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Protección sanitaria extraordinaria en el cobro de recibos

06/04/2020
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Resolución de 02/04/2020, de la Dirección General de Vivienda, por la que se adoptan medidas de protección sanitaria extraordinaria en el cobro de recibos (modelos 050) relacionados del parque público de vivienda cedidos en régimen de alquiler o venta con precio aplazado (DOCM de 3 de abril de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 02/04/2020, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA, POR LA QUE SE ADOPTAN MEDIDAS DE PROTECCIÓN SANITARIA EXTRAORDINARIA EN EL COBRO DE RECIBOS (MODELOS 050) RELACIONADOS DEL PARQUE PÚBLICO DE VIVIENDA CEDIDOS EN RÉGIMEN DE ALQUILER O VENTA CON PRECIO APLAZADO.

En virtud de Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Dicha situación excepcional ha conllevado a la adopción por parte del Gobierno Central y Gobiernos Autonómicos de medidas extraordinarias en garantía y protección de la salud pública, y de manera muy importante a la libertad deambulatoria y de desplazamiento de las ciudadanas y de los ciudadanos en general, con fuertes restricciones que afectan a la actividad económica del país.

En este marco de restricciones, y en el ámbito del parque público de vivienda de la Junta de Comunidades de Castilla La-Mancha, se suscita una especial problemática en relación al pago de alquileres y amortizaciones por parte de los beneficiarios de viviendas cedidas en régimen de alquiler o en régimen de venta con pago aplazado no domiciliados bancariamente y que obliga, para su debido cumplimiento, al desplazamiento presencial de estos beneficiarios a las correspondientes entidades bancarias.

La sensibilidad social y la vocación de servicio público es una de las características de las Administraciones Públicas en su labor por y para la ciudadanía en general, y en especial hacia aquellas personas más vulnerables, siendo obligado minimizar los desplazamientos de la población y adoptar las medidas necesarias para ello en el ámbito de gestión del patrimonio de vivienda de esta Consejería.

Existe en la actualidad un importante número de personas (algo más de 1.500 beneficiarios), en su mayoría pertenecientes a grupos de riesgo de COVID-19 por edad, que al no disponer de domiciliación bancaria precisan de una especial protección.

Por todo lo anterior, la Dirección General de Vivienda ha decidido, en el espíritu de las prevenciones de la autoridad sanitaria, no aumentar ese riesgo de contagio y propagación del virus evitando que estas personas se desplacen para efectuar ingresos que podrán, una vez pase el peligro, abonar a la administración.

En su virtud, la Dirección General de Vivienda en el ámbito de las competencias atribuidas por el artículo 9 Vínculo a legislación h) del Decreto 85/2019 de 16 de julio por el que se establecen la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Fomento.

Resuelvo:

Única.- Medida extraordinaria en los cobros no domiciliados.

Los recibos correspondientes al mes de abril de 2020, y para aquellos beneficiarios de vivienda pública de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha cedidas en régimen de alquiler o de venta con pago aplazado que a la fecha de entrada en vigor del estado de alarma no tuviera domiciliados bancariamente los recibos que se efectúan mediante envío postal del modelo 050, podrán hacer frente al pago de dicha mensualidad de forma flexible, aplazada y sin intereses a lo largo del ejercicio 2020.

En el caso de que sea solicitada la moratoria prevista en el Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo Vínculo a legislación, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 y le fuese concedida, el aplazamiento de la cuota del mes de abril seguirá el procedimiento establecido en esa norma.

Dicha circunstancia le será comunicada a cada beneficiario en la remisión del recibo de dicho mes.

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