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Servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera

02/04/2020
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Orden FYM/335/2020, de 31 de marzo, por la que se adoptan medidas relativas a los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera titularidad de la Comunidad de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto por la Orden TMA/306/2020, de 30 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre reducción de servicios de transporte de viajeros durante la vigencia del Real Decreto-ley 10/2020 (BOCYL de 1 de abril de 2020). Texto completo.

ORDEN FYM/335/2020, DE 31 DE MARZO, POR LA QUE SE ADOPTAN MEDIDAS RELATIVAS A LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR DE USO GENERAL DE VIAJEROS POR CARRETERA TITULARIDAD DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA ORDEN TMA/306/2020, DE 30 DE MARZO, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES SOBRE REDUCCIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE VIAJEROS DURANTE LA VIGENCIA DEL REAL DECRETO-LEY 10/2020.

Con fecha 29 de marzo de 2020 el Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 10/2020 Vínculo a legislación, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

Por otra parte, la Orden TMA/306/2020, de 30 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre reducción de servicios de transporte de viajeros durante la vigencia del Real Decreto-ley 10/2020 Vínculo a legislación, prevé una reducción de la oferta de los servicios de transporte de viajeros que afectan al ámbito urbano y periurbano, competencia de todas las Administraciones Públicas, respecto de lo establecido en el artículo 14 Vínculo a legislación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y en la Orden TMA/273/2020, de 23 de marzo Vínculo a legislación, por la que se dictan instrucciones sobre reducción de los servicios de transporte de viajeros. En el resto de servicios de transporte público de viajeros, no urbanos ni periurbanos, sometidos a contrato público u obligaciones de servicio público se procede a redimensionar la oferta de servicios a la nueva situación de demanda.

Así, el artículo 1 Vínculo a legislación de la Orden TMA/306/2020, de 30 de marzo, establece respecto del transporte urbano y periurbano que “1.- Los servicios de transporte público de viajeros por carretera y ferroviarios de ámbito urbano y periurbano, que estén sometidos a contrato público u obligaciones de servicio público (OSP), o sean de titularidad pública, con independencia de la Administración titular o competente sobre los mismos, reducirán su oferta de servicios y frecuencias hasta alcanzar niveles de prestación similares a los de fin de semana, considerando la necesidad de acceso al puesto de trabajo del personal ocupado en los servicios esenciales y el acceso de los ciudadanos a los servicios básicos.

2.- Los horarios y frecuencias de los servicios de transporte señalados podrán ajustarse, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1, atendiendo a las necesidades específicas de cada territorio, por parte de la Administración competente o por los operadores, en virtud de causa justificada, teniendo en cuenta, en todo caso, que deben adoptarse las medidas necesarias para procurar la máxima separación posible entre los viajeros. Dicho ajuste de horario y frecuencias se hará, en su caso, a la mayor brevedad posible.

Respecto de los servicios de transporte de viajeros no urbanos ni periurbanos, sometidos a contrato público u obligaciones de servicio público establece así mismo la obligación de su ajuste a “las necesidades específicas de la demanda, reduciéndolos todo lo posible en el marco de lo dispuesto por la Orden TMA/273/2020, de 24 de marzo, por los operadores o las Administraciones competentes al respecto”.

Es competente para dictar esta orden el Consejero de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14.2.c) Vínculo a legislación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo- y el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, de Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 23/2019 de 1 de agosto Vínculo a legislación por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

En virtud de lo expuesto,

DISPONGO

Primero.- Reducción de oferta total de operaciones en el transporte metropolitano.

1.- Los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera titularidad de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y los servicios parciales titularidad del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana que transcurran íntegramente por el territorio de Castilla y León, de naturaleza metropolitana, reducirán su oferta total de operaciones de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 1 de Orden TMA/306/2020, de 30 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre reducción de servicios de transporte de viajeros durante la vigencia del Real Decreto-ley 10/2020 Vínculo a legislación.

A tal finalidad, los servicios adecuarán sus expediciones al número de frecuencias establecido en el título concesional para domingos y festivos. Si de la aplicación de dicho calendario el número de frecuencias fuese mayor al resultante de lo dispuesto en la Orden SAN/309/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas relativas a los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera titularidad de la comunidad de Castilla y León, será de aplicación lo dispuesto en dicha Orden.

2.- Los horarios se ajustarán a las necesidades de acceso del personal al puesto de trabajo ocupado en los servicios esenciales y de los ciudadanos a los servicios básicos.

3.- Las variaciones en el régimen de explotación de los servicios resultante de la aplicación de lo dispuesto en la presente orden, deberán remitirse a la Dirección General de Transportes de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente utilizando para ello exclusivamente medios electrónicos y anexando a la misma una declaración responsable de la persona que tenga la representación legal de la empresa operadora, en la que manifieste expresamente la adaptación del régimen de explotación a los nuevos criterios establecidos. La comunicación realizada será inmediatamente ejecutiva debiendo la empresa dar la mayor difusión posible del nuevo régimen de explotación a las personas usuarias del servicio utilizando para ello todos los canales de información disponibles.

Segundo.- Prestación de servicios en el transporte interurbano de naturaleza no metropolitana.

1.- Los operadores de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera titularidad de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y los servicios parciales titularidad del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana que transcurran íntegramente por el territorio de Castilla y León de carácter interurbano y que no tengan naturaleza metropolitana, reformularán su oferta de servicios reduciéndola al menos en un ochenta y cinco por ciento sobre la oferta total de servicios existente en sus respetivos contratos concesionales. Todo ello, con excepción de aquellos prestados a través del sistema de gestión a la demanda, que mantendrán el régimen de servicios derivado de lo establecido en la Orden SAN/309/2020, de 15 de marzo.

2.- Los horarios se ajustarán a las necesidades de acceso del personal al puesto de trabajo ocupado en los servicios esenciales y de los ciudadanos a los servicios básicos.

3.- Las variaciones en el régimen de explotación de los servicios resultante de la aplicación de lo dispuesto en la presente orden, deberán remitirse a la Dirección General de Transportes de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente utilizando para ello exclusivamente medios electrónicos y anexando a la misma una declaración responsable de la persona que tenga la representación legal de la empresa operadora, en la que manifieste expresamente la adaptación del régimen de explotación a los nuevos criterios establecidos. La comunicación realizada será inmediatamente ejecutiva debiendo la empresa dar la mayor difusión posible del nuevo régimen de explotación a las personas usuarias del servicio utilizando para ello todos los canales de información disponibles.

Tercero.- Condiciones específicas de prestación de servicios.

En todo caso, deberán, cumplirse las medidas establecidas en la Orden SAN/309/2020, de 15 de marzo, en relación a la ocupación de plazas y asientos en el transporte público de viajeros por carretera y por la Orden FYM/298/2020, de 12 de marzo de 2020, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, por la que adoptan medidas de carácter obligatorio en relación con el COVID-19, así como todas aquellas otras medidas preventivas adoptadas por la autoridad sanitaria.

Cuarto.- Vigencia de las medidas.

La vigencia de las medidas previstas en esta orden, será la establecida para el período de aplicación del Real Decreto-ley 10/2020 Vínculo a legislación, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

Quinto.- Publicación y efectos.

La presente orden producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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