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Protocolo para la dispensación de medicamentos y productos sanitarios por las oficinas de farmacia con carácter excepcional

14/04/2020
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Orden 442/2020, de 12 de abril, de la Consejería de Sanidad, por la que se establece el protocolo para la dispensación de medicamentos y productos sanitarios por las oficinas de farmacia con carácter excepcional, durante la vigencia del estado de alarma declarado para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOCAM de 13 de abril de 2020). Texto completo.

ORDEN 442/2020, DE 12 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROTOCOLO PARA LA DISPENSACIÓN DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS POR LAS OFICINAS DE FARMACIA CON CARÁCTER EXCEPCIONAL, DURANTE LA VIGENCIA DEL ESTADO DE ALARMA DECLARADO PARA LA GESTIÓN DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo cuarto, apartado b), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio Vínculo a legislación, de los estados de alarma, excepción y sitio, en relación con el artículo 116.2 Vínculo a legislación de la Constitución Española, el Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Dicho Real Decreto ha sido modificado por Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo.

El artículo 4.2 del Real Decreto designa al Ministro de Sanidad como autoridad competente delegada en el ámbito sanitario, estableciendo en su artículo 6 que cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma.

El artículo 10.1 del citado Real Decreto suspende durante la vigencia del estado la apertura al público de locales y establecimientos minoristas, a excepción entre otros de los establecimientos farmacéuticos.

Además, el artículo 12.2 del referido Real Decreto especifica que las Administraciones Públicas Autonómicas y Locales mantendrán la gestión, dentro de su ámbito de competencia, de los correspondientes servicios sanitarios, asegurando en todo momento su adecuado funcionamiento.

Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 55.1 Vínculo a legislación de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, entre las funciones de la Autoridad en Salud Pública de la Comunidad de Madrid se incluye:

“a) La adopción, cuando proceda, de las medidas previstas en la Ley 3/1986, de 14 de abril Vínculo a legislación, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, y especialmente en los supuestos contemplados en sus artículos 2 y 3.

b) La adopción de cualquier otra medida necesaria en función del análisis de los determinantes del proceso salud-enfermedad en la Comunidad de Madrid”.

Estas medidas tienen como finalidad, entre otras, la de controlar las enfermedades transmisibles mediante el control de los enfermos y de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como evitar cualquier riesgo para la salud de carácter transmisible.

La declaración del estado de alarma justifica, en la presente situación de emergencia nacional, la adopción de medidas en materia de ordenación farmacéutica destinadas a proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, habida cuenta de la evolución de los acontecimientos y del estado de riesgo inminente y extraordinario para la salud pública existente como consecuencia de la propagación del COVID-19.

En este contexto resulta necesario la adopción de un protocolo de actuación en la Comunidad de Madrid con el objeto de habilitar la dispensación de productos farmacéuticos a domicilio con plenas garantías y siempre de manera excepcional y limitada a la vigencia del estado de alarma.

Con el protocolo que se adopta en la presente Orden se pretende lograr un doble objetivo durante este periodo de alarma, por un lado asegurar el abastecimiento de productos farmacéuticos a colectivos especialmente vulnerables a la enfermedad y, por otro, reducir los riesgos de contagio entre la población evitando que las personas con mayor riesgo tengan que desplazarse hasta una oficina de farmacia para obtener un producto de primera necesidad como son los medicamentos.

Dicho protocolo garantiza que esta dispensación excepcional sea respetuosa con las exigencias previstas por la normativa farmacéutica que regula el acto de la dispensación, en particular con lo establecido en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica; en el artículo 1 Vínculo a legislación de la Ley 16/1997, de 25 de abril, de regulación de Servicios de las Oficinas de Farmacia, así como en el artículo 86 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio Vínculo a legislación.

La declaración del estado de alarma puede implicar excepciones o modificaciones temporales en la aplicabilidad de determinadas normas del ordenamiento vigente, incluidas determinadas disposiciones legales, que sin ser derogadas o modificadas pueden ver alterada su aplicabilidad ordinaria.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria, y en virtud de las facultades atribuidas por la normativa vigente,

DISPONGO

Primero

Protocolo de dispensación a domicilio por las oficinas de farmacia

Se aprueba el protocolo de dispensación a domicilio de medicamentos y productos sanitarios por las oficinas de farmacia de la Comunidad de Madrid que figura en el Anexo de la presente Orden.

Segundo

Habilitación

Se habilita a la titular de la Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Tercero

Vigencia

La vigencia del protocolo establecido se extenderá exclusivamente durante la vigencia del estado de alarma y sus respectivas prórrogas.

Cuarto

Publicación y efectos

La presente Orden surtirá efectos desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ANEXO

PROTOCOLO A APLICAR PARA LA DISPENSACIÓN A DOMICILIO DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS POR LAS OFICINAS DE FARMACIA EN LA COMUNIDAD DE MADRID DURANTE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19

Primero

Personas a las que se dirige el servicio

Podrá beneficiarse de este servicio cualquier persona sin posibilidad de apoyo de otras personas de su entorno, que no pueda salir de su domicilio como consecuencia de los siguientes motivos:

a) Problemas de movilidad.

b) Enfermedad aguda (COVID-19 u otros procesos que cursen con fiebre o con síntomas de enfermedad infecciosa).

c) Procesos crónicos complejos incluidos en los grupos de mayor riesgo de infección por COVID-19.

d) Personas que por su edad o especial fragilidad sean más vulnerables al contagio.

e) Situación de aislamiento domiciliario por COVID-19.

Segundo

Tipos de medicamentos y productos incluidos

El servicio podrá incluir la entrega en el domicilio de medicamentos y productos sanitarios estén sujetos o no a prescripción médica.

Tercero

Prestación del servicio por las farmacias comunitarias

Esta modalidad de dispensación excepcional deberá realizarse conforme a lo establecido en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 19/1998, de 25 de noviembre. Asimismo, deberá cumplirse lo establecido en el artículo 15.4 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio Vínculo a legislación.

La dispensación y preparación del pedido será siempre realizado por un farmacéutico, quien debe velar para que se cumplan las pautas establecidas por el facultativo prescriptor y realizar un seguimiento de los tratamientos farmacoterapéuticos a través de los procedimientos de atención farmacéutica. No obstante, el servicio de entrega a domicilio podrá ser realizado por otro personal al servicio de la farmacia, siempre bajo la supervisión de un farmacéutico.

En el caso de que la farmacia no disponga de medios propios, podrá recurrirse para esta entrega a personal de organizaciones no gubernamentales legalmente constituidas de acuerdo a los artículos 13 Vínculo a legislación y 14 Vínculo a legislación de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.

En ningún caso las oficinas de farmacia podrán hacer publicidad de esta modalidad de dispensación, si bien se podrá hacer pública a través del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid (COFM).

Cuarto

Demanda del servicio

La persona interesada en este tipo de dispensación se pondrá en contacto con la oficina de farmacia, preferentemente con aquella que sea más cercana a su domicilio y preste este servicio.

Quinto

Actuación de la oficina de farmacia

1. Hoja de pedido para la oficina de farmacia.

Una vez que la persona contacte con la oficina de farmacia para solicitar este servicio, se le informará de los mecanismos de pago disponibles y se cumplimentará una hoja de pedido que contendrá la siguiente información:

a) Circunstancias que motivan la solicitud del servicio.

b) Fecha del pedido.

c) Nombre y apellidos de la persona que demanda el servicio.

d) Dirección exacta del domicilio en la que hacer la entrega.

e) En caso de prescripción electrónica, el código de la tarjeta sanitaria individual (TSI), y en caso de prescripción de psicótropos y estupefacientes, el DNI/NIF/NIE.

f) Datos de la oficina de farmacia.

De la información recogida en la hoja de pedido se preparará el justificante de entrega a la persona destinataria, conforme lo señalado posteriormente.

2. Actuación dependiendo de los medicamentos o productos sanitarios a dispensar.

a) Medicamentos o productos sanitarios no sujetos a prescripción: tras anotar el pedido y prepararlo, se desplaza al domicilio de la persona interesada donde se hace la entrega.

b) Medicamentos o productos sanitarios sujetos a prescripción (receta papel o receta electrónica). En un primer momento la persona designada por la Oficina de Farmacia se desplazará al domicilio de la persona para recoger la receta en papel o en su caso la TSI.

En este caso, el farmacéutico deberá realizar las actuaciones y comprobaciones establecidas en el artículo 9 Vínculo a legislación del Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación, y del artículo 15 en el caso de prescripción electrónica.

Sexto

Preparación del pedido y justificante de entrega

Cada pedido se preparará por un farmacéutico y se empaquetará de manera que se pueda garantizar la integridad y seguridad de los medicamentos y/o productos sanitarios contenidos.

En cada paquete se identificará, en la parte exterior, el nombre y dirección del paciente, contendrá los medicamentos y productos sanitarios solicitados, e irá acompañado de un justificante de la entrega que contendrá la siguiente información:

a) Nombre y apellidos de la persona beneficiaria del servicio.

b) Dirección exacta del domicilio en la que hacer la entrega.

c) Identificación de la farmacia que hace la entrega.

d) Listado del contenido a entregar, especificando nombre y cantidad de los productos que contiene y si alguno requiere condiciones especiales de conservación.

e) Espacio para cumplimentar por la persona a la que se le hace entrega del pedido (nombre, firma y fecha).

La persona destinataria se quedará con una copia del justificante de entrega.

El paquete incluirá en su interior la TSI, en su caso, y la copia de la receta para el paciente.

Se evitará, en la medida de lo posible, el contacto directo con el paciente o con cualquier objeto personal del mismo durante la entrega.

Séptimo

Forma de abonar la aportación económica

El pago se realizará a través de los mecanismos de pago disponibles, previamente informados por la oficina de farmacia en el momento que se demandó el servicio. Se cumplirá la obligación de entrega de recibo establecida en el artículo 15.4 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio Vínculo a legislación.

En ningún caso el servicio de entrega a domicilio supondrá un coste adicional ni se podrá incrementar el precio de los medicamentos o productos sanitarios.

Octavo

Obligaciones de la oficina de farmacia en relación con este servicio

La oficina de farmacia deberá conservar los originales de los justificantes de entrega durante dos años y mantenerlos a disposición de la Inspección de Farmacia de la Subdirección General de Inspección y Ordenación Farmacéutica, al objeto de realizar cuantas comprobaciones se estimen oportunas.

Toda la documentación relativa a este proceso estará sujeta a las condiciones de registro y archivo contempladas en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid.

Queda terminantemente prohibido la conservación, por parte de la oficina de farmacia, de información identificativa del paciente o sus tratamientos con fines diferentes a los establecidos legalmente.

El farmacéutico informará a las autoridades de cualquier incidencia que pudiera ocurrir durante el servicio, así como de aquellas cuestiones que pudieran afectar a la salud pública

Noveno

Vigencia

El presente protocolo obedece a la actual situación de estado de alarma y, por tanto, tiene carácter transitorio y excepcional, manteniendo sus efectos exclusivamente durante la vigencia del mismo y sus prórrogas.

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