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Código seguro de verificación en actuaciones administrativas automatizadas

07/04/2020
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Orden 48/2020, de 27 de marzo, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se regula la utilización del sistema de código seguro de verificación en actuaciones administrativas automatizadas en el ámbito de la contratación electrónica (DOCM de 6 de abril de 2020). Texto completo.

ORDEN 48/2020, DE 27 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, POR LA QUE SE REGULA LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA DE CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN EN ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS AUTOMATIZADAS EN EL ÁMBITO DE LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de régimen jurídico del sector público regula en su capítulo V los sistemas de identificación y firma de las Administraciones Públicas tanto en lo referente a la actuación administrativa automatizada como respecto de la firma electrónica del personal al servicio de dichas administraciones, así como los requisitos necesarios para asegurar la interoperabilidad de la firma electrónica no basada en certificado reconocido o cualificado.

Dicha regulación establece el código seguro de verificación como un sistema de firma para las actuaciones automatizadas.

El Decreto 28/2018, de 15 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula la contratación electrónica del sector público regional, establece en su artículo 5 que mediante Orden se regulará la utilización del sistema de código seguro de verificación en actuaciones administrativas automatizadas.

Esta Orden pretende establecer una regulación sectorial y específica de las actuaciones automatizadas que puedan generarse, con la consiguiente descarga de cargas burocráticas para el personal que interviene en los procesos de contratación, en todas las fases de dichos procesos.

Por lo que respecta al Decreto 12/2010, de 16 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en su artículo 17 regula los sistemas de CSV en la actuación administrativa automatizada, estableciendo que el uso de los mismos requerirá de su aprobación por Orden de la Consejería responsable del procedimiento correspondiente, previo informe preceptivo y vinculante de la Consejería competente en materia de administración electrónica y sociedad de la información.

La Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas tiene atribuida la competencia en materia de coordinación de la contratación administrativa en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.d) Vínculo a legislación del Decreto 80/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas. Dicho Decreto, en su artículo 11.2.l), atribuye a la Dirección General de Patrimonio y Contratación la competencia sobre la contratación electrónica en el ámbito de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Igualmente, en su artículo 12 atribuye a la Dirección General de Administración Digital la iniciativa, impulso, coordinación y racionalización de los procedimientos administrativos electrónicos, así como el impulso de la simplificación administrativa.

En su virtud, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, en relación con lo establecido en los artículos 1 Vínculo a legislación, apartados b), c) y d), 3.1, Vínculo a legislación 11.2 Vínculo a legislación y concordantes del Decreto 80/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, y previo informe favorable de la Dirección General de Administración Digital Dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto regular el uso del sistema de código seguro de verificación (CSV) en el desarrollo de actuaciones administrativas automatizadas en el ámbito de la contratación electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos y los entes dependientes o vinculados con cualquiera de ellos que, conforme a lo dispuesto en la normativa básica de contratos, se consideren parte del sector público regional.

Artículo 2. Definición de CSV.

Se entiende por CSV el sistema de firma electrónica válido para la actuación administrativa automatizada vinculado a la Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de Derecho Público que permite comprobar la integridad del mismo mediante el acceso a la sede electrónica correspondiente.

Artículo 3. Descripción del CSV.

1. El CSV es un código que se genera mediante un algoritmo criptográfico y se vincula al documento electrónico en que se materialice la actuación automatizada y a la aplicación firmante del mismo.

2. El CSV se genera conforme a la norma técnica vigente establecida por la Dirección General competente en materia de administración electrónica.

Artículo 4. Utilización del sistema de CSV.

1. La Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas podrá utilizar el sistema de CSV vinculado a dicho centro directivo en las siguientes actuaciones en el ámbito de la contratación electrónica:

a) Para la identificación y la autenticación del ejercicio de la competencia en las actuaciones administrativas automatizadas definidas en el artículo siguiente.

b) Cuando se genere una copia en papel de un documento original u electrónico existente en el gestor electrónico de expedientes de contratación, si este último no incorporara ya su propio CSV. En este caso las copias electrónicas auténticas se efectuarán dentro del gestor electrónico de expedientes de contratación incluyendo los metadatos que acrediten su condición de copia.

2. La integridad y conservación de los documentos electrónicos y de sus metadatos asociados obligatorios quedará garantizada a través de las medidas técnicas que aseguren la inalterabilidad dentro de lo establecido por las Normas Técnicas de Interoperabilidad de documentos y expedientes electrónicos y el Esquema Nacional de Seguridad.

Artículo 5. Utilización en actuaciones administrativas automatizadas.

1. El CSV podrá ser utilizado para la identificación y la autenticación de las actuaciones administrativas automatizadas en actuaciones administrativas en el ámbito de la contratación electrónica que pueda determinar el órgano competente en materia de coordinación de la contratación administrativa del sector público regional, y, en todo caso, en las siguientes:

a) Comunicaciones electrónicas con personas físicas y jurídicas.

b) Generación y emisión de certificados y documentos administrativos electrónicos.

2. Dichas actuaciones quedarán sujetas a lo dispuesto, con carácter general, en la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo y régimen jurídico del sector público, así como en la normativa sectorial que resulte de aplicación a los procedimientos en que tales actuaciones se integren.

Artículo 6. Órgano responsable.

El órgano responsable de la aplicación del CSV regulado en la presente Orden será el que tenga atribuida la competencia en materia de sobre la contratación electrónica.

Artículo 7. Verificación del contenido por las personas interesadas.

La integridad de los documentos electrónicos autenticados mediante CSV podrá comprobarse mediante el acceso a la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (http://www.jccm.es/viad) Artículo 8. Plazo de disponibilidad del sistema de verificación.

1. El CSV estará disponible, a efectos de comprobación, durante el plazo de vigencia del documento al que se aplique, con un mínimo de seis meses a contar desde su emisión, salvo que con anterioridad se acuerde la destrucción de este último con arreglo a la normativa que resulte de aplicación o por decisión judicial.

2. Una vez transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior o en cualquier otro supuesto en el que el documento no se hallase disponible, desde el sitio web de respaldo se informará a los interesados de esta circunstancia, así como, en su caso, del procedimiento a seguir para acceder al documento en cuestión o de la resolución administrativa o judicial que, en su caso, hubiera autorizado su eliminación.

Disposición final primera. Utilización de CSV en otros sistemas de contratación electrónica.

Las previsiones contenidas en esta Orden serán aplicables a todos los sistemas relacionados con la contratación electrónica siempre que los mismos cumplan con los requisitos establecidos en la misma para el reconocimiento del CSV como firma en actuaciones automatizadas Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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