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Fondos públicos destinados al sostenimiento de centros concertados

06/04/2020
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Decreto 11/2020, de 31 de marzo, de adaptación del módulo económico de distribución de fondos públicos destinados al sostenimiento de centros concertados a lo dispuesto en la normativa básica del estado (DOCM de 3 de abril de 2020). Texto completo.

DECRETO 11/2020, DE 31 DE MARZO, DE ADAPTACIÓN DEL MÓDULO ECONÓMICO DE DISTRIBUCIÓN DE FONDOS PÚBLICOS DESTINADOS AL SOSTENIMIENTO DE CENTROS CONCERTADOS A LO DISPUESTO EN LA NORMATIVA BÁSICA DEL ESTADO.

El pasado 19 de diciembre de 2019, las Cortes de Castilla-La Mancha aprobaron la Ley 10/2019, de 20 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2020. El capítulo I del título IV de dicha ley, en los artículos 56 y siguientes, regula todo lo relativo al módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros docentes concertados, cuyas cuantías e importes se concretan en el anexo IV de la citada ley.

Unas semanas más tarde, se publicó el Real Decreto-ley 2/2020, de 21 de enero Vínculo a legislación de 2020, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público. Además de los contenidos de índole retributivo para el ejercicio 2020, el citado real decreto-ley incluye también los módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados para dicho ejercicio, cuya regulación, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final primera del propio real decreto-ley, tiene carácter básico.

El hecho de que la Ley de Presupuestos autonómica para el ejercicio 2020 haya sido aprobada en una fecha anterior al Real Decreto-ley 2/2020, de 21 de enero Vínculo a legislación, ha impedido llevar a cabo en la primera determinadas adecuaciones y concreciones de índole presupuestaria que traen causa de este último. En este contexto, el presente decreto tiene como objeto dictar las disposiciones necesarias dirigidas a adecuar el módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto sobre esta materia, con carácter básico, no solo en el tan citado real decreto-ley, sino también en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación.

En cuanto a los motivos que justifican la adecuación de dicho módulo económico, hay que partir del artículo 56 Vínculo a legislación de la Ley 10/2019, de 20 de diciembre, que establece una remisión a lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley Orgánica de Educación. Este último precepto dispone, en su apartado 1 y 2, que la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros privados concertados se establecerá en los presupuestos de las Administraciones correspondientes y que, los importes del módulo fijados en los presupuestos autonómicos, no podrán ser inferiores a los que se establezcan en los Presupuestos Generales del Estado “en ninguna de las cantidades en que se diferencia el citado módulo”.

Dicho lo anterior, se ha comprobado que los importes del módulo económico que recoge el anexo IV de la Ley 10/2019, de 20 de diciembre Vínculo a legislación, comparados con los previstos en el módulo recogido en el anexo I del Real Decreto-ley 2/2020, de 21 de enero Vínculo a legislación de 2020, son inferiores a los fijados por la citada normativa estatal en varios de los conceptos y enseñanzas que contempla. Por ello, dado que el artículo 57.8 Vínculo a legislación de la Ley 10/2019, de 20 de diciembre, señala que la regulación de los módulos que establece el anexo IV de dicha ley se adaptará, en su caso, a lo que disponga la normativa básica del Estado, resulta oportuno llevar a cabo dicha adaptación para no incurrir en extralimitación competencial por vulneración de la normativa básica estatal.

Por lo demás, resta señalar que la realización de la adaptación en cuestión por la vía del decreto encuentra su fundamento en la disposición final octava, apartado 1, de la Ley 10/2019, de 20 de diciembre Vínculo a legislación, a cuyo tenor se faculta al Consejo de Gobierno para efectuar en los estados de gastos e ingresos de los presupuestos, así como en su texto articulado, las adaptaciones que sean precisas como consecuencia de la normativa básica estatal que se establezca, tanto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, como en cualquier otra norma que pudiera aprobarse, ya sea de carácter básico, ya sea de general aplicación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 31 de marzo de 2020, Dispongo:

Artículo único. Adaptación del módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados.

1.De acuerdo con lo establecido en el artículo 117 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el importe del módulo económico por unidad escolar, a efectos de la distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el año 2020, es el fijado en el anexo.

2.A las cuantías contempladas en el anexo les resultará de aplicación, en su caso, el incremento retributivo adicional vinculado a la evolución del Producto Interior Bruto (PIB), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.Dos Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 2/2020, de 21 de enero de 2020, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Corresponde al titular de la consejería con competencias en materia de hacienda, y, en el ámbito de sus competencias, a la consejería competente en materia de educación dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo, ejecución e interpretación del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla- La Mancha;

no obstante, sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2020 cuando así proceda.

Anexos Omitidos.

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