Respecto de los mutualistas que lleven seis meses en situación de incapacidad temporal con anterioridad al estado de alarma, los órganos de personal continuarán emitiendo licencias por enfermedad aun cuando no dispongan del parte de baja acreditativo del proceso patológico y la asistencia sanitaria. Lo recabarán posteriormente, cuando este pueda ser expedido por el facultativo de la entidad o servicio público de salud.
Además, deberán comunicar a MUGEJU, por la aplicación informática habitual, los periodos temporales a los que corresponden las licencias y seguirán abonando el 100% de las retribuciones, sin efectuar el descuento de las retribuciones complementarias hasta que no finalice el estado de alarma.
MUGEJU compensará las cantidades equivalentes al subsidio de incapacidad temporal a la entidad que haya continuado abonando estas retribuciones con posterioridad y previa acreditación del cumplimiento de los requisitos.
Si la incapacidad temporal se inició con posterioridad a la declaración del estado de alarma, los órganos de personal podrán emitir la licencia inicial y, en su caso, las prórrogas de la misma aun cuando no dispongan del parte de baja, que recabarán posteriormente cuando pueda ser expedido. Deberán igualmente comunicar la situación de incapacidad temporal a MUGEJU por el procedimiento habitual.