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Celebración telemática del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura

02/04/2020
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Decreto 20/2020, de 25 de marzo, por el que se regula la celebración telemática del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y su constitución con carácter extraordinario y permanente durante el período necesario para la gestión de situaciones de crisis (DOE de 1 de abril de 2020). Texto completo.

DECRETO 20/2020, DE 25 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA LA CELEBRACIÓN TELEMÁTICA DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y SU CONSTITUCIÓN CON CARÁCTER EXTRAORDINARIO Y PERMANENTE DURANTE EL PERÍODO NECESARIO PARA LA GESTIÓN DE SITUACIONES DE CRISIS.

Las actuales tecnologías de la información y de las telecomunicaciones hacen posible que la conformación de la voluntad de los órganos colegiados pueda realizarse de modo remoto con plenas garantías de seguridad, inmediación y confidencialidad.

Es precisamente en situaciones de crisis, en las que resulta difícil o incluso contraproducente las reuniones presenciales, cuando cobran mayor relieve las reglas que permiten la celebración de sesiones por medios telemáticos, con el fin de obtener la máxima eficiencia y celeridad en la toma de decisiones de órganos colegiados políticos y administrativos.

La Junta de Extremadura, reunida en Consejo de Gobierno, asume un crucial papel en esa toma de decisiones, como órgano colegiado que ejerce las funciones propias del Gobierno de la Comunidad Autónoma, con las atribuciones que le encomienda el Estatuto de Autonomía en sus artículos 32 y 33.

Se hace preciso, con esta norma, establecer el cauce regulatorio para una ágil respuesta del Consejo de Gobierno ante diversas situaciones de crisis, actuales o futuras, que exijan la celebración de sesiones sin la presencia física de sus miembros, a través de las plataformas de trabajo en grupo de las que ya dispone la Junta de Extremadura y que están siendo utilizadas de manera intensiva en situaciones de teletrabajo.

Por todo ello, en el ejercicio de la facultad de autoorganización prevista en el artículo 9.1.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, y según lo dispuesto en el artículo 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta conjunta de la Presidencia y de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el 25 de marzo de 2020, DISPONGO:

Artículo 1. Celebración telemática de sesiones del Consejo de Gobierno.

1. El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, cuando así lo acuerde motivadamente el Presidente de la Junta de Extremadura, podrá celebrar sesiones no presenciales, adoptar acuerdos y aprobar actas a distancia por medios telemáticos, en particular, en situaciones nacionales o autonómicas de crisis.

2. A tal efecto la Administración de la Junta de Extremadura asegurará la comunicación por sistemas telemáticos entre los miembros de dicho órgano en tiempo real durante las sesiones, disponiéndose los medios de seguridad necesarios para garantizar el carácter secreto o reservado de sus deliberaciones.

3. A los efectos del presente decreto se consideran medios telemáticos aptos para la celebración a distancia de las sesiones del Consejo de Gobierno, las plataformas digitales de trabajo en grupo incluidas dentro del entorno de aplicaciones “TENTUDÍA” de la Junta de Extremadura, y en particular la aplicación de networking TEAMS.

Artículo 2. Convocatoria y asistencia del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por medios telemáticos.

1. Las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Gobierno serán convocadas por orden del Presidente de la Junta de Extremadura mediante convocatoria cursada por el titular de la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura, por los medios oficiales o telemáticos que sean necesarios.

2. La convocatoria se realizará mediante la inserción telemática correspondiente, con expresión del orden del día, fecha y hora de inicio. Igualmente, será remitida por el correo electrónico oficial a los componentes del Consejo de Gobierno, con al menos, cuarenta y ocho horas de antelación a la celebración de la sesión, salvo que por razones de urgencia resulte imposible.

Artículo 3. De la constitución del órgano y la toma de decisiones.

1. El Consejo de Gobierno se considerará válidamente constituido cuando confirmen por medios electrónicos su asistencia el Presidente y al menos la mitad de los titulares de las Consejerías.

2. Sin perjuicio de lo anterior, por razones de emergencia, se podrá constituir el Consejo de Gobierno en sesión virtual y extraordinaria permanente. A tal efecto, la asistencia al mismo se acreditará mediante la confirmación escrita en la aplicación de trabajo en grupo, de al menos el Presidente y dos terceras partes de los titulares de las Consejerías, de lo que dará fe la Secretaría del Consejo de Gobierno.

3. Las decisiones y acuerdos del Consejo de Gobierno por medios telemáticos se adoptarán mediante la oportuna deliberación y sin votación formal. Cuando el Presidente considere concluida la deliberación sobre un asunto del orden del día, expresará el resultado de la misma, mediante la comunicación escrita en la aplicación utilizada, de la fórmula siguiente: “Se aprueba la moción. Que por el Secretariado del Consejo de Gobierno se dé curso y levante acta de la misma”.

4. Serán válidas las intervenciones escritas, orales o mediante combinación de imagen y sonido, a decisión de los intervinientes, siempre que el medio elegido resulte idóneo para la expresión de la voluntad de los miembros.

Artículo 4. De las deliberaciones del Consejo de Gobierno por medios telemáticos.

1. Las deliberaciones emitidas en Consejo de Gobierno por medios telemáticos tendrán carácter reservado y secreto, estando obligados sus componentes a mantener dicho carácter, aun cuando hubieran dejado de pertenecer a la Junta de Extremadura. Dicha obligación se extiende a las demás autoridades y funcionarios que en ejercicio de sus funciones tengan acceso a los medios telemáticos utilizados.

2. Asimismo, la documentación que se presente a la Junta de Extremadura reunida en Consejo de Gobierno por medios telemáticos tendrá carácter reservado y secreto, salvo que éste decida hacerla pública.

Artículo 5. Actas y certificados del Consejo de Gobierno reunido por medios telemáticos.

Por el secretariado del Consejo de Gobierno se levantará acta de las sesiones no presenciales, y formalizará los certificados de los acuerdos adoptados por el Consejo de Gobierno y de dichas actas de las sesiones en la forma dando curso oficial pasa su ejecución.

Artículo 6. Normativa de aplicación supletoria.

En lo no regulado expresamente por el presente Decreto se estará a lo previsto en el Decreto 188/2010, de 1 de octubre Vínculo a legislación por el que se aprueban las normas de organización y funcionamiento del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y de la Comisión de Secretarios Generales, y se regula la utilización de medios electrónicos en el desarrollo de su actividad.

Disposición adicional primera. Convocatoria, constitución y régimen de las sesiones de la Comisión de Secretarios Generales por medios telemáticos en situaciones de crisis.

1. La Comisión de Secretarios Generales por medios telemáticos será convocada por quien desempeñe su Presidencia. La convocatoria, con expresión del orden del día, será remitida por la Secretaría de la Comisión mediante correo electrónico oficial a los miembros de la misma.

2. Cuando la especialidad de los asuntos a tratar o la importancia de éstos así lo requiera, y sólo a los efectos de informar, a propuesta del titular de la Consejería competente podrán asistir a las reuniones telemáticas de la Comisión de Secretarios Generales, expresamente convocados por la Presidencia, otras autoridades o funcionarios de la Junta de Extremadura para que informen sobre aquéllos.

3. Podrán, asimismo, celebrarse sesiones de la Comisión de Secretarios Generales por medios telemáticos, sin convocatoria previa, con el fin de elevar asuntos al Consejo de Gobierno cuando así lo decida la Presidencia y se confirme la asistencia telemática de las dos terceras partes de sus componentes, incluidas la Abogacía General y la Intervención General.

4. Podrá reunirse, igualmente, por estos mismos medios, con carácter extraordinario, cuando circunstancias excepcionales así lo aconsejen o lo solicite la mitad más uno de sus componentes, previa convocatoria de la Presidencia.

5. Se utilizarán para las sesiones por medios telemáticos las plataformas digitales de trabajo en grupo incluidas dentro del entorno de aplicaciones “TENTUDÍA” de la Junta de Extremadura, y en particular la aplicación de networking TEAMS.

6. Serán válidas las intervenciones escritas, orales o mediante combinación de imagen y sonido, a decisión de los intervinientes, siempre que el medio elegido resulte idóneo para la expresión de la voluntad de los miembros.

7. La Secretaría de la Comisión levantará acta de los asuntos tratados en la sesión de la Comisión de Secretarios Generales no presenciales realizadas por medios telemáticos dando curso para su tramitación.

Disposición adicional segunda. Celebración de Comisiones Delegadas por medios telemáticos en situaciones de crisis.

Las Comisiones Delegadas también podrán celebrarse por medios telemáticos de acuerdo con los principios, requisitos y normas de actuación previstas en el presente decreto.

Disposición final primera. Habilitación.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente decreto, se podrán habilitar por la Presidencia de la Junta otros medios telemáticos aptos para la celebración a distancia de las sesiones del Consejo de Gobierno, de la Comisión de Secretarios Generales y, en su caso, de las Comisiones Delegadas; y en particular, otras plataformas digitales de trabajo, de acuerdo con los criterios técnicos que marque la Consejería competente en materia de tecnología de la información y comunicación.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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