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Condenada a pagar una multa por dejar abandonado a un perro varios días en su casa

03/04/2020
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La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia ha confirmado la condena al pago de una multa, por un delito leve de maltrato animal, a una mujer que dejó abandonado a un perro varios días en su casa.

Órgano: Audiencia Provincial

Sede: Valencia

Sección: 5

Fecha: 20/01/2020

Nº de Recurso: 1830/2019

Nº de Resolución: 24/2020

Procedimiento: Penal. Apelación de juicio de faltas

Ponente: OLGA CASAS HERRAIZ

Tipo de Resolución: Sentencia

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

VALENCIA

En Valencia, a veinte de enero de dos mil veinte.

La Ilma. Sra. OLGA CASAS HERRÁIZ, Magistrada de la Audiencia Provincial de Valencia, constituida en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio Sobre Delitos Leves, procedentes del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N.º 6 DE VALENCIA y registrados en el mismo con el número 512/2019, correspondiéndose con el rollo número 1830/2019 de la Sala.

4Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, Belen bajo la dirección del Letrado D. Enrique Pons Gilabert y en calidad de apelado/s, el MINISTERIO FISCAL representado por el Ilmo. Sr. D. José Antonio Nuño de la Rosa Amores, y la COMUNIDAD PROPIETARIOS CALLE000 N.º NUM000 VALENCIA bajo la dirección del Letrado D. José Ramón Roselló Vendrell.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Juzgado antedicho se dictó sentencia en la meritada causa, declarando como hechos probados los siguientes:

" Belen quien vive en la comunidad de vecinos CALLE000, N.º NUM000, tiene en su vivienda un perro constatando los vecinos que en fecha 13 de marzo el perro estaba durante varios días solo en casa, sin cuidados, sin alimentación, con excrementos, sin atención, encontrándose al menos durante 5 días ladrando y llorando por encontrarse desasistido, avisando de ello la comunidad a las autoridades, teniendo que sacar los bomberos al perro por el balcón.".

SEGUNDO.- La parte dispositiva de la referida sentencia recurrida es del tenor literal siguiente:

"Que debo condenar y condeno a Belen como autora de un delito leve de maltrato/abandono animal a la pena de un tres meses de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros, que asciende a 540 €, que deberá ingresar de una sola vez en la cuenta de este Juzgado (SANTANDER 4455 0000 A1 0512 19). En caso de impago de la citada multa voluntariamente o por vía de apremio quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrán ser cumplidos en régimen de localización permanente; así como inhabilitación especial de seis meses para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales...".

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, denunciante y denunciado interpusieron contra la misma recurso de apelación.

CUARTO.- Admitida en ambos efectos la apelación interpuesta se concedió traslado a las restantes partes, conforme a lo dispuesto en el n.º 4 del artículo 794 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Por el Ministerio Fiscal se interesó la confirmación de la resolución recurrida.

QUINTO.- Recibidos los autos en esta Audiencia fueron turnados al firmante de esta sentencia, formándose el presente rollo HECHOS PROBADOS SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada en lo que no se oponga a los siguientes fundamentos de derecho.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- El recurso formulado se funda en los siguientes motivos de recurso:

- vulneración del principio de presunción de inocencia y ello por cuanto considera el recurrente que la prueba practicada es insuficiente para acreditar su culpabilidad.

- vulneración del principio in dubio pro reo.

Interesaba que, con estimación del recurso, se revocase la resolución recurrida y se dicte nueva sentencia por la que se absuelva a la recurrente del delito leve por el que ha sido condenada.

SEGUNDO.- 1.- Vulneración del principio de presunción de inocencia.

Es reiterada la jurisprudencia del Tribunal Supremo según la cual, la invocación por el recurrente de la vulneración del principio de presunción de inocencia debe llevar al siguiente análisis.

1.- En primer lugar debe analizar el "juicio sobre la prueba", es decir, si existió prueba de cargo, entendiendo por tal aquélla que haya sido obtenida, con respeto al canon de legalidad constitucional exigible, y que además, haya sido introducida en el plenario de acuerdo con el canon de legalidad ordinaria y sometida a los principios que rigen de contradicción, inmediación, publicidad e igualdad.

2.- En segundo lugar, se ha de verificar "el juicio sobre la suficiencia", es decir, si constatada la existencia de prueba de cargo, ésta es de tal consistencia que tiene virtualidad de provocar el decaimiento de la presunción de inocencia.

3.- En tercer lugar, debemos verificar "el juicio sobre la motivación y su razonabilidad", es decir, si el Tribunal cumplió con el deber de motivación, o sea, si explicitó los razonamientos para justificar el efectivo decaimiento de la presunción de inocencia.

En el caso presente consta que el can, aun cuando portaba microchip, siendo su dueño la expareja sentimental de la condenada, el animal estaba al cuidado desde mucho tiempo atrás de la recurrente, en cuyo domicilio, según documentación obrante en autos reside la recurrente y sus hijos. Consta que el 13 de marzo de 2019 se requirió la presencia de funcionarios municipales a fin de rescatar un cánido que se encontraba sin asistencia en una vivienda durante varios días. El examen del animal realizado por el veterinario con número de colegiado NUM002 (que obra unido a autos como prueba documental), refiere que examinado el animal tras su rescate, presentaba un estado higiénico-sanitario deficiente, pelaje sucio, pelo sin brillo y quebradizo y piel con deficiencia de hidratación, el estado muscular de atrofia, con deficiente musculatura y debilidad generalizada en el tercio posterior y descoordinación motora, siendo especialmente indicativo que el estado corporal del canino, en una horquilla de 1 a 5, siendo el valor 1 de desnutrición y caquexia grave, arrojaba un valor "2", lo que objetiva un malestar generalizado muy próximo a la desnutrición, a ello debe unirse que presentaba enfermedades intestinales.

La protectora de animales que asumió la custodia del cánido informó de igual modo en el sentido de apreciar una evidente asistencia deficitaria del animal.

El informe de 8 de abril de 2019, tras estar debidamente asistido el animal evidenciaba mejoría en su estado general.

El informe de los profesionales que atendieron al animal, unido al testimonio del agente de policía local n.º NUM001, constituyen prueba bastante y suficiente, legalmente obtenida para permitir superar la presunción de inocencia que amparaba a la recurrente, guardadora de hecho del animal.

El primer motivo de recurso ha de ser desestimado.

TERCERO.- Respecto de la formulación del segundo motivo de recurso: 2.- Vulneración del principio "in dubio pro reo" La alegada vulneración del principio "in dubio pro reo" invocado por la apelante es una implicación del de presunción de inocencia como regla de juicio, y es patente que por lo razonado, y por todo lo que en detalle figura en la sentencia de instancia, el contenido del cuadro probatorio no deja el menor margen para la duda y la valoración de la prueba es, pues, de una racionalidad inobjetable.

En rigor no cabe hablar de un motivo distinto, sino de la esquemática reiteración del primero, de modo que solo cabe estar a lo resuelto al respecto.

La conclusión de lo expuesto no puede ser otra que la desestimación del recurso de apelación formulado y la confirmación de la resolución recurrida.

La consecuencia de lo expuesto es la desestimación del recurso interpuesto.

CUARTO.- En cuanto a las costas, conforme permiten los arts. 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las costas de esta alzada se declaran de oficio.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

FALLO

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Letrado Sr. Pons Gilabert, en nombre y representación de Belen, contra la sentencia dictada en los autos de juicio POR DELITO LEVE N.º 512/19, del Juzgado de Instrucción n.º 6 de Valencia, debo confirmar y confirmo la misma, las costas causadas se declaran de oficio.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos para su cumplimiento y, una vez se reciba su acuse, archívese el presente, tomando previa nota en el libro de los de su clase.

Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

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