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Prórroga de algunas medidas preventivas de salud pública

14/04/2020
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Orden de 11 de abril de 2020, por la que se prorrogan algunas medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19), contenidas en la Orden de 28 de marzo de 2020 (BOJA de 11 de abril de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 11 DE ABRIL DE 2020, POR LA QUE SE PRORROGAN ALGUNAS MEDIDAS PREVENTIVAS DE SALUD PÚBLICA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA COMO CONSECUENCIA DE LA SITUACIÓN Y EVOLUCIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19), CONTENIDAS EN LA ORDEN DE 28 DE MARZO DE 2020.

Mediante la Orden de 28 de marzo de 2020, BOJA extraordinario número 11, de 29 de marzo de 2020, la Consejería de Salud y Familias adoptó una serie de medidas preventivas de salud pública en materia de transporte regular de viajeros de uso general, en materia de zonas de gran afluencia turística, así como en materia de establecimientos minoristas para los días 9 y 10 de abril, jueves y viernes santo. Las medidas adoptadas tenían una vigencia hasta la finalización de la declaración del periodo del estado de alarma o prórrogas del mismo.

El Auto Número 39/2020 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de Sevilla ratificó las medidas adoptadas en la citada Orden de 28 de marzo de 2020, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.6, Vínculo a legislación segundo párrafo, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, si bien le otorgó una vigencia a dichas medidas desde su adopción y hasta las 00:00 horas del 12 de abril de 2020.

El Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, extiende la prórroga del estado de alarma hasta las 00:00 horas del día 26 de abril de 2020. Dicho Real Decreto expone que los análisis realizados a partir de los datos proporcionados por la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica y su modelización permiten concluir que una segunda prórroga contribuirá a reforzar de forma decisiva en todo el territorio nacional la contención de la propagación de la enfermedad para salvar vidas, evitar la saturación de los servicios sanitarios y mantener posibles rebrotes en niveles asumibles por el sistema sanitario. Esta segunda prórroga, continúa exponiendo el Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, constituye una medida indispensable para tratar de garantizar que los pacientes que requieran de hospitalización, ingreso en las unidades de cuidados intensivos o ventilación mecánica no superan el umbral que impediría proporcionar la adecuada calidad asistencial en función de los recursos actualmente disponibles.

Es por todo ello que se considera necesario acordar la prórroga de algunas de las medidas adoptadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía contenidas en la Orden de 28 de marzo de 2020.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 26.2.m) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el marco de los artículos 21.2 Vínculo a legislación y 62.6 Vínculo a legislación de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y 71.2.c) y 83.3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de Salud Pública de Andalucía

DISPONGO

Primero. Acordar la prórroga de las medidas adoptadas en virtud de la Orden de 28 de marzo de 2020, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19), excepto las medidas complementarias del artículo tercero relativas a los establecimientos comerciales minoristas.

Segundo. Las medidas prorrogadas tendrán una vigencia desde la publicación de la presente orden hasta las 00:00 horas del día 26 de abril de 2020.

Tercero. De conformidad con el artículo 41 de la Ley 9/2007, de 2 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, dese traslado al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía en orden a solicitar la ratificación judicial prevista en el párrafo 2.º del artículo 8.6 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Cuarto. La presente orden surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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