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  • EDICIÓN DE 07/04/2020
 
 

Reincorporación temporal del personal de servicios sociales con dispensa absoluta de asistencia al puesto de trabajo

07/04/2020
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Orden 47/2020, de 3 de abril, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se dispone la reincorporación temporal del personal de servicios sociales con dispensa absoluta de asistencia al puesto de trabajo por ejercicio de funciones sindicales (DOCM de 4 de abril de 2020). Texto completo.

ORDEN 47/2020, DE 3 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, POR LA QUE SE DISPONE LA REINCORPORACIÓN TEMPORAL DEL PERSONAL DE SERVICIOS SOCIALES CON DISPENSA ABSOLUTA DE ASISTENCIA AL PUESTO DE TRABAJO POR EJERCICIO DE FUNCIONES SINDICALES.

Al amparo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y con la finalidad de poner a disposición de la autoridad sanitaria de Castilla-La Mancha todos los medios humanos y técnicos que ésta puede necesitar para afrontar la situación excepcional de emergencia sanitaria, por el Decreto 9/2020, de 18 de marzo, se aprobaron medidas extraordinarias de refuerzo de medios frente a la crisis ocasionada por el COVID-19.

Para garantizar la prestación los servicios públicos esenciales, incluidos los servicios sociales, y ante la eventual escasez de personal, el citado decreto dispuso la posibilidad de incorporar profesionales cuya actividad se hubiera interrumpido por el cierre decretado en virtud del Decreto 8/2020, de 12 de marzo, a centros residenciales de Bienestar Social, centros de apoyo a las personas sin hogar que lo precisen, así como a los hospitales y centros sanitarios.

Con la misma finalidad, en el Decreto 9/2020, de 18 de marzo, se previó también que la reincorporación voluntaria del personal de la Administración General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que contase con dispensa de asistencia al puesto de trabajo por ejercicio de funciones sindicales no implicaría el cese del personal sustituto, si dicha reincorporación venía motivada por el desempeño de funciones relacionadas con la atención al COVID-19.

Posteriormente, debido a la situación crítica de los colectivos destinatarios de los servicios sociales, que precisan de una atención ineludible e inaplazable, y ante la grave situación de falta de personal que se está produciendo en los centros y entidades públicos y privados acreditados que proveen de tales servicios sociales esenciales, mediante la Orden SND/295/2020, de 26 de marzo Vínculo a legislación, el Ministerio de Sanidad adoptó una serie de medidas en relación con los recursos humanos de este sector con el fin de garantizar la adecuada y debida asistencia de los señalados colectivos.

Una de esas medidas excepcionales consiste en la obligación del personal de servicios sociales con dispensa absoluta de asistencia al puesto de trabajo por ejercicio de funciones sindicales de reincorporarse temporalmente para desempeñar las funciones de su puesto de trabajo. Además, el apartado cuarto.3 de la citada Orden SND/295/2020, de 26 de marzo Vínculo a legislación, prevé que la reincorporación de estos trabajadores no supondrá el cese del personal sustituto que pudiera existir.

El artículo 6 Vínculo a legislación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece que cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma.

De acuerdo con lo anterior, el apartado séptimo de la Orden SND/295/2020, de 26 de marzo Vínculo a legislación, habilita a las autoridades competentes de cada comunidad autónoma para dictar las resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarias para garantizar la eficacia de lo dispuesto en la citada orden.

Por todo ello, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 11.3.a) de la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Dispongo:

Artículo único. Reincorporación de personal.

1. El personal de la Administración General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con dispensa absoluta de asistencia, por ejercicio de funciones sindicales, a un puesto de trabajo en un centro, entidad, servicio o unidad incluido en el ámbito de aplicación de la Orden SND/295/2020, de 26 de marzo Vínculo a legislación, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos en el ámbito de los servicios sociales ante la situación de crisis ocasionada por el COVID-19, deberá reincorporarse de forma temporal para desempeñar sus funciones.

2. La reincorporación de este personal no supondrá el cese del personal sustituto que pudiera existir.

3. La Dirección General de la Función Pública comunicará la relación de personas a las que sea de aplicación el apartado 1 a las Consejerías y organismos correspondientes, quienes darán las instrucciones necesarias a dicho personal para su incorporación al trabajo.

Disposición final primera. Habilitación.

Se autoriza a la Dirección General de la Función Pública para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo de la presente orden.

Disposición final segunda. Vigencia.

Lo previsto en esta orden será de aplicación hasta la finalización del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, y sus posibles prórrogas.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor en el momento de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha

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