniciativas del Sector Pesquero para la diferenciación de la chirla del Golfo de Cádiz que tengan la finalidad de conseguir un mayor valor añadido de dicho producto en los mercados.

Artículo 10. Infracciones, sanciones y medidas provisionales.

1. El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Plan de Gestión será sancionado conforme al Título XI de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de ordenación, fomento, y control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina, y al artículo 21 de la Orden de 29 de junio de 2017, por la que se regula el marisqueo desde embarcación con draga hidráulica en el Golfo de Cádiz estableciendo medidas técnicas a fin de alcanzar niveles de rendimiento máximo sostenible.

2. El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Orden podrá dar lugar a la adopción de las medidas provisionales previstas en el artículo 94 de la Ley 1/2002, de 4 de abril, y en particular, la inmovilización temporal de la embarcación.

3. En lo que a la iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores se refiere, se estará a lo establecido en las normas mencionadas en el apartado 1 y a las especialidades previstas en el artículo 4 del Decreto 226/2018, de 18 de diciembre, por el que se atribuyen competencias sancionadoras a determinados órganos de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y se establece el plazo máximo de resolución y notificación de procedimientos sancionadores, de forma que la competencia para la iniciación de los expedientes corresponderá a la persona titular de la Delegación Territorial de la provincia donde se ubique el puerto base de la embarcación en el momento de iniciarse el procedimiento.

Artículo 11. Vigencia.

1. El Plan de Gestión se aplicará desde la entrada en vigor de la presente orden hasta el día 30 de abril del año 2023 y será revisado y modificado, si procede, a la vista de los informes científicos, anualmente.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, el periodo señalado podrá ser prorrogado a la vista de los informes científicos sobre la evolución de los recursos, mediante resolución motivada de la Dirección General competente en materia de marisqueo, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

CAPÍTULO III

Bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a la paralización temporal de la flota de embarcaciones marisqueras que opera en el golfo de Cádiz en las modalidades de draga hidráulica y rastro remolcado, en el marco del programa operativo del fondo europeo marítimo y de la pesca (2014-2020)

Artículo 12. Objeto de la subvención y conceptos subvencionables.

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota de artes menores afectada por el Plan de Gestión aprobado en la presente Orden para la pesquería de la especie denominada Chirla (Chamelea gallina) en la modalidad de draga hidráulica y rastro remolcado en el Golfo de Cádiz, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (2014-2020).

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, modificado por el Real Decreto 486/2017, de 12 de mayo, a efectos de estas ayudas se entenderá por periodo computable el periodo de tiempo de parada obligatoria de la flota para acceder a las ayudas dentro de un periodo de veda, descanso biológico o de paralización de la actividad pesquera.

3. Por periodo subvencionable se entenderá el número de días que se haya acordado subvencionar en el intervalo de tiempo del periodo computable.

4. El número de días que podrán ser objeto de financiación con cargo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca por cada parada temporal así como el periodo computable vendrá establecido en la correspondiente orden de convocatoria.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 12.2 del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, modificado por el Real Decreto 486/2017, de 12 de mayo, la ayuda por paralización temporal podrá concederse por una duración máxima de seis meses por buque y pescador, durante el marco de programación 2014-2020 del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

Artículo 13. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones a las que se refiere la presente orden se regirán, además de por lo previsto en la misma, por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas, siendo de aplicación directa las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión rijan para la Administración de la Junta de Andalucía, en concreto:

a) Reglamento (UE) núm. 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) núm. 1954/2003 y (CE) núm. 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) núm. 2371/2002 y (CE) núm. 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo.

b) Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo.

c) Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014 relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Peca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 2328/2003, (CE) núm. 861/2006, (CE) núm. 1198/2006 y (CE) núm. 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) núm. 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo.

d) Reglamento delegado (UE) núm. 2015/288 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2014, por el que se complementa el Reglamento FEMP, en lo que respecta al periodo de tiempo y las fechas en relación con la inadmisibilidad de solicitudes.

e) Ley 1/2002 de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina.

f) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.

g) Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

h) Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, modificada por la Ley 9/2018, de 8 de octubre.

i) Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava.

j) Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

k) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

l) Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, vigente.

ll) Decreto 622/2019, 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

m) Decreto 387/2010, de 19 de octubre, por el que se regula el marisqueo en el litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

n) Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la ley.

ñ) Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

o) Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

p) Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera.

q) Real Decreto 486/2017, de 12 de mayo, que modifica el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera, y el Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca.

r) Orden de 29 de junio de 2017, por la que se regula el marisqueo desde embarcación con draga hidráulica en el Golfo de Cádiz.

2. Por otro lado, se tendrá en cuenta el Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, aprobado por Decisión de ejecución de la Comisión, de 13 de noviembre de 2015, y los Criterios de Selección para la concesión de las ayudas, en el marco del Programa Operativo del FEMP aprobados por el Comité de Seguimiento, y sus posibles modificaciones futuras.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las subvenciones financiadas con cargo a los fondos de la Unión Europea se regirán por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas, siendo de aplicación supletoria las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y control rijan para la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 14. Personas o entidades beneficiarias.

1. De acuerdo con el artículo 13 del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, modificado por el Real Decreto 486/2017, de 12 de mayo, podrán ser personas o entidades beneficiarias de estas ayudas:

a) Las personas físicas o jurídicas (armadores/explotadores), así como las agrupaciones identificadas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones encargadas de la explotación de buques pesqueros afectados por la parada temporal que estén registrados como activos en el Registro General de la Flota Pesquera, y que hayan llevado a cabo una actividad pesquera de al menos 120 días en el mar, durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

b) Las personas físicas (tripulantes) que hayan trabajado en el mar al menos 120 días durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, a bordo de un buque pesquero afectado por la paralización temporal.

2. No podrán optar a las ayudas quienes se encuentren en los siguientes supuestos:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarado culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa andaluza que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Se considera que se encuentra al corriente cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, u otras leyes que así lo establezcan.

i) Tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

j) Haber sido condenadas por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, durante un plazo de 5 años desde la fecha de la condena por sentencia firme o haber sido objeto, mediante resolución administrativa firme, de sanciones accesorias previstas en la letra a) de los apartados 2 y 3 del artículo 80 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, modificada por la Ley 9/2018, de 8 de octubre.

k) Encontrarse en algunos de los supuestos contemplados en el artículo 10 del Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014 relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y durante el periodo de tiempo previsto en aplicación del mismo. En este sentido, no podrán obtener ayudas quienes hubieran sido sancionados con la imposibilidad de obtención de préstamos, subvenciones o ayudas públicas de acuerdo con lo previsto en el Título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo y, en su caso, por la normativa de las comunidades autónomas.

l) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas en las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

Artículo 15. Condiciones generales de cumplimiento obligatorio para la concesión de las ayudas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, modificado por el Real Decreto 486/2017, de 12 de mayo, se recogen las siguientes condiciones generales:

1. Los 120 días mínimos de actividad pesquera exigidos en el artículo anterior deberán haberse realizado en la modalidad y caladero que se especifica en esta orden.

2. Durante el periodo computable de la parada temporal la inactividad pesquera debe ser total y el buque debe permanecer en puerto durante todo el periodo computable de la parada temporal, no pudiendo ser despachado para actividad alguna y sin que sea necesario que ese puerto coincida con su puerto base. Esta circunstancia deberá quedar recogida en el rol de despacho, en el que se indicará expresamente que el barco está en parada temporal de la actividad pesquera e, igualmente, el día de salida se indicará que el buque finaliza el periodo computable de la parada temporal.

Fuera del periodo computable de parada, el buque puede realizar actividad pesquera siempre que sea en distinta modalidad de pesca o caladero o destinada a la pesca de especies distintas a las que están en veda.

Podrán exceptuarse, durante el periodo computable, aquellos movimientos del barco motivados por razones de seguridad exigidas por la autoridad competente, así como los desplazamientos del barco a varadero para efectuar labores de mantenimiento o reparaciones, que deberán ser acreditados documentalmente por la persona beneficiaria. En cualquier caso, el barco deberá ser despachado para estas actividades concretas, con indicación de la fecha de salida y de llegada al puerto de destino.

Igualmente, y con carácter excepcional, se podrán exceptuar los movimientos del barco, en los supuestos de la participación del buque en la celebración de fiestas marineras tradicionales durante el periodo computable de la parada temporal. Estos movimientos deberán quedar acreditados documentalmente por la persona beneficiaria mediante la aportación de la relación de buques que haya participado en el evento certificado por la Cofradía de Pescadores organizadora del mismo, en la que se indicará el nombre y código de cada buque participante, la fecha y el horario del desplazamiento, así como la zona donde se haya realizado.

Además, también podrán exceptuarse los movimientos de los buques que participen en el seguimiento científico de esta pesquería.

3. Los días de actividad en el mar a los que hace referencia el artículo 33.3 del Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, se verificarán de oficio mediante los dispositivos de localización de buque vía satélite (VMS). En el caso de los buques que no tuviesen la obligación de llevar instalados a bordo dichos dispositivos se verificarán por diarios electrónicos de a bordo (DEA). En el caso de tratarse de buques que no tuviesen la obligación de llevar instalados a bordo los dispositivos anteriores, los días de actividad se verificarán por el diario de pesca. Para el resto de buque que no tengan la obligación de llevar instalados a bordo los citados dispositivos o de cumplimentar los diarios de pesca, la actividad se verificará por las notas de venta, así como por cualquier otro dispositivo, documento o medio que permita verificar fehacientemente los días de actividad en el mar. Todos los buques que dispongan de dispositivos de localización de buques vía satélite deberán mantenerlo encendido durante el periodo computable de la parada temporal. En los casos excepcionales a que hace referencia el párrafo segundo del apartado anterior, el dispositivo de localización deberá permanecer encendido durante el trayecto al lugar de destino, pudiendo permanecer apagado o desconectado mientras el buque se encuentre realizando labores de mantenimiento o reparación.

En el caso excepcional previsto en el párrafo cuarto del apartado anterior la persona armadora o patrona del buque comunicará al Centro de Control del Sistema de Localización de Embarcaciones Pesqueras Andaluzas (en adelante SLSEPA), con al menos siete días de antelación, su participación en la fiesta marinera o procesión marítima. Dicha comunicación especificará el nombre y código del buque así como la fecha y el horario previsto para el evento. El dispositivo de localización del buque deberá permanecer encendido durante todo el trayecto realizado en dicha jornada. Se tendrán en cuenta, no obstante, otras pruebas documentales para comprobar la inactividad pesquera como posibles declaraciones de capturas o notas de venta que pudiera realizar la persona armadora/explotadora del buque en la jornada festiva y los siete días siguientes a la fecha del evento festivo, o las posibles inspecciones in situ sobre la ausencia de artes de pesca a bordo o que están totalmente recogidas.

En el supuesto de desconexión del dispositivo de localización por entrada en varadero durante el periodo computable, el astillero o varadero deberá certificar la fecha de entrada y salida del buque. En este supuesto, la persona armadora/explotadora del buque deberá comunicar dicha circunstancia además de al Centro de Control del SLSEPA al órgano competente en la gestión de las ayudas.

En el supuesto de que el dispositivo de localización se apague o desconecte temporalmente, por motivos técnicos del propio dispositivo como del buque, la persona armadora/explotadora del buque deberá comunicar dicha circunstancia al Centro de Control del SLSEPA en el plazo máximo de 48 horas a contar desde la hora en que el dispositivo cesó de emitir. Asimismo remitirán al órgano gestor de las ayudas las pruebas documentales necesarias para la comprobación de las circunstancias que originaron el apagado o desconexión.

Como pruebas documentales se aceptarán las facturas de las reparaciones o mantenimiento que el barco hubiera realizado y que la persona interesada alegue como la circunstancia necesaria que originó el apagado o desconexión del dispositivo de localización.

En el caso de que dicho apagado fuera originado por agotamiento de la batería de alimentación del dispositivo de localización, la persona armadora/explotadora deberá comunicar, mediante una declaración responsable, dicha circunstancia al Centro de Control del SLSEPA, en el plazo máximo de 48 horas a contar desde la hora en que dicho dispositivo cesó de emitir, indicando si se va a proceder a la recarga o la sustitución de la batería. Dispondrá de un plazo máximo de 48 horas para reponerla o de 24 horas para recargarla. En ambos casos, el plazo comenzará a computarse desde la hora en la que se produjo el apagado, no computándose los días inhábiles.

En el caso de reemplazo de la batería como prueba documental se admitirá la factura de compra de la nueva batería, que deberá presentarse ante el órgano competente en la gestión de las ayudas.

4. La suspensión de la actividad durante el periodo computable de la parada deberá acreditarse a través de la entrega del rol en la Capitanía Marítima del puerto en el momento de su llegada, sin perjuicio de su verificación posterior a través de los dispositivos referidos en el primer párrafo del apartado anterior. Igualmente se comprobará que la actividad realizada fuera del periodo computable no afecta a la veda o parada temporal establecida por la que se solicita la ayuda.

En el supuesto de que el barco deba desplazarse a varadero, el rol de despacho deberá depositarse en la Capitanía Marítima de destino.

5. A petición del órgano competente en la gestión de las ayudas, el Servicio de Ordenación de Recursos Pesqueros y Acuícolas de la Dirección General competente en materia de Pesca certificará, según los datos suministrados por el Centro de Control del SLSEPA, el día y la hora en la que se produjo el apagado, los días en los que el dispositivo ha permanecido apagado y la hora y el día en que se reinició la conexión, así como la fecha y hora en la que se produjo la comunicación del interesado, indicando las causas alegadas por el mismo que originaron el apagado o desconexión.

6. En los casos en los que se hubiera producido el apagado o desconexión del dispositivo de localización y en los que la persona interesada alegue alguna de las causas técnicas sobrevenidas, a que hace referencia el apartado 3 de este artículo, se efectuarán adicionalmente, pruebas complementarias en las que se verificará la existencia de declaraciones de capturas y de notas de venta en el periodo comprendido entre la fecha del apagado o desconexión del dispositivo y el día de finalización del periodo computable de la parada, así como durante, como mínimo, los siete días siguientes a la fecha de finalización del periodo computable de la parada.

A petición del órgano competente en la gestión de las ayudas, el Servicio de Comercialización y Transformación Pesquera y Acuícola de la Dirección General competente en materia de Pesca certificará, según los datos suministrados por el Sistema de Información Andaluz sobre datos de Comercialización y Producción Pesquera (IDAPES), las declaraciones de capturas y notas de venta que se hubieran declarado durante el periodo a que hace referencia el párrafo anterior de este apartado.

7. Finalmente, las personas armadoras/explotadoras así como las personas tripulantes solicitantes de las ayudas no podrán ser sancionadas de manera que con ello incurran en algunos de los supuestos de inadmisibilidad del artículo 10 del Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, durante todo el periodo de la parada temporal y durante un periodo de cinco años después de la fecha de materialización del pago de la ayuda. El incumplimiento de esta condición llevará aparejado el reintegro prorrata temporis de la ayuda concedida, por el tiempo que falte para cumplir los 5 años exigidos, contados desde la fecha de firmeza administrativa de la sanción.

Artículo 16. Requisitos de las personas beneficiarias.

A tenor de lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, modificado por el Real Decreto 486/2017, de 12 de mayo:

1. Para la obtención de la ayuda destinada a las personas armadoras/explotadoras, se deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Que el buque pertenezca a la tercera lista del Registro de Buques y Empresas Navieras.

b) Que el buque esté en situación del alta en el Registro General de la Flota Pesquera y en activo. Respecto a este requisito se considera que el buque está en activo cuando está de alta provisional o definitiva en el Registro General de la Flota Pesquera y haya ejercido la actividad pesquera durante el año inmediatamente anterior a la solicitud de ayuda, computándose los 365 días inmediatamente anteriores o 366 si el anterior es bisiesto.

c) Que el buque esté en posesión de la licencia de pesca para la captura de la chirla (Chamelea gallina) en el caladero Golfo de Cádiz en las modalidades de draga hidráulica y rastro remolcado y pertenezca al censo de la flota marisquera en Andalucía. A los efectos de estas ayudas, la modalidad censal del buque será la que figure en el Registro General de la Flota Pesquera en la fecha de solicitud de la ayuda, que deberá ser la misma que la que figuraba en el Registro General de la Flota Pesquera a la entrada en vigor del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre.

d) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

e) Aportar la comunicación de la persona empresaria a la autoridad laboral de su decisión de suspender los contratos de trabajo o reducción de jornada, y en los casos de fuerza mayor también la resolución de la autoridad laboral, de acuerdo con el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, por el total de las personas tripulantes enroladas en la embarcación, en la fecha de la última arribada a puerto para comenzar la parada.

La suspensión o reducción de jornada surtirá efectos, en el supuesto de fuerza mayor, desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor, y en el supuesto de causas económicas técnicas, organizativas o de producción a partir de la fecha de su comunicación a la autoridad laboral, salvo que en la decisión del empresario se establezca otro posterior.

No obstante, podrá eximirse de este requisito cuando se justifique documentalmente que los contratos de trabajo de las personas tripulantes enroladas en la fecha de la arribada a puerto para comenzar la parada, por su naturaleza, se extinguen o suspenden en ese momento.

f) Cuando se trate de agrupaciones identificadas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada persona miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada una de ellas que tendrán, igualmente, la consideración de personas beneficiarias. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria, corresponde a la agrupación.

2. Para solicitar la ayuda, las personas tripulantes enroladas en un buque de pesca afectado por la paralización temporal deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Figurar enrolados a bordo de alguno de los buques pesqueros españoles afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera, en la fecha de la última arribada a puerto del buque. Los buques afectados estarán incluidos en el censo de de la flota marisquera en Andalucía.

b) Estar incluidas en el procedimiento de suspensión de contratos de trabajo o de reducción de jornada en la fecha de la última arribada a puerto para comenzar la parada, previsto en la letra e) del apartado 1 de este artículo.

c) Encontrarse en la situación de alta en la Seguridad Social y mantener la relación laboral con la empresa armadora de la embarcación en la que se encontraban enroladas, en el momento de sobrevenir la inmovilización de la flota durante el periodo computable de la parada.

d) Acreditar un periodo de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar al menos doce meses a lo largo de su vida laboral.

e) Estar al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

4. Cuando la persona tripulante reanude el ejercicio de la actividad pesquera enrolándose en otro buque durante el periodo computable de la parada temporal, perderá el derecho a la ayuda. No obstante, fuera del periodo computable de la parada la persona tripulante podrá ejercer la pesca en buques que vayan a otra modalidad o caladero distinto o para especies diferentes a la que está en veda.

5. Las personas tripulantes no podrán ser perceptores de prestación/subsidio por desempleo durante el periodo computable de la parada.

6. Todos estos requisitos deberán cumplirse durante todo el periodo computable de la parada. Si durante ese periodo se incumpliera algún requisito se perdería el derecho a la ayuda.

Artículo 17. Importe de la ayuda.

1. El importe máximo de la ayuda concedida a las personas armadoras/explotadoras de los buques objeto de paralización temporal se calculará multiplicando el siguiente baremo por el número de arqueo bruto (GT) del buque y el número de días establecido como periodo subvencionable en la correspondiente orden de convocatoria para dicha parada. A estos efectos, el número de arqueo bruto (GT) será el que figure en la hoja de asiento del barco.

Baremo para personas armadoras/explotadoras.

Cuantías máximas de la indemnización.

Categoría de buque por clase de tonelaje (GT).

Importe máximo de la prima por buque y día (en euros)

“25 5,16 x GT + 36 (1)

“ 25 y “ 50 3,84 x GT + 66

(1) Garantizándose un mínimo de 100 € diarios.

2. El importe de la ayuda a las personas tripulantes se calculará de la siguiente manera:

a) Cuando el periodo subvencionable tenga una duración igual o superior a 15 días e igual o inferior a 31 días, el importe máximo de la ayuda a las personas tripulantes se establece en el doble del salario mínimo interprofesional, en cómputo mensual.

b) Cuando el periodo subvencionable tenga una duración inferior a 15 días o superior a 31 días, el importe máximo de la ayuda a las personas tripulantes se calculará multiplicando un máximo de 50 euros por el número de días establecido como periodo subvencionable.

3. Los servicios periféricos de la Consejería competente en materia de Pesca correspondientes comprobarán, al inicio de cada parada, los días cobrados por cada persona armadora/explotadora y por cada persona tripulante en concepto de paradas temporales que han tenido lugar durante el periodo de duración del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca transcurrido, a efectos de que no se sobrepase la duración máxima de seis meses subvencionables que señala el artículo 33.2 del Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

Artículo 18. Limitaciones presupuestarias y control.

1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria, en la que se especificará la cuantía total máxima destinada a la línea de subvención en dicha convocatoria.

Cuando la cuantía total máxima de la convocatoria se distribuya entre distintos créditos presupuestarios y se otorgue expresamente a dicha distribución carácter estimativo, la alteración cualitativa de la clasificación económica a nivel de capítulo, artículo, concepto y subconcepto, de dicha distribución de créditos para adecuarla a los gastos subvencionables y/o a la naturaleza jurídica de las posibles personas o entidades beneficiarias no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de aprobación del gasto de la convocatoria antes de la resolución de la concesión. El órgano concedente deberá publicar la distribución definitiva de la cuantía máxima entre los distintos créditos presupuestarios en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

3. Excepcionalmente, la convocatoria de subvenciones podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La fijación y utilización de esta dotación presupuestaria adicional estarán sometidas a las siguientes reglas:

a) Solo resultará admisible la fijación de esta cuantía adicional cuando la dotación necesaria de los créditos a los que resulta imputable no figure en el Presupuesto en el momento de la convocatoria, pero se prevea obtener en cualquier momento anterior a la resolución de concesión por depender de un aumento de los créditos derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito.

b) La convocatoria deberá hacer constar expresamente que la efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención.

c) La declaración de créditos disponibles, que deberá efectuarse por quien efectuó la convocatoria, deberá publicarse en los mismos medios que ésta, sin que tal publicidad implique la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución.

d) La fijación de la cuantía adicional se realizará de forma concreta.

4. La convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya a personas solicitantes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

5. Cuando así se prevea en la vigente Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma, el órgano competente para conceder la subvención podrá dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como suspender o no realizar las convocatorias futuras, por motivos de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

6. El régimen de control de las subvenciones se realizará conforme a la fiscalización previa establecido en el artículo 90 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

7. Asimismo, se llevará a cabo el control de las subvenciones en virtud de lo dispuesto en la normativa comunitaria que sea de aplicación.

Artículo 19. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones.

1. Estas subvenciones están cofinanciadas en un 50% con fondos procedentes del FEMP y el otro 50% con fondos de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, de conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normativa de aplicación.

3. Por otra parte una persona física no podrá optar a las dos modalidades de ayudas recogidas en las presentes bases reguladoras, es decir, no podrá ser beneficiaria de las ayudas como persona armadora/explotadora y como persona tripulante dentro de la misma parada. No obstante, la persona armadora/explotadora podrá ser beneficiaria de la ayuda por cada buque afectado por la parada temporal.

Artículo 20. Procedimiento de concesión y convocatoria.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará de oficio, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El ámbito territorial y funcional de competitividad será la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. La persona titular de la Consejería competente en materia de Pesca convocará las subvenciones establecidas en esta Orden. Las convocatorias de las subvenciones deben publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 21. Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán ajustándose al formulario Anexo I que se incorporará a las correspondientes convocatorias.

2. Conforme al artículo 23 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda que estas bases reguladoras requieran aportar.

3. El formulario de solicitud estará disponible en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, en la dirección:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/19595/como-solicitar.html

4. La solicitud irá dirigida a la persona titular de la Dirección General competente en materia de Pesca.

5. En la fase de presentación de solicitudes, la documentación acreditativa de cada uno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras queda sustituida por las declaraciones responsables contempladas en el formulario Anexo I de solicitud, con el compromiso de aportarla en los términos establecidos en el artículo 25.

6. A su vez, en esta fase de presentación de solicitudes, la documentación acreditativa de la información necesaria para aplicar los criterios de valoración establecidos en estas bases reguladoras, queda sustituida por la incorporación de la información en los correspondientes apartados del formulario Anexo I de solicitud y las declaraciones responsables contempladas en el mismo, con el compromiso de aportarla en los términos del artículo 25.

Artículo 22. Lugares, registros y medios para la presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en la dirección https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/19595/como-solicitar.html, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 23. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la correspondiente convocatoria.

2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido.

Artículo 24. Criterios objetivos para la concesión de la subvención.

1. Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos, y su ponderación, conforme se indica a continuación:

A) Criterios para las personas armadoras/explotadoras:

1.º Criterio básico: se valorará de 0 a 30 puntos, aplicándose posteriormente un porcentaje del 75%.

Actividad pesquera del buque en la pesquería objeto de la ayuda durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud: hasta 30 puntos.

Para la valoración de este criterio se tendrá en cuenta el número de días que haya ejercido la actividad pesquera durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, que se verificará mediante certificados de despacho del buque, las declaraciones de desembarque, notas de venta así como los registro de los sistemas de localización de buques (Cajas verdes).

Para la valoración de este criterio básico, al número mayor se le dará la máxima puntuación puntuándose el resto proporcionalmente a la baja.

2.º Criterios adicionales: se valorarán de 0 a 40 puntos, aplicándose posteriormente un porcentaje del 25%.

a) Que la persona armadora/explotadora del buque sea una mujer o, en el caso de agrupación de personas, las mujeres constituyan, al menos, el 50 % de la agrupación: 15 puntos.

b) Número de personas tripulantes mujeres en el buque afectado por la paralización temporal: hasta 15 puntos.

c)Número de personas tripulantes con algún grado de discapacidad en el buque afectado por la paralización temporal: hasta 5 puntos.

d) Número de personas tripulantes en el buque afectado por la paralización temporal: hasta 5 puntos.

Para obtener el número de personas tripulantes señalados en los criterios b), c) y d), se tomará, preferentemente, la información contenida en el procedimiento de suspensión de contratos de trabajo o de reducción de jornada y/o cualquier otra documentación que permita acreditar este número.

Para la valoración de estos criterios adicionales al número mayor se le dará la máxima puntuación, puntuándose el resto proporcionalmente a la baja.

B) Criterios para las personas tripulantes: se valorarán de 0 a 40 puntos.

a) Actividad pesquera ejercida por la persona tripulante en los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud: hasta 20 puntos.

b) Periodo de cotización en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar: hasta 20 puntos.

Para la valoración de estos criterios al número mayor se le dará la máxima puntuación, puntuándose el resto proporcionalmente a la baja.

2. En caso de que se produzca un empate, éste se dirimirá de acuerdo a la mayor puntuación obtenida en alguno de los criterios de valoración, empezando por el primer criterio de valoración recogido en el apartado anterior y continuando, en orden decreciente, conforme a la prelación asimismo establecida en dicho apartado. En caso de persistir el empate se ordenarán alfabéticamente, empezando por la letra que se determine en la Orden de convocatoria.

Artículo 25. Tramitación.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de ayuda regulado en la presente Orden corresponde, en primera instancia, al órgano periférico de la Consejería competente en materia de Pesca de la provincia donde se sitúe el puerto base del buque afectado por la parada temporal, y en segunda instancia al Servicio de Estructuras Pesqueras y Acuícolas de la Dirección competente en materia de Pesca, que realizarán, de oficio, cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación y comprobación de las condiciones y requisitos exigibles para la obtención de las ayudas por las personas o entidades solicitantes.

Concretamente el Servicio de Desarrollo Pesquero del órgano periférico de la Consejería competente en materia de Pesca realizará la revisión de la correcta cumplimentación de las solicitudes presentadas informando, en su caso, al Servicio de Estructuras Pesqueras y Acuícolas para que publique la subsanación conjunta de las deficiencias detectadas. Asimismo, una vez subsanadas las solicitudes emitirá una certificación al respecto que trasladará a la Dirección General competente en materia de Pesca.

Además realizará el estudio de las alegaciones y documentación presentadas por las personas solicitantes de las ayudas en el trámite de audiencia, acreditativa de los datos que éstos hayan consignado en sus solicitudes, tanto de los requisitos, en las declaraciones responsables, como de los criterios de valoración, y emitirá como resultado una nueva certificación, que remitirá igualmente a la Dirección General competente en materia de Pesca.

En segunda instancia, el Servicio de Estructuras Pesqueras y Acuícolas de la Dirección General competente en materia de Pesca llevará a cabo los trámites necesarios para que la Comisión de Valoración pueda emitir la propuesta definitiva de resolución.

2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas por quienes no reúnan la condición de persona o entidad beneficiaria, al amparo de lo establecido en el artículo 14 de estas bases reguladoras.

3. La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de Valoración que estará compuesta por tres personas funcionarias adscritas a la Dirección General competente en materia de Pesca y presidida por la persona titular de la Subdirección General en materia de Pesca o por la persona en quien ésta delegue. La Comisión de Valoración ajustará su funcionamiento a las previsiones establecidas para los órganos colegiados en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y por lo dispuesto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Además, de acuerdo a lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como en el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, modificada por la Ley 9/2018, de 8 de octubre, en la composición de la Comisión de Valoración deberá respetarse la representación equilibrada de mujeres y hombres, siempre que sea posible.

4. La Comisión de Valoración realizará un análisis y valoración de las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 24 de estas bases reguladoras. En este trámite podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se efectúa esta evaluación previa.

5. La Comisión de Valoración emitirá un acta fechada y firmada en la que se concretará el resultado de la evaluación, incluyendo en la misma la relación de solicitudes que hayan conseguido un orden preferente tras aplicar a cada una de ellas los criterios objetivos previstos en las presentes bases reguladoras.

El trámite de evaluación previa dará lugar a que la persona titular de la Presidencia de la Comisión de Valoración emita la propuesta provisional de resolución. La suma de los importes propuestos para su concesión no podrá ser superior al crédito presupuestario previsto en la convocatoria.

6. La propuesta provisional de resolución contendrá:

a) La relación de personas o entidades interesadas que han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de personas beneficiarias provisionales, por orden de puntuación y la cuantía de la subvención otorgable.

b) La relación de personas o entidades interesadas que no hayan obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de personas beneficiarias provisionales, por orden de puntuación. Tendrán la consideración de personas beneficiarias suplentes y se indicará la cuantía de la subvención otorgable para el supuesto de que acabaran resultando beneficiarias definitivas.

c) La relación de personas o entidades solicitantes para los que se propone la denegación de la ayuda y los motivos de dicha propuesta.

7. En la propuesta provisional de resolución se concederá un plazo de diez días para que las personas o entidades beneficiarias provisionales y suplentes, así como aquellas para las que se ha propuesto la denegación de la ayuda, puedan alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Además deberán presentar, junto al formulario Anexo II de la convocatoria, la siguiente documentación:

7.1. Documentación de carácter general:

a) Cuando se trate de persona física: copia autenticada del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identidad de Extranjeros (NIE), cuando se oponga a la consulta de los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

b) Cuando se trate de persona jurídica: copia autenticada de la Tarjeta de Identificación Fiscal (NIF) y de la escritura de constitución y estatutos de la sociedad así como de modificaciones ulteriores debidamente inscritas en el registro correspondiente.

c) Cuando se trate de una agrupación de personas de las identificadas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: copia autenticada de la Tarjeta de Identificación Fiscal (NIF), de la escritura de constitución de la misma así como del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identificación de Extranjeros (NIE) de cada uno de sus miembros, salvo que haya prestado su consentimiento para la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

d) En caso de existir persona representante legal: copia autenticada del poder suficiente a efectos de representación y copia autenticada del Documento Nacional de Identidad (DNI), salvo que haya prestado su consentimiento para la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad. Si la persona representada es una persona jurídica, el apoderamiento deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, salvo que sea un apoderamiento especial para un acto concreto, todo ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

e) Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica y frente a la Seguridad Social.

7.2. Documentación a presentar por las personas armadoras/explotadoras:

a) Copia autenticada de la Hoja de Asiento actualizada, literal, completa y certificada en todas sus páginas.

b) Certificación emitida por la Capitanía Marítima correspondiente en la que deberá hacerse constar expresamente la fecha de entrega del rol de despacho por motivo de inicio del periodo computable de la parada temporal y que ha sido recogido a partir del día siguiente al de la finalización del periodo computable.

En el caso de apagado del dispositivo de localización durante el periodo computable de la parada, la persona armadora/explotadora del buque deberá acreditar los motivos del mismo, aportando las comunicaciones realizadas al Centro de Control del SLSEPA sobre el apagado del sistema de localización, la documentación relativa a la entrega del rol de los despachos obtenidos, los certificados de varadero o astilleros, las facturas de las reparaciones, mantenimiento del buque, compra de nueva batería, etc, todo ello sin perjuicio de su verificación mediante los dispositivos de localización de buques (Cajas verdes), diarios de pesca, declaraciones de desembarque o notas de venta.

c) Presentación de la persona empresaria a la autoridad laboral de su decisión de suspender los contratos de trabajo o reducción de jornada, y en los casos de fuerza mayor también la resolución de la autoridad laboral, por el total de las personas tripulantes enroladas en la embarcación en la fecha de la última arribada a puerto.

d) Documentación acreditativa de la minusvalía reconocida por la Administración que posee cada persona tripulante, en su caso.

7.3. Documentación a presentar por las personas tripulantes:

a) Copia autenticada de la Libreta de embarque que acredite que la persona tripulante está enrolada en un buque afectado por la parada, en la fecha de la última arribada a puerto.

b) Certificación emitida por el Instituto Social de la Marina que acredite haber ejercido la actividad pesquera en un buque afectado por la parada temporal al menos 120 días durante los dos años civiles anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud de la ayuda, encontrarse en la situación de alta en la Seguridad Social y mantener la relación laboral con la empresa armadora de la embarcación en la que se encontraban enrolados, durante el periodo computable de la parada y acreditar un periodo de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar al menos doce meses a lo largo de su vida laboral.

8. Con carácter general, cuando se trate de información o documentos que obren en poder de la Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por éstas, la persona o entidad solicitante podrá ejercer su derecho a no presentarlos, autorizando al órgano gestor para que los recabe. Para ello deberá indicar el órgano al que fueron presentados o por el que fueron emitidos, la fecha de dicha presentación o emisión, y el procedimiento al que corresponden, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de éste.

9. Los documentos junto con el formulario Anexo II se podrán presentar en los lugares y registros indicados en el artículo 22 de estas bases reguladoras.

10. La falta de presentación en plazo de los documentos exigidos por la propuesta provisional implicará, salvo que se trate de documentos que obren en poder de la Administración Pública, respecto de los cuales la persona o entidad interesada haya efectuado su consentimiento expreso al órgano gestor para que pueda recabarlos:

a) Cuando se refiera a la acreditación de requisitos para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria, su desistimiento de la solicitud.

b) Cuando se refiera a la acreditación de los elementos a considerar para aplicar los criterios de valoración, la no consideración de tales criterios, con la consiguiente modificación de la valoración obtenida.

11. La Comisión de Valoración a la vista de las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia y de la documentación aportada, emitirá un acta de valoración de las solicitudes y la persona titular de la Presidencia de la Comisión emitirá la propuesta definitiva de resolución de los expedientes, que no podrá superar la cuantía total máxima del crédito establecido en la correspondiente convocatoria.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

12. El Departamento de Gestión de Programas de la Dirección General competente en materia de Pesca asumirá las cuestiones referidas a las verificaciones de las operaciones cofinanciadas señaladas en el artículo 125 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y cuyas actuaciones se concretan en el Plan de Verificación elaborado por la Dirección General competente en materia de Pesca.

13. La Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía prestará apoyo tanto a los órganos periféricos de la Consejería competente en materia de Pesca como a la Dirección General competente en materia de Pesca en la gestión y tramitación de los expedientes de concesión de estas ayudas, debiendo desempeñarse por personas funcionarias cuando las tareas impliquen el ejercicio de potestades públicas o afecten a la salvaguardia de los intereses generales de la Administración Pública.

Artículo 26. Resolución del procedimiento.

1. A la vista de la propuesta definitiva emitida por la persona titular de la Presidencia de la Comisión de Valoración, la resolución que ponga fin al procedimiento será adoptada por la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de Pesca, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de Pesca, y que tendrá el siguiente contenido mínimo:

a) La indicación de las personas o entidades beneficiarias.

b) La cuantía de la subvención y la partida presupuestaria del gasto.

c) La indicación tanto de que la Unión Europea participa en su financiación, consignando la cuantía o el porcentaje de ayuda aportada por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, como de que las personas beneficiarias formarán parte de la lista de personas beneficiarias publicada de conformidad con lo previsto en el artículo 115, apartado 2, del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

d) La forma y secuencia de pago y los requisitos exigidos para su abono.

e) Las obligaciones que se impongan a las personas o entidades beneficiarias (DECA).

f) La indicación, en su caso, de que han sido desestimadas el resto de solicitudes.

2. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de tres meses y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las personas o entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

3. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Las personas beneficiarias, en caso de no renunciar a la ayuda aprobada en el plazo de 5 días naturales contados desde el día siguiente a la notificación de la misma, se entenderá que aceptan la ayuda. La aceptación implicará ser incluido en una lista de personas beneficiarias, que será publicada de conformidad con lo previsto en el artículo 119.2 del Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.

Artículo 27. Notificación y publicación.

Los actos administrativos que se dicten durante la tramitación del procedimiento de concesión de la ayuda se notificarán de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas mediante su publicación en el portal web de la Consejería competente en materia de Pesca, en los términos previstos en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 28. Medidas de publicidad y transparencia sobre las subvenciones concedidas.

1. Con independencia de lo establecido en el artículo anterior, la relación de las personas o entidades beneficiarias de las ayudas concedidas, en aplicación de la presente Orden, se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 123.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, mediante resolución del órgano gestor, poniendo igualmente dicha relación a disposición de los interesados a través del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, en la dirección:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/19595/seguimiento.html

2. Asimismo, las subvenciones concedidas también estarán sujetas a la publicación establecida en le Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como en la normativa que desarrolle aquellas.

Artículo 29. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias (DECA).

Son obligaciones de la persona o entidad beneficiaria:

a) Cumplir el objetivo y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente de la ayuda el cumplimiento de las condiciones y requisitos regulados en los artículos 15 y 16 de las presentes bases reguladoras.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida por dichos órganos en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca. Asimismo se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el periodo en que la subvención es susceptible de control.

Artículo 30. Forma y secuencia del pago.

1. El pago de la ayuda se llevará a cabo por el 100% del importe de la subvención, previa justificación del cumplimiento de las condiciones y requisitos para ser personas beneficiarias de la misma establecidos en los artículos 15 y 16 de estas bases reguladoras.

2. El órgano gestor, antes de proponerse el pago comprobará que las personas o entidades beneficiarias de las ayudas se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.

3. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona o entidad beneficiaria de la ayuda haya indicado en su solicitud, previa acreditación de su titularidad.

Artículo 31. Justificación de la subvención.

Estas ayudas se considerarán justificadas una vez acreditado el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en los artículos 15 y 16 de las presentes bases reguladoras. Este cumplimiento se verificará con la documentación aportada por las personas y entidades beneficiarias en el trámite de audiencia, así como con la documentación que la Dirección General competente en materia de Pesca solicite, de oficio, a los órganos correspondientes.

Artículo 32. Modificación de la resolución de concesión.

Cuando así se prevea en la vigente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, podrá ser causa de modificación de la resolución de concesión, las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La modificación de la resolución de concesión se llevará a cabo siguiendo las directrices dictadas por el órgano competente en materia de estabilidad presupuestaría y sostenibilidad financiera.

Artículo 33. Causas de reintegro.

1. Son causas generales de reintegro las recogidas en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Es causa específica de reintegro haber sido sancionado con la imposibilidad de obtención de préstamos, subvenciones o ayudas públicas, de acuerdo con el sistema de infracciones y sanciones previsto en el Título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, en su redacción dada por Ley 33/2014, de 26 de diciembre, durante todo el periodo de la parada temporal y durante un periodo de cinco años después de la fecha de materialización del pago de la ayuda, a tenor de lo establecido en el artículo 10.2 del Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

3. El órgano competente para iniciar el procedimiento de reintegro es la persona titular de la Dirección General competente en materia de Pesca, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de Pesca y que se encargará, además, de su resolución, siendo el Servicio de Estructuras Pesqueras y Acuícolas de este centro directivo el órgano competente para su instrucción.

4. Además podrá iniciarse el procedimiento de reintegro como consecuencia de actuaciones de control llevadas a cabo por instituciones europeas.

Artículo 34. Régimen sancionador.

1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con estas ayudas se sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

2. El órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador es la persona titular de la Dirección General competente en materia de Pesca, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de Pesca y que se encargará, además, de su resolución, siendo el Servicio de Estructuras Pesqueras y Acuícolas de este centro directivo el órgano competente para su instrucción.

Artículo 35. Prevención del fraude.

En cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la página web de la Consejería competente en materia de Pesca, cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado por dicho servicio en la dirección web “http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx”.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Orden, y en particular la Orden de 27 de marzo de 2019, por la que se modifica la Orden de 29 de junio de 2017, por la que se regula el marisqueo desde embarcación con draga hidráulica en el Golfo de Cádiz estableciendo medidas técnicas a fin de alcanzar niveles de rendimiento máximo sostenible.

2. La Resolución de 11 de marzo de 2020, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se cierra la pesquería de la chirla (Chamelea gallina) en aguas del Golfo de Cádiz, quedará vigente hasta la entrada en vigor de las normas que rijan la siguiente campaña de pesca 2020-2021.

Disposición final primera. Modificación de la Orden de 29 de junio de 2017.

Se modifica la Orden de 29 de junio de 2017, por la que se regula el marisqueo desde embarcación con draga hidráulica en el Golfo de Cádiz estableciendo medidas técnicas a fin de alcanzar niveles de rendimiento máximo sostenible, de la siguiente forma:

Uno. Se suprimen los artículos 11, 17, 18, 19, la disposición adicional primera y la disposición final primera.

Dos. Se modifica la letra c) del apartado 1 del artículo 13, que queda como sigue:

“c) Las zonas incluidas en el anexo II a la presente Orden.”

Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 13, que queda como sigue:

“3 La persona responsable de la embarcación deberá comunicar a la Dirección General competente en materia de pesca y marisqueo cualquier eventualidad o incidencia que provoque la navegación a una velocidad inferior a 6 nudos por zonas prohibidas para el marisqueo, en el plazo máximo de 24 horas desde que dichas circunstancias se produzcan, al objeto de que se realicen las comprobaciones oportunas. Dicha comunicación se realizará usando el formulario disponible en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, en la dirección:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/20035/como-solicitar.html,

y que se incorpora como anexo III de la presente orden.”

Cuatro. Se añade un Anexo II, cuyo texto se inserta a continuación:

ANEXO II

I. Zona de exclusión para el uso de la draga hidráulica.

a) Descripción geográfica: Zona definida por los polígonos formados por la unión de los vértices del 1 al 25 (ver apartado II), y línea de costa.

II. Relación de Vértices. Usados en la delimitación de la zona prohibida para el uso de la draga hidráulica.

Tabla omitida.

Cinco. Se añade un formulario como Anexo III, que se publica junto con la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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